Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
LEY ORGANICA DE EDUCACION LOEI Y REGLAMENTO
1. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
IV.
2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Contenido
4.1.1 Ley Orgánica de Educación Intercultural
4.1.2 Reglamento a la LOEI
Defiende una
posición frente a
propuestas de
política pública en
su ámbito
profesional.
3. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
IV. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
LOEI
4. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Contenido:
TÍTULO I. DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES
TÍTULO II. DE LOS
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
TÍTULO III. DEL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN
TÍTULO IV. DE LA
EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
TÍTULO V. DE LA CARRERA
EDUCATIVA
TÍTULO VI. CAPÍTULO
ÚNICO. DE LA
REGULACIÓN, CONTROL,
INFRACCIONES, SANCIONES
Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
TÍTULO VII. DISPOSICIONES
GENERALES
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
LOEI
5. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO I. DE LOS
PRINCIPIOS
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO.
DEL ÁMBITO,
PRINCIPIOS Y
FINES
LOEI
6. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Art. 1.- Ámbito.-
derecho a la educación
determina los principios y
fines …el marco del Buen
Vivir, la interculturalidad y la
plurinacionalidad
las relaciones entre sus
actores
…establece las regulaciones
básicas para la estructura, los
niveles y modalidades, modelo
de gestión, el financiamiento y la
participación de los actores…
Se exceptúa del ámbito de
esta Ley a la educación
superior…
LOEI
7. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Art. 2.- Principios.-
Universalidad.
-
Educación
para el
cambio
Libertad.
Interés superior de
los niños, niñas y
adolescentes.-
Atención
prioritaria.
Desarrollo de
procesos.-
Aprendizaje
permanente.-
Interaprendiz
aje y multi
aprendizaje.-
Educación en
Valores
Enfoque de
derechos
Igualdad de
Genero
Educación para la
democracia
Comunidad
de
Aprendizaje
Participación
ciudadana
Corresponsabi
lidad
Motivación
Evaluación Flexibilidad
Cultura de paz
y solución de
conflictos.-
Investigación,
construcción y
desarrollo
permanente de
conocimientos.-
Equidad e
inclusión.-
Calidad y
calidez.-
Integralidad Laicismo
Interculturalidad y
plurinacionalidad.-
Identidades
culturales.-
Plurilingüismo
Pluralismo
político e
ideológico.-
Pluralismo
político e
ideológico.-
Unicidad y
apertura.-
Obligatorieda
d.
Gratuidad
Acceso y
permanencia.-
Transparencia,
exigibilidad y
rendición de
cuentas
Escuelas
saludables y
seguras.-
Convivencia
armónica.-
Pertinencia.
LOEI
8. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO II. DE
LOS DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
CAPÍTULO I. DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN
CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES
CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES, PADRES Y/O
REPRESENTANTES LEGALES
CAPÍTULO VI. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO VII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD
LOEI
9. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO III. DEL
SISTEMA
NACIONAL DE
EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO II. DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO IV. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL
CAPÍTULO V. DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO VI. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO VII. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO VIII. DE LAS INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO IX. DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO X. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
LOEI
10. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Realice una representación gráfica que permita identificar
de forma sencilla y ordenada la estructura completa
LOEI
11. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCATIVO
Art. 64.- Potestad sancionadora.-
La máxima autoridad del
establecimiento educativo
ejercerá la potestad sancionadora
al personal docente que le
atribuya la presente ley, y demás
normativa, de acuerdo con la
faltas cometidas; respetando el
debido proceso y el derecho a la
defensa.
Lassancionesqueimpongalamáxima
autoridaddelaunidadeducativason:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita; y,
c. Sanción pecuniaria administrativa
que no exceda el diez por ciento de
la remuneración básica unificada del
docente.
LOEI
12. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
• Art. 65.- Juntas Distritales de
Resolución de Conflictos.- Las
Juntas Distritales son el ente
encargado de la solución de
conflictos del sistema educativo.
Tienen una conformación
interdisciplinaria de tres
profesionales que serán
nombrados directamente por la
autoridad competente: el Director
Distrital, el Jefe de Recursos
Humanos y el Jefe de Asesoría
Jurídica. La Junta Distrital estará
presidida por el Director Distrital.
