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ASOCIACION
ODONTOLOGICA
COLOMBIANA
CAPITULO VI
Articulo 37. las entidades publicas o privadas
pueden utilizar los servicios del odontólogo para
distintas funciones. La búsquedas o aceptación de
cargo estará sujeta a las reglas profesionales
destinadas a salvaguardar la dignidad e
independencia del odontólogo, así como también
los interese sgremiales o sociales.
• Articulo 38. el odontólogo cumplirá a
cabalidad sus deberes profesionales y
administrativos así como el horario de
trabajo y demás compromiso q ue este
obligado en la institución.
• Articulo 39. el odontologo que elabore por
cuenta de una entidad publica o privada no
podra percibir honorario de los pacientes que
atiende dentro de esa instituciones .
NO!!!
• Articulo 40. es contrario a la ética suministrar
informes falsos o cargar honorarios irreales a
cualquier tipo de entidad
(gobierno, compañías de seguros, embajadas
, cajas de compensación, etc).
• Articulo 41. el odontólogo no aprovechara su
vinculación con una institución para inducir al
paciente a que utilice sus servicios en el
ejercicio privado de su profesión.
CAPITULO V relación del odontólogo con el
personal auxiliar
• Articulo 35. el odontólogo tiene la obligación
de proteger la salud del paciente sin delegar
en personas menos calificadas cualquier
tratamiento que requiera de su competencia
profesional. Debe también prescribir y
supervisar el trabajo del personal auxiliar con
el interés de procurar al paciente el mejor
servicio posible.
El odontólogo no debe permitir la
intervención directa en el paciente del
mecánico de laboratorio de prótesis dental.
• Articulo 36. el odontólogo no debe aceptar
como colaboradores a personas que
practiquen ilegalmente la profesión es su
obligación denunciarlas.

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  • 1. ASOCIACION ODONTOLOGICA COLOMBIANA CAPITULO VI Articulo 37. las entidades publicas o privadas pueden utilizar los servicios del odontólogo para distintas funciones. La búsquedas o aceptación de cargo estará sujeta a las reglas profesionales destinadas a salvaguardar la dignidad e independencia del odontólogo, así como también los interese sgremiales o sociales.
  • 2. • Articulo 38. el odontólogo cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos así como el horario de trabajo y demás compromiso q ue este obligado en la institución.
  • 3. • Articulo 39. el odontologo que elabore por cuenta de una entidad publica o privada no podra percibir honorario de los pacientes que atiende dentro de esa instituciones . NO!!!
  • 4. • Articulo 40. es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar honorarios irreales a cualquier tipo de entidad (gobierno, compañías de seguros, embajadas , cajas de compensación, etc).
  • 5. • Articulo 41. el odontólogo no aprovechara su vinculación con una institución para inducir al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesión.
  • 6. CAPITULO V relación del odontólogo con el personal auxiliar • Articulo 35. el odontólogo tiene la obligación de proteger la salud del paciente sin delegar en personas menos calificadas cualquier tratamiento que requiera de su competencia profesional. Debe también prescribir y supervisar el trabajo del personal auxiliar con el interés de procurar al paciente el mejor servicio posible. El odontólogo no debe permitir la intervención directa en el paciente del mecánico de laboratorio de prótesis dental.
  • 7. • Articulo 36. el odontólogo no debe aceptar como colaboradores a personas que practiquen ilegalmente la profesión es su obligación denunciarlas.