SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
Capítulo II El sistema federal en el Estado de Jalisco: 1823-1835




                                      Introducción


      Hacia 1821, Agustín de Iturbide, puesto de acuerdo con Vicente Guerrero
propuso el Plan de Iguala. En el Nuevo Reino de Galicia, el ejército y el clero apoyaban
dicho plan, logrando incluso la aprobación y ayuda política y económica del obispo
Cabañas.

      El 13 de junio de 1821, se firmó el Plan de Iguala, en San Pedro Tlaquepaque en
la casa marcada con el número 208 de la calle Independencia.

      El día 14 de junio se reunieron la Diputación Provincial, la Audiencia, el
Ayuntamiento y las demás corporaciones civiles y eclesiásticas, todas las cuales
juraron no tener otra religión que la católica y prestar obediencia a Iturbide,
reconociendo a Pedro Celestino Negrete como Jefe Superior Político.

      La proclamación pública de la independencia se hizo el día 23 de junio, y ese
mismo día se empezó a publicar el periódico oficial con el nombre de Gaceta del
Gobierno de Guadalajara.

      En este capítulo, pretendo presentar el establecimiento y la organización política
que tuvo el Estado de Jalisco durante la administración de un gobierno de tipo federal.
El estudio comprende desde la adhesión de la Provincia de Guadalajara al Plan de
Casa Mata el 26 de febrero de 1823, hasta el derrocamiento del régimen federal. No se
puede hablar plenamente de la implantación de un régimen de corte central, sin antes
hablar de un régimen que le precedió, puesto que ésta puso las bases, la experiencia y
la motivación en el desarrollo del sistema centralista


      Presento en este capítulo cuatro epígrafes que son: a) Antecedentes; b)
Establecimiento del sistema federal; c)desenvolvimiento histórico del Estado de Jalisco
y d) la caída del sistema federal.
2.1 Antecedentes




      Los antecedentes en el cual, trataré en este epígrafe, parte de un tiempo
histórico muy limitado. Escasamente, y para ser preciso, seis meses. Un tiempo
relativamente corto a comparación del tiempo que llevó el proceso de la emancipación
de la Nueva España. El tiempo, al que me refiero, va desde la adhesión de la Provincia
de Guadalajara al plan de Casa Mata el 26 de febrero de 1823, hasta el triunfo del
federalismo en la Provincia de Guadalajara con la firma de los Convenios de Lagos el
14 de agosto del mismo año.


      Aún más, este epígrafe me invita a extenderme un poco más en los
antecedentes de la adopción y establecimiento del sistema federal en el Estado de
Jalisco: desde la consumación de la independencia, simbolizada con la entrada del
Ejército Trigarante en la ciudad de México un 27 de septiembre de 1821 en el que se
comienzan a vislumbrar la formación de partidos políticos con la idea de un gobierno
autónomo.


      Sin embargo, he decidido comenzar a partir del pronunciamiento del Plan de
Casa Mata por la razón de que fue una oportunidad más de establecer otro sistema de
gobierno y en el que la Provincia de Guadalajara se adhirió plenamente.Una vez
dándose la abdicación de AgustínI y, junto a él, el fin del sistema monárquico,
sobrevino una confusión administrativa y un caos político. Y, aún así, en medio de la
confusión y el caos se comenzaba hablar abiertamentela posibilidad de establecer un
régimen federal a nivel nacional y a nivel local, como es el caso de la Provincia de
Guadalajara.


      En este primer epígrafe, expondré los momentos históricos más importantes en
el proceso de adhesión de la Provincia de Guadalajara al sistema federal.
Plan de Casa Mata
         Ante la arbitrariedad y despotismo conque Agustín I llevaba su gobierno
monárquico y la oposición que existía en el Congreso hacía al emperador, hizo que
éste disolvierael Congreso, el 31 de octubre de 1822, por el cual, produjo descontento y
efectos sensibles de tal manera que sirvió de pretexto al brigadierAntonio López de
Santa Anna en Veracruz para pronunciarse con el Plan de Casa Mata, logrando el 1°
de febrero de 1823 que lo firmaran el mariscal Echávarri y el brigadier Cortázar.


                                         ACTA DE PRONUNCIAMIENTO

Los señores generales de división, jefes de cuerpos sueltos y oficiales del Estado Mayor, y uno por clase del ejército,
reunidos en el alojamiento del general en jefe para tratar sobre la toma de Veracruz, y de los peligros que amenazan
á la patria por la falta de representación nacional, único baluarte que sostiene la libertad civil; después de haber
discutido extremadamente sobre su felicidad con presencia del voto general, acordamos en este día lo siguiente:

Art. 1º Siendo inconcuso que la soberanía reside exclusivamente en la nación, se instalará el Congreso á la mayor
posible brevedad.

Art. 2º La convocatoria se hará sobre las bases prescritas para las primeras.

Art. 3º Respecto á que entre los señores diputados que formaron el extinguido Congreso, hubo algunos que por sus
ideas liberales y firmeza de carácter se hicieron acreedores al aprecio público, al paso que otros no correspondieron
debidamente á la confianza que en ellos se depositó, tendrán las provincias la libre facultad de reelegir los primeros,
y sustituir á los segundos con sujetos más idóneos para el desempeño de sus arduas obligaciones.

Art. 4º Luego que se reúnan los representantes de la nación, fijarán su residencia en la ciudad ó pueblo que estimen
por más conveniente, para dar principio á sus sesiones.

Art. 5º Los cuerpos que componen este ejército, y los que sucesivamente se adhieran á este plan, ratificarán el
solemne juramento de sostener á toda costa á la representación nacional y todas sus decisiones fundamentales.

Art. 6º Los jefes, oficiales y tropa, que no estén conformes con sacrificarse por el bien de la patria, podrán
trasladarse adonde les convenga.

Art. 7º Se nombrará una comisión con igual copia en la plaza de Veracruz, á proponer al gobernador y corporaciones
de ella lo acordado por el ejército, para ver si se adhieren á él ó no.

Art. 8º Otra á los jefes de los cuerpos dependientes de este ejército, que se hallan sitiando el Puente y las villas.

Art. 9º En el ínterin contesta el supremo gobierno de lo acordado por el ejército, la diputación provincial de esta
provincia será la que delibere en la parte administrativa, si aquella resolución fuese de acuerdo con su opinión.

Art. 10º El ejército nunca atentará contra la persona del emperador, pues lo contempla decidido por la representación
nacional.

Art. 11º Aquél se situará en las villas, ó en donde las circunstancias lo exijan, y no se desmembrará por pretexto
alguno hasta que lo disponga el soberano Congreso, atendiendo á que será el que lo sostenga en sus deliberaciones.

Casamata, 1º de Febrero de 1823. José Antonio Echavarría.

Siguen las firmas.
En Guadalajara los jefes, oficiales y la guarnición de Guadalajara se adhirieron al
Plan de Casa Mata, el 26 de febrero de 1823 y el propio gobernador Don Luis
Quintanar al día siguiente1. Luis Pérez Verdía, relata el momento en que el gobernador
se adhiere al Plan de Casa Mata dice:


                 “Habiéndose presentado en la sala del Cabildo dho. Señor Excmo. Y tomando el
             asiento que le corresponde, manifestó al ilustre Ayuntamiento lo ocurrido en la
             madrugada de este día, leyéndose al efecto por el infrascrito Secretario el oficio original
             que dirigieron a su Exca. Los jefes, oficiales y tropa de la guarnición de esta Ciudad,
             exponiéndole haberse adherido al convenio celebrado por el Excmo. Señor General D.
             José Antonio de Echávarri”2.


Abdicación del emperador Agustín de Iturbide
        Apremiado Iturbide por todos esos acontecimientos convocó nuevamente al
Congreso el 4 de marzo de 1823, abriéndose las sesiones el 7 de marzo, y
continuando la pugna, Iturbide abdicó voluntariamente, presentando su renuncia el 19
de marzo, partiendo el 30 de su casa de Tacubaya rumbo a Tulancingo y más tardea
abandonó el país3. Nos dice Pérez Verdía que “el día 11 de abril se embarcó en la
Antigua de Veracruz en la fragata „Rowllins‟ levando anclas para Liorna”4


Invalidez del pacto monárquico de Iturbide
        Al derrumbarse el Imperio de Iturbide, se encargó, a partir del 1° de abril de
1823, del gobierno mexicano un triunvirato formado por dos antiguos insurgentes, los
criollos Nicolás Bravo y José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, conocido
como, Guadalupe Victoria y el peninsular Pedro Celestino Negrete, quienes no
retrocedieron en su empeño de reordenar el país5. El Congreso Nacional acordó la
nulidad de los Tratados de Córdoba y del Plan de Iguala, abriendo al país la posibilidad
de adoptar la forma de gobierno que más conviniera.




1
 Cfr. Paéz, Brotchie Luis. Jalisco. Historia mínima, Ayuntamiento municipal, Guadalajara, 1985, p. 226.
2
  Pérez Verdía, Luis. Historia Particular del Estado de Jalisco, desde los primeros tiempos de que hay noticia, hasta
nuestros días. Guadalajara, 1910, t. II p. 203.
3
 Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. Memoria sobre el estado actual de la administración pública del estado de Jalisco
leída por el C. Gobernador del mismo Prisciliano Sánchez, Poderes de Jalisco, Guadalajara, 1974, p. XV.
4
  Pérez, Verdía. op. cit., p. 204.
5
 Cfr. Muría, José Maríaet ál. Jalisco, una historia compartida, Gobierno del Estado de Jalisco,Instituto de
Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México, 1987, p. 53.
De esta manera se rompía la frágil alianza rubricada por los grupos de poder al
concluirse la independencia. Esta coyuntura hizo que se volviera a cuestionarse en la
posibilidad e imperiosa necesidad de establecer un nuevo pacto. Los líderes y jerarcas
locales entendieron entonces que al desaparecer el Imperio, quedaban finalmente
autónomos, por lo cual se desató una intensa campaña en favor del federalismo.


Proyectos federales en Guadalajara
         En Guadalajara, en ese tiempo circularon dos proyectos que proponían formas
asociativas de acuerdo a los criterios modernos de la época: el Contrato de Asociación
para la República de los Estados Unidos del Anáhuac circulado, en dicha provincia, en
1821 cuyo autor fue el cura Don Francisco Severo Maldonado que sostenía que en un
territorio de grandes dimensiones como México, el sistema federal se evidenciaba
como el más apropiado para garantizar la democracia y la libertad civil 6. El otro
proyecto fue: El Pacto Federal de Anáhuac, de Don Prisciliano Sánchez, publicado en
marzo de 1823, el cual se ajustaba a los principios federalistas7. En suma: Ambos
autores, influenciados por las ideas y teorías pactistas de Rousseau, Locke y
Montesquieu defendían la soberanía popular y los derechos del hombre.