Las Juntas Distritales de
Resolución de Conflictos
podrán imponer las
sanciones de acuerdo a la
falta cometida, las que
pueden ser:
Suspensión temporal sin
goce de remuneración; y,
Destitución del cargo.
LOEI
13. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO IV. DE LA
EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
BILINGÜE
CAPÍTULO I. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPÍTULO II. DE LOS FUNDAMENTOS, OBJETIVOS
Y FINES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL CON LA
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
LOEI
14. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO V.
DE LA
CARRERA
EDUCATIVA
CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO DE LA CARRERA
EDUCATIVA
CAPÍTULO II. DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE
DOCENTES PÚBLICOS
CAPÍTULO III. DEL ESCALAFÓN DOCENTE
LOEI
15. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
93.-La carrera educativa pública
incluye al personal docente con
nombramiento fiscal que labore
en establecimientos educativos
fiscales o fiscomisionales, en
cualquiera de sus funciones
modalidades y niveles.
Los docentes que laboren en
instituciones particulares estarán
amparados por el Código del
Trabajo.
LOEI
16. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
• Los profesionales cuyos títulos
de tercer nivel no
correspondan a los de ciencias
de la educación en sus
distintas menciones y
especialidades tendrán un
plazo máximo de tres (3) años
para obtener un título de
cuarto nivel en ciencias de la
educación, caso contrario se
dará por terminado su
nombramiento provisional.
Art. 96.-
Niveles y
títulos
reconocidos.-
Para ingresar
a la carrera
educativa
pública se
deberá contar
con título de
educación
superior.
• Los profesionales con título de
nivel técnico o tecnológico
superior que no correspondan a
los de Ciencias de la Educación,
deberán aprobar programas de
capacitación en pedagogía,
didáctica y profesionalización
docente de acuerdo al
Reglamento de la presente Ley,
caso contrario se dará por
terminado su nombramiento
provisional.
LOEI
17. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Art. 97.- Vacantes.- Las
vacantes se producen
cuando un docente
cesa en sus funciones
por renuncia,
destitución, jubilación
o fallecimiento, o
cuando se crea una
nueva partida
presupuestaria a partir
del desdoblamiento de
partidas de docentes
jubilados o mediante
incrementos
presupuestarios.
• Las vacantes se
llenan mediante
concursos de
méritos y oposición
en los que participan
aspirantes para
ingresar a la carrera
educativa pública y
los docentes a los
que les corresponda
hacerlo por solicitud
de cambio.
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LOEI
18. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
• Art. 102.- Calificación
de méritos (b) Para
calificar los méritos de
los concursantes se
tendrán en cuenta…
los títulos reconocidos para
ingresar a la carrera
educativa pública,
la experiencia docente; y,
las investigaciones,
publicaciones, obras y
aportes a la ciencia y la
entura en general;
procesos de capacitación y
cursos de profesionalización
relacionados con la materia
para la cual se concursa.
LOEI
19. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
• Art. 113.-Categorías
escalafonarias y requisitos para
el ascenso de categoría.-El
escalafón docente está
conformado por siete categorías
con denominación alfabética
ascendente, desde la G, que
constituirá la categoría general
de ingreso, hasta la A.
• …La permanencia mínima en
cada categoría será de 4 años.
LOEI
20. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
• Art. 114.-Funciones.-Dentro de
la carrera docente pública, los
profesionales de la educación
podrán ejercer la titularidad de
las siguientes funciones:
a) Docentes;
b) Docentes consejeros estudiantiles; c) Docentes mentores;
d) Vicerrectores y Subdirectores;
e) Inspectores y subinspectores;
f) Asesores educativos;
g) Auditores educativos; y
h) Rectores y directores
LOEI
21. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
• Art. 117.- De la Jornada Laboral.-
• Seis horas diarias, cumplidas de
lunes a viernes.
• El tiempo restante hasta cumplir
las ocho horas reloj diarias podrá
realizarse dentro o fuera de la
institución y estará distribuido en
actualización, capacitación
pedagógica, coordinación con los
representantes, actividades de
recuperación pedagógica, trabajo
en la comunidad, planificación,
revisión de tareas, coordinación de
área y otras actividades
contempladas en el respectivo
Reglamento.
