Este documento establece los precios públicos de los Servicios de Mediación Familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar en la Región de Murcia. Explica que estos servicios tienen como objetivo ofrecer recursos para familias que atraviesan procesos de separación, divorcio u otros conflictos, a través de un espacio neutral donde profesionales puedan mediar o facilitar encuentros protegidos entre padres e hijos. Se detallan los usuarios de cada servicio y se justifica la necesidad de establecer precios públicos para determinar la particip
Esta ley tiene como objetivo garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. Establece medidas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, así como para promover la igualdad de género. Entre otras cosas, crea servicios de apoyo para las víctimas, garantiza su acceso a la justicia y protege sus derechos laborales y a la vivienda. También establece principios como la gratuidad, celeridad y confidencialidad en los procesos judiciales relacionados, y obliga al Estado
Medidas de atención a mujeres víctimas de violencia, situaciones especiales de riesgo, servicios del sistema general de seguridad social en salud a las mujeres victimas de violencias.
Alcaldía de Santiago de Cali. - Aecid Colombia.
Proyecto "Apoyo a la institucionalización de la política pública de lucha para erradicar las violencias contra las mujeres."
Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales de ca...CEDER Merindades
Este documento establece las normas para la concesión de ayudas individuales de carácter social en el municipio de Valle de Mena (Burgos) durante el ejercicio 2013. Se detallan los requisitos para ser beneficiario, los tipos de ayudas disponibles como rehabilitación, productos de apoyo o equipamiento básico del hogar, el procedimiento de solicitud y concesión, y la documentación requerida. El crédito total destinado a estas ayudas asciende a 20.000 euros.
Este documento presenta una ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. Establece principios como garantizar los derechos de las mujeres, prevenir la violencia contra ellas, fortalecer las leyes penales para protegerlas, y coordinar recursos públicos para atenderlas, prevenir la violencia y sancionar a los culpables. También detalla derechos protegidos como el derecho a la vida, integridad física y psicológica, igualdad de género, y recibir información y asist
Este documento establece lineamientos para regular las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de servicios de salud. Se definen conceptos clave como prestadores de servicios de salud, entidades responsables del pago, red de prestación de servicios y mecanismos de pago. También se especifican los requisitos mínimos para la negociación y suscripción de acuerdos entre prestadores y entidades responsables, así como las condiciones que deben incluir dichos acuerdos.
Conozca las diferentes formas de asociacion que tienen las IPS y las ESE, en el marco de la nueva reglamentacion del sector salud colombiano: union temporal, consorcio, tercerizacion, outsourcing, redes integradas de servicios de saludavaladas por la superintendencia nacional de salud. www.consultorsalud.com
Formas de contratación en el sistema de saludcalucy11
Este documento describe la evolución de la contratación laboral en Colombia y el sistema de salud implementado mediante la Ley 100 de 1993. Explica que actualmente la relación entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios se da a través de contratos, los cuales pueden ser por capitación, pago por evento o paquetes integrales de atención. Asimismo, detalla los roles de las EPS, IPS y mecanismos de pago dentro del sistema de seguridad social en salud colombiano.
Esta ley tiene como objetivo garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. Establece medidas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, así como para promover la igualdad de género. Entre otras cosas, crea servicios de apoyo para las víctimas, garantiza su acceso a la justicia y protege sus derechos laborales y a la vivienda. También establece principios como la gratuidad, celeridad y confidencialidad en los procesos judiciales relacionados, y obliga al Estado
Medidas de atención a mujeres víctimas de violencia, situaciones especiales de riesgo, servicios del sistema general de seguridad social en salud a las mujeres victimas de violencias.
Alcaldía de Santiago de Cali. - Aecid Colombia.
Proyecto "Apoyo a la institucionalización de la política pública de lucha para erradicar las violencias contra las mujeres."
Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales de ca...CEDER Merindades
Este documento establece las normas para la concesión de ayudas individuales de carácter social en el municipio de Valle de Mena (Burgos) durante el ejercicio 2013. Se detallan los requisitos para ser beneficiario, los tipos de ayudas disponibles como rehabilitación, productos de apoyo o equipamiento básico del hogar, el procedimiento de solicitud y concesión, y la documentación requerida. El crédito total destinado a estas ayudas asciende a 20.000 euros.
Este documento presenta una ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. Establece principios como garantizar los derechos de las mujeres, prevenir la violencia contra ellas, fortalecer las leyes penales para protegerlas, y coordinar recursos públicos para atenderlas, prevenir la violencia y sancionar a los culpables. También detalla derechos protegidos como el derecho a la vida, integridad física y psicológica, igualdad de género, y recibir información y asist
Este documento establece lineamientos para regular las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de servicios de salud. Se definen conceptos clave como prestadores de servicios de salud, entidades responsables del pago, red de prestación de servicios y mecanismos de pago. También se especifican los requisitos mínimos para la negociación y suscripción de acuerdos entre prestadores y entidades responsables, así como las condiciones que deben incluir dichos acuerdos.
