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LOEI
Ley Orgánica de Educación
Intercultural
Graciela Gallo Chicango
Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE
Título I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIOSY
FINES
Art. 2.- Principios.
g. Aprendizaje permanente.
w. Calidad y calidez
aa. Identidades culturales.
bb. Plurilingüismo.
ff. Obligatoriedad.- Se establece la
obligatoriedad de la educación desde el nivel
de educación inicial hasta el nivel de
bachillerato o su equivalente.
Título I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIOSY
FINES
CAPÍTULO III. Del Currículo Nacional
Art. 9.- Obligatoriedad. Los currículos nacionales,
expedidos por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional, son de aplicación obligatoria en
todas las instituciones educativas del país.
Art. 10.- Adaptaciones curriculares. Las instituciones
educativas pueden realizar propuestas innovadoras y
presentar proyectos, siempre que tengan como base
el currículo nacional.
Art. 11.- Contenido. El currículo nacional contiene los
conocimientos básicos obligatorios para los
estudiantes del Sistema Nacional de Educación y los
lineamientos técnicos y pedagógicos para su
aplicación en el aula.
Art. 13.- Certificación curricular. La certificación
curricular avala que los libros de texto cumplen con el
currículo nacional obligatorio.
Título II
DE LOS DERECHOSY OBLIGACIONES
• CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 5.- La educación
como obligación de Estado
• Art. 6.- Obligaciones.- La principal obligación del Estado es el
cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y
garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y
fines establecidos en esta Ley
a. Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no
discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la
educación pública de calidad y cercanía
b. Garantizar que las instituciones educativas sean espacios
democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica.
c. Asegurar que el Sistema Nacional de Educación sea intercultural;
TÍTULO III. Capitulo Cuarto, Quinto y Sexto
 Derechos y obligaciones de docentes
 Derechos y Obligaciones de
Representantes Legales
 Derechos y Obligaciones de la
Comunidad Educativa
Título III DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO CUARTO.
DE LOS NIVELES DE
GESTIÓN
DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA
NACIONAL
CAPÍTULO QUINTO.
DE LA ESTRUCTURA
DEL
SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO SEXTO.
DE LAS
NECESIDADES
EDUCATIVAS
ESPECÍFICAS
CAPÍTULO
SÉPTIMO. DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Art. 27.- Niveles
desconcentrados.
Art. 28.- Nivel zonal
intercultural y
bilingüe.
Art. 29.- Nivel
distrital intercultural
y bilingüe.
Art. 30.- Circuito
educativo
intercultural y ó
bilingüe
Art. 37.- Composición.
Art. 38.- Educación
escolarizada y no
escolarizada.
Art. 39.- La educación
escolarizada.-Tiene tres
niveles: nivel de educación
inicial, nivel de educación
básico y nivel de educación
bachillerato.
Art. 46.- Modalidades del
Sistema Nacional de
Educación.- El Sistema
Nacional de Educación
tiene tres modalidades:
presencial, semipresencial,
a distancia.
Art. 47.- Educación
para las personas con
discapacidad.-Tanto
la educación formal
como la no formal
tomarán en cuenta
las necesidades
educativas especiales
de las per-
sonas en lo afectivo,
cognitivo y
psicomotriz.
Art. 53.-Tipos de
instituciones.- Las
instituciones educativas
pueden ser públicas,
municipales,
fiscomisionales y
particulares, sean éstas
últimas nacionales o
binacionales, cuya
finalidad es impartir
educación escolarizada.
TÍTULOVII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO SEXTO DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
• Art. 47.- Educación para las
personas con discapacidad.-Tanto
la educación formal como la no
formal tomarán en cuenta las
necesidades educativas especiales
de las personas en lo afectivo,
cognitivo y psicomotriz.
• La Autoridad Educativa Nacional
velará porque esas necesidades
educativas especiales no se
conviertan en impedimento para
el acceso a la educación.
TÍTULOVIII. DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE
• El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe
comprende el conjunto articulado de todas las
políticas, normas e integrantes de la comunidad
educativa.
• Art. 82.-Obligaciones
c. Garantizar el fortalecimiento institucional y el
desarrollo del Sistema de Educación Intercultural
Bilingüe.
d. Procurar la creación de instituciones educativas
interculturales bilingües, garantizando su
funcionamiento de acuerdo con las necesidades
específicas y técnicas
TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA
• Art. 93.- La carrera educativa incluye a los
profesionales de la educación en cualquiera de sus
funciones. Además, formarán parte de la carrera
educativa los docentes que tengan nombramientos y
los que laboren bajo cualquier forma y modalidad en
los establecimientos públicos y fiscomisionales.
• Art. 94.- Requisitos.-
b. Poseer uno de los títulos señalados en esta Ley.
c. Haber completado el año de servicio rural docente
obligatorio, en los casos que fuere pertinente.
e. Participar y ganar en los correspondientes concursos
de méritos y oposición para llenar las vacantes del
sistema fiscal.
f. En el caso de la educación intercultural bilingüe, el o la
docente debe acreditar el dominio de un idioma
ancestral.
• Art. 134.- Del régimen disciplinario de las y los
estudiantes.
Son faltas de las y los estudiantes:
a. Cometer fraude o deshonestidad académica.
b. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los
Códigos de Convivencia de los Centros Educativos
c. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra
cualquier miembro de la comunidad educativa,
autoridades, ciudadanos y colectivos sociales.
d. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones
institucionales y los bienes públicos y privados;
f. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de
las actividades académicas y culturales de la Institución.