LOEI
22. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO
VI.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LA
REGULACIÓN, CONTROL,
INFRACCIONES, SANCIONES Y
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
LOEI
23. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
• Art. 129.- Ámbito.- La
Autoridad Educativa
Nacional autorizará, regulará
y controlará el
funcionamiento de todas las
instituciones públicas,
municipales, particulares y
fiscomisionales en el ámbito
de su competencia, así como
las políticas emitidas y los
recursos asignados de
conformidad con la presente
Ley y el Reglamento.
LOEI
DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
24. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
V. REGLAMENTO GENERAL A LA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
25. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Contenido:
TÍTULO I. DEL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN
TÍTULO II. DEL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACIÓN
EDUCATIVA
TÍTULO III. DE LA
ESTRUCTURA Y NIVELES
DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN
TÍTULO IV. DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN
ESCOLAR
TÍTULO VI. DE LA
EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
TÍTULO VII. DE LAS
NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECÍFICAS
TÍTULO VIII. DEL SISTEMA
DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
TÍTULO IX. DE LA CARRERA
EDUCATIVA
TÍTULO X. DE LA
REGULACIÓN, CONTROL,
INFRACCIONES,
SANCIONES Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
TÍTULO XI. DE LA
PROVISIÓN DE TEXTOS,
ALIMENTACIÓN Y
UNIFORMES ESCOLARES
DISPOSICIONES
GENERALES
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
RLOEI
26. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO I.
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. DEL CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN
CAPÍTULO II. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO III. DEL CURRÍCULO NACIONAL
RLOEI
27. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO II.
DEL SISTEMA
NACIONAL
DE
EVALUACIÓN
EDUCATIVA
CAPÍTULO I. DE LOS ESTÁNDARES Y LOS INDICADORES
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
NACIONAL EN RELACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO V. DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
RLOEI
28. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
DE LOS ESTÁNDARES Y LOS INDICADORES
Art. 14.- Estándares de
calidad educativa,
indicadores de calidad
educativa e indicadores de
calidad de la evaluación.
Todos los procesos de
evaluación que realice el
Instituto Nacional de
Evaluación Educativa deben
estar referidos a los siguientes
estándares e indicadores:
1. Son descripciones de logros
esperados correspondientes a los
estudiantes, a los profesionales y
establecimientos
2. Señalan qué evidencias se
consideran aceptables para
determinar que se hayan cumplido
los estándares de calidad educativa;
y,
3. Los Indicadores de calidad de la
educación, definidos por el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa, se
derivan de los indicadores de calidad
educativa, detallan lo establecido en
ellos y hacen operativo su contenido
para los procesos de evaluación
RLOEI
29. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
• Art. 18.- Políticas nacionales de
evaluación educativa. El Nivel
Central de la Autoridad
Educativa Nacional establece las
políticas nacionales de
evaluación del Sistema Nacional
de Educación, que a su vez
sirven de marco para los
procesos evaluativos realizados
por el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa.
El universo de personas o
establecimientos
educativos que será
evaluado y la frecuencia de
dichas evaluaciones deben
estar determinados en las
políticas de evaluación
fijadas por la Autoridad
Educativa Nacional.
RLOEI
30. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Art. 19.-
Componentes del
sistema educativo
que serán
evaluados.
1. Aprendizaje,
• que incluye el rendimiento académico de estudiantes y la
aplicación del currículo en instituciones educativas;
2. Desempeño de profesionales de la educación,
• que incluye el desempeño de docentes y de autoridades
educativas y directivos (rectores, vicerrectores, directores,
subdirectores, inspectores, subinspectores y otras autoridades
de establecimientos educativos); y,
3. Gestión de establecimientos educativos,
• que incluye la evaluación de la gestión escolar de instituciones
públicas fiscomisionales y particulares. Para este componente,
el Instituto debe diseñar instrumentos que se entregarán al
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, para su
aplicación por los auditores educativos.
RLOEI
31. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
• Art. 20.- Evaluación interna
y evaluación externa. La
evaluación del Sistema
Nacional de Educación
puede ser interna o externa.
En el caso de la evaluación de la gestión de
establecimientos educativos, esta siempre deberá
ser interna y externa.