Conozca las diferentes formas de asociacion que tienen las IPS y las ESE, en el marco de la nueva reglamentacion del sector salud colombiano: union temporal, consorcio, tercerizacion, outsourcing, redes integradas de servicios de saludavaladas por la superintendencia nacional de salud. www.consultorsalud.com
Formas de contratación en el sistema de saludcalucy11
Este documento describe la evolución de la contratación laboral en Colombia y el sistema de salud implementado mediante la Ley 100 de 1993. Explica que actualmente la relación entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios se da a través de contratos, los cuales pueden ser por capitación, pago por evento o paquetes integrales de atención. Asimismo, detalla los roles de las EPS, IPS y mecanismos de pago dentro del sistema de seguridad social en salud colombiano.
La ley organiza el Sistema de Seguridad Social de Venezuela, creando regímenes de protección para contingencias como enfermedad, vejez, discapacidad, maternidad, desempleo y más. Establece que la seguridad social es un derecho humano fundamental garantizado a todos los residentes en Venezuela. Define los componentes del sistema como regímenes prestacionales para diferentes contingencias, y establece principios como universalidad, solidaridad y participación ciudadana.
Este documento establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para los años 2014 y 2015. El objetivo es capacitar a personas en materia de violencia de género para contribuir a la erradicación de la desigualdad y la violencia contra la mujer. Se detallan los requisitos para optar a las becas, su duración, cuantía e incompatibilidades. Asimismo, se convocan las correspondientes becas de formación para los próximos dos años.
El documento define diferentes modalidades de pago de servicios de salud según el Decreto 4747 de 2007, incluyendo contrato por capitación, contrato por paquete y contrato por evento. Explica que el contrato por capitación es cuando se paga por persona por un tiempo determinado por un grupo de servicios preestablecidos, mientras que el contrato por paquete es cuando se paga por todo el conjunto de servicios suministrados y el contrato por evento es cuando el pago se realiza por cada servicio o procedimiento. También describe las condiciones mínimas
FAQ-Betion: Euskadiko Telelaguntza - Teleasistencia de EuskadiAlfredo Alday
Este documento describe los requisitos para solicitar el servicio de teleasistencia del Gobierno Vasco, incluyendo que la persona debe tener 65 años o más y estar en situación de dependencia, o tener 75 años o más y vivir solo. También explica cómo funciona el servicio de teleasistencia, que proporciona una terminal y medalla en la vivienda del usuario para contactar con el centro las 24 horas en caso de emergencia.
Este documento establece un convenio de cooperación entre la Municipalidad Distrital de Anco y el Centro de Salud de Anco para fortalecer el sector salud en el distrito. El objetivo es disminuir la insuficiencia en la atención de salud de grupos vulnerables a través de la implementación de medidas de colaboración como brindar servicios de salud de calidad, fortalecer las capacidades de las autoridades locales y población en educación sanitaria, y capacitar a los profesionales de salud. El convenio tendrá una vigencia de
Esta guía nace por la inquietud de poder proporcionar al empresario una guía que de forma sencilla pueda conocer sus obligaciones. Esto se dio en una reunión periódica convocada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente donde estuvo presente el Instituto Mexicano del Seguro Social y los síndicos del contribuyente del cual con gran honor soy parte.
Esperando sea de gran utilidad, solicitamos nos apoyen a difundir esta información.
En aras de seguir aportando y difundiendo una cultura contributiva, por favor compártanla y reciban un cordial saludo.
L.C.C.F.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responde a una solicitud sobre el monto de las ayudas humanitarias entregadas a la población desplazada. Explica que las ayudas humanitarias tienen el objetivo de atender necesidades básicas de emergencia y son asignadas a través de un proceso de caracterización individual y de hogares para determinar la vulnerabilidad. Finalmente, la Unidad realiza una evaluación caso a caso para establecer el tipo de ayuda requerida, de acuerdo con la ley
(I) Encuentro Etorbizi. betiON 1 año del Servicio Público de Teleasistencia d...Alfredo Alday
Este documento describe el servicio de teleasistencia del Gobierno Vasco que permite a las personas mayores y dependientes vivir de forma independiente con seguridad. El servicio ofrece asistencia las 24 horas en situaciones de emergencia a través de un dispositivo y está coordinado con los servicios sanitarios y sociales. En el último año, el número de usuarios del servicio ha crecido un 10%.
Becas para jóvenes socios de Centros Valencianos en el Exterior (CEVEX)Cext
Este documento establece las bases para la concesión de tres becas destinadas a financiar estudios universitarios de jóvenes socios de centros valencianos en el exterior durante 2010. Las becas estarán dotadas con 3.480 euros cada una y se abonarán mensualmente. Los beneficiarios deben ser mayores de 18 años, socios de un centro valenciano en el exterior antes de enero de 2009, y haber superado la prueba de acceso a la universidad.
Este es el Decreto Presidencial publicado en el DOF el día 14 de Septiembre de 1998, donde se crea el Seguro Facultativo para todos los estudiantes de educación media y media superior de las instituciones educativas públicas del Estado.
