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LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
INTERCULTURAL DEL
ECUADOR
Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE
Unidad de Educación a Distancia
TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIO Y
FINES
Art. 2.- Principios.-
Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de la educación desde
el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su
equivalente.
Art. 3.- Fines de la educación.- b. El fortalecimiento y la potenciación
de la educación para contribuir al cuidado y preservación de las
identidades conforme a la diversidad cultural y las particularidades
metodológicas de enseñanza, desde el nivel inicial hasta el nivel
superior, bajo criterios de calidad.
TITULO II. DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES CAPÍTULO PRIMERO DEL
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Art. 4.- Derecho a la educación.- La educación es un derecho
humano fundamental garantizado en la Constitución de la República
y condición necesaria para la realización de los otros derechos
humanos.
Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y
gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una
educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos
los y las habitantes del Ecuador
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS OBLIGACIONES
DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN.
Art 5.- La educación como obligación de Estado.
- d. Garantizar la universalización de la educación en sus niveles
inicial, básico y bachillerato, así como proveer la infraestructura
física y equipamiento necesario a las instituciones educativas
públicas.
- Art. 6.- Obligaciones x. Garantizar que los planes y programas de
educación inicial, básico y bachillerato, expresados en el currículo,
fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear
conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al
mundo del trabajo.
CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS Y LAS DOCENTES
Art. 10 Derechos.-
a. Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización ,
formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades
según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación;
b. Recibir incentivos por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza educativa,
académica, intelectual, cultural, artística, deportiva o ciudadana.
f. Recibir una remuneración acorde con su experiencia, solvencia académica y evaluación de
desempeño,
Art. 11 Obligaciones.-
a. Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y sus reglamentos
inherentes a la educación; b. Ser actores fundamentales en la educación pertinente, de calidad y
calidez con las y los estudiantes a su cargo c. Laborar durante la jornada completa d. Elaborar su
planificación académica y presentarla oportunamente a las autoridades e. Procurar una formación
académica continua y permanente a lo largo de su vida, aprovechando las oportunidades de
desarrollo profesional existente.
TITULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS
OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Art 19.- Objetivos.- Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y
asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las
instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos
niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial, a
distancia y virtual. En relación a la diversidad cultural y lingüística, se aplicará en
los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño
curricular considerará siempre la visión de un Estado plurinacional e intercultural.
El currículo se complementa de acuerdo a las especificidades culturales y
peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas
Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación. (se
menciona en el Título II, Capitulo II, Art.5, literal g).
1.CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA NACIONAL
2.Art 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa
Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas
nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la política para
el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión
de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y
de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos
descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y
parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes.
Las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las siguientes:
c. Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en
todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de
conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del
Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del
Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias definidas en
esta Ley
CAPÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA NACIONAL
Art 27.- Niveles desconcentrados.- Son niveles territoriales en los
que se gestiona y ejecutan las políticas educativas definidas por el
nivel central. Están conformadas por los niveles zonales, distritales y
circuitales, todos ellos interculturales y bilingües. Se garantizará la
existencia de instancias especializadas del Sistema de Educación
intercultural y bilingüe en todos los niveles.
TITULO IV. DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS
FUNDAMENTOS, OBJETIVOS Y FINES DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
Art 81.- Objetivos.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe tiene
los siguientes objetivos:
a. Desarrollar, fortalecer y potenciar la educación intercultural bilingüe,
con criterios de calidad, desde el nivel inicial hasta el bachillerato y de
educación superior esta última regulada por la legislación pertinente,
conforme a la diversidad cultural, para el cuidado, preservación y
convivencia armónica con la Pachamama, para el desarrollo integral de
las personas, la familia y la comunidad.
TITULO V. DE LA CARRERA EDUCATIVA
CAPÍTULO TERCERO. DEL ESCALAFÓN
DOCENTE
Art. 111 Definición.- El escalafón , constituye un sistema de categorización de las y los
docentes pertenecientes a la carrera docente pública, según sus funciones, títulos, desarrollo
profesional, tiempo de servicio y resultados de los procesos de evaluación, implementados
por el Instituto Nacional de Evaluación, lo que determina su remuneración y los ascensos de
categoría.