RLOEI
32. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO III.
DE LA
ESTRUCTURA
Y NIVELES
DEL SISTEMA
NACIONAL
DE
EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. DE LA EDUCACIÓN ESCOLARIZADA
CAPÍTULO II. DE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO III. DE LOS NIVELES Y SUBNIVELES
EDUCATIVOS
CAPÍTULO IV. DEL BACHILLERATO
RLOEI
33. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO IV.
DE LAS
INSTITUCIO
NES
EDUCATIVAS
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN LABORAL
CAPÍTULO III. DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO IV. DE LOS ORGANISMOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO V. DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO VI. DEL CÓDIGO DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO VII. DE LA AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
CAPÍTULO VIII. DE LA DENOMINACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO IX. DE LA FISCALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y
FISCOMISIONALES
CAPÍTULO X. DE LA REGULACIÓN DE PENSIONES Y MATRÍCULAS EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PARTICULARES Y FISCOMISIONALES
CAPÍTULO XI. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS BINACIONALES
CAPÍTULO XII. DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
POR PARTE DE LA COMUNIDAD
RLOEI
34. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
1. En los centros de
Educación Inicial:
• i. El Director que es la
máxima autoridad.
2. En las escuelas de
Educación Básica:
• i. El Director que es la
máxima autoridad.
• ii. El Subdirector.
• iii. El Inspector general.
• iv. El Subinspector
general.
3. En los colegios de
Bachillerato:
• i. El Rector que es la
máxima autoridad.
• ii. El Vicerrector.
• iii. El Inspector general.
• iv. El Subinspector
general.
4. En las unidades
educativas:
• i. El Rector que es la
máxima autoridad.
• ii. El Vicerrector.
• iii. El Inspector general.
• iv. El Subinspector
general.
Art. 42.- De los tipos de autoridades.
Los directivos de todos los establecimientos educativos deben cumplir entre cuatro (4) y ocho (8)
períodos de clase a la semana.
RLOEI
35. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
• Art. 43.- Cargos directivos para
instituciones fiscales. Los
establecimientos educativos
fiscales que tengan menos de
ciento veinte (120) estudiantes
no pueden tener cargos
directivos. En estos casos, el
docente con nombramiento que
tenga más años de servicio debe
asumir el liderazgo de las
actividades del plantel y ser
considerado como la máxima
autoridad del establecimiento.
RLOEI
http://www.formandoformadores.org.mx/sites/default/files/drupal_wall//lider.png
36. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
El Director Distrital debe fijar el
horario de trabajo para aquellos
directivos que laboren en
establecimientos educativos con
doble jornada.
En las instituciones educativas con
dos (2) jornadas de trabajo diario,
debe haber dos (2) vicerrectores o
subdirectores
RLOEI
Los cargos directivos por
tipo y número de
estudiantes en
establecimientos
educativos fiscales son
los siguientes:
37. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Art. 44.- Atribuciones del Director o Rector (21)
1. Cumplir y hacer cumplir los principios,
fines y objetivos del Sistema Nacional de
Educación, las normas y políticas
educativas, y los derechos y obligaciones de
sus actores;
2. Dirigir y controlar la implementación
eficiente de programas académicos, y el
cumplimiento del proceso de diseño y
ejecución de los diferentes planes o
proyectos institucionales, así como
participar en su evaluación permanente y
proponer ajustes;
3. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del establecimiento;
4. Administrar la institución educativa y
responder por su funcionamiento;
RLOEI
https://revista.gentelider.com/wp-content/uploads/2018/03/EDUCADORES-SILVANIA.s-800x445.png
38. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Art. 45.- Atribuciones del Subdirector o Vicerrector (11).