Un año del servicio de Teleasistencia del Gobierno Vascobetionejgv
Un modelo de atención integral centrado en la persona, cuyo aspecto fundamental es atender las necesidades sociales y sanitarias de la personas de forma coordinada.
El documento responde a una pregunta realizada a través de la Urna de Cristal sobre ayuda para una madre con una hija discapacitada que requiere terapias. Explica que el Ministerio de Salud no otorga subsidios económicos directos, pero que a través del Sistema General de Seguridad Social se provee atención en salud, incluyendo terapias de rehabilitación funcional. Además, en ciertos casos el plan de beneficios cubre el transporte para consultas o remisiones, pero no viáticos para el cuidado.
Betion, el nuevo Servicio Público de Teleasistencia de Euskadibetionejgv
El Gobierno Vasco te ofrece ahora este servicio para tu tranquilidad, la de tu familia o tus seres queridos que te permitirá vivir de forma independiente pero con la seguridad de tener siempre a alguien al otro lado del botón rojo.
Este documento crea el Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal como un organismo descentralizado para garantizar el acceso a servicios de salud a personas sin seguridad social. Se establece que el régimen administrará recursos para la protección social en salud y coordinará la prestación de servicios médicos. Su órgano de gobierno será el Consejo Directivo integrado por titulares de dependencias de gobierno del Distrito Federal.
El documento establece protocolos para brindar ayuda humanitaria a víctimas indígenas, incluyendo atención médica y psicológica, alojamiento, alimentación y vestimenta. Se requiere formular un protocolo en 3 meses para regular esta asistencia. Además, se deben cubrir gastos funerarios y brindar atención de emergencia en salud respetando sus costumbres culturales.
Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del Acuerdo Distrital No. 230 del 29 de junio del 2006 y se dictan otras disposiciones
El SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD
Este documento es la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia que regula la mediación familiar. Establece la mediación familiar como un método para resolver conflictos familiares de manera pacífica, a través de la intervención de un mediador imparcial. Define el concepto de mediación familiar, sus objetivos y cómo puede iniciarse el proceso. Además, especifica los requisitos para ser mediador y las cuestiones que pueden resolverse a través de la mediación, con el fin de proteger a las familias y los intereses de los niños.
ORDEN CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 9 2009, de 15 de enero, por el que se regulan los puntos de encuentro...IndependienteBC
Este decreto regula los puntos de encuentro familiar en Galicia con el objetivo de facilitar el cumplimiento del régimen de visitas y favorecer el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores de manera segura. Establece los principios, objetivos y normas de funcionamiento de estos puntos de encuentro así como los derechos y deberes de las personas usuarias.
Orden de 3 de junio de 2008 por la que se fijan las tarifas de la mediación f...IndependienteBC
La orden establece las tarifas para la mediación familiar en Galicia. Fija un coste de 60 euros por sesión de mediación hasta un máximo de 6 sesiones para aquellos con derecho a mediación gratuita. También determina que si solo una parte tiene derecho a mediación gratuita, los costes se reducen a la mitad. Además, establece que para los que no tengan derecho a mediación gratuita, la sesión inicial no podrá costar más de 60 euros y en ella se fijarán los precios de las siguientes sesiones.
Orden de 12 de junio de 2003 por la que se fijan las tarifas de la mediación ...IndependienteBC
Este documento establece las tarifas de la mediación familiar en Galicia. En virtud de la competencia exclusiva de Galicia en materia de asistencia social, la comunidad aprobó la Ley 4/2001 reguladora de la mediación familiar. La orden fija un límite máximo de 40 euros para la sesión inicial de mediación y tarifas de 40 euros por sesión para mediaciones totales o parciales con derecho a gratuidad, o la mitad de esos importes si solo una parte tiene ese derecho.
La ley organiza el Sistema de Seguridad Social de Venezuela, creando regímenes de protección para contingencias como enfermedad, vejez, discapacidad, maternidad, desempleo y más. Establece que la seguridad social es un derecho humano fundamental garantizado a todos los residentes en Venezuela. Define los componentes del sistema como regímenes prestacionales para diferentes contingencias, y establece principios como universalidad, solidaridad y participación ciudadana.
Este documento establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para los años 2014 y 2015. El objetivo es capacitar a personas en materia de violencia de género para contribuir a la erradicación de la desigualdad y la violencia contra la mujer. Se detallan los requisitos para optar a las becas, su duración, cuantía e incompatibilidades. Asimismo, se convocan las correspondientes becas de formación para los próximos dos años.
El documento define diferentes modalidades de pago de servicios de salud según el Decreto 4747 de 2007, incluyendo contrato por capitación, contrato por paquete y contrato por evento. Explica que el contrato por capitación es cuando se paga por persona por un tiempo determinado por un grupo de servicios preestablecidos, mientras que el contrato por paquete es cuando se paga por todo el conjunto de servicios suministrados y el contrato por evento es cuando el pago se realiza por cada servicio o procedimiento. También describe las condiciones mínimas
FAQ-Betion: Euskadiko Telelaguntza - Teleasistencia de EuskadiAlfredo Alday
Este documento describe los requisitos para solicitar el servicio de teleasistencia del Gobierno Vasco, incluyendo que la persona debe tener 65 años o más y estar en situación de dependencia, o tener 75 años o más y vivir solo. También explica cómo funciona el servicio de teleasistencia, que proporciona una terminal y medalla en la vivienda del usuario para contactar con el centro las 24 horas en caso de emergencia.