         Los federalistas, que vivían generalmente en las provincias, cuyos problemas,
intereses, necesidades y aspiraciones diferían en muchos sentidos de los del centro,
previeron la inconveniencia de una república central porque temieron que ésta los
mantuviera excesivamente marginados y sometidos a los intereses centrales. Con esta
actitud de parte de los del centro, se fue formando una tendencia autonomista en cada
una de las regiones o provincias.


Exigencia de Guadalajara en la instalación de un nuevo congreso
         La Provincia de Guadalajara se fue distinguiendo desde un principio por su afán
federalista, por la búsqueda de una mayor libertad y por el respeto a las instituciones.
Con esta actitud, los oficiales y jerarcas de Guadalajara se dieron cuenta que las
discusiones en torno la conveniencia de la convocación a un Congreso se habían
prolongado más de un mes, lo que parece pensar que el Congreso General en la
intención de hacer prevalecer los intereses de la provincia de México por sobre todas

6
 Cfr. Muría, José María. Breve Historia de Jalisco, SEP/UDG, México, 1988, p. 215.
7
 Cfr. Olveda, Jaime, et al. Viabilidad del federalismo en Jalisco, Instituto de Estudios del Federalismo, Investigación
y análisis, México, 1°ed. 2004, p. 5.
las demás provincias, no había hecho el esfuerzo de convocar a un Congreso.
Además, de la situación referida anteriormente, el Congreso que Iturbide había
reinstalado había dado muestras de preferir el centralismo.


        La Diputación Provincial de Guadalajara8, convencida de que el Plan de Casa
Mata a la que se adhirió, defendía la autonomía de las provincias y regiones locales,
así como la apresuración de la convocatoria para integrar el nuevo congreso, respondió
enviando a Prisciliano Sánchez y a Juan Cayetano Portugal como representantes ante
la Junta que convocaron los generales y autoridades de Puebla9.


        El 12 de mayo de 1823 Guadalajara hizo su primera protesta al Supremo Poder
Ejecutivo, al reclamar el cumplimiento del artículo 2° del Plan de Casa Mata, en base a
que varios diputado del que se había reinstalado, al que sólo se le reconocía en
carácter de convocante, no habían correspondido a la confianza de la nación 10.


        La diputación de Guadalajara, a pesar de la negatividad de parte del gobierno
de la ciudad de México en convocar a un nuevo congreso, se mantuvo firme. Pero
como las autoridades de Guadalajara no vieran que se convocara el Constituyente,
reclamaron y notificaron, en sesiones extraordinarias, el día 9 y 12 de mayo de 1823 al
Congreso General que la provincia de Guadalajara no reconocería al gobierno de
México mientras no se convocara a un nuevo Congreso11.


        El mismo en que se llevó a cabo la última sesión extraordinaria, del día 12 de
mayo de 1823, la Diputación de Guadalajara, envió una circular a todos los
ayuntamientos, exponiéndoles cuál era el estado de varios asuntos de interés para la
provincia. Así mismo se actúo con eficiencia y dinamismo para conseguir que casi
todos los ayuntamientos de su dependencia se pronunciasen en favor del federalismo.
Con una gran eficiencia política, el gobernador del Estado de Jalisco, Don Luis
Quintanar convirtió a los ayuntamientos de su Provincia en aptos propagadores del
federalismo, logrando que cada uno levantara y remitiera actas de adhesión al sistema
federal, las cuales compendió en un solo legajo que hizo llegar al Supremo Poder.
8
 Integrada por Antonio Gutiérrez y Ulloa, Juan Cayetano Portugal, José Chafino, José Casal, José de Jesús Huerta,
José María Gil, Urbano Sanromán y Domingo González Maxemín: Pérez Verdía, 1910, p. 208.
9
 Cfr. Olveda. óp. cit.p. 9.
10
  Cfr. Olveda, Jaime. La política de Jalisco, durante la primera época federal, Poderes de Jalisco, Guadalajara, 1976,
p. 18.
11
  Cfr. Muría, op. Cit. p. 215.
Desafortunadamente, el Poder Ejecutivo de la ciudad de México interpretó esta
actitud enérgica como un síntoma de reacción iturbidista y con el fin de asegurarse la
fidelidad de la provincia, mandó el 24 de mayo que se separara el mando político del
militar, quedando Quintanar con el mando militar y al brigadier D. José Joaquín de
Herrera al mando político12. Pero cuando éste pretendió acercarse a Guadalajara para
tomar posesión de su cargo, una cuantiosa tropa le salió al paso, obligándolo a
retirarse.


         No conformes los neogalicenses con tal determinación se aprestaron a la
defensa, alistándose a los que habían de formar la Milicia Nacional, el 2° día del mes
de junio de 1823, convirtiéndose la capital de la provincia en un verdadero
campamento13.


         Ante la inminencia de un nuevo congreso, la Diputación Provincial de
Guadalajara tomando en cuenta que no existía ningún tratado, ley, ni compromiso que
exigieran a las provincias a mantenerse dependientes del centro, por medio del acta del
5 de junio de 1823 ratificó su independencia y se reservó el derecho de administrarse
interiormente, exhibiendo su espíritu de unión con las demás provincias14.


         Ciertamente, como no existía un poder legítimo y fuerte a quien reconocer y
dada la inestabilidad política y social que había, los oficiales y jefes políticos
provinciales, convertidos en gobernantes autónomos, se creyeron con plenas
facultades para administrar, organizar y constituirse en la forma en la que creyeran
conveniente. De esta manera, se daba un amplio margen, para que el regionalismo
resaltara, y dar lugar a la necesidad de implantar el federalismo.


Estado libre y soberano
         El 21 de junio de 1823, la Diputación Provincial de Guadalajara publicó un
bando, diciendo que el 16 de junio de 1823 se declaró erigida la Provincia en Estado
soberano y federado con los demás de la Nación Mexicana con el nombre de Estado
Libre de Xalisco, incluyendo en su territorio los veintiocho partidos de la Intendencia:

12
  Cfr. Pérez Verdía. Luis. Historia Particular del Estado de Jalisco, Colección facsimilar, Vol. II, UDG, Tipología de la
Escuela de Artes y Oficios del Estado, Guadalajara, p.205.
13
  Cfr. Olveda, Jaime. Memoria sobre el estado actual de la administración pública del estado de Jalisco leída por el
C. gobernador del mismo Prisciliano Sánchez
14
   Cfr. Muría, José María. op. cit. p. 55.
Guadalajara, Acaponeta, Ahuacatlán, Autlán, Barca, Colima, Cuquío, Compostela,
Colotlán con el Nayarit y corregimiento de Bolaños, Etzatlán, Hostotipaquillo, Lagos,
Mascota, Real de San Sebastián, San Blas, Santa María del Oro, Sayula, Sentispac,
Tomatán, Tala, Tepatitlán, Tepic, Tlajomulco, Tequila, Tonalá Tuxcacuesco, Zapotlán el
grande y Zapopan y disponiendo que el poder Ejecutivo residiera en el Jefe Político que
se llamaría en lo sucesivo Gobernador del Estado de Xalisco15.


Separación del partido de Colima
         Pedro Celestino Negrete, apoyado por el gobierno central, para debilitar a
Jalisco, promovió que se le segregara el partido de Colima, valiéndose del coronel
Anastasio Brizuela el día 20 de junio de 182316. Desafortunadamente Jalisco, perdió no
sólo una considerable extensión de su territorio, sino todo el litoral donde se ubicaba el
puerto de Manzanillo, que ya daba muestras entonces de ir cobrando mayor
importancia. Sin embargo, es interesante saber que la misma táctica separatista quiso
implementarse para Zapotlán el Grande por medio del coronel Anastasio Brizuela, pero
aquí la adhesión de sus habitantes a Jalisco se mantuvo firme.


Firma de los Convenios de Lagos
         Ante la impresión y sorpresa de que Jalisco no dio paso atrás con la separación
del partido de Colima, el Poder Ejecutivo de la ciudad de México comisionó al general
Don Nicolás Bravo para someter a Jalisco por la fuerza para reprimir aquella
inobediencia. Pero como no vieron muy claramente los resultados de un posible
enfrentamiento armado, optaron por evitarlo y mejor proceder a una entrevista en la
ciudad de Lagos. Así, de esta manera, para evitar que las tropas llegaran a
Guadalajara, Quintanar, acompañado de Pedro Vélez y Juan Cayetano Portugal, se
trasladaron a dicha ciudad a principios del mes de agosto para conferenciar con los dos
generales17.


          Las pláticas se prolongaron casi un mes y, sin más, los jefes prudentes y bien
intencionados cuales eran Bravo y Quintanar, ponerse de acuerdo con solo modificar
ciertas palabras de los convenios, pues en vez del artículo que decía: „las providencias
y disposiciones del Congreso y del Supremo Gobierno de México que solo interesen a

15
  Cfr. Pérez, Verdía. op. cit., pp. 208-209.
16
  Ibídem. p. 210.
17
  Cfr. Olveda, Jaime. Viabilidad del federalismo en Jalisco.op. cit., p. 20
los Estados de Xalisco y Zacatecas, se suspenderán a juicio de ellos, siempre que
entiendan que son perjudiciales‟. Bravo lo reformó en estos términos: „las providencias
que emanen del Soberano Congreso y del Supremo Poder Ejecutivo de la Nación,
serán puntualmenteobedecidas, siempre que no se opongan al sistema de República
Federada‟. Finalmente el 14 de agosto de 1823 se firmaron los llamados Convenios de
Lagos18.




18
 Cfr. Pérez, Verdía Luis. op.cit., p. 218.
2.2 Establecimiento del sistema federal




            En este epígrafe, presento el modo de cómo se llevó acabo el establecimiento
del federalismo en el Estado de Jalisco. La delimitación temporal que trato va desde la
firma de los Convenios de Lagos el 14 de agosto de 1823 hasta la toma de posesión
del primer Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco el 24 de enero de 1825.


Congreso Constituyente de la Provincia de Guadalajara
            Una vez, que se firmaron los Convenios de Lagosel 14 de agosto de 1823, Luis
Quintanar y su compañía se regresaron a Guadalajara, llenos de entusiasmo, pues el
triunfo de Jalisco había sido tranquilo y completo, pues se resolvieron dos asuntos:no
se le dio su gobierno a Herrera y se reconoció expresamente el sistema federal, bajo la
consigna únicamente de estar obligado a la obediencia. Nicolás Bravo se volvió a
México con la satisfacción de haber evitado la guerra civil.


            La armonía pareció restablecerse aparentemente entre ambos gobiernos, y el de
Jalisco dedicó su tiempo en convocar a lecciones para formar un Congreso
Constituyente que debería dotar al estado de una Constitución.