• 1. Presidir la Comisión Técnico Pedagógica de
la Institución;
• 2. Dirigir el proceso de diseño y ejecución de
los diferentes planes o proyectos
institucionales, así como participar en su
evaluación permanente y proponer ajustes;
• 3. Dirigir los diferentes niveles, subniveles,
departamentos, áreas y comisiones, y
mantener contacto permanente con sus
responsables;
• 4. Proponer ante el Consejo Ejecutivo la
nómina de directores de área y docentes
tutores de grado o curso;
• 5. Asesorar y supervisar el trabajo docente;
RLOEI
https://larazon.co/wp-content/uploads/2017/01/Monter%C3%ADaBilingue-1132x670.jpg
39. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Art. 46.- Atribuciones del Inspector general. (10)
1.Coordinar a los inspectores de grado o curso;
2. Registrar la asistencia y puntualidad de docentes y
estudiantes;
3. Gestionar el clima organizacional, y promover y
controlar el cumplimiento de las normas de
convivencia y de la disciplina en el plantel;
4. Publicar los horarios de clases y exámenes;
5. Organizar la presentación del estudiantado en
actos sociales, culturales, deportivos y de otra índole;
6. Conceder el permiso de salida a los estudiantes
para ausentarse del plantel durante la jornada
educativa;
7. Aprobar la justificación de la inasistencia de los
estudiantes, cuando sea de dos (2) a siete (7) días
consecutivos;
RLOEI
https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwir7ebJ2fnlAhVKpFkKHQ56DCMQjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.youtube.com%2Fwatch%3Fv%
3DJ7dHzL5WF34&psig=AOvVaw3Ms9hzjKaLPks_QB4H0sYu&ust=1574370563544211
40. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
• Art. 47.- Del Subinspector
general.
• En los establecimientos
educativos en los que existiere
Subinspector general, este
deberá cumplir con las funciones
delegadas por el Rector o
Director y el Inspector general
en la jornada correspondiente.
RLOEI
https://photos.demandstudios.com/getty/article/81/150/90278473.jpg
41. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
SECCIÓN I. DE LOS
TIPOS DE
ORGANISMOS
SECCIÓN II. DE LA JUNTA
GENERAL DE
DIRECTIVOS Y
DOCENTES
SECCIÓN III. DE LOS
CONSEJOS EJECUTIVOS
SECCIÓN IV. DE LAS
JUNTAS DE DOCENTES
DE GRADO O CURSO
SECCIÓN V. DEL
DEPARTAMENTO DE
CONSEJERÍA
ESTUDIANTIL
SECCIÓN VI. DE LAS
ORGANIZACIONES
ESTUDIANTILES
SECCIÓN VII. DE LOS
PADRES DE FAMILIA O
REPRESENTANTES
LEGALES DE LOS
ESTUDIANTES
SECCIÓN VIII. DEL
GOBIERNO ESCOLAR
SECCIÓN IX. DE LA
JUNTA ACADÉMICA
RLOEI
CAPÍTULO IV. DE LOS ORGANISMOS DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
42. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
• Art. 88.- El Proyecto Educativo
Institucional de un establecimiento
educativo es el documento público de
planificación estratégica institucional
en el que constan acciones
estratégicas a mediano y largo plazo,
dirigidas a asegurar la calidad de los
aprendizajes estudiantiles y una
vinculación propositiva con el entorno
escolar.
• El Proyecto Educativo Institucional
debe explicitar las características
diferenciadoras de la oferta educativa
que marquen la identidad
institucional de cada establecimiento.
RLOEI
https://s3.amazonaws.com/staticcuc/images/stories/archivos/imagenes/2016/unive
rsidad/PEI2.jpg
43. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Art. 89.- Código de Convivencia.
• El Código de Convivencia es
el documento público que
detalla los principios,
objetivos y políticas
institucionales que regulen
las relaciones entre los
miembros de la comunidad
educativa…
•1. El Rector, Director o líder
del establecimiento;
•2. Las demás autoridades de
la institución educativa, si las
hubiere;
•3. Tres (3) docentes delegados
por la Junta General de
Directivos y Docentes;
•4. Dos (2) delegados de los
Padres y Madres de Familia; y,
•5. El Presidente del Consejo
Estudiantil.
Participan en
la
construcción
del Código de
Convivencia :
RLOEI
44. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Art. 90.- Regulaciones. Cada institución educativa debe
contar con un Código de Convivencia, en el que
obligatoriamente se deben observar y cumplir los siguientes
preceptos…
RLOEI
45. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO V.