Este documento establece un convenio de cooperación entre la Municipalidad Distrital de Anco y el Centro de Salud de Anco para fortalecer el sector salud en el distrito. El objetivo es disminuir la insuficiencia en la atención de salud de grupos vulnerables a través de la implementación de medidas de colaboración como brindar servicios de salud de calidad, fortalecer las capacidades de las autoridades locales y población en educación sanitaria, y capacitar a los profesionales de salud. El convenio tendrá una vigencia de
Esta guía nace por la inquietud de poder proporcionar al empresario una guía que de forma sencilla pueda conocer sus obligaciones. Esto se dio en una reunión periódica convocada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente donde estuvo presente el Instituto Mexicano del Seguro Social y los síndicos del contribuyente del cual con gran honor soy parte.
Esperando sea de gran utilidad, solicitamos nos apoyen a difundir esta información.
En aras de seguir aportando y difundiendo una cultura contributiva, por favor compártanla y reciban un cordial saludo.
L.C.C.F.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responde a una solicitud sobre el monto de las ayudas humanitarias entregadas a la población desplazada. Explica que las ayudas humanitarias tienen el objetivo de atender necesidades básicas de emergencia y son asignadas a través de un proceso de caracterización individual y de hogares para determinar la vulnerabilidad. Finalmente, la Unidad realiza una evaluación caso a caso para establecer el tipo de ayuda requerida, de acuerdo con la ley
(I) Encuentro Etorbizi. betiON 1 año del Servicio Público de Teleasistencia d...Alfredo Alday
Este documento describe el servicio de teleasistencia del Gobierno Vasco que permite a las personas mayores y dependientes vivir de forma independiente con seguridad. El servicio ofrece asistencia las 24 horas en situaciones de emergencia a través de un dispositivo y está coordinado con los servicios sanitarios y sociales. En el último año, el número de usuarios del servicio ha crecido un 10%.
Becas para jóvenes socios de Centros Valencianos en el Exterior (CEVEX)Cext
Este documento establece las bases para la concesión de tres becas destinadas a financiar estudios universitarios de jóvenes socios de centros valencianos en el exterior durante 2010. Las becas estarán dotadas con 3.480 euros cada una y se abonarán mensualmente. Los beneficiarios deben ser mayores de 18 años, socios de un centro valenciano en el exterior antes de enero de 2009, y haber superado la prueba de acceso a la universidad.
Este es el Decreto Presidencial publicado en el DOF el día 14 de Septiembre de 1998, donde se crea el Seguro Facultativo para todos los estudiantes de educación media y media superior de las instituciones educativas públicas del Estado.
Un año del servicio de Teleasistencia del Gobierno Vascobetionejgv
Un modelo de atención integral centrado en la persona, cuyo aspecto fundamental es atender las necesidades sociales y sanitarias de la personas de forma coordinada.
El documento responde a una pregunta realizada a través de la Urna de Cristal sobre ayuda para una madre con una hija discapacitada que requiere terapias. Explica que el Ministerio de Salud no otorga subsidios económicos directos, pero que a través del Sistema General de Seguridad Social se provee atención en salud, incluyendo terapias de rehabilitación funcional. Además, en ciertos casos el plan de beneficios cubre el transporte para consultas o remisiones, pero no viáticos para el cuidado.
Betion, el nuevo Servicio Público de Teleasistencia de Euskadibetionejgv
El Gobierno Vasco te ofrece ahora este servicio para tu tranquilidad, la de tu familia o tus seres queridos que te permitirá vivir de forma independiente pero con la seguridad de tener siempre a alguien al otro lado del botón rojo.
Este documento crea el Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal como un organismo descentralizado para garantizar el acceso a servicios de salud a personas sin seguridad social. Se establece que el régimen administrará recursos para la protección social en salud y coordinará la prestación de servicios médicos. Su órgano de gobierno será el Consejo Directivo integrado por titulares de dependencias de gobierno del Distrito Federal.
El documento establece protocolos para brindar ayuda humanitaria a víctimas indígenas, incluyendo atención médica y psicológica, alojamiento, alimentación y vestimenta. Se requiere formular un protocolo en 3 meses para regular esta asistencia. Además, se deben cubrir gastos funerarios y brindar atención de emergencia en salud respetando sus costumbres culturales.
Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del Acuerdo Distrital No. 230 del 29 de junio del 2006 y se dictan otras disposiciones
El SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD
Este documento es la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia que regula la mediación familiar. Establece la mediación familiar como un método para resolver conflictos familiares de manera pacífica, a través de la intervención de un mediador imparcial. Define el concepto de mediación familiar, sus objetivos y cómo puede iniciarse el proceso. Además, especifica los requisitos para ser mediador y las cuestiones que pueden resolverse a través de la mediación, con el fin de proteger a las familias y los intereses de los niños.