TÍTULO X. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA
REGULACIÓN, CONTROL,
INFRACCIONES, SANCIONES Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO XI. DE LA PROVISIÓN DETEXTOS,
ALIMENTACIÓNY UNIFORMES ESCOLARES
DisposicionesGenerales
• CUARTA.- La Autoridad Educativa Nacional
es responsable y garante de producir y
distribuir los textos, cuadernos y ediciones
de material educativo, uniformes y
alimentación escolar gratuitos para los
niños, niñas y adolescentes de la educación
pública y fiscomisional, en la medida de la
capacidad institucional del Estado.
GRACIAS
SOCIEDAD CONTEMPORAENEA Y
POLÍTICAS EDUCATIVAS

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LOEI Sociedad Contemporanea

  • 1. LOEI Ley Orgánica de Educación Intercultural Graciela Gallo Chicango Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE
  • 2. Título I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIOSY FINES Art. 2.- Principios. g. Aprendizaje permanente. w. Calidad y calidez aa. Identidades culturales. bb. Plurilingüismo. ff. Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente.
  • 3. Título I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIOSY FINES CAPÍTULO III. Del Currículo Nacional Art. 9.- Obligatoriedad. Los currículos nacionales, expedidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país. Art. 10.- Adaptaciones curriculares. Las instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y presentar proyectos, siempre que tengan como base el currículo nacional. Art. 11.- Contenido. El currículo nacional contiene los conocimientos básicos obligatorios para los estudiantes del Sistema Nacional de Educación y los lineamientos técnicos y pedagógicos para su aplicación en el aula. Art. 13.- Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio.
  • 4. Título II DE LOS DERECHOSY OBLIGACIONES • CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 5.- La educación como obligación de Estado • Art. 6.- Obligaciones.- La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley a. Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía b. Garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. c. Asegurar que el Sistema Nacional de Educación sea intercultural;
  • 5. TÍTULO III. Capitulo Cuarto, Quinto y Sexto  Derechos y obligaciones de docentes  Derechos y Obligaciones de Representantes Legales  Derechos y Obligaciones de la Comunidad Educativa
  • 6. Título III DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO CUARTO. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL CAPÍTULO QUINTO. DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO SEXTO. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Art. 27.- Niveles desconcentrados. Art. 28.- Nivel zonal intercultural y bilingüe. Art. 29.- Nivel distrital intercultural y bilingüe. Art. 30.- Circuito educativo intercultural y ó bilingüe Art. 37.- Composición. Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada. Art. 39.- La educación escolarizada.-Tiene tres niveles: nivel de educación inicial, nivel de educación básico y nivel de educación bachillerato. Art. 46.- Modalidades del Sistema Nacional de Educación.- El Sistema Nacional de Educación tiene tres modalidades: presencial, semipresencial, a distancia. Art. 47.- Educación para las personas con discapacidad.-Tanto la educación formal como la no formal tomarán en cuenta las necesidades educativas especiales de las per- sonas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz. Art. 53.-Tipos de instituciones.- Las instituciones educativas pueden ser públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, sean éstas últimas nacionales o binacionales, cuya finalidad es impartir educación escolarizada.
  • 7. TÍTULOVII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO SEXTO DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS • Art. 47.- Educación para las personas con discapacidad.-Tanto la educación formal como la no formal tomarán en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz. • La Autoridad Educativa Nacional velará porque esas necesidades educativas especiales no se conviertan en impedimento para el acceso a la educación.
  • 8. TÍTULOVIII. DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE • El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe comprende el conjunto articulado de todas las políticas, normas e integrantes de la comunidad educativa. • Art. 82.-Obligaciones c. Garantizar el fortalecimiento institucional y el desarrollo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. d. Procurar la creación de instituciones educativas interculturales bilingües, garantizando su funcionamiento de acuerdo con las necesidades específicas y técnicas
  • 9. TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA • Art. 93.- La carrera educativa incluye a los profesionales de la educación en cualquiera de sus funciones. Además, formarán parte de la carrera educativa los docentes que tengan nombramientos y los que laboren bajo cualquier forma y modalidad en los establecimientos públicos y fiscomisionales. • Art. 94.- Requisitos.- b. Poseer uno de los títulos señalados en esta Ley. c. Haber completado el año de servicio rural docente obligatorio, en los casos que fuere pertinente. e. Participar y ganar en los correspondientes concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes del sistema fiscal. f. En el caso de la educación intercultural bilingüe, el o la docente debe acreditar el dominio de un idioma ancestral.
  • 10. • Art. 134.- Del régimen disciplinario de las y los estudiantes. Son faltas de las y los estudiantes: a. Cometer fraude o deshonestidad académica. b. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos c. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales. d. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la Institución. TÍTULO X. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
  • 11. TÍTULO XI. DE LA PROVISIÓN DETEXTOS, ALIMENTACIÓNY UNIFORMES ESCOLARES DisposicionesGenerales • CUARTA.- La Autoridad Educativa Nacional es responsable y garante de producir y distribuir los textos, cuadernos y ediciones de material educativo, uniformes y alimentación escolar gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y fiscomisional, en la medida de la capacidad institucional del Estado.