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Análisis del Proyecto normativo del Banco Central del Uruguay
1. Consideraciones del Proyecto Normativo
del Banco Central del Uruguay
Por Cra. Adriana Soca
Socia de Baker Tilly
De fecha: diciembre 2017
Este proyecto normativo introduce modificaciones en la normativa de asesores de inversión y de
intermediarios de valores, así como la creación de una nueva licencia que el BCU define como
Gestor de Portafolios. El proyecto establece un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de
aprobación de la normativa. En dicho plazo, deberán cesar en la realización de las actividades que
no se correspondan con esta licencia o solicitar la autorización en calidad de gestores de
portafolios.
Nuevas exigencias en materia de información a presentar para los tres tipos de entidades, en el
caso de asesores, información anual sobre los servicios brindados a clientes; en lo que refiere al
dictamen en los estados contables de los intermediarios de valores, se solicitará un especial
énfasis en los saldos de la cuentas de orden y en lo que respecta a la nueva licencia de gestores de
portafolios, se requerirá la presentación de estados contables anuales (individuales y
consolidados), acompañados de informe de auditoría externa , de información anual sobre los
servicios brindados a clientes y de una declaración jurada mensual indicando el monto de los
portafolios administrados por cuenta de clientes.
Además, el proyecto incorpora exigencias para la emisión y transferencias de acciones y cuotas
sociales de los titulares y el retiro de la autorización para funcionar.
2. Informe sobre los tres tipos de entidades regulados por el Banco Central del Uruguay
Intermediarios de
valores
Asesores de
inversión
Gestores de
Portafolios
Concepto y Actividades Personas Jurídicas
que realizan en
forma profesional y
habitual
operaciones de
intermediación
entre oferente y
demandante de
valores de oferta
pública y privada. Se
denominan Agente
de Valores o
Corredores de
Bolsa.
Hay una lista
taxativa de las
actividades.
Intermediar por
cuenta de terceros.
Efectuar las
anotaciones en el
registro de las
entidades
registrantes por
cuenta y orden de
los titulares de los
valores.
Operar valores por
cuenta propia.
Personas físicas o
jurídicas que, en
forma profesional y
habitual, aconsejan
a terceros respecto
a la inversión,
compra o venta de
valores objeto de
oferta pública o
canalizan las
órdenes que
reciben de sus
clientes hacia
intermediarios
radicados en el país
o en el exterior.
Hay una lista
taxativa de las
actividades.
Asesorar en valores
objeto de oferta
pública.
Canalizar órdenes
de clientes
Asesorar en valores
de oferta privada
Referenciar
clientes a otra
Personas Jurídicas
que, en forma
profesional y
habitual,
administran las
inversiones de
terceros con
arreglo a poderes
de administración
provistos por estos
y que no se
encuentran
alcanzados por
otra figura
supervisada por el
BCU.
Hay una lista
taxativa de las
actividades.
Gestionar
portafolios de
clientes.
Asesor en valores
o instrumentos
financieros.
Canalizar órdenes
de clientes.
Referenciar
clientes a otra
3. Asesorar en valores
o instrumentos
financieros
Canalizar órdenes
de clientes.
Referenciar Clientes
a otra institución
financiera.
Elaborar informes
de inversiones y
análisis financiero.
Gestionar
Portafolios de
clientes
Oficiar de
estructurador de
emisiones de
valores de Oferta
Publica
Realizar
underwriting de
valores de oferta
publica
Custodiar
institución
financiera
Elaborar informes
de inversiones y
análisis financieros.
institución
financiera
Elaborar informes
de inversiones y
análisis financieros
Autorización para funcionar Requieren
autorización previa
para funcionar
según Art. 64 del
Capítulo II de la
Recopilación de
normas del
Mercado de Valores
Deben inscribirse
en forma previa al
inicio de las
actividades en la
Sección Asesores
de inversiones del
Registro de Valores
del BCU, Art. 125 y
126 de la
Recopilación de
normas .
Requieren
autorización previa
para funcionar y
debe presentar la
documentación
según el Art.
127.14 de la
Recopilación de
normas del
Mercado de
Valores
4. Información sobre Socios o
accionistas
Deben informar el
nombre de sus
socios, accionistas
directos y personas
que ejercen el
control de la
sociedad. Presentar
documentación
requerida según sea
Persona física y
Personas jurídica.
Nómina de socios o
accionistas, capital
a aportar y
porcentaje de
participación,
acompañada de
información
solicitada en el art.
126.1.
Deben informar el
nombre de sus
socios, accionistas
directos y
personas que
ejercen el control
de la sociedad.
Presentar
documentación
requerida según
sea Persona física y
Personas jurídica.