            Luis Quintanar y sus compañeros, Pedro Vélez y Juan Cayetano Portugal,
llegaron a Guadalajara el 26 de agosto e inmediatamente se expidió la convocatoria
para las elecciones del Congreso Constituyente local19. El día 8 de septiembre de 1823
la Junta Electoral del Estado declaró electos diputados para formar el Congreso
Constituyente de Jalisco a diecinueve electos los señores:


            D. Prisciliano Sánchez, natural de Ahuacatlán, Nay. (1783-1836), quien fuera
diputado al Primer Congreso Nacional en 1822 y luego diputado de la Primera
Legislatura de Jalisco en 1824. Fue un federalista acérrimo.
            Dr. D. Pedro Vélez Zúñiga, nacido en Zacatecas, estudió en Guadalajara.
            Lic. D. José Miguel Gordoa y Barrios y Méndez, natural de Sayula, Jalisco,
doctor por la Universidad de México, diputado a cortes por México; entonces era cura
de Tala.


19
     Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 219.
Mar. D. Anastasio Bustamante Oceguera, oriundo de Michoacán, vivió en
Ciudad Guzmán y estudió también en Guadalajara. Fue general y médico.
        D. Juan Nepomuceno Cumplido Rodríguez, de Guadalajara (1794-1851), se
doctoró en la Real Universidad de Guadalajara.
        Lic. D. Urbano Sanromán Gómez, nacido en Lagos de Moreno, Jalisco, estudió
Derecho, fue notable impresor.
        D. Esteban Huerta Leal, de Acatlán de Juárez, Jalisco, fue médico y funcionario
universitario, desempeñando la rectoría de Instituto de Ciencias de Jalisco.
        Lic. D. Vicente Ríos, fue abogado de la Real Audiencia, de notable carrera
judicial y en la administración pública.
        Lic. D. José María Esteban Gil Bravo, era abogado y síndico del Ayuntamiento,
agregado a la Diputación Provincial.
        D. Ignacio Navarrete, de la Barca, Jalisco, federalista connotado.
        Lic. D. José Antonio Méndez, oriundo de Sayula, Jalisco, estudió en México,
siendo abogado llegó a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al
crearse ésta en 1824.
        D. José Ignacio Cañedo y Arróniz, nació en Compostela, Nay., de la familia de
los Cañedo de Ameca, (1795-1848), fue el último alférez real y corregidor de
Guadalajara en 1820; diputado al Primer Congreso Constituyente Nacional en 1823.
        D. Santiago Guzmán Parra, de Ayo, Jalisco, estuvo encargado de la casa de
Moneda de Guadalajara.
        D. Rafael Mendoza, ex fiscal de la Real Audiencia de Guadalajara, fue notable
abogado y funcionario.
        Lic. D. José Justo Corro Silva, de Aguascalientes, Ags., (1794-1864), fue
notable abogado.
        D. Diego Aranda y Carpinteiro, poblano, estudió en la Real Universidad,
diputado a cortes en 1813, fue también obispo de la Diócesis de Guadalajara.
        D. José Esteban de Aréchiga, oriundo de Mascota, Jalisco, estudió en el
Seminario del Señor San José de Guadalajara, pero fue de ideas liberales y ocupó la
Secretaría General de Gobierno.
        D. José Manuel Cervantes, liberal que ocupó diversos cargos de la
administración20.



20
 (s.a.) El Poder Legislativo de Jalisco. Notas históricas y funcionamiento, Congreso del Estado, Guadalajara, 2001,
pp. 21-23.
Primera Organización política federal de la Provincia de Guadalajara
         Una vez realizadas éstas, el Congreso quedó instalado el 14 de septiembre de
1823, y una de sus primeras disposiciones fue que las distintas autoridades           y
corporaciones juraran reconocer la soberanía e independencia del Estado y la
autoridad del mismo Congreso21.


         En seguida el Congreso delegó interinamente el Poder Ejecutivo en el señor
general D. Luis Quintanar y el ejercicio de vice-gobernador a Juan Nepomuceno
Cumplido, del Poder Judicial en los Tribunales y jueces establecidos. Se formaron
entonces el Supremo Tribunal de Justicia, compuesto por dos Salas colegiadas, los
señores licenciados D. José Antonio Fuentes, D. José Ignacio Ortiz de Salinas, D.
Rafael Mendoza, D. Miguel Cervantes Negrete, D. Juan de Híjar y D. Guillermo Arce,
siendo Fiscal el Lic. D. José María Foncerrada22.


                   El Congreso Constituyente de Jalisco se instaló con diputados que
elaboraron la Constitución y dispusieron la existencia de por lo menos 30 diputados, o
sea uno por cada 22 000 habitantes. Entonces Jalisco tenía cerca de 650 000
habitantes, y el actual estado de Nayarit, con sus 55 000 pobladores, contó con tres
diputados para representarlo en Guadalajara.


Acta Constitutiva del Congreso General
         Por su parte, en México se instaló finalmente el nuevo Congreso Nacional el 7
de noviembre de 1823 y, luego de acalorados debates, el 31 de enero de 1824 se
aprobó el Acta Constitutiva Federal, cuyo artículo 5° estipulaba que la república habría
de ser organizada bajo las bases del federalismo. Fue remitida de inmediato a todos los
estados, siendo jurada el 7 de febrero de 1824 por las autoridades de Jalisco, no
obstante que en ella se concedían facultades tales al Congreso General y al Ejecutivo
que les permitirían controlar desde el Centro a toda la Nación23.


         Con la promulgación del Acta, no sólo Jalisco, sino todos los Estados, vieron
satisfechos sus anhelos de constituirse en República Federal, muy a pesar del
Supremo Gobierno y de los centralistas.

21
   Cfr. Olveda, Jaime. op. cit., p. 26.
22
  Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 220.
23
  Cfr. Olveda, Jaime. La Política de Jalisco. op. cit., p 27.
Empero, creo conveniente mencionar que el triunfo no fue definitivo, pues en
gran parte del siglo XIX de la historia de México, se va a dar una lucha sin cuartel entre
estos dos partidos. Además, el Poder Ejecutivo creado por la Constitución de 1824,
empezó a adoptar desde el principio un papel centralista, como ya lo habíamos
visto,sobreponiéndose a la autonomía que teóricamente debían disfrutar los nuevos
Estados, lo que dio origen a nuevos conflictos.


Primera Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
         El 4 de octubre se expidió la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Federados, basada en el Acta Constitutiva de la Nación, donde se
declaraba que México era para siempre libre e independiente del gobierno español o de
cualquiera otra potencia, y que su territorio era el que fue virreinato de Nueva España,
Capitanía General de Yucatán, Comandancia de las Provincias Internas de Oriente y
Occidente y la alta y baja California, dividiéndose la Nación en estados confederados24.


         El vicegobernador del Estado de Jalisco Juan Nepomuceno Cumplido ordenó la
promulgación de la Constitución Federal de 1824 así como del Acta Constitutiva,
indicando fiestas para conmemorar tan gloriosa fecha, a través de un bando, doce
puntos que indican cuándo deben ser los días festivos en que deben ser los días en
que habrá prohibición en la venta de bebidas embriagantes, al igual que otros aspectos
de ornato25.


Primera Constitución Política Federal del Estado de Jalisco
         Una vez que el señor Lic. D. Rafael Dávila, vice-gobernador de Jalisco, renunció
y el Congreso lo aceptó, el 14 de octubre de 1824 fue designado para vice-gobernador
al señor Dr. D. Juan Nepomuceno Cumplido. Durante su período administrativo, dicho
Congreso continuó esmeradamente la discusión del proyecto de constitución,
empezando el 20 de mayo26.


         El 18 de noviembre de 1824, después de discutida, el Congreso local procedió a
firmar la Constitución Política de Jalisco, Ésta se componía de 272 artículos en los que



24
  Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. op. cit., p. XXII.
25
  Cfr. Ídem.
26
   Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 228.
declaraba a Jalisco libre e independiente27. Esta Constitución expresaba con énfasis,
dice Manuel Cambre, que el Estado de Jalisco:


                 “… era libre e independiente de los demás Estados Unidos Mexicanos y de cualquiera
         otra Nación; que retenía su libertad y soberanía en todo lo correspondiente a su administración y
         gobierno interior; en que los negocios relativos a la Federación Mexicana, el Estado delegaba
         sus facultades y derechos al Congreso General de todos los estados de la Confederación, y que el
         territorio de Jalisco, era el mismo que correspondía a la Intendencia de Guadalajara con
         exclusión del Territorio de Colima. En cuanto al sistema de Gobierno, determinó era el
         Republicano Representativo Popular Federado; y los Poderes Supremos, se dividían para su
         ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”28.


         La Constitución de 1824 decidió también agrupar los 26 departamentos en ocho
cantones. El séptimo cantón comprendía los cinco departamentos citados, de tal
manera que el actual estado de Nayarit corresponde al antiguo séptimo cantón. Según
los regímenes políticos, el territorio que nos interesa cambió de nombre, llamándose a
veces cantón y a veces distrito, pero siempre se quedó con el número séptimo, y
siempre Tepic quedó como capital.


Primer gobernador constitucional del Estado de Jalisco
        Una vez aprobada la Constitución Política del Estado, el Congreso
Constituyente de Jalisco convocó a la ciudadanía, a elecciones para gobernador,
vicegobernador, senadores y para diputados que integrarían el Primer Congreso
Constitucional.


        Nos dice, Luis Pérez Verdía, que en los comicios efectuados pugnaron dos
partidos: uno que representaba el tradicionalismo y postuló para gobernador al Sr. Lic.
D. Rafael Dávila, que a la sazón era bogado inteligente, de muy buena posición social
y que contaba con el apoyo moral de la Federación; y el otro contendiente era el Sr. D.
Prisciliano Sánchez, que se había distinguido en los congresos pasados y que lo
apoyaba el partido progresista29.




27
  Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. op. cit., p. XXIII.
28
  Cambre, Manuel. Gobiernos y gobernantes de Jalisco 1821-1910. Presidencia Municipal de Guadalajara,
Guadalajara, 1969. P. 12.
29
  Cfr. Pérez, Verdía. op. cit., p. 235.
Estas elecciones fueron las primeras en que participaron más activamente los
jaliscienses. No se tenía, en ese entonces, claramente, las formas democráticas, y aún
así, éstas se llevaron, no sin presentarse algunas irregularidades por la falta de
experiencia electoral. Sin embargo, era el principio de una carrera democrática que el
Estado ponía en marcha y esto permitió a los jaliscienses alborear el progreso de la
Entidad.


        Las elecciones para gobernador resultaron finalmente muy reñidas, pues se
llegó a registrar un empate. El Congreso que se encargo de computar los votos el día 3
de enero de 1825 dio los siguientes resultados: 10 para Sánchez y 10 para Dávila. En
tales circunstancias, el Congreso en donde predominaba el elemento liberal, se inclinó
a favor de Sánchez30.


