BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Ley orgánica de Educación Intercultural del Ecuador.
1. Ley Orgánica de
Educación Intercultural del
Ecuador.
Nombre: Geovanna Margoth Curipoma T.
Docente: Carlos Marcelo Espín O.
2. TITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.
CAPITULO ÚNICO DEL ÁMBITO PRINCIPIOS Y LEYES.
Art 2.- Principios.- La actividad educativa se desarrolla atendiendo los siguientes principios generales, que son los
fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades
en el ámbito educativo. Entre las mas principales tenemos.
e) Atención prioritaria.- Atención e integra prioritaria y especializadas de los niños, niñas y adolecentes con
discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas de alta complejidad;
m) Educación y democracia.- Los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los
derechos humanos y promotores de la cultura de la paz, transformadores de la realidad, transmisores y creadores de
conocimiento, promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la
convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina, Latinoamérica y mundial;
q) Motivación.- Se promueve el esfuerzo individual y la motivación de las personas al aprendizaje, así como el
reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento de sus derechos y el apoyo a su tarea,
como factor esencial de calidad de la educación;
r) Evaluación.- Se establecerá la evaluación integral como un proceso permanente y participativo del Sistema
Educativo Nacional;
3. TITULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.
CAPITULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.
Art. 20.- Asignación y distribución de Recursos.- La asignación y distribución de los recursos destinados a la
educación combina y articula los principios constitucionales de equidad social, poblacional y territorial.
Se tomara medidas que favorezcan a segmentos sociales que estén en situación de abandono o riesgo, para
compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales de cualquier otro índice. Se
prestara especial atención al numero de personas insertas y excluidas del sistema Educativo en un territorio
determinado.
Se considera también índices de calidad por medio de los resultados de la evaluación de desempeño del personal y
por los logros educativos y comunitarios de los establecimientos.
CAPITULO QUINTO DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.
Art. 37 Composición.- El Sistema Nacional de Educación comprende los tipos, niveles y modalidades
educativas, además de las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, asi como
acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachilleratos, y estará articulado en el Sistema Nacional de
Educación Superior.
Para los pueblos ancestrales y nacionalidades indígenas rige el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, que
es instancia desconcentrada.
4. Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada.- El Sistema Nacional de Educación ofrece dos tipos de
educación escolarizada y no escolarizada con pertinencia cultural y lingüística.
La educación escolarizada es acumulativa, progresiva, conlleva a la obtención de un titulo o certificado, tiene un
año lectivo cuya duración se definirá técnicamente en el respectivo reglamento….
La educación no escolarizada brinda la oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos a lo largo de la
vida y no esta relacionada con los currículos determinados para los niveles educativos…
Art 39.- La educación escolarizada.- Tiene tres niveles: nivel de educación inicial, nivel de educación básico y
nivel de educación bachillerato.
Art. 40.- Nivel de Educación Inicial.- El nivel de Educación inicial es el proceso de acompañamiento al
desarrollo integral […] de los niños y niñas desde los tres años hasta los cinco años de edad…
La educación inicial se articula con la educación general básica para lograr una adecuada transición entre ambos
niveles y etapas de desarrollo humano…
Art. 41 Nivel de educación general básica.- La educación general básica desarrolla las capacidades, habilidades,
destrezas y competencias de las niñas, niños y adolecentes desde los cinco años de edad en adelante, para
participar de forma critica, responsable y solidaria en la vida ciudadana y continuar con los estudios de
bachillerato….
Art. 43 Nivel de educación bachillerato.- El bachillerato general unificado comprende de tres años de educación
obligatoria a continuación de la educación general básica.
[…] Los y las estudiantes de bachillerato cursaran un tronco común de asignaturas generales y podrán optar por las
siguientes opciones:
5. a) Bachillerato en ciencias.- además de las asignaturas ofrecidas en el tronco común, ofrecerá una formación
complementaria en áreas científico-humanísticas; y,
b) Bachillerato técnico.- además de las asignaturas ofrecidas en el tronco común, ofrecerá una formación
complementaria en áreas técnicas, artesanales, deportivas o artísticas que permitan a los y las estudiantes
ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico…
Art. 44.- Bachilleratos complementarios.- Son aquellos que fortalecen la formación obtenida en el bachillerato
general unificado. Son de dos tipos:
a) Bachillerato técnico productivo.- [..] Tiene como propósito fundamental desarrollar capacidades y
competencias especificas adicionales a las del bachillerato técnico…
b) Bachillerato artístico.- Comprende la formación complementaria y especializada en artes; escolarizada,
secuenciada, productiva.
