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Consideraciones del Proyecto Normativo
del Banco Central del Uruguay
Por Cra. Adriana Soca
Socia de Baker Tilly
De fecha: diciembre 2017
Este proyecto normativo introduce modificaciones en la normativa de asesores de inversión y de
intermediarios de valores, así como la creación de una nueva licencia que el BCU define como
Gestor de Portafolios. El proyecto establece un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de
aprobación de la normativa. En dicho plazo, deberán cesar en la realización de las actividades que
no se correspondan con esta licencia o solicitar la autorización en calidad de gestores de
portafolios.
Nuevas exigencias en materia de información a presentar para los tres tipos de entidades, en el
caso de asesores, información anual sobre los servicios brindados a clientes; en lo que refiere al
dictamen en los estados contables de los intermediarios de valores, se solicitará un especial
énfasis en los saldos de la cuentas de orden y en lo que respecta a la nueva licencia de gestores de
portafolios, se requerirá la presentación de estados contables anuales (individuales y
consolidados), acompañados de informe de auditoría externa , de información anual sobre los
servicios brindados a clientes y de una declaración jurada mensual indicando el monto de los
portafolios administrados por cuenta de clientes.
Además, el proyecto incorpora exigencias para la emisión y transferencias de acciones y cuotas
sociales de los titulares y el retiro de la autorización para funcionar.
Informe sobre los tres tipos de entidades regulados por el Banco Central del Uruguay
Intermediarios de
valores
Asesores de
inversión
Gestores de
Portafolios
Concepto y Actividades Personas Jurídicas
que realizan en
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habitual
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intermediación
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pública y privada. Se
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actividades.
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cuenta de terceros.
Efectuar las
anotaciones en el
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entidades
registrantes por
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los titulares de los
valores.
Operar valores por
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jurídicas que, en
forma profesional y
habitual, aconsejan
a terceros respecto
a la inversión,
compra o venta de
valores objeto de
oferta pública o
canalizan las
órdenes que
reciben de sus
clientes hacia
intermediarios
radicados en el país
o en el exterior.
Hay una lista
taxativa de las
actividades.
Asesorar en valores
objeto de oferta
pública.
Canalizar órdenes
de clientes
Asesorar en valores
de oferta privada
Referenciar
clientes a otra
Personas Jurídicas
que, en forma
profesional y
habitual,
administran las
inversiones de
terceros con
arreglo a poderes
de administración
provistos por estos
y que no se
encuentran
alcanzados por
otra figura
supervisada por el
BCU.
Hay una lista
taxativa de las
actividades.
Gestionar
portafolios de
clientes.
Asesor en valores
o instrumentos
financieros.
Canalizar órdenes
de clientes.
Referenciar
clientes a otra
Asesorar en valores
o instrumentos
financieros
Canalizar órdenes
de clientes.
Referenciar Clientes
a otra institución
financiera.
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Gestionar
Portafolios de
clientes
Oficiar de
estructurador de
emisiones de
valores de Oferta
Publica
Realizar
underwriting de
valores de oferta
publica
Custodiar
institución
financiera
Elaborar informes
de inversiones y
análisis financieros.
institución
financiera
Elaborar informes
de inversiones y
análisis financieros
Autorización para funcionar Requieren
autorización previa
para funcionar
según Art. 64 del
Capítulo II de la
Recopilación de
normas del
Mercado de Valores
Deben inscribirse
en forma previa al
inicio de las
actividades en la
Sección Asesores
de inversiones del
Registro de Valores
del BCU, Art. 125 y
126 de la
Recopilación de
normas .
Requieren
autorización previa
para funcionar y
debe presentar la
documentación
según el Art.
127.14 de la
Recopilación de
normas del
Mercado de
Valores
Información sobre Socios o
accionistas
Deben informar el
nombre de sus
socios, accionistas
directos y personas
que ejercen el
control de la
sociedad. Presentar
documentación
requerida según sea
Persona física y
Personas jurídica.
Nómina de socios o
accionistas, capital
a aportar y
porcentaje de
participación,
acompañada de
información
solicitada en el art.
126.1.
Deben informar el
nombre de sus
socios, accionistas
directos y
personas que
ejercen el control
de la sociedad.
Presentar
documentación
requerida según
sea Persona física y
Personas jurídica.
Información que deben
presentar para la
autorización
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inicio de
actividades, días y
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bancarias y de
custodia
independientes para
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Descripción
detallada la
actividad a
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estructura
organizativa e
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realizar sus
actividades de
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Tercerización de Servicios Deben solicitar la
autorización previa
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de terceros para la
prestación en su
favor de aquellos
servicios inherentes
a su giro que,
cuando son
cumplidos por sus
propias
dependencias, se
encuentran
sometidos a las
potestades de
regulación y control
de la referida
Superintendencia.