        Así, pues, con fecha del 18 de enero de 1825 resultaron electos para
gobernador don Prisciliano Sánchez, para vice-gobernador don Juan Nepomuceno
Cumplido y como senadores propietarios don José Ignacio Cañedo, don José Justo
Corro, don José Antonio Joya, don Ignacio Camberos y don Vicente Ríos; y como
senadores suplentes don José María Echauri y don Esteban Aréchiga 31.


        Hecha la declaración correspondiente, tomó posesión el 24 de enero de 1825 el
Excmo. Sr. D. Prisciliano Sánchez, primer Gobernador Constitucional del Estado.




30
 Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 234-235.
31
 Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. op. cit., p. XXVI.
2.3 Desarrollo histórico del sistema federal en el Estado de Jalisco




        En este epígrafe, he decidido, exponer y presentar una breve reseña del
desarrollo del sistema federal a través del gobierno de aquellos políticos que han
sobresalido, ya sea por su labor política y su entrega a la causa del sistema federal. El
total de gobernadores que abarcan el período estudiado es de: seis; cuatro,
gobernaron constitucionalmente y dos de manera interina.


        Por lo tanto, el período que comprendo va desde la toma de posesión de don
Prisciliano Sánchez el 24 de enero de 1825 hasta la finalización del sistema federal
con el gobierno del sr. Lic. Don José Antonio Romero el 12 de agosto de 1834.


Gobierno de Prisciliano Sánchez (1825-1826)
        Desde el momento en que Sánchez, tomó posesión de su empleo, dejó de ser
gobernador Luis Quintanar, quien había conservado el título y sueldo de primera
autoridad del Estado, desde que fue puesto en prisión y substituido primeramente por
Castañeda, Dávila y después por Cumplido.


        El primer gobernador del Estado de Jalisco, don Prisciliano Sánchez transformó
la vieja Universidad en Instituto de Ciencias, y mandó construir el pórtico que aún
subsiste en el ex templo de Santo Tomas, conocido también con los nombres de la
Compañía de Jesús o de la Universidad, para el Congreso del Estado. Fue tan
progresista y liberal en todos los órdenes, que Jalisco, desde entonces figuró a la
cabeza de los demás estados de la Federación, entre los que ejerció una especie de
hegemonía, y este gobernante fue el mejor de la serie32.


        Promulgó una ley de Hacienda, en la cual, se establecía la contribución directa
tan encomiada por los economistas, aboliendo en consecuencia, las alcabalas, de
suerte que desde el mes de agosto de 1825,quedaron extinguidas las garitas y lo
traficantes. En entera libertad para entrar y salir con sus mercancías por todas
partes33.



32
 Cfr. Páez, Brotchie Luis. op. cit., p. 229.
33
 Cfr. Pérez Verdía Luis. op. cit., p. 237.
La gestión del primer gobernador, que debía concluir en 1829, se vio
interrumpida por su muerte repentina víctima de una infección, el 30 de diciembre de
1826, dando lugar a que Juan N. Cumplido se convirtiera ya en la pieza política
principal de Jalisco. Hasta el día de su muerte -en 1851- fue nombrado seis veces
gobernador interino en periodos que abarcaron de dos meses a un año, a más de
resultar electo en tres ocasiones diputado local.


Gobierno de Juan Nepomuceno Cumplido (1826-1828)
        Dio principio su gobierno el sr. Cumplido, inaugurando el 14 de febrero el
Instituto, echando así la cimiente de la grandeza intelectual de Jalisco. Continuó
protegiendo la creación de escuelas municipales foráneas y promulgó el decreto del
Congreso que prohibió las corridas de toros, por considerarlas contrarias a la cultura y
buenos sentimientos del pueblo34.




34
 Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p.248.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

07 1820 1830 La PolíTica Como Guerra
07 1820 1830 La PolíTica Como Guerra07 1820 1830 La PolíTica Como Guerra
07 1820 1830 La PolíTica Como GuerraClaudio Alvarez Teran
 
Historia Diplomática del Paraguay
Historia Diplomática del ParaguayHistoria Diplomática del Paraguay
Historia Diplomática del ParaguayWilson Bruno
 
linea del tiempo argentina 1800 1880 historia
linea del tiempo argentina 1800 1880 historialinea del tiempo argentina 1800 1880 historia
linea del tiempo argentina 1800 1880 historiaJoako Morales Atamian
 
Riva aguero y bolivar dictador
Riva aguero y bolivar dictadorRiva aguero y bolivar dictador
Riva aguero y bolivar dictadorAldo Mejias Lopez
 
InstruccióN CíVica
InstruccióN CíVicaInstruccióN CíVica
InstruccióN CíVicaleociber
 
Constitución mexicana
Constitución mexicanaConstitución mexicana
Constitución mexicanaGeera Bahena
 
La constitución de 1853
La constitución de 1853La constitución de 1853
La constitución de 1853MATIUS ALVAREZ
 
Cronologia de 1810-1835 (Hist. Argentina del S. XIX)
Cronologia de 1810-1835 (Hist. Argentina del S. XIX)Cronologia de 1810-1835 (Hist. Argentina del S. XIX)
Cronologia de 1810-1835 (Hist. Argentina del S. XIX)Cami Burgueño
 
Juan Manuel de Rosas
Juan Manuel de RosasJuan Manuel de Rosas
Juan Manuel de Rosasmarcosdcohen
 
Presidencia bernardino rivadavia
Presidencia bernardino rivadaviaPresidencia bernardino rivadavia
Presidencia bernardino rivadaviaCristina Dino
 
Hechos historicos argentinos hasta el bicentenario
Hechos historicos argentinos hasta el bicentenarioHechos historicos argentinos hasta el bicentenario
Hechos historicos argentinos hasta el bicentenariocyt2905
 
Proclamacic3b3n de-la-independencia-del-perc3ba
Proclamacic3b3n de-la-independencia-del-perc3baProclamacic3b3n de-la-independencia-del-perc3ba
Proclamacic3b3n de-la-independencia-del-perc3baCarlo Par Ce
 

La actualidad más candente (20)

Cronología 1810 1829
Cronología 1810 1829Cronología 1810 1829
Cronología 1810 1829
 
07 1820 1830 La PolíTica Como Guerra
07 1820 1830 La PolíTica Como Guerra07 1820 1830 La PolíTica Como Guerra
07 1820 1830 La PolíTica Como Guerra
 
Historia Diplomática del Paraguay
Historia Diplomática del ParaguayHistoria Diplomática del Paraguay
Historia Diplomática del Paraguay
 
linea del tiempo argentina 1800 1880 historia
linea del tiempo argentina 1800 1880 historialinea del tiempo argentina 1800 1880 historia
linea del tiempo argentina 1800 1880 historia
 
Riva aguero y bolivar dictador
Riva aguero y bolivar dictadorRiva aguero y bolivar dictador
Riva aguero y bolivar dictador
 
1820 1852
1820 18521820 1852
1820 1852
 
1820 1830
1820 18301820 1830
1820 1830
 
Periodo 1810 1820
Periodo 1810 1820Periodo 1810 1820
Periodo 1810 1820
 
InstruccióN CíVica
InstruccióN CíVicaInstruccióN CíVica
InstruccióN CíVica
 
Constitución mexicana
Constitución mexicanaConstitución mexicana
Constitución mexicana
 
De caseros a pavón
De caseros a pavónDe caseros a pavón
De caseros a pavón
 
Anarquía año 20 en argentina
Anarquía año 20 en argentinaAnarquía año 20 en argentina
Anarquía año 20 en argentina
 
La constitución de 1853
La constitución de 1853La constitución de 1853
La constitución de 1853
 
Cronologia de 1810-1835 (Hist. Argentina del S. XIX)
Cronologia de 1810-1835 (Hist. Argentina del S. XIX)Cronologia de 1810-1835 (Hist. Argentina del S. XIX)
Cronologia de 1810-1835 (Hist. Argentina del S. XIX)
 
Juan Manuel de Rosas
Juan Manuel de RosasJuan Manuel de Rosas
Juan Manuel de Rosas
 
Venezuela independiente
Venezuela independienteVenezuela independiente
Venezuela independiente
 
Presidencia bernardino rivadavia
Presidencia bernardino rivadaviaPresidencia bernardino rivadavia
Presidencia bernardino rivadavia
 
C:\Fakepath\Puerto Rico
C:\Fakepath\Puerto RicoC:\Fakepath\Puerto Rico
C:\Fakepath\Puerto Rico
 
Hechos historicos argentinos hasta el bicentenario
Hechos historicos argentinos hasta el bicentenarioHechos historicos argentinos hasta el bicentenario
Hechos historicos argentinos hasta el bicentenario
 
Proclamacic3b3n de-la-independencia-del-perc3ba
Proclamacic3b3n de-la-independencia-del-perc3baProclamacic3b3n de-la-independencia-del-perc3ba
Proclamacic3b3n de-la-independencia-del-perc3ba
 

Destacado

Linea de Tiempo de la Historia del Perú
Linea de Tiempo de la Historia del  PerúLinea de Tiempo de la Historia del  Perú
Linea de Tiempo de la Historia del PerúPedro Espinoza Hurtado
 
Linea de tiempo HISTORIA DEL PERU Y UNIVERSAL (COMPARADA )
Linea de tiempo HISTORIA DEL PERU Y UNIVERSAL (COMPARADA )Linea de tiempo HISTORIA DEL PERU Y UNIVERSAL (COMPARADA )
Linea de tiempo HISTORIA DEL PERU Y UNIVERSAL (COMPARADA )MAUREEN YLEANA NUNTON NUÑEZ
 
Paredes Que Hablan E Interpelan El Mundo
Paredes Que Hablan E Interpelan El MundoParedes Que Hablan E Interpelan El Mundo
Paredes Que Hablan E Interpelan El Mundoestelacardena
 
Compu examen
Compu examenCompu examen
Compu examenDavxr22
 
Subventions assos Caen 2
Subventions assos Caen 2Subventions assos Caen 2
Subventions assos Caen 2LiberteCaen
 
PresentacióN1
PresentacióN1PresentacióN1
PresentacióN1clau on
 
Sabes Realmente Qué Es Un Paradigma[1]
Sabes Realmente Qué Es Un Paradigma[1]Sabes Realmente Qué Es Un Paradigma[1]
Sabes Realmente Qué Es Un Paradigma[1]DracoPR
 
PNES-2009-2- El desempleo
PNES-2009-2- El desempleoPNES-2009-2- El desempleo
PNES-2009-2- El desempleojesus200
 
John Lennon - The Beatles
John Lennon - The BeatlesJohn Lennon - The Beatles
John Lennon - The Beatlesguestaf231e
 
