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Orden de 12 de junio de 2003 por la que se fijan las tarifas de la mediación familiar en
Galicia.

El Estatuto de autonomía, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma
de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En virtud de esta competencia, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/2001, de 31
de mayo reguladora de la mediación familiar.

El artículo 9.1º de esta ley, establece que la consellería competente en materia de
familia determinará, basándose en los criterios establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita, las personas que tengan derecho a la gratuidad
del servicio de mediación. En el párrafo segundo del mismo artículo se señala,
asimismo, que cuando el beneficio de mediación gratuita le sea reconocido a uno
solo de los miembros de la pareja, el otro no tendrá que abonar más que la mitad del
coste de la actividad de mediación.

La disposición adicional del Decreto 159/2003, de 31 de enero, por la que se regula la
figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el
reconocimiento de la mediación gratuita, establece la posibilidad de que la
consellería competente en materia de familia firme convenios de colaboración con los
correspondientes colegios profesionales o asociaciones para la atención de la
mediación gratuita.

Por otra parte, la mediación familiar se define en la exposición de motivos de la Ley
4/2001 como una actividad de interés público promovida por la Xunta de Galicia en
razón de la indudable utilidad pública que representa la adecuada organización y
prestación de este servicio para las familias y las unidades de convivencia estable. Así
pues, resulta conveniente el establecimiento de un límite máximo para el precio de la
sesión inicial en la que las partes aceptarán y concretarán el precio del procedimiento
de mediación.

En virtud del uso de las facultades que tengo atribuidas
DISPONGO:
Artículo 1º
El mediador que intervenga en un proceso de mediación familiar de acuerdo con lo
previsto en el Decreto 159/2003, por el que se regula la figura del mediador familiar, el
Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación
gratuita, tiene derecho a percibir con cargo a la Consellería de Familia, Juventud y
Voluntariado y, en su caso, a través de su colegio o asociación profesional, los
importes que se establecen en este artículo en los supuestos en que ambas partes
tengan reconocido el

derecho a la mediación gratuita, y la mitad de estos importes si solamente una de las
partes tiene reconocido el derecho.

Por cada una de las sesiones: 40 euros, hasta un máximo de:
-240 euros, si es mediación total.
-120 euros, si es mediación parcial.
Artículo 2º
En el caso de que las partes o una de ellas no tengan derecho a la mediación gratuita
el importe de la sesión inicial que se celebre y en la que se establecerán y aceptarán
los precios de las siguientes, no podrá ser superior a los 40 A.

Disposiciones finales
Primera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Familia para dictar cuantas
disposiciones sean precisas en relación con la presente norma.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2003.
Pilar Rojo Noguera
Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

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Orden de 12 de junio de 2003 por la que se fijan las tarifas de la mediación familiar en galicia

  • 1. Orden de 12 de junio de 2003 por la que se fijan las tarifas de la mediación familiar en Galicia. El Estatuto de autonomía, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social. En virtud de esta competencia, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/2001, de 31 de mayo reguladora de la mediación familiar. El artículo 9.1º de esta ley, establece que la consellería competente en materia de familia determinará, basándose en los criterios establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, las personas que tengan derecho a la gratuidad del servicio de mediación. En el párrafo segundo del mismo artículo se señala, asimismo, que cuando el beneficio de mediación gratuita le sea reconocido a uno solo de los miembros de la pareja, el otro no tendrá que abonar más que la mitad del coste de la actividad de mediación. La disposición adicional del Decreto 159/2003, de 31 de enero, por la que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita, establece la posibilidad de que la consellería competente en materia de familia firme convenios de colaboración con los correspondientes colegios profesionales o asociaciones para la atención de la mediación gratuita. Por otra parte, la mediación familiar se define en la exposición de motivos de la Ley 4/2001 como una actividad de interés público promovida por la Xunta de Galicia en razón de la indudable utilidad pública que representa la adecuada organización y prestación de este servicio para las familias y las unidades de convivencia estable. Así pues, resulta conveniente el establecimiento de un límite máximo para el precio de la sesión inicial en la que las partes aceptarán y concretarán el precio del procedimiento de mediación. En virtud del uso de las facultades que tengo atribuidas DISPONGO: Artículo 1º El mediador que intervenga en un proceso de mediación familiar de acuerdo con lo previsto en el Decreto 159/2003, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita, tiene derecho a percibir con cargo a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado y, en su caso, a través de su colegio o asociación profesional, los importes que se establecen en este artículo en los supuestos en que ambas partes tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita, y la mitad de estos importes si solamente una de las partes tiene reconocido el derecho. Por cada una de las sesiones: 40 euros, hasta un máximo de: -240 euros, si es mediación total. -120 euros, si es mediación parcial.
  • 2. Artículo 2º En el caso de que las partes o una de ellas no tengan derecho a la mediación gratuita el importe de la sesión inicial que se celebre y en la que se establecerán y aceptarán los precios de las siguientes, no podrá ser superior a los 40 A. Disposiciones finales Primera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Segunda.-Se faculta a la directora general de Familia para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con la presente norma. Santiago de Compostela, 12 de junio de 2003. Pilar Rojo Noguera Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES