1. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN
PREVENTIVA
Juez: TOMAS QUISPE ANTITUPA
Especialista Judicial de Audiencias: Ludwin Cabrera Loza.
I.- INICIO:
En la ciudad de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata,
Departamento de Madre de Dios, siendo las siete horas de la mañana
(07:00) del día DOMINGO, 10 DE MARZO DEL AÑO 2020, se constituyó la
señor Juez TOMAS QUISPE ANTITUPA, Juez del Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria de Tambopata, asistido por el Especialista Judicial
de Audiencias Ludwin Cabrera Loza, en la Sala de Audiencias del Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto
Rivero Nº 720 – segundo bloque – primer piso, a efectos de realizar la
AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, en la investigación
seguida en contra de ROCKY QUISPE FLORES Y JACK KENNY MORENO
WUARTON, como coautores por la presunta comisión del Delito Contra el
orden migratorio en la modalidad tráfico ilícito de migrantes artículo 303-A; con
las agravantes contenidas en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 303-B del código
penal.
Se deja constancia que la presente audiencia será registrada mediante
audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará, tal como lo
disponen los incisos 1 y 2 del artículo 120º del Código Procesal Penal,
pudiendo las partes acceder a la copia de dicho registro; por tanto, solicita
procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique
la presencia de los intervinientes convocados a la audiencia.
2. II.- VERIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES:
1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: HEBER CASTILLO
OLMEDA, fiscal provincial de la Segunda fiscalía provincial Penal
Corporativa de Tambopata.
Domicilio Procesal: Av. Fitzcarrarld Nº 427 -Tambopata.
Casilla electrónica: 64181.
En apoyo Al Fiscal Lutcher Paucar Paucar.
2. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Abg.
ASISCLO PAÑO CONZA, con registro N° 1458 del Colegio
de Abogados de Cusco.
Casilla electrónica N°: 62847.
Patrocina a: Jack Kenny Moreno Wuarton
3. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Abg. ANANI QUINTANILLA
LLAMAOCA, con registro N° 170 del Colegio de Abogados de Madre
de Dios.
Domicilio Procesal: Jr. Tacna N° 426 - Tambopata.
Patrocina a: Rocky Quispe Flores
4. IMPUTADO: ROCKY QUISPE FLORES.
DNI N°: 70927835.
Fecha de nacimiento: 27 de febrero de 1994.
Edad: 25 años.
Lugar de nacimiento: Laberinto - Tambopata – Madre de Dios.
Nombre de sus padres: Alipio y Adela.
Estado civil: Conviviente.
Ocupación: Obrero.
Ingreso mensual: S/.1,200.00 aproximadamente.
Domicilio real: Pueblo Viejo (Ref. frente a la capilla señor de Huanca)
Antecedentes penales, policiales, judiciales: No tiene.
Alias, apodo o sobrenombre: No tiene.
Bienes: No tiene
3. 5. IMPUTADO: JACK KENNY MORENO WUARTON.
DNI N°: 71937959.
Fecha de nacimiento: 05 de junio de 1992.
Edad: 26 años.
Lugar de nacimiento: Tambopata – Madre de Dios
Nombre de sus padres: Abrahán y Elizabeth.
Estado civil: Conviviente.
Ocupación: Ayudante de un soldador.
Ingresos mensuales: S/.900.00 soles aproximadamente.
Domicilio real: Las Ponas con Maracana s/n (Ref. en la misma esquina).
Antecedentes penales, judiciales: No tiene.
Antecedentes policiales: Si tiene.
Alias, apodo o sobrenombre: No tiene.
Bienes: 01 motocar.
4. HECHOS IMPUTADOS:
Que con fecha 07 de marzo del año 2021 siendo aproximadamente las 7:00 de la
mañana los imputados ROCKY QUISPE FLORES Y JACK KENNY MORENO
WUARTON abordaron una canoa de color verde con franjas amarillas, siendo el
conductor de dicha canoa un tal señor Jorge; este suceso descrito sucedió en el
rio de inambari exactamente en PUERTO CARLOS del distrito de Santa Rosa con
rumbo desconocido en dirección ríos arriba.
Siendo las 13:00 horas aproximadamente la canoa de color verde con franjas
amarillas abordada por lo imputados a horas de la mañana regresa al puerto antes
mencionado; pero a bordo de esta canoa venían 6 personas de nacionalidad
venezolana conjuntamente con las personas mencionadas estaban también los
imputados y el conductor de la canoa que cuando se dieron cuenta de que se
montaba un operativo rutinario por parte de los efectivos policiales de la comisaria
de Santa Rosa intentaron cambiar su rumbo ( al frente del puerto donde las
personas se trasladan en camionetas a la zona minera HUEPETUE); pero con una
rápida acción de los efectivos policiales hicieron que dicha canoa volviera al puerto
antes mencionado.