Präsentation final (1)
Präsentation final (1)Präsentation final (1)
Präsentation final (1)Simon_G
 
El Recicaje Y La Contaminacion
El Recicaje Y La ContaminacionEl Recicaje Y La Contaminacion
El Recicaje Y La Contaminacionlina04
 
Contrataciones con el estado
Contrataciones con el estadoContrataciones con el estado
Contrataciones con el estadoLuis Alfaro
 
Carretera En Bolivia
Carretera En BoliviaCarretera En Bolivia
Carretera En BoliviaJorge Llosa
 

Destacado (20)

Eje cronologico
Eje cronologicoEje cronologico
Eje cronologico
 
Linea de Tiempo de la Historia del Perú
Linea de Tiempo de la Historia del  PerúLinea de Tiempo de la Historia del  Perú
Linea de Tiempo de la Historia del Perú
 
ETAPAS DE LA HISTORIA DEL PERÚ
ETAPAS DE LA HISTORIA DEL PERÚETAPAS DE LA HISTORIA DEL PERÚ
ETAPAS DE LA HISTORIA DEL PERÚ
 
Linea de tiempo HISTORIA DEL PERU Y UNIVERSAL (COMPARADA )
Linea de tiempo HISTORIA DEL PERU Y UNIVERSAL (COMPARADA )Linea de tiempo HISTORIA DEL PERU Y UNIVERSAL (COMPARADA )
Linea de tiempo HISTORIA DEL PERU Y UNIVERSAL (COMPARADA )
 
Etapas de la historia peruana
Etapas de la historia peruanaEtapas de la historia peruana
Etapas de la historia peruana
 
Paredes Que Hablan E Interpelan El Mundo
Paredes Que Hablan E Interpelan El MundoParedes Que Hablan E Interpelan El Mundo
Paredes Que Hablan E Interpelan El Mundo
 
Compu examen
Compu examenCompu examen
Compu examen
 
Subventions assos Caen 2
Subventions assos Caen 2Subventions assos Caen 2
Subventions assos Caen 2
 
Bioingenieria
BioingenieriaBioingenieria
Bioingenieria
 
wiki
wikiwiki
wiki
 
PresentacióN1
PresentacióN1PresentacióN1
PresentacióN1
 
Sabes Realmente Qué Es Un Paradigma[1]
Sabes Realmente Qué Es Un Paradigma[1]Sabes Realmente Qué Es Un Paradigma[1]
Sabes Realmente Qué Es Un Paradigma[1]
 
Tema 04 DyA
Tema 04  DyATema 04  DyA
Tema 04 DyA
 
PNES-2009-2- El desempleo
PNES-2009-2- El desempleoPNES-2009-2- El desempleo
PNES-2009-2- El desempleo
 
John Lennon - The Beatles
John Lennon - The BeatlesJohn Lennon - The Beatles
John Lennon - The Beatles
 
Taller de robótica
Taller de robóticaTaller de robótica
Taller de robótica
 
Präsentation final (1)
Präsentation final (1)Präsentation final (1)
Präsentation final (1)
 
El Recicaje Y La Contaminacion
El Recicaje Y La ContaminacionEl Recicaje Y La Contaminacion
El Recicaje Y La Contaminacion
 
Contrataciones con el estado
Contrataciones con el estadoContrataciones con el estado
Contrataciones con el estado
 
Carretera En Bolivia
Carretera En BoliviaCarretera En Bolivia
Carretera En Bolivia
 

Similar a Establecimiento del sistema federal en Jalisco 1823-1835

Formación del Estado costarricense entre 1821 y 1914 (PARTE A).
Formación del Estado costarricense entre 1821 y 1914 (PARTE A).Formación del Estado costarricense entre 1821 y 1914 (PARTE A).
Formación del Estado costarricense entre 1821 y 1914 (PARTE A).Gustavo Bolaños
 
Administración Pública
Administración PúblicaAdministración Pública
Administración PúblicaKarina
 
Ultimos ejercicios administracion
Ultimos ejercicios administracionUltimos ejercicios administracion
Ultimos ejercicios administracionunam
 
Ultimos ejercicios administracion
Ultimos ejercicios administracionUltimos ejercicios administracion
Ultimos ejercicios administracionunam
 
Independencia de guatemala
Independencia de guatemalaIndependencia de guatemala
Independencia de guatemalamasterhack
 
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal.b
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal.bC3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal.b
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal.bMartín Ramírez
 
Costitucion política de los estado unidos mexicanos
Costitucion política de los estado unidos mexicanosCostitucion política de los estado unidos mexicanos
Costitucion política de los estado unidos mexicanosepic112
 
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federalC3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federalMartín Ramírez
 
Evolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucionEvolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucionkarenpadillas
 
El congreso de Chilpancingo, Sentimientos de la Nación y la Constitución de C...
El congreso de Chilpancingo, Sentimientos de la Nación y la Constitución de C...El congreso de Chilpancingo, Sentimientos de la Nación y la Constitución de C...
El congreso de Chilpancingo, Sentimientos de la Nación y la Constitución de C...Gloria Macias
 
Trabajo historia
Trabajo historiaTrabajo historia
Trabajo historiamalmolt
 
Ejercicios del 102 al 107
Ejercicios del 102 al 107Ejercicios del 102 al 107
Ejercicios del 102 al 107alomar53
 
breve historia de la constitución
breve historia de la constitución breve historia de la constitución
breve historia de la constitución IgnacioMarin14
 
14 actividad final after the draft
14 actividad final after the draft14 actividad final after the draft
14 actividad final after the draftrawir3z
 

Similar a Establecimiento del sistema federal en Jalisco 1823-1835 (20)

Formación del Estado costarricense entre 1821 y 1914 (PARTE A).
Formación del Estado costarricense entre 1821 y 1914 (PARTE A).Formación del Estado costarricense entre 1821 y 1914 (PARTE A).
Formación del Estado costarricense entre 1821 y 1914 (PARTE A).
 
Administración Pública
Administración PúblicaAdministración Pública
Administración Pública
 
Ultimos ejercicios administracion
Ultimos ejercicios administracionUltimos ejercicios administracion
Ultimos ejercicios administracion
 
Ultimos ejercicios administracion
Ultimos ejercicios administracionUltimos ejercicios administracion
Ultimos ejercicios administracion
 
Independencia de guatemala
Independencia de guatemalaIndependencia de guatemala
Independencia de guatemala
 
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal.b
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal.bC3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal.b
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal.b
 
Costitucion política de los estado unidos mexicanos
Costitucion política de los estado unidos mexicanosCostitucion política de los estado unidos mexicanos
Costitucion política de los estado unidos mexicanos
 
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federalC3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal
C3.hm2.p1.s3. los poderes regionales y la república federal
 
Evolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucionEvolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucion
 
El congreso de Chilpancingo, Sentimientos de la Nación y la Constitución de C...
El congreso de Chilpancingo, Sentimientos de la Nación y la Constitución de C...El congreso de Chilpancingo, Sentimientos de la Nación y la Constitución de C...
El congreso de Chilpancingo, Sentimientos de la Nación y la Constitución de C...
 
La constitucion de 1917
La constitucion de 1917La constitucion de 1917
La constitucion de 1917
 
Trabajo historia
Trabajo historiaTrabajo historia
Trabajo historia
 
Ejercicios del 102 al 107
Ejercicios del 102 al 107Ejercicios del 102 al 107
Ejercicios del 102 al 107
 
Contituciones de mexico
Contituciones de mexicoContituciones de mexico
Contituciones de mexico
 
Presidente de venezuela
Presidente de venezuelaPresidente de venezuela
Presidente de venezuela
 
Eferemides
EferemidesEferemides
Eferemides
 
breve historia de la constitución
breve historia de la constitución breve historia de la constitución
breve historia de la constitución
 
Unidad III
Unidad IIIUnidad III
Unidad III
 
14 actividad final after the draft
14 actividad final after the draft14 actividad final after the draft
14 actividad final after the draft
 