Art .46.- Modalidades del Sistema Nacional de Educación.- El Sistema Nacional de Educación tiene tres
modalidades:
a) Modalidad de educación presencial.- […] cuya duración es de doscientos días laborales régimen escolar; en
jornada matutina, vespertina, nocturna.
b) Modalidad de educación semipresencial.- Es la que no exige asistencia regular al establecimiento educativo
y requiere un trabajo estudiantil independiente con un requisito de acompañamiento presencial periódico.
c) Modalidad a distancia.- Es la que propone un proceso autónomo de las y los estudiantes, con
acompañamiento no presencias […] . La modalidad a distancia puede realizarse a través de Internet o de otros
medios de Comunicación…
6. CAPITULO SEXTO DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIFICAS.
Art. 47.- Educación para las personas con discapacidad.- […] Los establecimientos educativos están
obligados a recibir a todas las personas con discapacidad a crear apoyos y adaptaciones físicas, curriculares y de
promoción adecuada a sus necesidades; y a procurar la capacitación personal de docentes en áreas de metodología
y evaluación especificas para la enseñanza de los niños con discapacidad para el proceso de interaprendizaje para
una atención de calidad y calidez.
CAPITULO SÉPTIMO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Art. 53.- Tipos de Instituciones Educativas.- Las Instituciones educativas pueden ser publicas, municipales,
fiscomicionales y particulares, sean estas ultimas nacionales o binacionales, cuya finalidad es impartir
escolarizada a las niñas, niños, adolecentes, jóvenes y adultos según sea el caso…
Art. 60.- Instituciones educativas binacionales.- Las instituciones educativas binacionales son aquellas
instituciones particulares que, mediante acuerdo, convenio u otra figura legal subscrita entre ellas y el Estado con
que se halla vinculados, obtienen la facultad de brindar educación binacional, siempre que cumpla los con
requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento. Las Instituciones educativas binacionales puede mantener un
régimen especial, avalado por la Autoridad Educativa Nacional.
TITULO V DE LA CARRERA EDUCATIVA.
CAPITULO TERCERO DEL ESCALAFÓN DOCENTE.
Art.111.- Definición.- El escalafón del magisterio nacional, constituye un sistema de categorización de las y los
7. docentes pertenecientes a la carrera docente publica según sus funciones, títulos, desarrollo profesional, tiempo de
servicio y resultados de los procesos de evaluación, implementados por el Instituto Nacional de Evaluación, lo que
determina su remuneración y ascenso de categoría.
TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.
CAPITULO I DE LOS ESTÁNDARES Y LOS INDICADORES.
Art. 14.- Estándares de calidad educativa, indicadores de calidad educativa e indicadores de calidad de
educación.- Todos los procesos de evaluación que realice en Instituto Nacional Educativa debe estar referidos a los
siguientes estándares o indicadores:
1.- Los Estándares de calidad educativa […] son descriptores de logros esperados correspondientes a los
estudiantes, a los profesores del sistema y a los establecimientos educativos;
2.- Los Indicadores de calidad educativa […] señalan que evidencias se consideran aceptables para determinar que
se haya cumplido los estándares de calidad educativa; y,
3.- Los Indicadores de calidad educativa de la educación […] se derivan de los indicadores de calidad educativa,
detallan lo establecido en ellos y hacen operativo su contenido para los procesos de evaluación.
TITULO IV DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
CAPITULO VI DEL CÓDIGO DE CONVIVENCIA.
Art. 89.- Código de Convencía.- El Código de Convivencia es el documento publico construido por los actores que
conforman la comunidad educativa. En estos se deben detallar los principios, objetivos y políticas institucionales
8. que regulen las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa; para ellos se deben definir métodos y
procedimientos dirigidos a producir, en el marco de un proceso democrático, las acciones indispensables para lograr
los fines propios de cada institución.
CAPITULO VII DE LAAUTORIZACIÓN DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTOS DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS.
Art.91.- Competencias.- Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas publicas,
fisco misionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente,
sobre la base de un informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos
establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.
Art.92.- Requisitos.- Los requisitos que deben presentarse para otorgar la autorización de creación y funcionamiento
de las instituciones educativas son los siguientes:
Comunes a todas las instituciones educativas:
1.- Propuesta pedagógica a la que se adscribe la institución educativa en tramite de creación, de conformidad con la
normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
2.- Certificación obtenida por el Nivel Zonal de que las edificaciones de la institución en tramite de creación cumple
con los estándares de infraestructura y equipamiento fijados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
previo informe del Nivel Distrital;
3.- Plan de reducción de riesgos…
4.- Informe de las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar y Asesoría Jurídica del Nivel Distrital en
los que acredite la factibilidad del uso del inmueble …
5.- Otros requisitos determinados por la Ley….
