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LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL
EVOLUCION NORMATIV
A DE LA
CONCILIACION EN ELPERU
• La Constitución de Cádiz.- Los antecedentes históricos de la
institución de la conciliación extrajudicial en el Perú, en tanto que
comenzó a gozar de autonomía política respecto de España, se remontan
a 1812 con la Constitución de Cádiz, la que en su capítulo II, sobre
administración de justicia en lo civil, contiene tres artículos que hacen
mención expresa a la institución de la conciliación.
 Art. 282°.- ElAlcalde, Problemas de índole civil (negocios) e injurias.
 Art. 283°.- El Alcalde, mas dos hombres de buena reputación ofrecida
por cada parte.
 Art. 284°.- Obligatorio, para iniciar litigio alguno
EVOLUCION NORMATIV
A DE LA
CONCILIACION EN ELPERU
• Constitución Política de 1823.- En los inicios de la República se dictó
la Constitución Política de la República Peruana sancionada por el
Primer Congreso Constituyente el 12 de Noviembre de 1823, regulando
la institución de la conciliación previa en el capítulo VIII dedicado al
Poder Judiciario, cuyo artículo 120° prescribía “No podrá entablarse
demanda alguna civil, sin haberse intentado la conciliación ante el
Juez de paz”. Debe notarse como sellos más notorios de la conciliación
el carácter obligatorio y previo a todo proceso civil, así como el
establecimiento de los Jueces de Paz.
• Esta misma Constitución señalaba en sus artículos 142° y 143°, bajo el
rubro referido al Poder Municipal, que los alcaldes son los Jueces de
Paz de su respectiva población, conociendo de las demandas verbales de
menor cuantía si son civiles, y de los procesos penales que sólo
requieran una corrección moderada como las injurias leves y delitos
menores
EVOLUCION NORMATIV
A DE LA
CONCILIACION EN ELPERU
• La Constitución Política de 1826.- La Constitución de 1826 contempló esta institución en el capítulo
V
, de la Administración de Justicia, cuyo artículo 112° señalaba “Habrá Jueces de Paz en cada pueblo
para las conciliaciones; no debiéndose admitir demanda alguna civil, o criminal de injurias, sin este
previo requisito”.
• Para esta Constitución la justicia de paz deja de ser una función del alcalde para convertirse en un rol
municipal, al señalar su artículo 124° que "los destinos de los alcaldes y jueces de paz son concejiles,
y ningún ciudadano sin causa justa podrá eximirse de desempeñarlos", y adquiere importancia al
otorgarse a los Jueces de Paz amplia potestad conciliatoria, como condición previa al desarrollo de los
procesos en otras instancias, dándose importancia a la aplicación de la lógica cotidiana antes que la
lógica formal para la solución de conflictos. Así, el artículo 113° señalaba en qué consistía la labor del
conciliador, señalando al respecto que “El ministerio de los conciliadores se limita a oír las
solicitudes de las partes, instruirlas de sus derechos, y procurar entre ellas un acomodamiento
prudente”. Como se puede apreciar, esta Constitución extendió el ámbito de acción de la conciliación
no sólo a los procesos civiles, sino que podía intentarse ésta en los procesos criminales sobre injurias,
sin cuyo requisito no podría acudirse al órgano jurisdiccional competente.
•
EVOLUCION NORMATIV
A DE LA
CONCILIACION EN ELPERU
• La Constitución Política de 1828.- La Constitución
de 1828 reguló la justicia de paz en el rubro dedicado a la
administración de justicia y reafirma la capacidad
conciliatoria de los Jueces de Paz, al establecer en su Título
Sexto sobre Poder Judicial y Administración de Justicia,
específicamente en el artículo 120° que “En cada pueblo
habrá Jueces de Paz, para las conciliaciones, sin cuyo
requisito, o el de haberla intentado, no se admitirá demanda
alguna civil, o criminal de injurias, salvo las acciones
fiscales y demás que exceptúe la ley”
EVOLUCION NORMATIV
A DE LA
CONCILIACION EN ELPERU
• El Código Procesal de 1912.- Hasta 1912, pues, existió en el Perú una forma de conciliación que tuvo
las siguientes características: Previa, Obligatoria y ante Juez Especializado, llamado de Paz, no ante
el Juez del litigio. Posteriormente, el Código de Procedimientos Civiles, aprobado por Ley No. 1510
del 15 de diciembre de 1911 y vigente desde el 28 de Julio de 1912 no reguló la conciliación previa, es
más, suprime la conciliación extrajudicial como diligencia preparatoria, encontrando la justificación de
este accionar en la exposición de motivos de dicho Código la que se señalaba que "la experiencia ha
comprobado la ineficacia de la conciliación como diligencia anterior a toda demanda. El Comité no
la suprime absolutamente: en el Proyecto de Ley Orgánica la establece con carácter de facultativa,
para que los Jueces la intenten, cuando por la naturaleza de la causa y las circunstancias del
proceso, crean factible un avenimiento entre los interesados (...) difícilmente apreciará el Juez la
conveniencia de una tentativa de conciliación antes que la demanda haya sido contestada y de que el
desarrollo del pleito le haya dado a conocer la calidad de los litigantes, los antecedentes de la causa
y las probabilidades de obtener el arreglo. Por eso, el derecho de convocar la conciliación, que debe
ser exclusiva del Juez de la causa, no de los Jueces de Paz, puede ejercitarse en cualquier estado del
juicio y no precisamente antes de proveer la demanda, y en tal concepto, la conciliación deja de
pertenecer al número de diligencias preparatorias.