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giro que, cuando
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Deben solicitar la
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regulación y
control de la
referida
Superintendencia. Superintendencia.
Requerimientos mínimos Estructura de
organización interna
equilibrada, con una
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Un sistema de
control interno
confiable y
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Patrimonio Mínimo De mantener en
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b.1) 1.500.000 UI si
N/A N/A
actúa por cuenta
propia y de
terceros. B.2)
1.000.000 UI si
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Garantías y deposito Debe mantener un
importe no inferior
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actividad de gestión
de portafolios de
inversión, la
garantía se
incrementa en
0,05% del portafolio
gestionado.
Depósito para
obligaciones
corrientes con BCU
de 50.000 UI.
Debe mantener un
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Debe mantener un
importe no inferior
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garantía adicional
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gestionado, hasta
llegar a un monto
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Responsabilidad
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Prevención de LD y FT Establecer políticas
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Análisis del Proyecto normativo del Banco Central del Uruguay

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Análisis del Proyecto normativo del Banco Central del Uruguay

  • 1. Consideraciones del Proyecto Normativo del Banco Central del Uruguay Por Cra. Adriana Soca Socia de Baker Tilly De fecha: diciembre 2017 Este proyecto normativo introduce modificaciones en la normativa de asesores de inversión y de intermediarios de valores, así como la creación de una nueva licencia que el BCU define como Gestor de Portafolios. El proyecto establece un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de aprobación de la normativa. En dicho plazo, deberán cesar en la realización de las actividades que no se correspondan con esta licencia o solicitar la autorización en calidad de gestores de portafolios. Nuevas exigencias en materia de información a presentar para los tres tipos de entidades, en el caso de asesores, información anual sobre los servicios brindados a clientes; en lo que refiere al dictamen en los estados contables de los intermediarios de valores, se solicitará un especial énfasis en los saldos de la cuentas de orden y en lo que respecta a la nueva licencia de gestores de portafolios, se requerirá la presentación de estados contables anuales (individuales y consolidados), acompañados de informe de auditoría externa , de información anual sobre los servicios brindados a clientes y de una declaración jurada mensual indicando el monto de los portafolios administrados por cuenta de clientes. Además, el proyecto incorpora exigencias para la emisión y transferencias de acciones y cuotas sociales de los titulares y el retiro de la autorización para funcionar.
  • 2. Informe sobre los tres tipos de entidades regulados por el Banco Central del Uruguay Intermediarios de valores Asesores de inversión Gestores de Portafolios Concepto y Actividades Personas Jurídicas que realizan en forma profesional y habitual operaciones de intermediación entre oferente y demandante de valores de oferta pública y privada. Se denominan Agente de Valores o Corredores de Bolsa. Hay una lista taxativa de las actividades. Intermediar por cuenta de terceros. Efectuar las anotaciones en el registro de las entidades registrantes por cuenta y orden de los titulares de los valores. Operar valores por cuenta propia. Personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual, aconsejan a terceros respecto a la inversión, compra o venta de valores objeto de oferta pública o canalizan las órdenes que reciben de sus clientes hacia intermediarios radicados en el país o en el exterior. Hay una lista taxativa de las actividades. Asesorar en valores objeto de oferta pública. Canalizar órdenes de clientes Asesorar en valores de oferta privada Referenciar clientes a otra Personas Jurídicas que, en forma profesional y habitual, administran las inversiones de terceros con arreglo a poderes de administración provistos por estos y que no se encuentran alcanzados por otra figura supervisada por el BCU. Hay una lista taxativa de las actividades. Gestionar portafolios de clientes. Asesor en valores o instrumentos financieros. Canalizar órdenes de clientes. Referenciar clientes a otra
  • 3. Asesorar en valores o instrumentos financieros Canalizar órdenes de clientes. Referenciar Clientes a otra institución financiera. Elaborar informes de inversiones y análisis financiero. Gestionar Portafolios de clientes Oficiar de estructurador de emisiones de valores de Oferta Publica Realizar underwriting de valores de oferta publica Custodiar institución financiera Elaborar informes de inversiones y análisis financieros. institución financiera Elaborar informes de inversiones y análisis financieros Autorización para funcionar Requieren autorización previa para funcionar según Art. 64 del Capítulo II de la Recopilación de normas del Mercado de Valores Deben inscribirse en forma previa al inicio de las actividades en la Sección Asesores de inversiones del Registro de Valores del BCU, Art. 125 y 126 de la Recopilación de normas . Requieren autorización previa para funcionar y debe presentar la documentación según el Art. 127.14 de la Recopilación de normas del Mercado de Valores