DEL
RÉGIMEN
ESCOLAR
CAPÍTULO I. DEL AÑO LECTIVO
CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO III. DE LAS MATRÍCULAS
CAPÍTULO IV. DE LOS PASES A OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO V. DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
CAPÍTULO VI. DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO VII. DEL ABANDERADO Y DEL JURAMENTO A LA BANDERA
RLOEI
46. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO VI. DE
LA
EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN
Y
PROMOCIÓN
DE LOS
ESTUDIANTES
CAPÍTULO I. DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DE LOS SUBNIVELES DE INICIAL 2 Y PREPARATORIA
CAPÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN Y LA PROMOCIÓN
CAPÍTULO IV. DE LAS ACCIONES DE EVALUACIÓN, RETROALIMENTACIÓN Y REFUERZO ACADÉMICO
CAPÍTULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA EVALUACIÓN
CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
CAPÍTULO VII. DE LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA
RLOEI
47. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO VII.
DE LAS
NECESIDADES
EDUCATIVAS
ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I. DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS O NO A LA DISCAPACIDAD
CAPÍTULO II. DE LA EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON ESCOLARIDAD
INCONCLUSA
CAPÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN ARTESANAL
CAPÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN EN SITUACIONES EXCEPCIONALES
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TÍTULO VIII. DEL
SISTEMA DE
EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
BILINGÜE
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II. DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO PLURINACIONAL DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPÍTULO IV. DEL INSTITUTO DE IDIOMAS, CIENCIAS Y SABERES ANCESTRALES
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TÍTULO IX.
DE LA
CARRERA
EDUCATIVA
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II. DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO, TRASLADO Y
PROMOCIÓN DE DOCENTES
CAPÍTULO III. DE LOS TRASLADOS DE DOCENTES, POR CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN O
POR BIENESTAR SOCIAL
CAPÍTULO IV. DEL ESCALAFÓN DOCENTE
CAPÍTULO V. DE LA PROMOCIÓN A FUNCIONES DENTRO DE LA CARRERA EDUCATIVA PÚBLICA
CAPÍTULO VI. DE LAS FUNCIONES DE DOCENTES-MENTORES, ASESORES EDUCATIVOS Y AUDITORES
EDUCATIVOS
CAPÍTULO VII. DE LA OFERTA DE FORMACIÓN PERMANENTE PARA LOS PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN
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TÍTULO X. DE LA
REGULACIÓN,
CONTROL,
INFRACCIONES,
SANCIONES Y
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II. DEL CONTROL INTERNO
CAPÍTULO III. DEL CONTROL EDUCATIVO EXTERNO
CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO V. DE LAS FALTAS DE LOS DIRECTIVOS
CAPÍTULO VI. DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES
CAPÍTULO VII. DE LA INASISTENCIA Y ABANDONO INJUSTIFICADO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES
CAPÍTULO VIII. DE LAS JUNTAS DISTRITALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CAPÍTULO IX. DEL DEBIDO PROCESO
CAPÍTULO X. DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO PARA DOCENTES
CAPÍTULO XI. DE LAS INFRACCIONES DE CONNOTACIÓN SEXUAL
CAPÍTULO XII. DEL PROCESO SANCIONATORIO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y FISCOMISIONALES
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51. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
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DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO PARA DOCENTES
• Art. 345.- Competencia. Dentro del
término previsto en el inciso
segundo del artículo 92 de la Ley
Orgánica de Servicio Público, la
Junta Distrital de Resolución de
Conflictos o el Director Distrital
pueden disponer el inicio y la
sustanciación del respectivo
sumario administrativo e imponer
la sanción correspondiente a través
de la expedición de la respectiva
resolución.
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Art. 346.- Acciones previas. Antes de dar inicio al sumario administrativo, se deben
cumplir las siguientes acciones previas:
1. La Junta Distrital de Resolución de Conflictos o el Director Distrital, una vez conocida la denuncia o informe sobre la
presunción de la comisión de una falta disciplinaria por parte del docente o directivo, debe remitir
inmediatamente la información habilitante a la Unidad Administrativa del Talento
Humano para el estudio y análisis de los hechos que presuntamente se imputan;
2. Conocidos y analizados estos hechos por parte de la Unidad Administrativa del Talento Humano, en el término
de tres (3) días deben ser informados a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos
o al Director del Distrito, según quien haya avocado conocimiento del proceso administrativo sobre la
procedencia de iniciar el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los
documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar. Dicho informe no debe tener el carácter de vinculante; y,
3. Recibido el informe, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, mediante providencia, debe
remitirlo a la Unidad Administrativa del Talento Humano para que esta, en el
término de cinco (5) días, inicie la sustanciación del sumario administrativo.
