El documento describe la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente (DNA), una institución creada para proteger y defender los derechos de los niños y adolescentes. La DNA brinda servicios gratuitos como promoción, prevención, vigilancia, defensa y atención de los derechos de los niños. Siguen principios como la legalidad, el interés superior del niño, y la confidencialidad. Algunas funciones clave son conciliar asuntos familiares, comunicar situaciones de riesgo, y representar a los niños en procesos leg
1. La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente en
la protección y defensa de los derechos de NNA
Dirección de Sistemas Locales y Defensorías
Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes
2. • Es un servicio gratuito y especializado que
forma parte del SNAINA.
• Funciona en los gobiernos locales, en las
instituciones públicas, privadas y en
organizaciones de la sociedad civil.
• El servicio de DEMUNA ha sido creado con la
Ley Nº 26102, Código de los Niños y
Adolescentes de 1992, y ratificada en la Ley Nº
27337, Código de los Niños y Adolescentes del
año 2000 que se encuentra vigente.
• Se encuentra contemplada en la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
FINALIDAD: Contribuir al ejercicio de los derechos de NNA
para su protección integral
¿QUE ES LA DNA?
4. PRINCIPIOS EN LA DNA
1. LEGALIDAD
2. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
3. LA NNA COMO SUJETO DE DERECHOS
4. PARTICIPACIÓN
5. ESPECIALIDAD
6. GRATUIDAD
7. LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
8. IMPARCIALIDAD
9. IMPULSO DE OFICIO
5. CONOCER LA SITUACIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CUÁNTOS NNA
hay en su
jurisdicción
CUÁNTAS IIEE
existen
CUÁNTOS
establecimientos
de SALUD
CUÁNTOS
PROGRAMAS Y
SERVICIOS dirigidos a
NNA hay en su zona
REQUISITO PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES DE LA DNA
6. DL 1377 (24 de agosto de 2018)
DECRETO LEGISLATIVO
QUE FORTALECE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Modifica:
Código Civil
Código de los Niños y Adolescentes
DL 1297
Ley 28970
7. FUNCIONES DE LA DNA
a) Promover o desarrollar ACCIONES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN de situaciones de
vulneración de derechos de NNA para hacer prevalecer su Interés Superior y contribuir al
fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y social.
c) Efectuar CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL especializada sin necesidad de constituirse en Centros
de Conciliación, emitiendo actas que constituyen TÍTULO EJECUTIVO en materia de alimentos,
tenencia y régimen de visitas, siempre que las mismas materias no hayan sido resueltas por
instancia judicial.
b) Difundir e INFORMAR SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES de las niñas, niños y
adolescentes.
d) Disponer la APERTURA DE CUENTAS de consignación de pensión de alimentos derivada de los
acuerdos conciliatorios que haya celebrado.
8. f) Promover la OBTENCIÓN DEL DNI, coordinando
con el RENIEC y las Oficinas de Registro Civil de las
Municipalidades.
e) Promover la INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS y
solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar,
con conocimiento de la autoridad competente.
g) Promover el reconocimiento voluntario de NNA y
elaborar actas de compromisos sobre RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO DE FILIACIÓN extrajudicial.
h) Comunicar o DENUNCIAR LAS PRESUNTAS FALTAS,
DELITOS o contravenciones en contra de NNA a las
autoridades competentes.
i) Ejercer la REPRESENTACIÓN PROCESAL en
los procesos por alimentos y filiación.
9. j) Comunicar a las autoridades competentes las SITUACIONES DE
RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR que sean de su conocimiento.
k) Intervenir como instancia técnica en la gestión del RIESGO DE
DESASTRES a nivel local en los temas de infancia y adolescencia, así
como en los Centros de Operaciones de Emergencia.
l) Actuar en el PROCEDIMIENTO POR RIESGO DE
DESPROTECCIÓN FAMILIAR, conforme a la ley sobre la materia.
m) COLABORAR en los procedimientos de
DESPROTECCIÓN FAMILIAR a solicitud de la autoridad
competente.
10. CONFORMACIÓN DE LA DNA
RESPONSABLE
DEFENSOR
PERSONAL DE APOYO
PROMOTORES
DEFENSOR(A)
Atiende casos
REQUISITOS GENERALES (DL 1377)
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) No registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales.
c) No ser deudor/a alimentario.
d) Haber aprobado el curso de formación para defensores/as.
PERSONAL ADMINISTRATIVO