ORDEN CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 9 2009, de 15 de enero, por el que se regulan los puntos de encuentro...IndependienteBC
Este decreto regula los puntos de encuentro familiar en Galicia con el objetivo de facilitar el cumplimiento del régimen de visitas y favorecer el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores de manera segura. Establece los principios, objetivos y normas de funcionamiento de estos puntos de encuentro así como los derechos y deberes de las personas usuarias.
Orden de 3 de junio de 2008 por la que se fijan las tarifas de la mediación f...IndependienteBC
La orden establece las tarifas para la mediación familiar en Galicia. Fija un coste de 60 euros por sesión de mediación hasta un máximo de 6 sesiones para aquellos con derecho a mediación gratuita. También determina que si solo una parte tiene derecho a mediación gratuita, los costes se reducen a la mitad. Además, establece que para los que no tengan derecho a mediación gratuita, la sesión inicial no podrá costar más de 60 euros y en ella se fijarán los precios de las siguientes sesiones.
Orden de 12 de junio de 2003 por la que se fijan las tarifas de la mediación ...IndependienteBC
Este documento establece las tarifas de la mediación familiar en Galicia. En virtud de la competencia exclusiva de Galicia en materia de asistencia social, la comunidad aprobó la Ley 4/2001 reguladora de la mediación familiar. La orden fija un límite máximo de 40 euros para la sesión inicial de mediación y tarifas de 40 euros por sesión para mediaciones totales o parciales con derecho a gratuidad, o la mitad de esos importes si solo una parte tiene ese derecho.
Este documento establece las pautas para regular las relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia de los padres en Galicia. Se basa en principios como el derecho de los hijos a crecer con ambos padres y la corresponsabilidad parental. Establece que los padres deben presentar un convenio regulador que incluya aspectos como los tiempos de convivencia, alimentos y vivienda familiar. También fomenta la mediación familiar para resolver conflictos de manera pacífica.
Este documento establece un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno Vasco y la Asociación de Municipios Vascos para detectar situaciones de vulnerabilidad que surjan durante desahucios y establecer un protocolo de actuación. El objetivo es que cuando se detecte una situación de vulnerabilidad, los servicios sociales puedan intervenir para brindar asistencia a las familias afectadas. El convenio crea un procedimiento para informar a deudores sobre sus derechos y remitir casos a servicios sociales durante ejecuc
Este documento establece las disposiciones para la implementación de la Ley de las Personas Adultas Mayores en Perú. Asigna responsabilidades a varios ministerios y entidades gubernamentales para garantizar los derechos y beneficios de las personas adultas mayores, como atención médica integral y centros comunitarios. También crea programas educativos sobre envejecimiento y estímulos para reconocer las contribuciones de las personas adultas mayores.
Custodia compartida como modelo preferente azkenakidetza1
El documento argumenta a favor de la custodia compartida como modelo preferente en los divorcios en la Comunidad Autónoma Vasca. Defiende que la custodia compartida es un derecho del menor y una obligación de ambos padres según la Convención sobre los Derechos del Niño. Propone una ley que establezca la custodia compartida como norma general, salvo cuando sea contrario al interés del menor, y que cuente con el apoyo de instituciones vascas y partidos políticos.
Este documento presenta la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela. La ley establece los principios de igualdad, no discriminación y responsabilidad compartida para proteger a las familias. También crea programas de apoyo como licencia de paternidad pagada, protección del empleo para los padres, atención médica, alimentación, vivienda y educación/capacitación para familias. Además, reconoce la diversidad de organizaciones familiares indígen
Propuesta ley vasca de corresponsabilidad parenta liniciativa popular1DUNBOA
Este documento presenta una propuesta de ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos o parejas sin hijos en la Comunidad Autónoma Vasca. La ley tiene como objetivos promover la igualdad entre padres y defender el interés superior del menor. Establece el derecho del menor a mantener una relación con ambos padres tras una ruptura y a vivir en un sistema de custodia compartida de forma igualitaria siempre que no sea contra el interés del menor. La ley también busca establecer acuer
Este documento presenta una ley recientemente aprobada por el Parlamento Vasco sobre las relaciones familiares en casos de separación o ruptura de los progenitores. La ley tiene como objetivo principal defender el interés superior de los hijos menores en situaciones de ruptura parental y promover la igualdad entre hombres y mujeres. Se basa en principios como la corresponsabilidad parental y el derecho de los menores a mantener relaciones con ambos progenitores. La ley consta de seis capítulos que regulan aspectos como los acuerdos de custodia, la mediación familiar y las
Este documento presenta una ley recientemente aprobada por el Parlamento Vasco sobre las relaciones familiares en casos de separación o ruptura de los progenitores. La ley tiene como objetivo principal defender el interés superior de los hijos menores en estos casos y promover la igualdad. Establece la custodia compartida como el régimen preferente y regula aspectos como los pactos de ruptura, la mediación familiar, las medidas judiciales y el uso de la vivienda familiar.
