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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales
CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DE
RELACIONES INDUSTRIALES
ESTUDIANTE:
Rosa Cortes V- 21.296.787
Cabudare, abril 2020
CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DE RELACIONES
INDUSTRIALES
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente código tiene por objeto proteger mediante normas,
pautas y directrices éticas, la integridad de las actividades del profesional en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, de igual manera se regulará la
conducta del profesional con sus superiores, subordinados, colegas y con el
gremio cuando actúe como empleados, empleador o representante de un
patrono en instituciones públicas y privadas.
Artículo 2. A los efectos del presente Código de ética Profesional, son
licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, quienes por
medio de universidades del país hayan obtenido el titulo universitario para el
ejercicio de la profesión de Relaciones Industriales y Recursos Humanos. En
caso de haber obtenido el titulo referido en este articulo en una institución
educativa extranjera, estos deberán ser revalidados en Venezuela, de acuerdo
a lo establecido en las respectivas leyes de la república.
ALCANCE DEL CÓDIGO
POSTULADOS
I. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo los Licenciados en
Relaciones Industriales, por el solo hecho de serlo, sin importar la índole
de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio
independiente o cuando actué como funcionario de una institución, o
aquellos que ejerzan otras profesiones.
II. El Relacionista Industrial debe tener en todo momento sea cual sea su
actividad o especialidad independencia de criterio.
III. El relacionista Industrial debe tener independencia de criterio libre e
imparcial.
IV. El Relacionista Industrial siempre aceptara una responsabilidad
personal por los trabajos llevados a cabo por el o por su dirección.
V. El Relacionista Industrial tiene la responsabilidad y obligación de guardar
un secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los
resultados de los estudios realizados a menos que la autoricen los
interesados o sea establecida su publicación según LOTTT o cualquier
otra Ley.
VI. Todo Relacionista Industrial tiene la Obligación de rechazar tareas que
no cumplan con su moral o la de la Empresa a la cual presta
sus servicios.
VII. Todo Relacionista Industrial le debe lealtad a los Directivos o Dueños de
la Empresa a la cual presta sus servicios.
VIII. El Relacionista Industrial debe abstenerse de aprovecharse de
situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 3. Los Relacionistas Industriales tienen la ineludible obligación de
regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las
cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras
normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplia el de las presentes.
Artículo 4. Este código rige la conducta del Relacionista Industrial, en sus
relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios
(clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera
que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o
la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Artículo 5. Los Relacionistas Industriales que además ejerzan otra profesión,
deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que
señale la otra profesión para sus miembros.
Artículo 6. El ejercicio profesional del Relacionista Industrial debe ser
consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de
conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para
distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en
tareas reñidas con la moral.
Artículo 7. El Relacionista Industrial no debe aconsejar ni intervenir cuando
su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o
punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros;
usarse en forma contraria al interés publico, a los intereses de la profesión o
para burlar la ley.
CAPITULO II
DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD
Artículo 8 Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que
emita el Relacionista Industrial, deberá contener la expresión de su juicio
fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no
inducir a error.
Artículo 9 El Relacionista Industrial deberá abstenerse de formular
comentarios, criticas o controversias sobre materias relacionadas con
la política publica, que estén inspirados o sostenidos económicamente por
intereses privados, a menos que indique en nombre de quien lo hace.
CAPITULO III
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
Artículo 10 Son actos contrarios a la ética profesional e incompatibles con
el comportamiento digno y honorable del Relacionista Industrial, los
siguientes:
a) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es
autor.
b) Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando
dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el
prestigio de la profesión.
c) Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para
el control o supervigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito
especifico que trata este código, a personas carentes de Titulo de Relacionista
Industrial..
d) Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar,
obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.
e) Tratar de sustituir a un colega mientras este desempeñando un cargo
público o privado. La falta será más grave si para ello se
utilizan procedimientos político-partidaristas o cualquier otra forma
segregacionista.
f) Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir
deslealmente con otros colegas; o para impedir la publicación y difusión
de investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los
Relacionistas Industriales.
g) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros
Relacionistas Industriales.
RELACIONES CON LOS PATROCINANTES O CLIENTES
Artículo 11. El Relacionista Industrial deberá abstenerse de
entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando
de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de
tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.
Artículo 12. Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el
Relacionista Industrial no debe aceptar compensaciones económicas o de otra
índole, que provengan de más de una de las partes interesadas, por razón del
mismo servicio prestado o por servicios relacionados con el mismo trabajo.
Artículo 13. El Relacionista Industrial reconoce el derecho que tiene el
usuario, de solicitar la prestación de los servicios que respondan más a sus
intereses o necesidades. Por lo tanto, el Relacionista Industrial podrá
presentar en concurso una propuesta de sus servicios profesionales, siempre
y cuando se le solicite y no recurra a procedimientos que vayan en contra de
la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código.
Artículo 14. El Relacionista Industrial deberá puntualizar en que consistirán
sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su
trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir
desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa
circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.