Información que deben
presentar para la
autorización
Sistema de
Información, Plan
de continuidad,
fecha prevista de
inicio de
actividades, días y
horarios,
Comprobante que
demuestre que ha
abierto cuentas
bancarias y de
custodia
independientes para
los movimientos de
su patrimonio para
sus clientes.
Descripción
detallada la
actividad a
desarrollar, de la
estructura
organizativa e
informativa y de
los procedimientos
establecidos para
realizar sus
actividades de
asesoría. Días y
horarios en los que
se brindara la
atención al público.
Descripción
detallada la
actividad a
desarrollar, de la
estructura
organizativa e
informativa y de
los procedimientos
establecidos para
realizar sus
actividades de
asesoría. Días y
horarios en los que
se brindara la
atención al público
Tercerización de Servicios Deben solicitar la
autorización previa
para la contratación
de terceros para la
prestación en su
favor de aquellos
servicios inherentes
a su giro que,
cuando son
cumplidos por sus
propias
dependencias, se
encuentran
sometidos a las
potestades de
regulación y control
de la referida
Superintendencia.
Deben solicitar la
autorización previa
para la
contratación de
terceros para la
prestación en su
favor de aquellos
servicios
inherentes a su
giro que, cuando
son cumplidos por
sus propias
dependencias, se
encuentran
sometidos a las
potestades de
regulación y
control de la
referida
Deben solicitar la
autorización previa
para la
contratación de
terceros para la
prestación en su
favor de aquellos
servicios
inherentes a su
giro que, cuando
son cumplidos por
sus propias
dependencias, se
encuentran
sometidos a las
potestades de
regulación y
control de la
referida
5. Superintendencia. Superintendencia.
Requerimientos mínimos Estructura de
organización interna
equilibrada, con una
clara definición de
roles y
responsabilidades.
Un sistema de
control interno
confiable y
adecuado a los
riesgos. En el caso
de custodia de
fondos y valores a
nombre propio por
cuenta de terceros,
la constitución de
cuentas bancarias y
de custodia
independientes para
los movimientos del
patrimonio del
intermediario de
valores y para los de
sus clientes.
Patrimonio Mínimo De mantener en
forma permanente
un patrimonio
mínimo que será
equivalente al
mayor valor que
resulte de la
comparación entre:
a) El requerimiento
de patrimonio por
riesgo a que se
refiere el art. 148.1.
b) El requerimiento
de patrimonio en
función de la
actividad
desarrollada por el
Intermediario, de
acuerdo con el
siguiente detalle
b.1) 1.500.000 UI si
N/A N/A
6. actúa por cuenta
propia y de
terceros. B.2)
1.000.000 UI si
actúa solo por
cuenta de terceros.
Garantías y deposito Debe mantener un
importe no inferior
a UI 2:000.000 y en
el caso que realice
actividad de gestión
de portafolios de
inversión, la
garantía se
incrementa en
0,05% del portafolio
gestionado.
Depósito para
obligaciones
corrientes con BCU
de 50.000 UI.
Debe mantener un
importe no inferior
a UI 250.000 y de
hacer un depósito
permanente en el
BCU de 50.000 UI.
Debe mantener un
importe no inferior
a UI 500.000 y una
garantía adicional
de 0,05% del
portafolio
gestionado, hasta
llegar a un monto
máximo
equivalente a la
Responsabilidad
Patrimonial Básica
exigida para
Bancos. De
constituir en
depósito a la vista
en el BCU de
50.000 UI.
Prevención de LD y FT Establecer políticas
y procedimientos
que permitan
prevenir y detectar
operaciones que
pueden estar
relacionados con el
Lavado de activos y
el Financiamiento
del terrorismo
Establecer políticas
y procedimientos
que permitan
prevenir y detectar
operaciones que
pueden estar
relacionados con el
Lavado de activos y
el Financiamiento
del terrorismo
Establecer políticas
y procedimientos
que permitan
prevenir y detectar
operaciones que
pueden estar
relacionados con el
Lavado de activos
y el
Financiamiento del
terrorismo
Políticas con respecto al
personal
Establecer políticas
y procedimientos
con respecto al
personal
Establecer políticas
y procedimientos
con respecto al
personal
Establecer políticas
y procedimientos
con respecto al
personal
Oficial de Cumplimiento Contar con Oficial
de Cumplimiento
Contar con Oficial
de Cumplimiento
Contar con Oficial
de Cumplimiento
Código de Buenas Practicas Deben contar con
un Código de
Buenas Practicas
Deben contar con
un Código de
Buenas Practicas
Deben contar con
un Código de
Buenas Practicas