Art. 114 Funciones.- dentro de la carrera docente pública, los profesionales de la educación podrán
ejercer la titularidad de las siguientes funciones: a. Docentes b. Docentes mentores; c. Vicerrectores y
subdirectores; d. Inspectores y subinspectores; e. Asesores educativos; f. Auditores educativos; y g.
Rectores y directores
Art 117.- De la jornada laboral.- La semana de trabajo, será de cuarenta horas semanales de la
siguiente manera: seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes y diez horas semanales
restantes que estarán distribuidas en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los
padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de
tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en el respectivo Reglamento.
REFERENCIAS:
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  • 1. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL DEL ECUADOR Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia
  • 2. TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIO Y FINES Art. 2.- Principios.- Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente. Art. 3.- Fines de la educación.- b. El fortalecimiento y la potenciación de la educación para contribuir al cuidado y preservación de las identidades conforme a la diversidad cultural y las particularidades metodológicas de enseñanza, desde el nivel inicial hasta el nivel superior, bajo criterios de calidad.
  • 3. TITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO PRIMERO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 4.- Derecho a la educación.- La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del Ecuador
  • 4. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. Art 5.- La educación como obligación de Estado. - d. Garantizar la universalización de la educación en sus niveles inicial, básico y bachillerato, así como proveer la infraestructura física y equipamiento necesario a las instituciones educativas públicas. - Art. 6.- Obligaciones x. Garantizar que los planes y programas de educación inicial, básico y bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo.
  • 5. CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS Y LAS DOCENTES Art. 10 Derechos.- a. Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización , formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación; b. Recibir incentivos por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza educativa, académica, intelectual, cultural, artística, deportiva o ciudadana. f. Recibir una remuneración acorde con su experiencia, solvencia académica y evaluación de desempeño, Art. 11 Obligaciones.- a. Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y sus reglamentos inherentes a la educación; b. Ser actores fundamentales en la educación pertinente, de calidad y calidez con las y los estudiantes a su cargo c. Laborar durante la jornada completa d. Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a las autoridades e. Procurar una formación académica continua y permanente a lo largo de su vida, aprovechando las oportunidades de desarrollo profesional existente.
  • 6. TITULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Art 19.- Objetivos.- Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial, a distancia y virtual. En relación a la diversidad cultural y lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se complementa de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación. (se menciona en el Título II, Capitulo II, Art.5, literal g).
  • 7. 1.CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL 2.Art 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes. Las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las siguientes: c. Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias definidas en esta Ley
  • 8. CAPÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL Art 27.- Niveles desconcentrados.- Son niveles territoriales en los que se gestiona y ejecutan las políticas educativas definidas por el nivel central. Están conformadas por los niveles zonales, distritales y circuitales, todos ellos interculturales y bilingües. Se garantizará la existencia de instancias especializadas del Sistema de Educación intercultural y bilingüe en todos los niveles.
  • 9. TITULO IV. DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS FUNDAMENTOS, OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Art 81.- Objetivos.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe tiene los siguientes objetivos: a. Desarrollar, fortalecer y potenciar la educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde el nivel inicial hasta el bachillerato y de educación superior esta última regulada por la legislación pertinente, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado, preservación y convivencia armónica con la Pachamama, para el desarrollo integral de las personas, la familia y la comunidad.
  • 10. TITULO V. DE LA CARRERA EDUCATIVA CAPÍTULO TERCERO. DEL ESCALAFÓN DOCENTE Art. 111 Definición.- El escalafón , constituye un sistema de categorización de las y los docentes pertenecientes a la carrera docente pública, según sus funciones, títulos, desarrollo profesional, tiempo de servicio y resultados de los procesos de evaluación, implementados por el Instituto Nacional de Evaluación, lo que determina su remuneración y los ascensos de categoría. Art. 114 Funciones.- dentro de la carrera docente pública, los profesionales de la educación podrán ejercer la titularidad de las siguientes funciones: a. Docentes b. Docentes mentores; c. Vicerrectores y subdirectores; d. Inspectores y subinspectores; e. Asesores educativos; f. Auditores educativos; y g. Rectores y directores Art 117.- De la jornada laboral.- La semana de trabajo, será de cuarenta horas semanales de la siguiente manera: seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes y diez horas semanales restantes que estarán distribuidas en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en el respectivo Reglamento.