Power Urquiza.pptx
Power Urquiza.pptxPower Urquiza.pptx
Power Urquiza.pptx
 

Establecimiento del sistema federal en Jalisco 1823-1835

  • 1. Capítulo II El sistema federal en el Estado de Jalisco: 1823-1835 Introducción Hacia 1821, Agustín de Iturbide, puesto de acuerdo con Vicente Guerrero propuso el Plan de Iguala. En el Nuevo Reino de Galicia, el ejército y el clero apoyaban dicho plan, logrando incluso la aprobación y ayuda política y económica del obispo Cabañas. El 13 de junio de 1821, se firmó el Plan de Iguala, en San Pedro Tlaquepaque en la casa marcada con el número 208 de la calle Independencia. El día 14 de junio se reunieron la Diputación Provincial, la Audiencia, el Ayuntamiento y las demás corporaciones civiles y eclesiásticas, todas las cuales juraron no tener otra religión que la católica y prestar obediencia a Iturbide, reconociendo a Pedro Celestino Negrete como Jefe Superior Político. La proclamación pública de la independencia se hizo el día 23 de junio, y ese mismo día se empezó a publicar el periódico oficial con el nombre de Gaceta del Gobierno de Guadalajara. En este capítulo, pretendo presentar el establecimiento y la organización política que tuvo el Estado de Jalisco durante la administración de un gobierno de tipo federal. El estudio comprende desde la adhesión de la Provincia de Guadalajara al Plan de Casa Mata el 26 de febrero de 1823, hasta el derrocamiento del régimen federal. No se puede hablar plenamente de la implantación de un régimen de corte central, sin antes hablar de un régimen que le precedió, puesto que ésta puso las bases, la experiencia y la motivación en el desarrollo del sistema centralista Presento en este capítulo cuatro epígrafes que son: a) Antecedentes; b) Establecimiento del sistema federal; c)desenvolvimiento histórico del Estado de Jalisco y d) la caída del sistema federal.
  • 2. 2.1 Antecedentes Los antecedentes en el cual, trataré en este epígrafe, parte de un tiempo histórico muy limitado. Escasamente, y para ser preciso, seis meses. Un tiempo relativamente corto a comparación del tiempo que llevó el proceso de la emancipación de la Nueva España. El tiempo, al que me refiero, va desde la adhesión de la Provincia de Guadalajara al plan de Casa Mata el 26 de febrero de 1823, hasta el triunfo del federalismo en la Provincia de Guadalajara con la firma de los Convenios de Lagos el 14 de agosto del mismo año. Aún más, este epígrafe me invita a extenderme un poco más en los antecedentes de la adopción y establecimiento del sistema federal en el Estado de Jalisco: desde la consumación de la independencia, simbolizada con la entrada del Ejército Trigarante en la ciudad de México un 27 de septiembre de 1821 en el que se comienzan a vislumbrar la formación de partidos políticos con la idea de un gobierno autónomo. Sin embargo, he decidido comenzar a partir del pronunciamiento del Plan de Casa Mata por la razón de que fue una oportunidad más de establecer otro sistema de gobierno y en el que la Provincia de Guadalajara se adhirió plenamente.Una vez dándose la abdicación de AgustínI y, junto a él, el fin del sistema monárquico, sobrevino una confusión administrativa y un caos político. Y, aún así, en medio de la confusión y el caos se comenzaba hablar abiertamentela posibilidad de establecer un régimen federal a nivel nacional y a nivel local, como es el caso de la Provincia de Guadalajara. En este primer epígrafe, expondré los momentos históricos más importantes en el proceso de adhesión de la Provincia de Guadalajara al sistema federal.
  • 3. Plan de Casa Mata Ante la arbitrariedad y despotismo conque Agustín I llevaba su gobierno monárquico y la oposición que existía en el Congreso hacía al emperador, hizo que éste disolvierael Congreso, el 31 de octubre de 1822, por el cual, produjo descontento y efectos sensibles de tal manera que sirvió de pretexto al brigadierAntonio López de Santa Anna en Veracruz para pronunciarse con el Plan de Casa Mata, logrando el 1° de febrero de 1823 que lo firmaran el mariscal Echávarri y el brigadier Cortázar. ACTA DE PRONUNCIAMIENTO Los señores generales de división, jefes de cuerpos sueltos y oficiales del Estado Mayor, y uno por clase del ejército, reunidos en el alojamiento del general en jefe para tratar sobre la toma de Veracruz, y de los peligros que amenazan á la patria por la falta de representación nacional, único baluarte que sostiene la libertad civil; después de haber discutido extremadamente sobre su felicidad con presencia del voto general, acordamos en este día lo siguiente: Art. 1º Siendo inconcuso que la soberanía reside exclusivamente en la nación, se instalará el Congreso á la mayor posible brevedad. Art. 2º La convocatoria se hará sobre las bases prescritas para las primeras. Art. 3º Respecto á que entre los señores diputados que formaron el extinguido Congreso, hubo algunos que por sus ideas liberales y firmeza de carácter se hicieron acreedores al aprecio público, al paso que otros no correspondieron debidamente á la confianza que en ellos se depositó, tendrán las provincias la libre facultad de reelegir los primeros, y sustituir á los segundos con sujetos más idóneos para el desempeño de sus arduas obligaciones. Art. 4º Luego que se reúnan los representantes de la nación, fijarán su residencia en la ciudad ó pueblo que estimen por más conveniente, para dar principio á sus sesiones. Art. 5º Los cuerpos que componen este ejército, y los que sucesivamente se adhieran á este plan, ratificarán el solemne juramento de sostener á toda costa á la representación nacional y todas sus decisiones fundamentales. Art. 6º Los jefes, oficiales y tropa, que no estén conformes con sacrificarse por el bien de la patria, podrán trasladarse adonde les convenga. Art. 7º Se nombrará una comisión con igual copia en la plaza de Veracruz, á proponer al gobernador y corporaciones de ella lo acordado por el ejército, para ver si se adhieren á él ó no. Art. 8º Otra á los jefes de los cuerpos dependientes de este ejército, que se hallan sitiando el Puente y las villas. Art. 9º En el ínterin contesta el supremo gobierno de lo acordado por el ejército, la diputación provincial de esta provincia será la que delibere en la parte administrativa, si aquella resolución fuese de acuerdo con su opinión. Art. 10º El ejército nunca atentará contra la persona del emperador, pues lo contempla decidido por la representación nacional. Art. 11º Aquél se situará en las villas, ó en donde las circunstancias lo exijan, y no se desmembrará por pretexto alguno hasta que lo disponga el soberano Congreso, atendiendo á que será el que lo sostenga en sus deliberaciones. Casamata, 1º de Febrero de 1823. José Antonio Echavarría. Siguen las firmas.
  • 4. En Guadalajara los jefes, oficiales y la guarnición de Guadalajara se adhirieron al Plan de Casa Mata, el 26 de febrero de 1823 y el propio gobernador Don Luis Quintanar al día siguiente1. Luis Pérez Verdía, relata el momento en que el gobernador se adhiere al Plan de Casa Mata dice: “Habiéndose presentado en la sala del Cabildo dho. Señor Excmo. Y tomando el asiento que le corresponde, manifestó al ilustre Ayuntamiento lo ocurrido en la madrugada de este día, leyéndose al efecto por el infrascrito Secretario el oficio original que dirigieron a su Exca. Los jefes, oficiales y tropa de la guarnición de esta Ciudad, exponiéndole haberse adherido al convenio celebrado por el Excmo. Señor General D. José Antonio de Echávarri”2. Abdicación del emperador Agustín de Iturbide Apremiado Iturbide por todos esos acontecimientos convocó nuevamente al Congreso el 4 de marzo de 1823, abriéndose las sesiones el 7 de marzo, y continuando la pugna, Iturbide abdicó voluntariamente, presentando su renuncia el 19 de marzo, partiendo el 30 de su casa de Tacubaya rumbo a Tulancingo y más tardea abandonó el país3. Nos dice Pérez Verdía que “el día 11 de abril se embarcó en la Antigua de Veracruz en la fragata „Rowllins‟ levando anclas para Liorna”4 Invalidez del pacto monárquico de Iturbide Al derrumbarse el Imperio de Iturbide, se encargó, a partir del 1° de abril de 1823, del gobierno mexicano un triunvirato formado por dos antiguos insurgentes, los criollos Nicolás Bravo y José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, conocido como, Guadalupe Victoria y el peninsular Pedro Celestino Negrete, quienes no retrocedieron en su empeño de reordenar el país5. El Congreso Nacional acordó la nulidad de los Tratados de Córdoba y del Plan de Iguala, abriendo al país la posibilidad de adoptar la forma de gobierno que más conviniera. 1 Cfr. Paéz, Brotchie Luis. Jalisco. Historia mínima, Ayuntamiento municipal, Guadalajara, 1985, p. 226. 2 Pérez Verdía, Luis. Historia Particular del Estado de Jalisco, desde los primeros tiempos de que hay noticia, hasta nuestros días. Guadalajara, 1910, t. II p. 203. 3 Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. Memoria sobre el estado actual de la administración pública del estado de Jalisco leída por el C. Gobernador del mismo Prisciliano Sánchez, Poderes de Jalisco, Guadalajara, 1974, p. XV. 4 Pérez, Verdía. op. cit., p. 204. 5 Cfr. Muría, José Maríaet ál. Jalisco, una historia compartida, Gobierno del Estado de Jalisco,Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México, 1987, p. 53.
  • 5. De esta manera se rompía la frágil alianza rubricada por los grupos de poder al concluirse la independencia. Esta coyuntura hizo que se volviera a cuestionarse en la posibilidad e imperiosa necesidad de establecer un nuevo pacto. Los líderes y jerarcas locales entendieron entonces que al desaparecer el Imperio, quedaban finalmente autónomos, por lo cual se desató una intensa campaña en favor del federalismo. Proyectos federales en Guadalajara En Guadalajara, en ese tiempo circularon dos proyectos que proponían formas asociativas de acuerdo a los criterios modernos de la época: el Contrato de Asociación para la República de los Estados Unidos del Anáhuac circulado, en dicha provincia, en 1821 cuyo autor fue el cura Don Francisco Severo Maldonado que sostenía que en un territorio de grandes dimensiones como México, el sistema federal se evidenciaba como el más apropiado para garantizar la democracia y la libertad civil 6. El otro proyecto fue: El Pacto Federal de Anáhuac, de Don Prisciliano Sánchez, publicado en marzo de 1823, el cual se ajustaba a los principios federalistas7. En suma: Ambos autores, influenciados por las ideas y teorías pactistas de Rousseau, Locke y Montesquieu defendían la soberanía popular y los derechos del hombre. Los federalistas, que vivían generalmente en las provincias, cuyos problemas, intereses, necesidades y aspiraciones diferían en muchos sentidos de los del centro, previeron la inconveniencia de una república central porque temieron que ésta los mantuviera excesivamente marginados y sometidos a los intereses centrales. Con esta actitud de parte de los del centro, se fue formando una tendencia autonomista en cada una de las regiones o provincias. Exigencia de Guadalajara en la instalación de un nuevo congreso La Provincia de Guadalajara se fue distinguiendo desde un principio por su afán federalista, por la búsqueda de una mayor libertad y por el respeto a las instituciones. Con esta actitud, los oficiales y jerarcas de Guadalajara se dieron cuenta que las discusiones en torno la conveniencia de la convocación a un Congreso se habían prolongado más de un mes, lo que parece pensar que el Congreso General en la intención de hacer prevalecer los intereses de la provincia de México por sobre todas 6 Cfr. Muría, José María. Breve Historia de Jalisco, SEP/UDG, México, 1988, p. 215. 7 Cfr. Olveda, Jaime, et al. Viabilidad del federalismo en Jalisco, Instituto de Estudios del Federalismo, Investigación y análisis, México, 1°ed. 2004, p. 5.