Este documento presenta una ley recientemente aprobada por el Parlamento Vasco sobre las relaciones familiares en casos de separación o ruptura de los progenitores. La ley tiene como objetivo principal defender el interés superior de los hijos menores en situaciones de ruptura parental y promover la igualdad entre hombres y mujeres. Se basa en principios como la corresponsabilidad parental y el derecho de los menores a mantener relaciones con ambos progenitores. La ley consta de seis capítulos que regulan aspectos como los acuerdos de custodia, la mediación familiar y las
Propuesta de ley gallega de corresponsabilidad parentalkidetza
El documento presenta una propuesta de ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de pareja en Galicia. La ley tiene como objetivos promover la igualdad entre progenitores y defender el interés superior del menor. Establece la custodia compartida como preferente y fomenta la mediación familiar y programas de apoyo a la cooparentalidad. Se compone de ocho capítulos que regulan aspectos como los derechos de los padres y menores, los contratos y planes de cooparentalidad, y las medidas económicas y de viv
1. El documento convoca a sesiones técnicas regionales sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y entidades territoriales en la atención a población desplazada.
2. Explica el marco legal y jurisprudencial que establece los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los niveles nacional y territorial para la atención a desplazados. Asimismo, describe las competencias de cada nivel según las leyes 387 de 1997, 489 de 1998, 1190 de 2008 y jurisprudencia de la C
Este documento propone la custodia compartida como norma general tras una separación o divorcio, en lugar de la custodia monoparental, para garantizar el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores. Argumenta que la custodia compartida es lo más beneficioso para el interés superior del menor y está respaldada por la Convención sobre los Derechos del Niño. También afirma que la ley actual discrimina a los hombres y propone varias medidas, como reconocer la corresponsabilidad parental como norma, salvo excepciones justificadas, y f
El documento es una ordenanza que regula la concesión de becas para escuelas infantiles en El Saucejo. Establece los requisitos para solicitar las becas, como estar empadronado en el municipio y tener hijos matriculados en la escuela infantil local. También especifica que las becas cubrirán parcialmente la cuota mensual de la escuela y serán compatibles con otras ayudas siempre que no superen el coste total.
1. Número 61 Jueves, 14 de marzo de 2013 Página 9701
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Política Social
3890 Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Sanidad y
Política Social, por la que se establecen los precios públicos de
los Servicios de Mediación Familiar y de los Puntos de Encuentro
Familiar en la Región de Murcia.
El artículo 39.1 de la Constitución Española establece que “los poderes
públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, y en el
apartado 2 se determina la obligatoriedad de los poderes públicos de asegurar “la
protección integral de los hijos”.
En el mismo sentido se pronuncia el Código Civil, en su regulación del derecho de
visitas, comunicaciones y estancias, al establecer en el artículo 94 que “el progenitor
que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de
visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el
tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender
si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave y/o
reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el
Estatuto de Autonomía, recoge en el artículo 10 Uno 18, la competencia de la
Comunidad Autónoma en “asistencia y bienestar social. Desarrollo Comunitario.
Política Infantil y tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores,
respetando en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción
e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales
necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección,
reinserción y rehabilitación”.
La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la
Región de Murcia, en su artículo 11, regula las actuaciones del servicio social
especializado en el sector de la familia e infancia, estableciendo que desarrollarán,
entre otros, programas de intervención familiar, la defensa de los derechos de los
menores en caso de ruptura familiar y de mediación familiar e intergeneracional.
De conformidad con lo expuesto, se pusieron en marcha y se han mantenido
en la Región de Murcia, los servicios denominados Punto de Encuentro Familiar y
Servicio de Mediación Familiar, recursos sociales dirigidos a familias y promovidos y
financiados por la Dirección General competente en tal materia, que se han venido
prestando por Entidades privadas en colaboración con la Administración Regional.
Para el desarrollo del último servicio mencionado, es necesario disponer
de un espacio neutral en el que técnicos especializados en Mediación Familiar
puedan garantizar el proceso de intervención con la finalidad de ofrecer a las
familias usuarias que lo requieran la mediación como un recurso con el que
poder gestionar y resolver de forma positiva los conflictos que afectan a su
funcionamiento y convivencia, al objeto de garantizar que los menores y personas
dependientes que formen parte de la unidad familiar sean protegidos en sus
intereses y bienestar fomentando en todo caso la coparentalidad.
NPE: A-140313-3890
2. Número 61 Jueves, 14 de marzo de 2013 Página 9702
Por su parte, en el Servicio de Punto de Encuentro Familiar, los beneficiarios
son todos aquellos niños y niñas que por circunstancias relacionadas con procesos
de separación, divorcio o medidas de protección no conviven con uno o ambos
progenitores. Los usuarios del servicio son los progenitores y otros familiares
autorizados a participar en los intercambios o visitas.
