Ultimo pliego de clausulas para la explotacion del servicio de bar del hogar del jubilado
1. AYUNTAMIENTO DE POZO ALCON.
Plaza de Ayuntamiento, 1
23485 Pozo Alcón (Jaén)
C. I. F.- P2307000-F
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
EXPLOTACION DEL SERVICIO DE BAR DEL HOGAR DEL JUBILADO DE POZO
ALCON
CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la explotación mediante procedimiento
abierto simplificado, del servicio de Bar del Hogar del Jubilado, propiedad del
Ayuntamiento para destinarlo a Servicio del Bar del Jubilado en Pozo Alcón.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo
especial tal y como establece el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de Contratos el Sector Público.
CLAUSULA SEGUNDA. EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
De conformidad con el Art.159.2 de la Ley de contratos, el anuncio de
licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de
contratante del órgano de contratación, no obstante, se publicará asimismo en el
portal de transparencia de este Ayuntamiento. Toda la documentación necesaria
para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el
día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante, en la siguiente
dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones
CLAUSULA TERCERA. PRECIO DEL CONTRATO.
El canon de dicha explotación se fija en 1.500 € anuales que han de
pagarse por mensualidades adelantadas, pudiendo ser mejorado al alza.
Asimismo, por el Órgano de contratación competente se valorará previo
informe de los Servicios Técnicos, cualquier mejora del Servicio respecto a las
condiciones generales establecidas en el Pliego de Condiciones.
CLAUSULA CUARTA. DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato de explotación se fija en 2 años prorrogables
por acuerdo de ambas partes en otros dos años más.
CLAUSULA QUINTA. - ACREDITACION DE LA APTITUD PARA
CONTRATAR.
Podrán presentar oferta aquellas personas físicas y jurídicas que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren
personas jurídicas, mediante la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
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consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que
se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles
que sean nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración
jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de
alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, podrá
realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa,
según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido
por una declaración responsable otorgada ante una
autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado. Esta declaración responsable
comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, en los términos previstos en el Real Decreto
1098/2001, sin perjuicio de que la documentación
acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la
adjudicación definitiva del contrato a quien haya resultado
adjudicatario, a cuyo efecto se le concederá un plazo de
quince días hábiles.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de
la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la
legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse
por una declaración responsable, otorgada ante una
autoridad judicial.
CLAUSULA SEXTA. PRESENTACION DE LA OFERTA Y
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
En base a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (en adelante, LCSP), la presentación de ofertas y solicitudes de participación
se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos
establecidos en la mencionada disposición adicional.
No obstante, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el
empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en
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determinados supuestos, en el caso de esta licitación, se fundamenta en que la
utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados de los
que no disponen los órganos de contratación de este Ayuntamiento.
Por tanto, de conformidad con lo anterior, la oferta se presentará en el
Ayuntamiento de Pozo Alcón, en horario de atención al público, en el plazo de 15
días naturales contados a partir del siguiente de la publicación en el perfil
del contratante del anuncio de licitación.
Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de
participación en el Registro General del Ayuntamiento de Pozo Alcón, de 9 a 14:00
horas durante el plazo de quince días naturales que se hará público en el perfil de
contratante del Ayuntamiento y en el Tablón de Edictos municipal, asimismo se
podrán presentar proposiciones desde la solicitud de oferta que efectué este
Ayuntamiento, concluyendo el plazo a las 14 horas del día de su finalización. En el
supuesto de que el último día de presentación de proposiciones coincidiera en
sábado o festivo se entenderá automáticamente prorrogado el plazo al primer día
hábil siguiente.
También las proposiciones se podrán enviar por correo, en cuyo caso, el
empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de
Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, dentro del
plazo establecido, mediante telegrama o correo electrónico. Sin la concurrencia de
ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo
señalado.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el
pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas
cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante
respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a
contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la
clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para
ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se
pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A
tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo a este pliego recogerá esa
declaración responsable.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán
cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional décimo
quinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
No se podrá presentar más de una oferta (sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 142 y 143 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del
Sector Público). Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con
otros si lo ha hecho individualmente o figurará en más de una unión temporal. La
infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él
suscritas.