9. Para Instituciones educativas publicas.
1.-Estudio de micro planificación, concordante con las políticas nacionales de desarrollo, que justifique la
necesidad del servicio, la población estudiantil que no puede ser atendida en instituciones fiscales y existentes, el
grado de impacto en la comunidad beneficiaria y la distribución geográfica de las instituciones educativas mas
cercanas. Este estudio debe ser elaborado por el Nivel Zonal, previo informe del Nivel Distrital;
2.- Certificación de la Dirección Administrativo-Financiera del Nivel Zonal sobre la disponibilidad
presupuestaria y los fondos suficientes para asegurar su normal funcionamiento;
3.- Informe de la Unidad de Planificación del Nivel Distrital sobre el personal directivo, docente y
administrativo requerido por la Institución, aprobado por el Nivel Zonal;
4.- Estructura publica del inmueble a favor del Ministerio de Educación, Inscrito en el Registro de la Propiedad;
y,
5.- Otros requisitos.
Para las instituciones educativas particulares.
1.- Justificación de perfiles del cuadro de directivos y docentes de la institución educativa que se creara, […]. La
verificación de la relación laboral y el cumplimiento de los perfiles de los directivos y docentes se debe realizar
una vez que haya sido expedida la autorización por cinco (5) años.
2.-Los promotores de instituciones educativas particulares deben presentar el estudio económico-financiero que
demuestre que el proyecto educativo es viable y sostenible…
3.-Los promotores de instituciones educativas particulares deben presentar una declaración juramentada de que
no se halla inmersos en las prohibiciones señaladas en la Ley y este reglamento.
10. TITULO V DEL REGIMEN ESCOLAR.
CAPITULO II DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES.
Art.153.- Requisito de admisión.- La admisión de estudiante de los diversos niveles educativos para
establecimientos públicos, fiscomicionales y particulares se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)Nivel de Educación General Básica: tener al menos cinco (5) años de edad a l fecha de ingreso, y
b)Nivel de Bachillerato: presenta el certificado de aprobación de la Educación General Básica.
En los establecimientos públicos y fisco misionales los procesos de admisión no pueden incluir exámenes de
ingreso.
Cuando un estudiante ingresa por primera vez a una institución educativa, debe presentar un documento oficial de
identificación y entregar una copia de este documento al establecimiento.
Art. 155.- Acceso al servicio educativo publico.- Para el ingreso a las instituciones educativas publicas, los
aspirantes deben matricularse en las instituciones educativas del sector de su residencia, en correspondencia con la
sectorización implementada por la Autoridad Educativa Zonal y el cumplimiento del principio de acercar el
servicio educativo al usuario.
TITULO VI DE LA EVALUACION, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
CAPITULO I DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.
Art.185.- Propósito de la evaluación.- La evaluación debe tener como propósito principal que el docente oriente
al estudiante de manera oportuna, pertinente, precisa y detallada, para ayudarle a lograr con los objetivos de
11. aprendizaje; como propósito subsidiario, la evaluación debe inducir al docente a un proceso de análisis y reflexión
valorativa de su gestión como facilitador de los procesos de aprendizaje, con la finalidad de mejorar la efectividad de
su gestión.
Art. 186.- Tipos de evaluación.- La evaluación estudiantil puede ser de los siguientes tipos, según su propósito:
• Diagnostica.
• Formativa.
• Sumativa.
CAPITULO V DE LAS ACCIONES DE EVALUACIÓN, RETROALIMENTACIÓN Y REFUERZO ACADÉMICO.
Art. 206.- Evaluación y retroalimentación continua.- La evaluación definida como proceso prevé actividades
constantes para observar, medir y valorar el avance del estudiante en relación con las metas de aprendizaje planteadas
para cada asignatura. Este proceso continuo de evaluación conduce a la retroalimentación que se debe realizar a través
de informes escritos, de entrevistas con sus representantes legales y dialogo con el propio estudiante, a fin de
programar oportunamente las actividades de mejoramiento o refuerzo académico que fuera el caso.
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Basado en: Ministerio de Educación del Ecuador. (2012). Marco legal educativo. Obtenido de
https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://www.todaunavida.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/10/ml_educativo_2012.pdf