La prestación de estos servicios hasta ahora resultaba gratuita para
los posibles beneficiarios. No obstante, esta situación provocaba no pocas
desigualdades y agravios comparativos en el ámbito social en el que se presta.
Esto ha recomendado que se establecieran unos precios públicos para determinar
la participación económica de las personas beneficiarias en el coste de los
servicios de Punto de Encuentro Familiar y de Mediación Familiar.
Se trata además de una decisión que tiene su fundamento legal en el
artículo 39 de la citada Ley 3/2003, que prevé la posibilidad de la aportación
de los usuarios en la financiación de un servicio social, disponiendo que “la
Administración regional establecerá, como precio público, la aportación de los
usuarios en la financiación de los centros y servicios de titularidad pública o
titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos, en
las condiciones que reglamentariamente se determinen, una vez analizada su
situación económica y mediante la aplicación de los baremos que procedan”.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Social, y en uso
de las competencias otorgadas por el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley
de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2004, de 9 de julio, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la
Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento y regulación de los
precios públicos que han de satisfacerse como contraprestación de los servicios
de Punto de Encuentro Familiar y de Mediación Familiar, prestados en régimen de
derecho público.
Artículo 2. El Servicio de Mediación Familiar.
A efectos de lo previsto en la presente orden, el Servicio de Mediación Familiar
tiene como finalidad ofrecer a las familias usuarias un espacio de comunicación,
en el que las partes, protagonistas del proceso, acuden voluntariamente a un
profesional debidamente formado y acreditado, a fin de tomar las decisiones
necesarias para resolver el conflicto en el que están inmersas.
Artículo 3. Usuarios del Servicio de Mediación Familiar.
Serán usuarios del Servicio de Mediación Familiar, entre otros, los siguientes:
1. Parejas inmersas en procesos de separación o divorcio:
a) Parejas que hayan tomado la decisión firme de separarse, o que sólo una
de las partes haya adoptado tal decisión, y de forma voluntaria ambos inicien
la mediación, pudiéndose realizar la intervención antes, durante o después del
proceso judicial.
b) Parejas que, no estando conformes con las medidas establecidas en la
resolución judicial de la separación, solicitan la mediación para la consecución de
acuerdos consensuados.
NPE: A-140313-3890
3. Número 61 Jueves, 14 de marzo de 2013 Página 9703
c) Parejas que, tras la separación, deseen reelaborar los acuerdos contenidos
en su convenio regulador por no ser practicables o porque circunstancias
sobrevenidas impiden su cumplimiento.
2. Familias en las que se desencadenan conflictos relacionados con la
atención de miembros dependientes.
3. Familias en las que se producen conflictos intergeneracionales.
4. En este Servicio se atenderá de forma prioritaria a aquellas familias que
en su seno cuenten con menores o personas dependientes.
Artículo 4. El Servicio de Punto de Encuentro Familiar.
A efectos de lo previsto en la presente orden, el Servicio de Punto de
Encuentro Familiar tiene por objeto garantizar el derecho de los niños a
relacionarse con sus padres o familiares, cuando no convivan con estos por
motivo de separación entre ellos o de separación del niño de ambos por aplicación
de medidas de protección.
Artículo 5. Situaciones atendibles por el Servicio de Punto de
Encuentro Familiar.
Las situaciones que pueden ser atendidas por el Servicio de Punto de
Encuentro Familiar serán, entre otras, las siguientes:
a) Familias derivadas por Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de
Instrucción en las que exista orden de alejamiento o, indicios de violencia.
b) Familias derivadas por Juzgados o Servicio de Protección de Menores, con
visitas tuteladas motivadas por el riesgo que se pueda derivar del contacto del
menor o menores con la o las personas autorizadas para realizar dichas visitas.
c) Familias derivadas por Juzgados o Servicio de Protección de Menores, con
visitas tuteladas motivadas por la existencia de dudas respecto a la capacidad
de la o las personas autorizadas para realizar dichas visitas para atender las
necesidades del menor de forma adecuada.
d) Familias derivadas por Juzgados con régimen de visitas progresivo, en
función de alguna circunstancia, como la edad del menor.
e) Familias derivadas por Juzgados de Primera Instancia, con régimen de
visitas de recogida y entrega.
Artículo 6. Exigibilidad de los precios públicos.
1. Si se trata de beneficiarios de nueva incorporación en el disfrute del
Servicio de Mediación Familiar o de Punto de Encuentro Familiar, los precios
públicos se exigirán desde el momento de su incorporación efectiva.
2. Si se trata de beneficiarios que estén ya dados de alta en cualquiera de
los servicios citados, los precios públicos serán exigibles a partir de la entrada en
vigor de la presente orden.
Artículo 7. Sujetos obligados al pago de los precios públicos.
Son sujetos obligados al pago del precio público los usuarios mayores
de edad y, en el supuesto de que el usuario sea menor de edad, el pago será
asumido por su padre, tutor o representante legal.
Artículo 8. Cuantía de los precios públicos para el Servicio de
Mediación Familiar.
