1. LEY 527
La ley 527 del 18 de agosto de 1999, es de gran importancia para aquellas empresas
que quieren modernizarse e iniciar un comercio electrónico de manera segura, avalada
por la ley y protegida por la norma.
La Ley posee 47 artículos y se divide en cuatro partes. Su temática es el reglamento,
acceso, uso de los mensajes de datos, comercio electrónico y firmas digitales; también
especifica los requisitos que deben de tener los iniciadores de una firma digital, los
comerciantes que utilizan la tecnología para tramitar sus negocios, y el uso y los
mensajes de datos.
También la ley toca el tema de las entidades de certificación de las firmas digitales, su
papel para aprobar y reprobar una firma en caso de que no cuente con los requisitos
exigidos.
Describe las partes que debe de tener un certificado como el nombre, dirección y domicilio
del suscriptor, identificación del suscriptor nombrado en el certificado, nombre, dirección y
el lugar donde realiza las actividades la entidad certificadora.
La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad que se encarga de autorizar
las actividades de las entidades de certificación en le territorio nacional, así como del
servicio prestado por las entidades.
Los certificados de firmas digitales que son emitidos por entidades extranjeras podrán ser
utilizados en el territorio nacional siempre y cuando estén aprobados pro una entidad
nacional certificadora.
La norma posee una excelente temática, ya que es un gran conocimiento que es utilizado
por muy pocos.