Estadísticas de accidentes en las empresas chilenas
Accidente de trayecto (1)
1. Accidente de trayecto.
Los Accidentes de Trayecto están dentro de los Accidentes del Trabajo, pero deben
cumplirse ciertas condiciones para ser considerados como tal.
¿Qué es un accidente de trayecto?
Según la Ley 16.744, se consideran Accidentes de Trayecto aquellos sucesos que
ocurren en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación (hogar) y el lugar de trabajo, y
los que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan
a distintos empleadores.
Sólo se clasificarán de este tipo aquellos accidentes que ocurran en el trayecto directo.
Esto quiere decir que, si una persona desvía el camino habitual entre su casa y el trabajo,
y le ocurre un accidente, éste deja de considerarse como de Trayecto.
¿Qué hacer si sufre un Accidente de Trayecto?
Todo trabajador afiliado a la Asociación Chilena de Seguridad, que sufra un accidente de
trayecto, debe seguir los siguientes pasos para obtener la atención debida:
1. En caso de sufrir un accidente lo primero que debe hacer es dar aviso de
forma inmediata, dentro de la jornada laboral a su jefatura directa.
2. Si no requiere ambulancia, diríjase al Centro de Atención ACHS más cercano a su
lugar de trabajo.
3.
Si requiere de una ambulancia, llame o pídale a un tercero que se comunique con
URGENCIA AMBULANCIA 1404 ó al 800 800 1404 desde cualquier punto del
país. Si el accidente es muy grave y el traslado debe ser inmediato, se le
comunicará con el Centro de Atención ACHS más cercano al lugar del evento y
desde allí le enviarán una ambulancia para trasladarlo.
4.
Cuando lo atiendan, debe presentar su Cédula de Identidad y la “Declaración
Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)” debidamente firmada por su
empleador. En caso de urgencia, puede hacer una denuncia de accidente y su
empleador deberá enviar lo antes posible la DIAT debidamente firmada. Esto
puede hacerlo a través del portal web ACHS, llamando 600 600 2247 o en
cualquier sucursal ACHS.
5.
Deberá contar con medios de prueba que ayuden a acreditar que el accidente se
2. produjo en el trayecto de directo de ida o regreso. Estos medios de prueba pueden
ser partes de Carabineros, Testigos, Certificados de Atención en el Servicio de
Urgencia al que concurrió, etc.
6. Los antecedentes deben ser entregados en el Centro de Atención ACHS donde
fue atendido. Después deberá llamar al mismo Centro consultando por la
resolución.
7.
Si la resolución acoge su accidente como de trayecto, tendrá derecho a recibir las
prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, será
derivado a su sistema previsional de salud común (Fonasa, Isapre o Servicio de
Salud).
8. En caso de accidente con consecuencia de riesgo vital el tramite administrativo se
realizara posterior al ingreso del trabajador en un centro medico Achs o centro de
atención publico.