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• En conocimiento del informe de la
Unidad Administrativa del Talento
Humano, la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos debe expedir
la respectiva providencia de inicio del
sumario administrativo.
• A partir de la recepción de la
providencia de la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos, en la que
dispone que se dé inicio al sumario
administrativo, el titular de la Unidad
• Administrativa del Talento Humano, o
su delegado, debe levantar el auto de
llamamiento a sumario administrativo
en el término de tres (3) días
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Art. 347.- Providencia inicial.
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Art. 348.- Contestación.
Recibida la notificación, el
docente o directivo, en el
término de tres (3) días,
debe contestar al
planteamiento del
sumario, adjuntando las
pruebas de descargo que
considere pertinentes.
Art. 349.- Etapa de prueba.
Una vez vencido el término
establecido en el artículo
anterior, con la contestación
del docente o directivo, o en
rebeldía, se debe proceder a
la apertura del término de
prueba por cinco (5) días
laborables, lapso en el que el
servidor puede solicitar que
se practiquen las pruebas que
considere pertinentes y la
institución, de estimarlo
necesario, debe solicitar la
incorporación de nuevos
documentos o la práctica de
otras pruebas que se
consideren convenientes.
Art. 350.- Audiencia.
Vencido el término de
prueba, deben señalarse
día y hora en que tendrá
lugar una audiencia oral.
En esta diligencia, el
solicitante del sumario o
su delegado y el
sumariado sustentarán las
pruebas de cargo y de
descargo de las que se
creyeren asistidos. Dicha
audiencia debe ser
convocada por lo menos
con veinticuatro (24)
horas de anticipación.
Art. 351.- Informe. Concluida
la audiencia oral, el titular de
la Unidad Administrativa del
Talento Humano o su
delegado, en el término
máximo de diez (10) días, una
vez realizado el análisis de los
hechos y de las bases legales
y reglamentarias, debe
remitir, a la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos, el
expediente del sumario
administrativo y un informe
con las conclusiones y
recomendaciones a las que
hubiere lugar, que incluirán,
de ser el caso, la sanción
procedente dependiendo de
la falta cometida. Este
informe no debe tener el
carácter de vinculante para la
toma de decisión.
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Art. 352.- Resolución.
• “La Junta Distrital de Resolución de
Conflictos, mediante providencia, debe
disponer, de ser el caso, y de manera
motivada, la aplicación de la sanción
correspondiente, que podrá ser apelada
únicamente con efecto devolutivo ante la
máxima autoridad del Nivel de Gestión
Zonal correspondiente.
• La sanción le debe ser notificada al
docente o directivo sumariado, en el
casillero judicial, de haber señalado
domicilio legal para el efecto, o
mediante una única boleta en su
domicilio o lugar de residencia que
conste en el expediente personal.”
El titular de la Unidad Administrativa del Talento
Humano, o su delegado, debe elaborar la acción de
personal en la que debe registrarse la sanción
impuesta, la cual debe ser notificada junto con la
resolución del sumario administrativo.
Si la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en su
providencia final, determinare que no existen pruebas
suficientes para sancionar, ordenará el archivo del
sumario, sin dejar constancia en el expediente
personal del docente o directivo sumariado.
Art. 353.- Norma subsidiaria. Para todo aquello no
previsto en este reglamento, se debe considerar lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público y su
Reglamento General.
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TÍTULO XI. DE LA
PROVISIÓN DE
TEXTOS,
ALIMENTACIÓN Y
UNIFORMES
ESCOLARES
Los textos escolares y uniformes deben entregarse antes de
que el año escolar inicie, y la alimentación escolar cubrirá
todos los días del año lectivo.
Art. 370.- Provisión. La Autoridad Educativa Nacional
garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y
uniformes escolares gratuitos para los estudiantes de la
educación pública y fiscomisional, de manera progresiva y
en la medida de la capacidad institucional del Estado, de
conformidad con la normativa específica que para el efecto
expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
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Gracias