  • 6. las demás provincias, no había hecho el esfuerzo de convocar a un Congreso. Además, de la situación referida anteriormente, el Congreso que Iturbide había reinstalado había dado muestras de preferir el centralismo. La Diputación Provincial de Guadalajara8, convencida de que el Plan de Casa Mata a la que se adhirió, defendía la autonomía de las provincias y regiones locales, así como la apresuración de la convocatoria para integrar el nuevo congreso, respondió enviando a Prisciliano Sánchez y a Juan Cayetano Portugal como representantes ante la Junta que convocaron los generales y autoridades de Puebla9. El 12 de mayo de 1823 Guadalajara hizo su primera protesta al Supremo Poder Ejecutivo, al reclamar el cumplimiento del artículo 2° del Plan de Casa Mata, en base a que varios diputado del que se había reinstalado, al que sólo se le reconocía en carácter de convocante, no habían correspondido a la confianza de la nación 10. La diputación de Guadalajara, a pesar de la negatividad de parte del gobierno de la ciudad de México en convocar a un nuevo congreso, se mantuvo firme. Pero como las autoridades de Guadalajara no vieran que se convocara el Constituyente, reclamaron y notificaron, en sesiones extraordinarias, el día 9 y 12 de mayo de 1823 al Congreso General que la provincia de Guadalajara no reconocería al gobierno de México mientras no se convocara a un nuevo Congreso11. El mismo en que se llevó a cabo la última sesión extraordinaria, del día 12 de mayo de 1823, la Diputación de Guadalajara, envió una circular a todos los ayuntamientos, exponiéndoles cuál era el estado de varios asuntos de interés para la provincia. Así mismo se actúo con eficiencia y dinamismo para conseguir que casi todos los ayuntamientos de su dependencia se pronunciasen en favor del federalismo. Con una gran eficiencia política, el gobernador del Estado de Jalisco, Don Luis Quintanar convirtió a los ayuntamientos de su Provincia en aptos propagadores del federalismo, logrando que cada uno levantara y remitiera actas de adhesión al sistema federal, las cuales compendió en un solo legajo que hizo llegar al Supremo Poder. 8 Integrada por Antonio Gutiérrez y Ulloa, Juan Cayetano Portugal, José Chafino, José Casal, José de Jesús Huerta, José María Gil, Urbano Sanromán y Domingo González Maxemín: Pérez Verdía, 1910, p. 208. 9 Cfr. Olveda. óp. cit.p. 9. 10 Cfr. Olveda, Jaime. La política de Jalisco, durante la primera época federal, Poderes de Jalisco, Guadalajara, 1976, p. 18. 11 Cfr. Muría, op. Cit. p. 215.
  • 7. Desafortunadamente, el Poder Ejecutivo de la ciudad de México interpretó esta actitud enérgica como un síntoma de reacción iturbidista y con el fin de asegurarse la fidelidad de la provincia, mandó el 24 de mayo que se separara el mando político del militar, quedando Quintanar con el mando militar y al brigadier D. José Joaquín de Herrera al mando político12. Pero cuando éste pretendió acercarse a Guadalajara para tomar posesión de su cargo, una cuantiosa tropa le salió al paso, obligándolo a retirarse. No conformes los neogalicenses con tal determinación se aprestaron a la defensa, alistándose a los que habían de formar la Milicia Nacional, el 2° día del mes de junio de 1823, convirtiéndose la capital de la provincia en un verdadero campamento13. Ante la inminencia de un nuevo congreso, la Diputación Provincial de Guadalajara tomando en cuenta que no existía ningún tratado, ley, ni compromiso que exigieran a las provincias a mantenerse dependientes del centro, por medio del acta del 5 de junio de 1823 ratificó su independencia y se reservó el derecho de administrarse interiormente, exhibiendo su espíritu de unión con las demás provincias14. Ciertamente, como no existía un poder legítimo y fuerte a quien reconocer y dada la inestabilidad política y social que había, los oficiales y jefes políticos provinciales, convertidos en gobernantes autónomos, se creyeron con plenas facultades para administrar, organizar y constituirse en la forma en la que creyeran conveniente. De esta manera, se daba un amplio margen, para que el regionalismo resaltara, y dar lugar a la necesidad de implantar el federalismo. Estado libre y soberano El 21 de junio de 1823, la Diputación Provincial de Guadalajara publicó un bando, diciendo que el 16 de junio de 1823 se declaró erigida la Provincia en Estado soberano y federado con los demás de la Nación Mexicana con el nombre de Estado Libre de Xalisco, incluyendo en su territorio los veintiocho partidos de la Intendencia: 12 Cfr. Pérez Verdía. Luis. Historia Particular del Estado de Jalisco, Colección facsimilar, Vol. II, UDG, Tipología de la Escuela de Artes y Oficios del Estado, Guadalajara, p.205. 13 Cfr. Olveda, Jaime. Memoria sobre el estado actual de la administración pública del estado de Jalisco leída por el C. gobernador del mismo Prisciliano Sánchez 14 Cfr. Muría, José María. op. cit. p. 55.
  • 8. Guadalajara, Acaponeta, Ahuacatlán, Autlán, Barca, Colima, Cuquío, Compostela, Colotlán con el Nayarit y corregimiento de Bolaños, Etzatlán, Hostotipaquillo, Lagos, Mascota, Real de San Sebastián, San Blas, Santa María del Oro, Sayula, Sentispac, Tomatán, Tala, Tepatitlán, Tepic, Tlajomulco, Tequila, Tonalá Tuxcacuesco, Zapotlán el grande y Zapopan y disponiendo que el poder Ejecutivo residiera en el Jefe Político que se llamaría en lo sucesivo Gobernador del Estado de Xalisco15. Separación del partido de Colima Pedro Celestino Negrete, apoyado por el gobierno central, para debilitar a Jalisco, promovió que se le segregara el partido de Colima, valiéndose del coronel Anastasio Brizuela el día 20 de junio de 182316. Desafortunadamente Jalisco, perdió no sólo una considerable extensión de su territorio, sino todo el litoral donde se ubicaba el puerto de Manzanillo, que ya daba muestras entonces de ir cobrando mayor importancia. Sin embargo, es interesante saber que la misma táctica separatista quiso implementarse para Zapotlán el Grande por medio del coronel Anastasio Brizuela, pero aquí la adhesión de sus habitantes a Jalisco se mantuvo firme. Firma de los Convenios de Lagos Ante la impresión y sorpresa de que Jalisco no dio paso atrás con la separación del partido de Colima, el Poder Ejecutivo de la ciudad de México comisionó al general Don Nicolás Bravo para someter a Jalisco por la fuerza para reprimir aquella inobediencia. Pero como no vieron muy claramente los resultados de un posible enfrentamiento armado, optaron por evitarlo y mejor proceder a una entrevista en la ciudad de Lagos. Así, de esta manera, para evitar que las tropas llegaran a Guadalajara, Quintanar, acompañado de Pedro Vélez y Juan Cayetano Portugal, se trasladaron a dicha ciudad a principios del mes de agosto para conferenciar con los dos generales17. Las pláticas se prolongaron casi un mes y, sin más, los jefes prudentes y bien intencionados cuales eran Bravo y Quintanar, ponerse de acuerdo con solo modificar ciertas palabras de los convenios, pues en vez del artículo que decía: „las providencias y disposiciones del Congreso y del Supremo Gobierno de México que solo interesen a 15 Cfr. Pérez, Verdía. op. cit., pp. 208-209. 16 Ibídem. p. 210. 17 Cfr. Olveda, Jaime. Viabilidad del federalismo en Jalisco.op. cit., p. 20
  • 9. los Estados de Xalisco y Zacatecas, se suspenderán a juicio de ellos, siempre que entiendan que son perjudiciales‟. Bravo lo reformó en estos términos: „las providencias que emanen del Soberano Congreso y del Supremo Poder Ejecutivo de la Nación, serán puntualmenteobedecidas, siempre que no se opongan al sistema de República Federada‟. Finalmente el 14 de agosto de 1823 se firmaron los llamados Convenios de Lagos18. 18 Cfr. Pérez, Verdía Luis. op.cit., p. 218.
  • 10. 2.2 Establecimiento del sistema federal En este epígrafe, presento el modo de cómo se llevó acabo el establecimiento del federalismo en el Estado de Jalisco. La delimitación temporal que trato va desde la firma de los Convenios de Lagos el 14 de agosto de 1823 hasta la toma de posesión del primer Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco el 24 de enero de 1825. Congreso Constituyente de la Provincia de Guadalajara Una vez, que se firmaron los Convenios de Lagosel 14 de agosto de 1823, Luis Quintanar y su compañía se regresaron a Guadalajara, llenos de entusiasmo, pues el triunfo de Jalisco había sido tranquilo y completo, pues se resolvieron dos asuntos:no se le dio su gobierno a Herrera y se reconoció expresamente el sistema federal, bajo la consigna únicamente de estar obligado a la obediencia. Nicolás Bravo se volvió a México con la satisfacción de haber evitado la guerra civil. La armonía pareció restablecerse aparentemente entre ambos gobiernos, y el de Jalisco dedicó su tiempo en convocar a lecciones para formar un Congreso Constituyente que debería dotar al estado de una Constitución. Luis Quintanar y sus compañeros, Pedro Vélez y Juan Cayetano Portugal, llegaron a Guadalajara el 26 de agosto e inmediatamente se expidió la convocatoria para las elecciones del Congreso Constituyente local19. El día 8 de septiembre de 1823 la Junta Electoral del Estado declaró electos diputados para formar el Congreso Constituyente de Jalisco a diecinueve electos los señores: D. Prisciliano Sánchez, natural de Ahuacatlán, Nay. (1783-1836), quien fuera diputado al Primer Congreso Nacional en 1822 y luego diputado de la Primera Legislatura de Jalisco en 1824. Fue un federalista acérrimo. Dr. D. Pedro Vélez Zúñiga, nacido en Zacatecas, estudió en Guadalajara. Lic. D. José Miguel Gordoa y Barrios y Méndez, natural de Sayula, Jalisco, doctor por la Universidad de México, diputado a cortes por México; entonces era cura de Tala. 19 Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 219.
  • 11. Mar. D. Anastasio Bustamante Oceguera, oriundo de Michoacán, vivió en Ciudad Guzmán y estudió también en Guadalajara. Fue general y médico. D. Juan Nepomuceno Cumplido Rodríguez, de Guadalajara (1794-1851), se doctoró en la Real Universidad de Guadalajara. Lic. D. Urbano Sanromán Gómez, nacido en Lagos de Moreno, Jalisco, estudió Derecho, fue notable impresor. D. Esteban Huerta Leal, de Acatlán de Juárez, Jalisco, fue médico y funcionario universitario, desempeñando la rectoría de Instituto de Ciencias de Jalisco. Lic. D. Vicente Ríos, fue abogado de la Real Audiencia, de notable carrera judicial y en la administración pública. Lic. D. José María Esteban Gil Bravo, era abogado y síndico del Ayuntamiento, agregado a la Diputación Provincial. D. Ignacio Navarrete, de la Barca, Jalisco, federalista connotado. Lic. D. José Antonio Méndez, oriundo de Sayula, Jalisco, estudió en México, siendo abogado llegó a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al crearse ésta en 1824. D. José Ignacio Cañedo y Arróniz, nació en Compostela, Nay., de la familia de los Cañedo de Ameca, (1795-1848), fue el último alférez real y corregidor de Guadalajara en 1820; diputado al Primer Congreso Constituyente Nacional en 1823. D. Santiago Guzmán Parra, de Ayo, Jalisco, estuvo encargado de la casa de Moneda de Guadalajara. D. Rafael Mendoza, ex fiscal de la Real Audiencia de Guadalajara, fue notable abogado y funcionario. Lic. D. José Justo Corro Silva, de Aguascalientes, Ags., (1794-1864), fue notable abogado. D. Diego Aranda y Carpinteiro, poblano, estudió en la Real Universidad, diputado a cortes en 1813, fue también obispo de la Diócesis de Guadalajara. D. José Esteban de Aréchiga, oriundo de Mascota, Jalisco, estudió en el Seminario del Señor San José de Guadalajara, pero fue de ideas liberales y ocupó la Secretaría General de Gobierno. D. José Manuel Cervantes, liberal que ocupó diversos cargos de la administración20. 20 (s.a.) El Poder Legislativo de Jalisco. Notas históricas y funcionamiento, Congreso del Estado, Guadalajara, 2001, pp. 21-23.
