La Ley Orgánica de Educación Intercultural establece los principios y fines de la educación en Ecuador, incluyendo la obligatoriedad de la educación desde la educación inicial hasta el bachillerato. Define el currículo nacional obligatorio y las adaptaciones que pueden hacer las instituciones educativas. También describe la estructura del sistema educativo, los derechos y obligaciones de los estudiantes, docentes y la comunidad educativa, así como las necesidades educativas especiales y la educación intercultural bilingüe.
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LOEI Sociedad Contemporanea
1. LOEI
Ley Orgánica de Educación
Intercultural
Graciela Gallo Chicango
Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE
2. Título I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIOSY
FINES
Art. 2.- Principios.
g. Aprendizaje permanente.
w. Calidad y calidez
aa. Identidades culturales.
bb. Plurilingüismo.
ff. Obligatoriedad.- Se establece la
obligatoriedad de la educación desde el nivel
de educación inicial hasta el nivel de
bachillerato o su equivalente.
3. Título I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIOSY
FINES
CAPÍTULO III. Del Currículo Nacional
Art. 9.- Obligatoriedad. Los currículos nacionales,
expedidos por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional, son de aplicación obligatoria en
todas las instituciones educativas del país.
Art. 10.- Adaptaciones curriculares. Las instituciones
educativas pueden realizar propuestas innovadoras y
presentar proyectos, siempre que tengan como base
el currículo nacional.
Art. 11.- Contenido. El currículo nacional contiene los
conocimientos básicos obligatorios para los
estudiantes del Sistema Nacional de Educación y los
lineamientos técnicos y pedagógicos para su
aplicación en el aula.
Art. 13.- Certificación curricular. La certificación
curricular avala que los libros de texto cumplen con el
currículo nacional obligatorio.
4. Título II
DE LOS DERECHOSY OBLIGACIONES
• CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 5.- La educación
como obligación de Estado
• Art. 6.- Obligaciones.- La principal obligación del Estado es el
cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y
garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y
fines establecidos en esta Ley
a. Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no
discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la
educación pública de calidad y cercanía
b. Garantizar que las instituciones educativas sean espacios
democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica.
c. Asegurar que el Sistema Nacional de Educación sea intercultural;
5. TÍTULO III. Capitulo Cuarto, Quinto y Sexto
Derechos y obligaciones de docentes
Derechos y Obligaciones de
Representantes Legales
Derechos y Obligaciones de la
Comunidad Educativa
6. Título III DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO CUARTO.
DE LOS NIVELES DE
GESTIÓN
DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA
NACIONAL
CAPÍTULO QUINTO.
DE LA ESTRUCTURA
DEL
SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO SEXTO.
DE LAS
NECESIDADES
EDUCATIVAS
ESPECÍFICAS
CAPÍTULO
SÉPTIMO. DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Art. 27.- Niveles
desconcentrados.
Art. 28.- Nivel zonal
intercultural y
bilingüe.
Art. 29.- Nivel
distrital intercultural
y bilingüe.
Art. 30.- Circuito
educativo
intercultural y ó
bilingüe
Art. 37.- Composición.
Art. 38.- Educación
escolarizada y no
escolarizada.
Art. 39.- La educación
escolarizada.-Tiene tres
niveles: nivel de educación
inicial, nivel de educación
básico y nivel de educación
bachillerato.
Art. 46.- Modalidades del
Sistema Nacional de
Educación.- El Sistema
Nacional de Educación
tiene tres modalidades:
presencial, semipresencial,
a distancia.
Art. 47.- Educación
para las personas con
discapacidad.-Tanto
la educación formal
como la no formal
tomarán en cuenta
las necesidades
educativas especiales
de las per-
sonas en lo afectivo,
cognitivo y
psicomotriz.
Art. 53.-Tipos de
instituciones.- Las
instituciones educativas
pueden ser públicas,
municipales,
fiscomisionales y
particulares, sean éstas
últimas nacionales o
binacionales, cuya
finalidad es impartir
educación escolarizada.
7. TÍTULOVII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO SEXTO DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
• Art. 47.- Educación para las
personas con discapacidad.-Tanto
la educación formal como la no
formal tomarán en cuenta las
necesidades educativas especiales
de las personas en lo afectivo,
cognitivo y psicomotriz.
• La Autoridad Educativa Nacional
velará porque esas necesidades
educativas especiales no se
conviertan en impedimento para
el acceso a la educación.
8. TÍTULOVIII. DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE
• El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe
comprende el conjunto articulado de todas las
políticas, normas e integrantes de la comunidad
educativa.
• Art. 82.-Obligaciones
c. Garantizar el fortalecimiento institucional y el
desarrollo del Sistema de Educación Intercultural
Bilingüe.
d. Procurar la creación de instituciones educativas
interculturales bilingües, garantizando su
funcionamiento de acuerdo con las necesidades
específicas y técnicas
9. TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA
• Art. 93.- La carrera educativa incluye a los
profesionales de la educación en cualquiera de sus
funciones. Además, formarán parte de la carrera
educativa los docentes que tengan nombramientos y
los que laboren bajo cualquier forma y modalidad en
los establecimientos públicos y fiscomisionales.
• Art. 94.- Requisitos.-
b. Poseer uno de los títulos señalados en esta Ley.
c. Haber completado el año de servicio rural docente
obligatorio, en los casos que fuere pertinente.
e. Participar y ganar en los correspondientes concursos
de méritos y oposición para llenar las vacantes del
sistema fiscal.
f. En el caso de la educación intercultural bilingüe, el o la
docente debe acreditar el dominio de un idioma
ancestral.
10. • Art. 134.- Del régimen disciplinario de las y los
estudiantes.
Son faltas de las y los estudiantes:
a. Cometer fraude o deshonestidad académica.
b. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los
Códigos de Convivencia de los Centros Educativos
c. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra
cualquier miembro de la comunidad educativa,
autoridades, ciudadanos y colectivos sociales.
d. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones
institucionales y los bienes públicos y privados;
f. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de
las actividades académicas y culturales de la Institución.
TÍTULO X. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA
REGULACIÓN, CONTROL,
INFRACCIONES, SANCIONES Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
11. TÍTULO XI. DE LA PROVISIÓN DETEXTOS,
ALIMENTACIÓNY UNIFORMES ESCOLARES
DisposicionesGenerales
• CUARTA.- La Autoridad Educativa Nacional
es responsable y garante de producir y
distribuir los textos, cuadernos y ediciones
de material educativo, uniformes y
alimentación escolar gratuitos para los
niños, niñas y adolescentes de la educación
pública y fiscomisional, en la medida de la
capacidad institucional del Estado.