Que, una vez la canoa mencionada se arrimo a la orilla del rio en puerto Carlos,
los efectivos policiales procedieron a pedir los documentos de identidad de todas
las personas que estaban abordando dicha canoa; en la cual se determino que de
las 9 personas abordo incluyendo los imputados y el conductor de la canoa; 4 de
ellos de era de nacionalidad venezolana entre estos se determinó que había una
menor de 14 años de edad y 2 de nacionalidad brasileña; los efectivos policiales
procedieron a poner en resguardo y protección a las personas extranjeras.
Los imputados ROCKY QUISPE FLORES Y JACK KENNY MORENO UARTON
fueron conducidos a la patrulla con placa de rodaje UH-3246, para seguidamente
tomas sus de clariones en la comisaria de SANTA ROSA; mientras los extranjeros
fueron identificados como; ANA MARIA CUEVA SOLORZANO de 26 años, ROSA
GUEVARA MOLIZ de 21 años, PAOLA PERES GUEVARA de 21 años y R.G.P de
14 años todas ellas de nacionalidad venezolana; ANA GARCIA SOTA de 21 años,
5. ASUNSION VIERA SOTA de 19 años de edad ambas de nacionalidad brasileña.
Que en el traslado las personas víctimas de tráfico ilícito de migrantes (TIM)
indicaron a los policías del operativo que estas personas fueron
Traídas desde Brasil, primero hicieron una caminata de 8 horas por la selva
brasileña y peruana hasta llegar a un rio, luego fueron abordadas en diferentes
canoas de madera (2)y estuvieron navegando por 2 días y que cuando había
poblaciones cercas estas eran personas eran tapadas con plásticos de locos azul y
negro del otro lado razón por la cual no se orientan por donde es que pasaron o que
ruta tomaron al ser trasladadas, y como ultima parada de dichas canoas que las
trasladaron fue cerca de un puente de color naranja ( se deduce que el puente
inambaria) y que aproximadamente estuvieron sentadas por 4 horas en las playas
del rio hasta que los imputados ROCKY QUISPE FLORES Y JACK KENNY
WORENO UARTON aparecieron con la canoa antes descrita; una de las victimas
R.G.P de 14 años logro escuchar la conversación de los imputados con las otras
personas que se desconoce su identidaddecir que: “a estas flacas hay que llevarlas
para delta 1”, por lo cual se hace alusión de que dichas personas extranjeras tenían
como destino llegar a la zona minera de Delta 1 que está a 3 horas en camioneta
aproximadamente del lugar donde fueron intervenidos los imputados.
PRESUPUESTOS MATERIALES:
AI amparo de lo dispuesto en el Art. 122 Inciso 1 y 4, Art. 135 inciso 1, 268, 269 y
273 del Código Procesal Penal, se establece que constituye una medida
excepción cuya finalidad es garantizar el normal desarrollo de la investigación
preparatoria debiendo necesariamente concurrir los siguientes elementos: a) Que
existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente
la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de
libertad; y, c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias
del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la acción
de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro
de obstaculización); lo que en el presente caso se cumple en forma copulativa
conforme paso a exponer:
6. EXISTENCIA DE FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCION
Que, se cuentan con los siguientes elementos de convicción que vinculan
gravemente a los imputados con los hechos, según se detallan a continuación:
1.- Acta de Intervención Policial, mediante la cual los efectivos policiales
intervinientes, narran la forma y circunstancias de los hechos materia de la
presente investigación.
2.- El hallazgo de las personas extrajeras aborde de la canoa antes descrita
3.- el hallazgo de un celular Samsung en la cual se demuestra que el imputado
ROCKY QUISPE FLORES mantenía comunicación con personas desconocidas
de Brasil.
4.- la declaración de la persona extranjera de nombre ROSA GUEVARA MOLIZ de
21 años
5.- la declaración de la menor de 14 años con las iniciales R.P.G
6.- el mal estado de salud y la falta de alimentación de las personas que fueron
victimas de este delito mencionado
7.- la declaración del conductor de la canoa que también fue detenida; en la cual
especifica que fue obligado a desviarse.
8.- la declaración del imputado JACK KENNY ORENO WUARTON en la cual
acepta que tenían comunicación con extranjeros y especifica que solo hacían un
favor a un amigo de recoger a los extranjeros.
9.- el acta de peritaje que se realizó a las víctimas; en la cual se determinó tenían
heridas en los pies; pasaron por deshidratación a causa de un fuerte calor y
también se determino que en tiempo de 4 días no tuvieron una buena alimentación
o la alimentación debida.
DURACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
AI amparo de lo dispuesto en el inciso 3° del Art. 253 e inciso 1° del
Art. 272 del Código Procesal Penal, SOLICITO que la prisión preventiva tenga una
duración de NUEVE MESES.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Usted, señor Juez de Investigación Preparatoria fijar DI/1 y HORA para la
Audiencia de Prisión Preventiva y declarar Fundado el presente requerimiento.
7. EXISTENCIA QUE LA SANCION A IMPONERSE SEA
SUPERIOR A LOS CUATRO ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
De los hechos narrados y los elementos de conviccion acopiados durante las
ciiligencias preliminares las imputadas