10. FINALIDAD DE LA ADOPCION
ART.151
La finalidad de la Adopción es GARANTIZAR una familia idónea,
permanente y definitiva.
Actualmente la ley admite solamente la ADOPCIÓN PLENA en que
jurídicamente el hijo adoptivo se asimila totalmente al consanguíneo
y se extingue el parentesco entre los miembros de la familia de
origen, quedando subsistentes los impedimentos matrimoniales.
Puede ser:
• Nacional
• Internacional
• Entre parientes o no
No hay adopción directa.
11. APTITUD LEGAL DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE PARA SERÁ
ADOPTADO.
ART.158
El Juez sólo podrá declarar que un niño, niña o adolescente está en aptitud legal para ser adoptado, cuando de las
investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:
Orfandad respecto de ambos progenitores.
Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.
Privación de la patria potestad a ambos progenitores.
Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda, que no hubieren sido privados
de la patria potestad.
En los casos de los numerales 1, 3 y 4 el Juez declarará la adaptabilidad siempre que, además de las circunstancias allí
descritas, el niño, niña o adolescente carezca de otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, o éstos se
encuentren imposibilitados para asumir de manera permanente y estable su cuidado y protección.
12. FASE DE LA ADOPCIÓN
Fase
administrativa
•Estudiar e informar sobre la situación física,
psicológica, legal, familiar y social, de la persona
que va a adoptarse niña, niño o adolescente
•Declarar la idoneidad de los candidatos a
adoptantes parejas o personas solas
•Asignar mediante resolución administrativa a una
familia, una niña, niño o adolescente. Esta facultad
es privativa del Comité de Asignación Familiar.
13. Esta fase es responsabilidad de los
Juzgados Civiles, Juzgados
Multicompetentes, Juzgados de la Niñez y
Adolescencia y de las Unidades Judiciales
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
de la Función Judicial a nivel nacional.
14. CONVENIO DEL HAYA SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA
COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
hecho el 29 de mayo de 1993
Los Estados signatarios del presente Convenio
Reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en
un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión,
Recordando que cada Estado debería tomar, con carácter prioritario, medidas adecuadas
que permitan mantener al niño en su familia de origen,
Reconociendo que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia
permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de
origen,
Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones
internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus
derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de
niños,
15. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
CONDICIONES DE LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES
AUTORIDADES CENTRALES Y ORGANISMOS ACREDITADOS
CONDICIONES DE PROCEDIMIENTO RESPECTO A LAS
ADOPCIONES INTERNACIONALES
RECONOCIMIENTO Y EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULAS FINALES
18. Traducir situaciones de conflicto o
riesgo familiar, donde se visualice
la intervención del Trabajo Social
19. Sistema nacional
descentralizado de
protección integral de la
niñez y adolescencia
En el año 2003 el Congreso Nacional expide el Código de la
Niñez y Adolescencia, cuya finalidad, contemplada en el
Art. 1, obliga al Estado ecuatoriano, la Sociedad y la
Familia a garantizar la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes; para lo cual establece un Sistema
Nacional Descentralizado de Protección Integral a la
Niñez y Adolescencia -SNDPINA- encargado de velar por
el cumplimiento del ejercicio de los derechos de la niñez y
adolescencia.
20. Definición y objetivos
del sistema
• El Sistema Nacional Descentralizado de Protección
integral a la Niñez y Adolescencia es un conjunto
articulado y coordinado de organismos, entidades y
servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan;
controlan y evalúan las políticas, planes, programas
y acciones, con el propósito de garantizar la
protección integral de la niñez y adolescencia;
define medidas, procedimientos; sanciones y
recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la
vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes,
establecidos en este Código, la Constitución Política
y los instrumentos jurídicos internacionales.
21. SISTEMA NACIONAL
DESCENTRALIZADO DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
El Plan Nacional Decenal de Protección a Niños, Niñas y
Adolescentes constituye una herramienta que orienta la
construcción del Sistema Nacional Descentralizado de
Protección Integral con las instituciones y actores
fundamentales, a través del desarrollo y fortalecimiento de
procesos y acciones articuladas, que aseguren a niños,
niñas y adolescentes el ejercicio y pleno disfrute de sus
derechos.
22. Políticas de
Protección Integral
Niños y niñas menores de 6 años:
Política 1 Protección y cuidado de la salud de la mujer en
edad reproductiva mediante la atención gratuita y universal
durante el embarazo, parto y posparto.
Política 2 Garantizar una vida saludable a los niños y niñas
menores de 6 años.
Política 3 Protección frente a desastres, riesgos naturales y
provocados.
Política 4 Asegurar condiciones nutricionales adecuadas y
oportunas a todos los niños y niñas.
• internacionales.
23. Juntas Cantonales de
protección de derecho
Su función es pública en la protección, defensa y
exigibilidad de los derechos de niños, niñas y
adolescentes en cada cantón, en fase administrativa,
ante casos de amenazas y vulneraciones.
24. El fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad
de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el
curso de un proceso judicial considerado principal, de
modo que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en
el caso de un litigio en el que se reconozca la
existencia y legitimidad de tal derecho.
Administración Pública o un juez o magistrado
del poder judicial, puede adoptar para que las resultas
de la resolución administrativa o judicial surtan plenos
efectos para los interesados o para la parte procesal.
Medidas Judiciales y
Administrativas
25. Del acogimiento familiar:
Art. 220. Concepto y finalidad. El acogimiento familiar es una
medida temporal de protección dispuesta por la autoridad
judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o
adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y
adecuada a sus necesidades, características y condiciones.
Del acogimiento institucional:
Art. 232.- Concepto y finalidad: El acogimiento institucional es
una medida transitoria de protección dispuesta por la
autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el
acogimiento familiar, para aquellos niños, niñas o adolescentes
que se encuentren privados de su medio familiar.
El acogimiento familiar e
institucional
26. • Declaración Universal de los Derechos Humanos, de los casi 40 años de la Convención
para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres
• En base a sus aportes procuramos identificar temas prioritarios, desafíos y
oportunidades para qla UNESCO lleve adelante iniciativas concretas en materia de
género, complementando y fortaleciendo las acciones ya existentes a nivel nacional e
internacional”, enfatizó la representante del Centro
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Los principios de igualdad y no discriminación son parte de las bases del estado de
derecho.
LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS DE LA MUJER Y GENERO
La igualdad de género está en el centro mismo de los derechos humanos y los valores de
las Naciones Unidas. Un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas,
aprobada por los dirigentes del mundo en 1945, es “derechos iguales para hombres y
mujeres” y la protección y el fomento de los derechos humanos de las mujeres como
responsabilidad de todos los Estados.
Derechos Humanos desde
una perspectiva de genero