  • 12. Primera Organización política federal de la Provincia de Guadalajara Una vez realizadas éstas, el Congreso quedó instalado el 14 de septiembre de 1823, y una de sus primeras disposiciones fue que las distintas autoridades y corporaciones juraran reconocer la soberanía e independencia del Estado y la autoridad del mismo Congreso21. En seguida el Congreso delegó interinamente el Poder Ejecutivo en el señor general D. Luis Quintanar y el ejercicio de vice-gobernador a Juan Nepomuceno Cumplido, del Poder Judicial en los Tribunales y jueces establecidos. Se formaron entonces el Supremo Tribunal de Justicia, compuesto por dos Salas colegiadas, los señores licenciados D. José Antonio Fuentes, D. José Ignacio Ortiz de Salinas, D. Rafael Mendoza, D. Miguel Cervantes Negrete, D. Juan de Híjar y D. Guillermo Arce, siendo Fiscal el Lic. D. José María Foncerrada22. El Congreso Constituyente de Jalisco se instaló con diputados que elaboraron la Constitución y dispusieron la existencia de por lo menos 30 diputados, o sea uno por cada 22 000 habitantes. Entonces Jalisco tenía cerca de 650 000 habitantes, y el actual estado de Nayarit, con sus 55 000 pobladores, contó con tres diputados para representarlo en Guadalajara. Acta Constitutiva del Congreso General Por su parte, en México se instaló finalmente el nuevo Congreso Nacional el 7 de noviembre de 1823 y, luego de acalorados debates, el 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva Federal, cuyo artículo 5° estipulaba que la república habría de ser organizada bajo las bases del federalismo. Fue remitida de inmediato a todos los estados, siendo jurada el 7 de febrero de 1824 por las autoridades de Jalisco, no obstante que en ella se concedían facultades tales al Congreso General y al Ejecutivo que les permitirían controlar desde el Centro a toda la Nación23. Con la promulgación del Acta, no sólo Jalisco, sino todos los Estados, vieron satisfechos sus anhelos de constituirse en República Federal, muy a pesar del Supremo Gobierno y de los centralistas. 21 Cfr. Olveda, Jaime. op. cit., p. 26. 22 Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 220. 23 Cfr. Olveda, Jaime. La Política de Jalisco. op. cit., p 27.
  • 13. Empero, creo conveniente mencionar que el triunfo no fue definitivo, pues en gran parte del siglo XIX de la historia de México, se va a dar una lucha sin cuartel entre estos dos partidos. Además, el Poder Ejecutivo creado por la Constitución de 1824, empezó a adoptar desde el principio un papel centralista, como ya lo habíamos visto,sobreponiéndose a la autonomía que teóricamente debían disfrutar los nuevos Estados, lo que dio origen a nuevos conflictos. Primera Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El 4 de octubre se expidió la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federados, basada en el Acta Constitutiva de la Nación, donde se declaraba que México era para siempre libre e independiente del gobierno español o de cualquiera otra potencia, y que su territorio era el que fue virreinato de Nueva España, Capitanía General de Yucatán, Comandancia de las Provincias Internas de Oriente y Occidente y la alta y baja California, dividiéndose la Nación en estados confederados24. El vicegobernador del Estado de Jalisco Juan Nepomuceno Cumplido ordenó la promulgación de la Constitución Federal de 1824 así como del Acta Constitutiva, indicando fiestas para conmemorar tan gloriosa fecha, a través de un bando, doce puntos que indican cuándo deben ser los días festivos en que deben ser los días en que habrá prohibición en la venta de bebidas embriagantes, al igual que otros aspectos de ornato25. Primera Constitución Política Federal del Estado de Jalisco Una vez que el señor Lic. D. Rafael Dávila, vice-gobernador de Jalisco, renunció y el Congreso lo aceptó, el 14 de octubre de 1824 fue designado para vice-gobernador al señor Dr. D. Juan Nepomuceno Cumplido. Durante su período administrativo, dicho Congreso continuó esmeradamente la discusión del proyecto de constitución, empezando el 20 de mayo26. El 18 de noviembre de 1824, después de discutida, el Congreso local procedió a firmar la Constitución Política de Jalisco, Ésta se componía de 272 artículos en los que 24 Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. op. cit., p. XXII. 25 Cfr. Ídem. 26 Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 228.
  • 14. declaraba a Jalisco libre e independiente27. Esta Constitución expresaba con énfasis, dice Manuel Cambre, que el Estado de Jalisco: “… era libre e independiente de los demás Estados Unidos Mexicanos y de cualquiera otra Nación; que retenía su libertad y soberanía en todo lo correspondiente a su administración y gobierno interior; en que los negocios relativos a la Federación Mexicana, el Estado delegaba sus facultades y derechos al Congreso General de todos los estados de la Confederación, y que el territorio de Jalisco, era el mismo que correspondía a la Intendencia de Guadalajara con exclusión del Territorio de Colima. En cuanto al sistema de Gobierno, determinó era el Republicano Representativo Popular Federado; y los Poderes Supremos, se dividían para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”28. La Constitución de 1824 decidió también agrupar los 26 departamentos en ocho cantones. El séptimo cantón comprendía los cinco departamentos citados, de tal manera que el actual estado de Nayarit corresponde al antiguo séptimo cantón. Según los regímenes políticos, el territorio que nos interesa cambió de nombre, llamándose a veces cantón y a veces distrito, pero siempre se quedó con el número séptimo, y siempre Tepic quedó como capital. Primer gobernador constitucional del Estado de Jalisco Una vez aprobada la Constitución Política del Estado, el Congreso Constituyente de Jalisco convocó a la ciudadanía, a elecciones para gobernador, vicegobernador, senadores y para diputados que integrarían el Primer Congreso Constitucional. Nos dice, Luis Pérez Verdía, que en los comicios efectuados pugnaron dos partidos: uno que representaba el tradicionalismo y postuló para gobernador al Sr. Lic. D. Rafael Dávila, que a la sazón era bogado inteligente, de muy buena posición social y que contaba con el apoyo moral de la Federación; y el otro contendiente era el Sr. D. Prisciliano Sánchez, que se había distinguido en los congresos pasados y que lo apoyaba el partido progresista29. 27 Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. op. cit., p. XXIII. 28 Cambre, Manuel. Gobiernos y gobernantes de Jalisco 1821-1910. Presidencia Municipal de Guadalajara, Guadalajara, 1969. P. 12. 29 Cfr. Pérez, Verdía. op. cit., p. 235.
  • 15. Estas elecciones fueron las primeras en que participaron más activamente los jaliscienses. No se tenía, en ese entonces, claramente, las formas democráticas, y aún así, éstas se llevaron, no sin presentarse algunas irregularidades por la falta de experiencia electoral. Sin embargo, era el principio de una carrera democrática que el Estado ponía en marcha y esto permitió a los jaliscienses alborear el progreso de la Entidad. Las elecciones para gobernador resultaron finalmente muy reñidas, pues se llegó a registrar un empate. El Congreso que se encargo de computar los votos el día 3 de enero de 1825 dio los siguientes resultados: 10 para Sánchez y 10 para Dávila. En tales circunstancias, el Congreso en donde predominaba el elemento liberal, se inclinó a favor de Sánchez30. Así, pues, con fecha del 18 de enero de 1825 resultaron electos para gobernador don Prisciliano Sánchez, para vice-gobernador don Juan Nepomuceno Cumplido y como senadores propietarios don José Ignacio Cañedo, don José Justo Corro, don José Antonio Joya, don Ignacio Camberos y don Vicente Ríos; y como senadores suplentes don José María Echauri y don Esteban Aréchiga 31. Hecha la declaración correspondiente, tomó posesión el 24 de enero de 1825 el Excmo. Sr. D. Prisciliano Sánchez, primer Gobernador Constitucional del Estado. 30 Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 234-235. 31 Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. op. cit., p. XXVI.
  • 16. 2.3 Desarrollo histórico del sistema federal en el Estado de Jalisco En este epígrafe, he decidido, exponer y presentar una breve reseña del desarrollo del sistema federal a través del gobierno de aquellos políticos que han sobresalido, ya sea por su labor política y su entrega a la causa del sistema federal. El total de gobernadores que abarcan el período estudiado es de: seis; cuatro, gobernaron constitucionalmente y dos de manera interina. Por lo tanto, el período que comprendo va desde la toma de posesión de don Prisciliano Sánchez el 24 de enero de 1825 hasta la finalización del sistema federal con el gobierno del sr. Lic. Don José Antonio Romero el 12 de agosto de 1834. Gobierno de Prisciliano Sánchez (1825-1826) Desde el momento en que Sánchez, tomó posesión de su empleo, dejó de ser gobernador Luis Quintanar, quien había conservado el título y sueldo de primera autoridad del Estado, desde que fue puesto en prisión y substituido primeramente por Castañeda, Dávila y después por Cumplido. El primer gobernador del Estado de Jalisco, don Prisciliano Sánchez transformó la vieja Universidad en Instituto de Ciencias, y mandó construir el pórtico que aún subsiste en el ex templo de Santo Tomas, conocido también con los nombres de la Compañía de Jesús o de la Universidad, para el Congreso del Estado. Fue tan progresista y liberal en todos los órdenes, que Jalisco, desde entonces figuró a la cabeza de los demás estados de la Federación, entre los que ejerció una especie de hegemonía, y este gobernante fue el mejor de la serie32. Promulgó una ley de Hacienda, en la cual, se establecía la contribución directa tan encomiada por los economistas, aboliendo en consecuencia, las alcabalas, de suerte que desde el mes de agosto de 1825,quedaron extinguidas las garitas y lo traficantes. En entera libertad para entrar y salir con sus mercancías por todas partes33. 32 Cfr. Páez, Brotchie Luis. op. cit., p. 229. 33 Cfr. Pérez Verdía Luis. op. cit., p. 237.
  • 17. La gestión del primer gobernador, que debía concluir en 1829, se vio interrumpida por su muerte repentina víctima de una infección, el 30 de diciembre de 1826, dando lugar a que Juan N. Cumplido se convirtiera ya en la pieza política principal de Jalisco. Hasta el día de su muerte -en 1851- fue nombrado seis veces gobernador interino en periodos que abarcaron de dos meses a un año, a más de resultar electo en tres ocasiones diputado local. Gobierno de Juan Nepomuceno Cumplido (1826-1828) Dio principio su gobierno el sr. Cumplido, inaugurando el 14 de febrero el Instituto, echando así la cimiente de la grandeza intelectual de Jalisco. Continuó protegiendo la creación de escuelas municipales foráneas y promulgó el decreto del Congreso que prohibió las corridas de toros, por considerarlas contrarias a la cultura y buenos sentimientos del pueblo34. 34 Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p.248.