  • 4. Información sobre Socios o accionistas Deben informar el nombre de sus socios, accionistas directos y personas que ejercen el control de la sociedad. Presentar documentación requerida según sea Persona física y Personas jurídica. Nómina de socios o accionistas, capital a aportar y porcentaje de participación, acompañada de información solicitada en el art. 126.1. Deben informar el nombre de sus socios, accionistas directos y personas que ejercen el control de la sociedad. Presentar documentación requerida según sea Persona física y Personas jurídica. Información que deben presentar para la autorización Sistema de Información, Plan de continuidad, fecha prevista de inicio de actividades, días y horarios, Comprobante que demuestre que ha abierto cuentas bancarias y de custodia independientes para los movimientos de su patrimonio para sus clientes. Descripción detallada la actividad a desarrollar, de la estructura organizativa e informativa y de los procedimientos establecidos para realizar sus actividades de asesoría. Días y horarios en los que se brindara la atención al público. Descripción detallada la actividad a desarrollar, de la estructura organizativa e informativa y de los procedimientos establecidos para realizar sus actividades de asesoría. Días y horarios en los que se brindara la atención al público Tercerización de Servicios Deben solicitar la autorización previa para la contratación de terceros para la prestación en su favor de aquellos servicios inherentes a su giro que, cuando son cumplidos por sus propias dependencias, se encuentran sometidos a las potestades de regulación y control de la referida Superintendencia. Deben solicitar la autorización previa para la contratación de terceros para la prestación en su favor de aquellos servicios inherentes a su giro que, cuando son cumplidos por sus propias dependencias, se encuentran sometidos a las potestades de regulación y control de la referida Deben solicitar la autorización previa para la contratación de terceros para la prestación en su favor de aquellos servicios inherentes a su giro que, cuando son cumplidos por sus propias dependencias, se encuentran sometidos a las potestades de regulación y control de la referida
  • 5. Superintendencia. Superintendencia. Requerimientos mínimos Estructura de organización interna equilibrada, con una clara definición de roles y responsabilidades. Un sistema de control interno confiable y adecuado a los riesgos. En el caso de custodia de fondos y valores a nombre propio por cuenta de terceros, la constitución de cuentas bancarias y de custodia independientes para los movimientos del patrimonio del intermediario de valores y para los de sus clientes. Patrimonio Mínimo De mantener en forma permanente un patrimonio mínimo que será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre: a) El requerimiento de patrimonio por riesgo a que se refiere el art. 148.1. b) El requerimiento de patrimonio en función de la actividad desarrollada por el Intermediario, de acuerdo con el siguiente detalle b.1) 1.500.000 UI si N/A N/A
  • 6. actúa por cuenta propia y de terceros. B.2) 1.000.000 UI si actúa solo por cuenta de terceros. Garantías y deposito Debe mantener un importe no inferior a UI 2:000.000 y en el caso que realice actividad de gestión de portafolios de inversión, la garantía se incrementa en 0,05% del portafolio gestionado. Depósito para obligaciones corrientes con BCU de 50.000 UI. Debe mantener un importe no inferior a UI 250.000 y de hacer un depósito permanente en el BCU de 50.000 UI. Debe mantener un importe no inferior a UI 500.000 y una garantía adicional de 0,05% del portafolio gestionado, hasta llegar a un monto máximo equivalente a la Responsabilidad Patrimonial Básica exigida para Bancos. De constituir en depósito a la vista en el BCU de 50.000 UI. Prevención de LD y FT Establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar operaciones que pueden estar relacionados con el Lavado de activos y el Financiamiento del terrorismo Establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar operaciones que pueden estar relacionados con el Lavado de activos y el Financiamiento del terrorismo Establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar operaciones que pueden estar relacionados con el Lavado de activos y el Financiamiento del terrorismo Políticas con respecto al personal Establecer políticas y procedimientos con respecto al personal Establecer políticas y procedimientos con respecto al personal Establecer políticas y procedimientos con respecto al personal Oficial de Cumplimiento Contar con Oficial de Cumplimiento Contar con Oficial de Cumplimiento Contar con Oficial de Cumplimiento Código de Buenas Practicas Deben contar con un Código de Buenas Practicas Deben contar con un Código de Buenas Practicas Deben contar con un Código de Buenas Practicas