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La oferta para tomar parte en la licitación, se presentará en dos sobres
cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de
notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
“Oferta para negociar el arrendamiento del Bar del Hogar del Pensionista”. La
denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Oferta Económica y mejora de condiciones.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como
una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A”
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro,
presentarán copia notarial del poder de representación,
bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá
figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible
legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de
representación, deberá acompañar fotocopia compulsada
administrativamente o testimonio notarial de su documento
nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para
contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y
Hacienda local impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que
la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la
adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar
ésta. Se proporciona como anexo a este pliego.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
e) Compromiso o declaración de darse de alta en el epígrafe
correspondiente del I.A.E.
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SOBRE “B”
OFERTA ECONOMICA Y DOCUMENTACION TECNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D……………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en ……………………….., C/
…………………….., nº…………, con (CIF/NIF nº……..), en nombre (propio o en
representación de ……………… como acredito por…………), enterado de que por el
Ayuntamiento de Pozo Alcón se oferta la explotación del servicio de Bar del Hogar
del Jubilado publicado en el Plataforma de Contratación del Estado, manifiesto que
conozco y acepto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares”.
Canon a satisfacer al Ayuntamiento de Pozo Alcón por la totalidad de la
concesión…………. €.
Mejora que se ofrece sobre el Pliego
En Pozo Alcón, a…………. de……………. de 2018
Firma del candidato
Fdo:…………………
CLAUSULA SEPTIMA. GARANTIA PROVISIONAL.
De conformidad con el Art.159.4. b) de LCSP, no procede la constitución de garantía
provisional por parte de los licitadores.
CLAUSULA OCTAVA. ASPECTOS OBJETO DE VALORACIÓN .
1º.- Oferta económica. De 1 a 50 puntos.
2º.- Lista de Precios. De 1 a 20 puntos.
3º.- Servicios y mejoras a prestar y a realizar en las instalaciones (a su costa). De
1 a 30 puntos.
CLAUSULA NOVENA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017 de 8
de noviembre de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés
público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los
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efectos de ésta.
e)
La Mesa de Contratación estará formada por:
- Presidente: Concejal Dña. Sandra Coronado Escudero.
- Vocales: * La Concejal Don Francisco García Pérez.
El Arquitecto Técnico Municipal.
La Trabajadora Social.
La Secretaria de la Corporación.
- Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento.
CLAUSULA DECIMA. GARANTIA DEFINITIVA.
El que resulte adjudicatario del contrato deberán constituir una garantía
del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en casa caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo
y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en
la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las
Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos
públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deben surtir efectos, en la forma y con las
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los Bancos, Cajas de
Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y
sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que
deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones
que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro
deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos,
valorará en su conjunto la oferta, adjudicará el contrato motivadamente.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS
PARTES.
Abonar los gastos de agua y electricidad que el adjudicatario precise para el
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funcionamiento normal del Bar objeto de este contrato. No obstante el
Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas en los
respectivos contadores individualizados.
Ejercer la actividad de Bar, durante el período de dos años (prorrogable por
acuerdo de ambas partes hasta un total de 4 años) en el lugar habilitado al
efecto.
Tener expuesta al público la Lista de Precios de las bebidas y consumiciones, así
como disponer de un menú diario. Dichos precios serán consensuados con el
Ayuntamiento.
Tendrán derecho al servicio de Bar todos los pensionistas y mayores de 60 años,
aunque no ostenten la condición de pensionista. Se prohíbe al servicio a las
personas que no reúnan estas condiciones.
El horario de apertura y cierre del Bar será el siguiente:
De lunes a sábado:
Invierno de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.
Verano DE 11:00 A 14:00 HORAS Y DE 17:00 a 22:00 horas.
El arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando
obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las
reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse
y se obliga a devolver el local en el mismo estado en que la ha recibido, al
terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni
subarrendarla.
- Cumplir cuantas obligaciones establece el presente Pliego y las
Normas de aplicación que se impongan durante el plazo de
concesión.
- Mantener en todo momento todas las instalaciones del Bar en
las debidas condiciones de limpieza, salubridad y ornato,
corriendo a cargo del arrendatario el gasto de los productos
de limpieza.
- El arrendatario no podrá efectuar en las instalaciones obra
alguna de modificación de la estructura o aspecto exterior sin
la previa autorización municipal.
- Llevar a cabo la actividad o explotación, objeto de la
concesión, de forma directa no pudiendo subrogar, ceder o
arrendar la misma salvo autorización expresa del
Ayuntamiento.
- A no realizar en dichas instalaciones actividades ajenas a la
explotación del Bar, no autorizadas por este Ayuntamiento.
- A someter a la previa conformidad del Ayuntamiento los
rótulos, carteles o anuncios de todo tipo, visibles desde el
exterior.
- A aportar el personal necesario, en su caso, para una perfecta
prestación del servicio y a satisfacer las retribuciones del
personal que emplee en los diversos servicios contratados,
con arreglo a la Legislación laboral.
- El concesionario deberá conservar a su costa el mobiliario y
maquinaria que el Ayuntamiento efectúe al local.
- Reparar e indemnizar cualquier perjuicio que se le irrogue al
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Ayuntamiento o a particulares, por haber dejado de cumplir
alguna de las obligaciones estipuladas o de general
observancia.
- Abandonar y dejar libres y vacíos a disposición del
Ayuntamiento las dependencias y recintos objeto de concesión
al finalizar el plazo de la misma.
- Observar rigurosamente las normas aplicables de la
Legislación Laboral.
- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios y
publicaciones que generen la licitación, y los preparatorios y
de formalización del contrato en su caso.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. EFECTOS Y EXTINCION DEL
CONTRATO.
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se
estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación, y
supletoriamente en la normativa sobre contratación de la Administración,
extinguiéndose dicho arrendamiento por las siguientes causas:
- Por rescisión del contrato por el Ayuntamiento, por causa
sobrevenida de interés público, mediante resarcimiento de los
perjuicios que hubiere lugar.
- Por renuncia unilateral del arrendatario que implicará la
pérdida de la fianza definitiva y resarcimiento, en su caso, de
los perjuicios ocasionados. En ningún caso si no han
transcurrido al menos tres meses desde la denuncia previa
obligatoria, a fin de que el Ayuntamiento asegure la
continuidad del servicio.
- Por incumplimiento de las obligaciones esenciales del
arrendatario.
- Por cualquier otra causa de extinción que señalan las
disposiciones vigentes.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se
transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en
este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura Pública el
contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. EJECUCION DEL CONTRATO.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a
quince días hábiles, contados de la adjudicación definitiva.
Si se excediese ese plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el
retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y
así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo especial, se regirá por lo
establecido en sus normas específicas, y para lo no previsto en él, será de
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aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, así como sus disposiciones de
desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente
para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la
preparación, adjudicación, los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don…………………………………………………………………………………….., con DNI n.º
…………………………………… mayor de edad y con domicilio en
……………………………………………………………..……………………………………
teléfono…………………………..fax……………….……,correo
lectrónico…………………………………………………………………………………….. actuando en nombre
(propio o de la empresa……………………………………………………………………………………que
representa con CIF………………………………..),
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del
contrato para adjudicar la EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA EN EL
CENTRO SOCIAL DE LA TERCERA EDAD DE POZO ALCÓN.
Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, en los términos previstos en el Real Decreto
1098/2001.
No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar conforme a los
artículos 54 a 61 del TRLCSP, ni en las incompatibilidades contenidas en la
Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General ni en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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Pozo Alcón, a 15 de Mayo de 2018
EL ALCALDE
Fdo. Iván Cruz Lozano
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