Artículo 15. El Relacionista Industrial podrá asociarse con otros colegas o
inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de
prestar mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación solo podrá
formarse si el Relacionista Industrial sustenta su responsabilidad personal e
ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Relacionista Industrial deba
recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de este en el
trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Relacionista
Industrial, asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia
del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades
de esta situación.
Artículo 16. La asociación profesional deberá darse a conocer con el nombre
de uno o más socios que sean Relacionista Industrial y solo podrá ostentarse
como firma de Relacionista Industrial cuando tenga como finalidad ejercer
su acción en el ámbito profesional, y más del 50 por ciento de sus socios sean
Relacionista Industrial. En este caso deberán exigir a sus miembros no
Relacionista Industrial el respeto a las normas contenidas en este Código
de Ética, en todo aquello que les sea aplicable. Los socios fallecidos podrán
continuar apareciendo en la razón social de la firma a la que hayan
pertenecido.
SECRETO PROFESIONAL
Artículo 17. La relación entre el Relacionista Industrial y el cliente o usuario
debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El
Relacionista Industrial no debe divulgar asunto alguno sin la autorización
expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento
íntimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor
profesional al servicio de aquel.
Artículo 18. El Relacionista Industrial podrá consultar o cambiar impresiones
con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá
proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate,
a menos que sea con el consentimiento de los contratantes.
Artículo 19. El Relacionista Industrial no debe revelar o permitir que se
revele, información confidencial relativa a los intereses de sus clientes o de los
usuarios.
Artículo 20. El Relacionista Industrial esta relevado de su obligación de
guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba revelar lo que
conoce para su defensa personal, en la medida en que la información que
proporcione sea insustituible.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 21. El Relacionista Industrial no debe aceptar ni acumular
cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposibles
de atender personalmente.
Artículo 22. El Relacionista Industrial no deberá aceptar tareas para las que
no está capacitado.
Artículo 23. El Relacionista Industrial no deberá aceptar tareas en las que se
requiera su independencia, si esta se encuentra limitada
Artículo 24. El Relacionista Industrial en el ejercicio independiente de la
profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin
embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus
servicios o consejos.
Artículo 25. El Relacionista Industrial cuando en el ejercicio de actividades
públicas o privadas hubiese intervenido en un determinado asunto, no debe
luego asesorar, directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto.
En caso de insistencia deberá inhibirse por escrito.
CAPITULO IV
RELACIONES CON EL PERSONAL
Artículo 26. Todo Relacionista Industrial está obligado a cuidar del personal a
su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social de dicho personal,
velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o
la Empresa tiene para con cada uno de ellos.
Artículo 27. Está obligado a considerar a todos sus subordinados en igual
plano, respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de
oportunidades, sin discriminaciones por razón de política, raza,
doctrina, credo, etc.
Artículo 28. El Relacionista Industrial deberá dar a sus colaboradores el trato
que les corresponde como profesionales y vigilará su
adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Artículo 29. El Relacionista Industrial no deberá ofrecer trabajo directa o
indirectamente a funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes,
si no es con previo consentimiento de estos, pero podrá contratar libremente
a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le
soliciten el empleo.
Artículo 30. No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios
o ejecute actos que al propio Relacionista Industrial no le están permitidos, en
los términos de este Código.
Artículo 31. El Relacionista Industrial no deberá aceptar o tolerar que el
personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo
de retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus clientes
o patrocinados.
CAPITULO VI
CALIFICACIÓN DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 32. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad
de la violación cometida evaluando dicha gravedad de acuerdo con la
trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión
del Relacionista Industrial y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Artículo 33. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión temporal de sus derechos como colegiado.
d) Expulsión.
e) Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades competentes por las
violaciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las
normas legales que rigen el ejercicio profesional.

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Codigo etico RRII

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DE RELACIONES INDUSTRIALES ESTUDIANTE: Rosa Cortes V- 21.296.787 Cabudare, abril 2020
  • 2. CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DE RELACIONES INDUSTRIALES Disposiciones Generales Artículo 1. El presente código tiene por objeto proteger mediante normas, pautas y directrices éticas, la integridad de las actividades del profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, de igual manera se regulará la conducta del profesional con sus superiores, subordinados, colegas y con el gremio cuando actúe como empleados, empleador o representante de un patrono en instituciones públicas y privadas. Artículo 2. A los efectos del presente Código de ética Profesional, son licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, quienes por medio de universidades del país hayan obtenido el titulo universitario para el ejercicio de la profesión de Relaciones Industriales y Recursos Humanos. En caso de haber obtenido el titulo referido en este articulo en una institución educativa extranjera, estos deberán ser revalidados en Venezuela, de acuerdo a lo establecido en las respectivas leyes de la república. ALCANCE DEL CÓDIGO POSTULADOS I. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo los Licenciados en Relaciones Industriales, por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario de una institución, o aquellos que ejerzan otras profesiones. II. El Relacionista Industrial debe tener en todo momento sea cual sea su actividad o especialidad independencia de criterio. III. El relacionista Industrial debe tener independencia de criterio libre e imparcial. IV. El Relacionista Industrial siempre aceptara una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o por su dirección.
  • 3. V. El Relacionista Industrial tiene la responsabilidad y obligación de guardar un secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios realizados a menos que la autoricen los interesados o sea establecida su publicación según LOTTT o cualquier otra Ley. VI. Todo Relacionista Industrial tiene la Obligación de rechazar tareas que no cumplan con su moral o la de la Empresa a la cual presta sus servicios. VII. Todo Relacionista Industrial le debe lealtad a los Directivos o Dueños de la Empresa a la cual presta sus servicios. VIII. El Relacionista Industrial debe abstenerse de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 3. Los Relacionistas Industriales tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplia el de las presentes. Artículo 4. Este código rige la conducta del Relacionista Industrial, en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios. Artículo 5. Los Relacionistas Industriales que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros. Artículo 6. El ejercicio profesional del Relacionista Industrial debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para
  • 4. distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral. Artículo 7. El Relacionista Industrial no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés publico, a los intereses de la profesión o para burlar la ley. CAPITULO II DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD Artículo 8 Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el Relacionista Industrial, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error. Artículo 9 El Relacionista Industrial deberá abstenerse de formular comentarios, criticas o controversias sobre materias relacionadas con la política publica, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quien lo hace. CAPITULO III COMPORTAMIENTO PROFESIONAL Artículo 10 Son actos contrarios a la ética profesional e incompatibles con el comportamiento digno y honorable del Relacionista Industrial, los siguientes: a) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.
  • 5. b) Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión. c) Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o supervigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito especifico que trata este código, a personas carentes de Titulo de Relacionista Industrial.. d) Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales. e) Tratar de sustituir a un colega mientras este desempeñando un cargo público o privado. La falta será más grave si para ello se utilizan procedimientos político-partidaristas o cualquier otra forma segregacionista. f) Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas; o para impedir la publicación y difusión de investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los Relacionistas Industriales. g) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Relacionistas Industriales. RELACIONES CON LOS PATROCINANTES O CLIENTES Artículo 11. El Relacionista Industrial deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.
  • 6. Artículo 12. Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el Relacionista Industrial no debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole, que provengan de más de una de las partes interesadas, por razón del mismo servicio prestado o por servicios relacionados con el mismo trabajo. Artículo 13. El Relacionista Industrial reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación de los servicios que respondan más a sus intereses o necesidades. Por lo tanto, el Relacionista Industrial podrá presentar en concurso una propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código. Artículo 14. El Relacionista Industrial deberá puntualizar en que consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes. Artículo 15. El Relacionista Industrial podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación solo podrá formarse si el Relacionista Industrial sustenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Relacionista Industrial deba recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de este en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Relacionista Industrial, asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación. Artículo 16. La asociación profesional deberá darse a conocer con el nombre de uno o más socios que sean Relacionista Industrial y solo podrá ostentarse
  • 7. como firma de Relacionista Industrial cuando tenga como finalidad ejercer su acción en el ámbito profesional, y más del 50 por ciento de sus socios sean Relacionista Industrial. En este caso deberán exigir a sus miembros no Relacionista Industrial el respeto a las normas contenidas en este Código de Ética, en todo aquello que les sea aplicable. Los socios fallecidos podrán continuar apareciendo en la razón social de la firma a la que hayan pertenecido. SECRETO PROFESIONAL Artículo 17. La relación entre el Relacionista Industrial y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El Relacionista Industrial no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento íntimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional al servicio de aquel. Artículo 18. El Relacionista Industrial podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los contratantes. Artículo 19. El Relacionista Industrial no debe revelar o permitir que se revele, información confidencial relativa a los intereses de sus clientes o de los usuarios. Artículo 20. El Relacionista Industrial esta relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible.
  • 8. INCOMPATIBILIDADES Artículo 21. El Relacionista Industrial no debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposibles de atender personalmente. Artículo 22. El Relacionista Industrial no deberá aceptar tareas para las que no está capacitado. Artículo 23. El Relacionista Industrial no deberá aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si esta se encuentra limitada Artículo 24. El Relacionista Industrial en el ejercicio independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos. Artículo 25. El Relacionista Industrial cuando en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiese intervenido en un determinado asunto, no debe luego asesorar, directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto. En caso de insistencia deberá inhibirse por escrito. CAPITULO IV RELACIONES CON EL PERSONAL Artículo 26. Todo Relacionista Industrial está obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social de dicho personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o la Empresa tiene para con cada uno de ellos.
  • 9. Artículo 27. Está obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades, sin discriminaciones por razón de política, raza, doctrina, credo, etc. Artículo 28. El Relacionista Industrial deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución. Artículo 29. El Relacionista Industrial no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes, si no es con previo consentimiento de estos, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten el empleo. Artículo 30. No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Relacionista Industrial no le están permitidos, en los términos de este Código. Artículo 31. El Relacionista Industrial no deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o patrocinados. CAPITULO VI CALIFICACIÓN DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 32. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Relacionista Industrial y la responsabilidad que pueda corresponderle. Artículo 33. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
  • 10. a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Suspensión temporal de sus derechos como colegiado. d) Expulsión. e) Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades competentes por las violaciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las normas legales que rigen el ejercicio profesional.