Este documento resume los principales actores y aspectos clave del equity crowdfunding en España, así como algunas conclusiones. Los actores incluyen plataformas de financiación participativa, inversores acreditados y no acreditados, y promotores. Algunos aspectos claves son la elección de la plataforma, los riesgos de la inversión, y los derechos y obligaciones de los inversores y promotores. El documento concluye que la ley ha aportado más transparencia al mercado y que la consolidación de las plataformas las convertir
4. Actores
Plataformas de financiación
participativa (“PFP”)
Inversores
- Acreditados
- No Acreditados
Promotores (PF o PJ)
5. Son PFP las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera
profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a Inversores que ofrecen
financiación a cambio de un rendimiento dinerario, con Promotores. Quedan excluidas las
donaciones, ventas de bienes y servicios y los préstamos sin intereses.
Actores
PFP
Ámbito de aplicación
PFP que presten servicios en territorio nacional;
PFP extranjeras que presten sus servicios a Promotores o Inversores
residentes en España en determinados supuestos
Requisitos
financieros
60.000€ de capital (recursos propios adicionales en función de volumen); o
Seguro de RC, aval u otra garantía = 300.000€ x reclamación y 400.000€ en total
anual; o
Combinación de ambas alternativas
Necesidad de autorización como entidad de pago híbrida si las PFP van
a manejar fondosManejo de fondos
6. Inversor Acreditado (art. 81 Ley 5/2015)
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Personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de cliente
profesional conforme a la LMV:
a) Entidades de créditos, ESI, compañías de seguros, IIC y sus sociedades
gestoras, etcétera
b) Estados y Administraciones regionales, bancos centrales y organismos
internacionales (e.g. Banco Mundial, FMI), etcétera
c) Inversores institucionales que tengan como actividad habitual invertir en
valores u otros instrumentos financieros (e.g. entidades de capital riesgo
y sus sociedades gestoras)
Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las
siguientes condiciones:
a) Que el total de las partidas de activo sea igual o superior a 1M€.
b) Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2M€
c) Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000€
Las personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000€ o bien un
patrimonio financiero superior a 100.000€
b) Solicitar ser considerados como inversores acreditados con carácter
previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no
acreditado
Las PyMES y personas jurídicas no mencionadas anteriormente
cuando:
Soliciten ser considerados como inversores acreditados con carácter previo,
y renuncien de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado
Las personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación del
servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de
financiación de la plataforma por parte de una ESI autorizada
Se considera asesoramiento en materia de inversión la prestación de
recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por
iniciativa de la ESI, con respecto a una o más operaciones relativas a
instrumentos financieros (art. 63.1.g) LMV)
Inversor no Acreditado (art. 81 Ley 5/2015)
Todo inversor que no cumpla con lo dispuesto anteriormente será considerado como no acreditado
Actores
Inversores (1/2)
7. • Sin límites
Inversores
Acreditados
• No + de 3.000€ por
proyecto
• No + de 10.000€ en un
periodo de 12 meses
Inversores
no
Acreditados
Antes de realizar cualquier
inversión, las PFP deberán
requerir una manifestación
expresa para evitar que se
inviertan + de 10.000€ en
conjunto en un periodo de 12
meses
Actores
Inversores (2/2)
8. • 2M€ por
proyecto x PFP
• 5M€ por
proyecto x PFP
si se dirige
exclusivamente
a Inversores
Acreditados
Personas
físicas o
jurídicas con
proyectos
de tipo
empresarial,
formativo o
de consumo
Es posible realizar sucesivas rondas de
financiación siempre y cuando no se
supere el importe de 2M€ o 5M€ en
cómputo anual
Overfunding: Posible siempre que no se
supere el 25% del objetivo inicial de
financiación
Si no se alcanza el objetivo de inversión
se procederá a la devolución de las
cantidades aportadas, salvo que las PFP
hayan establecido e informado que el
Promotor recibirá la financiación si se
alcanza el 90% del objetivo
Las personas físicas deben tener su
residencia fiscal en España o Unión
Europea. Las personas jurídicas deben
estar constituidas en España o Unión
Europea
Actores
Promotores
10. INVERSOR PROMOTOR
Elección de la PFP: (que cumpla con la legislación aplicable; sea un vehículo adecuado para las
comunicaciones Promotor vs. Inversor; que aporte valor (D1A/D1B/representación de inversores;
etcétera)
Comprensión de los riesgos de la inversión (pérdida total de la inversión; dilución; no desinversión;
inexistencia demercadosecundario; etcétera)
Influencia alcista en la valoración del Promotor vs. coinversión con el resto de Inversores
(validación delnegocio; diversificación deriesgo; etcetera)
Aseguramiento de que los EE.SS o el acuerdo de socios permiten un exit(e.g. tag-along;drag-along;
otros)
Provisión deinformación financiera ydeotros hitos relevantes delPromotor
Derechos políticosyeconómicos como socio (comunidad debienes, pactosdesindicación, acciones
oparticipaciones convoto osin voto, etc)
Juntas Generales (mayor complejidad dada la pluralidad de socios; mecanismos para paliar dicha
complejidad;etcétera)
Noinfluencia en la gestión delPromotor yniveldeprotección bajo
Aspectos clave (1/2)
11. INVERSOR PROMOTOR
Futuras rondas con VC (e.g. put/call options; firma de futuros acuerdos de inversión; cash-out;
R&W; etcetera)
Exit(escrows; R&W; non-compete; etcetera)
Planificación del procedimiento de transmisión de participaciones sociales de los Inversores
(necesidad deNotario; NIE sies extranjero; etcetera)
Distribución deinformación confidencial
Afectación aposibles préstamos oayudaspúblicasque elPromotor puedasolicitar en elfuturo
Incentivos fiscales a la inversión
Aspectos clave (2/2)
13. La PFP que mejor resuelva las problemáticas antes indicadas será la que obtenga una ventaja
competitiva
Ley 5/2015 ha aportado transparencia y control en un mercado opaco y desorganizado
La consolidación de las PFP las convertirá en alternativa para canalizar la fase seed de
fundraising (F,F&F y BA)
Es necesario un desarrollo que agilice no solo la inversión sino el día a día de los
Promotores y la desinversión
Futuras rondas Series A, Series B y exits por parte de los Promotores aportarán mayor
experiencia para la optimización del esquema que finalmente se imponga
Conclusiones