El precio público a pagar por los beneficiarios del Servicio de Mediación
Familiar será el siguiente:
NPE: A-140313-3890
4. Número 61 Jueves, 14 de marzo de 2013 Página 9704
a) La cuota por sesión se establece en 112 euros, lo que supone un coste por
miembro de la pareja, de 56 euros por sesión en los casos de parejas inmersas
en procesos de separación o divorcio.
b) En los casos de familias en las que se desencadenan conflictos
relacionados con la atención de miembros dependientes, el coste por sesión será
de 112 euros que será abonado como cuota única por sesión y por expediente
entre los miembros del grupo familiar implicados en el proceso de mediación
familiar.
c) Para las familias en las que se producen conflictos intergeneracionales,
el responsable del abono de la cuota será el padre, la madre o ambos, siendo el
coste por sesión de 112 euros.
Artículo 9. Cuantía de los precios públicos para el Servicio de Punto
de Encuentro Familiar.
1. En el establecimiento de precios públicos para los Puntos de Encuentro
Familiar se tendrán en cuenta el tipo de régimen de visita, la intervención que se
realiza y el tiempo de permanencia en el recurso, quedando fijadas las cuotas de
la siguiente manera:
a) En los supuestos de recogida y entrega, con colaboración en un proceso
de intervención con una duración estimada de un máximo de nueve meses, la
cuota será de 50 € mensuales por progenitor o por parte implicada en las visitas.
b) En los casos de visita tutelada, la cuota será de 80 euros, mensuales por
progenitor o por parte implicada en las visitas.
2. En aquellos casos en los que se prolongue el proceso de intervención
durante un tiempo mayor del establecido, siendo la causa fundamental de esta
prolongación la ausencia de colaboración de los progenitores o partes implicadas
en las visitas, en la resolución de conflictos que generan la necesitad de utilización
del Punto de Encuentro Familiar, la cuota sufrirá un incremento que se fijará de la
siguiente manera:
a) Recogida y entrega: el incremento sobre la cuota habitual será de 25
euros mensuales por progenitor o parte implicada en las visitas.
b) Visitas Tuteladas: el incremento sobre la cuota habitual será de 40 euros
mensuales por progenitor o por parte implicada en las visitas.
Artículo 10. Cobro de los precios públicos.
1. Los precios públicos se liquidarán por sesión, de forma periódica, por
mensualidades vencidas o, en el supuesto de alta o baja en el servicio, por el
tiempo proporcional dependiendo de la tipología de la prestación.
2. Los precios públicos se abonarán directamente a las entidades que presten
los servicios por el propio beneficiario del servicio o por su representante legal.
Cuando la entidad prestadora del servicio sea una entidad con la que se haya
suscrito al efecto el correspondiente convenio, ésta detraerá en la liquidación
mensual el importe correspondiente a la participación de los beneficiarios.
3. El pago podrá efectuarse mediante efectivo, giro, transferencia,
cheque y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario,
reglamentariamente establecido.
4. La entidad con la que se haya suscrito al efecto el correspondiente
convenio remitirá a la Dirección General de Política Social los impagos que se
hayan producido y que tengan una antigüedad inferior a seis meses, a fin de que
NPE: A-140313-3890
5. Número 61 Jueves, 14 de marzo de 2013 Página 9705
se proceda a realizar las oportunas actuaciones legales conducentes a la efectiva
recaudación del precio público. Una vez se produzca la recaudación del precio
público, la Dirección General de Política Social reintegrará a la entidad concertada
la cuantía correspondiente del precio público que dejó de cobrar por impago del
beneficiario del servicio.
Artículo 11. Régimen de exenciones.
1. Las exenciones se aplicarán a cada una de las partes implicadas en los
conflictos objeto de atención en los Servicios de Mediación Familiar y Punto de
Encuentro Familiar.
2. Estarán exentos de los precios públicos regulados en esta orden:
a) Los beneficiarios del Servicio de Mediación Familiar relacionada con
conflictos derivados de la ruptura de pareja, de la atención a miembros
dependientes o de conflictos intergeneracionales, cuya renta per cápita no supere
en cómputo anual el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
siempre y cuando no se haya iniciado un proceso judicial, en cuyo caso será de
aplicación en la letra b) de este apartado.
b) Los obligados a contribuir al coste económico de la prestación del servicio,
en los casos en que se recurra a la Mediación estando los procesos judiciales
iniciados y se acredite la concesión del beneficio de la asistencia justicia gratuita.
c) Los usuarios de Punto de Encuentro Familiar a los que se les haya
reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
d) Aquellos usuarios de Punto de Encuentro Familiar que hagan uso de dicho
servicio por sugerencia del Servicio de Protección de Menores, al estar el menor o
menores beneficiarios del servicio tutelados por la Dirección General de Asuntos
Sociales, Igualdad e Inmigración.
Disposición Final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 1 de marzo de 2013.—La Consejera de Sanidad y Política Social,
María Angeles Palacios Sánchez.
NPE: A-140313-3890 www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474