Derchos laborales de las personas que viven con VIH
1. Tema:
VIH/SIDA
y el mundo del trabajo.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL
2. Según el artículo 127 de la Constitución de la República
señala que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger
su ocupación y renunciar a ella, y a la protección contra el
desempleo.
La Ley Especial sobre VIH-Sida
También hace referencia a los derechos laborales que gozan
las personas viviendo con el VIH.
El artículo 52 de esta ley garantiza el derecho al trabajo,
en tal medida, que ninguna persona trabajadora o
empleada en el sector público o privado podrá ser
despedida por su condición de VIH o sida.
3. ARTICULO 53.- Ningún empleador no podrá despedir,
sancionar, degradar o disminuir en su salario a sus
empleados infectados por el VIH.
El empleado que padezca de la enfermedad del SIDA y tenga
que ausentarse de su trabajo para recibir atención médica,
en el caso en que se le restrinja ese derecho, previa
presentación de un certificado médico extendido por la
autoridad de salud o un profesional de la medicina, deberá
ser indemnizado por el empleador.
4. ARTICULO 54.- Las personas trabajadoras o
empleadas seropositivas, no están obligadas a
informar sobre su condición sexológicas, siempre y
cuando ello no implique riesgo de contagio para
otras personas.
ARTICULO 55.- La condición de seropositividad no
invalida los derechos inherentes a la cobertura de los
seguros adquiridos.
5. El impacto en la sociedad y las economías, en el mundo del
trabajo tanto en el sector formal como en el informal, en los
trabajadores, sus familias y las personas a su cargo, en las
organizaciones de empleadores y de trabajadores y en las
empresas públicas y privadas, la OIT se propuso realizar unas
recomendaciones para alcanzar la justicia social y luchar contra
la discriminación y la estigmatización respecto del VIH y el sida
en todos los aspectos labores.
RECOMENDACIÓN SOBRE EL VIH Y EL SIDA Y EL
MUNDO DEL TRABAJO
6. No debería haber ninguna discriminación o
estigmatización contra los trabajadores, en particular
contra las personas que buscan empleo y los
solicitantes de empleo, por su estado.
No se debería exigir a ningún trabajador que se
someta a una prueba de detección del VIH ni que
revele su estado serológico respecto del VIH;
Los resultados de las pruebas de detección del VIH
deberían ser confidenciales y no comprometer el
acceso al empleo, la permanencia en el mismo, la
seguridad en el empleo o las oportunidades de
promoción.
7. Tienen derecho a unos servicios médicos asequibles. No
deberían ser objeto de discriminación ni ellos ni las
personas a su cargo en lo referente a la afiliación y al
disfrute de las prestaciones de los regímenes obligatorios
de seguridad social y de los planes de previsión
profesionales.
Deberán garantizar que los trabajadores que viven con el
VIH y las personas a su cargo gocen de pleno acceso a la
atención de salud, ya sea en el marco de sistemas de
salud pública, de seguridad social, de regímenes de
seguro privados o de regímenes de otro tipo.
9. No debería haber discriminación o rechazo alguno
(estigmatización) contra los/as trabajadores basados en
una infección por el VIH real o supuesta.
Derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias y a la protección contra el desempleo, y
con la condición de igual trabajo a igual salario.
El estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres
y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas
para la ejecución y coordinación de programas y
proyectos.
10. La discriminación recurre a innumerables expresiones,
pero se refiere, concretamente, a cualquier forma de
diferenciación, restricción o exclusión que puede sufrir
una persona, a causa del VIH.
Formas de discriminación laboral:
las discriminaciones a la hora de optar a nuevos puestos o
promociones internas
el rechazo de los compañeros y compañeras de trabajo
los despidos y/o cambios de funciones injustificados
la falta de confidencialidad
la exigencia de pruebas serológicas innecesarias
11. Una herramienta fundamental para acabar con la
discriminación es la educación que incluyen la
información, el consejo, la adquisición de habilidades
y el contacto con personas afectadas. Esto requiere
trabajar tanto con la población general y con las
personas con VIH.