EVOLUCION NORMATIV
A DE LA
CONCILIACION EN ELPERU
• El Código Procesal de 1993.- A diferencia de su antecesor de 1912, el
Código Procesal Civil de 1993 sí regula la institución de la
conciliación pero con el carácter de ser una audiencia obligatoria que
debe realizar el Juez al interior del proceso, perdiendo su carácter de
pre-procesal. Con su puesta en vigencia se ha establecido la
conciliación procesal en el Perú con las siguientes características:
Es procesal (dentro del proceso); Es obligatoria, bajo sanción de
nulidad del proceso; Se hace ante el Juez del litigio; y, se hace en la
audiencia respectiva o en cualquier momento posterior del
proceso, a pedido del Juez o de las partes.
ANTECEDENTES DE LALEY DE
CONCILIACION
Los antecedentes de la Ley de Conciliación
podemos encontrarlos a finales del año 1992. A
partir de esa fecha el Ministerio de Justicia, con
el apoyo del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), comenzó a analizar
y discutir el problema de la Administración de
Justicia en nuestro país. Se convocó a una
Comisión de Reestructuración de la
Administración de Justicia, que estuvo
integrada por representantes del Ministerio
Publico, Indecopi, Colegio de Abogados,
Cámara de Comercio de Lima, juristas,
instituciones privadas de investigación entre
otros (MINJUS, 1998).
ANTECEDENTES DE LALEY DE
CONCILIACION
•
•
•
Una de las principales conclusiones en el trabajo de la Comisión,
es el reconocimiento de los Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos (dentro de los cuales hemos visto que se encuentra
la Conciliación) como formas de mejorar el sistema de
administración de justicia en nuestro país.
La Ley de Conciliación Extrajudicial Nº 26872, fue promulgada
el 12 de noviembre de 1997 y publicada al día siguiente; norma
que se implementó inicialmente con carácter obligatorio en el
distrito conciliatorio de Lima y callao ( Desde el 1º de marzo del
2001) viene implementando gradualmente con carácter
obligatorio a nivel nacional.
Más adelante, el marco normativo de la conciliación extrajudicial
Ley Nº 26872, es modificado con el Decreto Legislativo Nº 1070
el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28
de junio de 2008, cuyo Reglamento de la Ley de Conciliación, es
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, publicado en
el Diario Oficial el día 30 de de agosto de 2008,
DELIMITACION CONCEPTUAL
Al hablar de conciliación como
institución Jurídica, el termino
alude a cualquiera de la dos
posibilidades que ofrece este
concepto en cuanto a su aplicación
ya sea de manera en su concepción
pre procesal, previa al inicio de un
proceso judicial con la finalidad de
evitarlo, e intra procesal, dentro
del proceso, teniendo como objeto
concluirla de manera amistosa y
sin necesidad de que se expida
sentencia alguna.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONCILIACION
 El art. 1 de la Ley de Conciliación, señala que es de interés
nacional la institucionalización y desarrollo de la
conciliación como un mecanismo alternativo de solución
de conflictos.
 Los Principios éticos, son los principios que rigen la
conciliación. Estos principios señalados en el articulo 2°
de la ley, son: la Equidad, Veracidad, buena Fe,
Confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad,
celeridad y economía.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONCILIACION
 La autonomía de la voluntad de las partes, es entendida
como la capacidad que tiene las personas para determinar
ciertos actos o tomar decisiones, sin que se afecte derechos
de terceros, ni que valle en contra del ordenamiento
jurídico y las buenas costumbres. Art. 3 de la ley y 4° del
Reglamento
 Función no jurisdiccional.- No existe un tercero que
habra de resolver, el conciliador solo ayudara a las partes a
ponerse de acuerdo en base a lo que ellos determinen. Art.
4° Ley y 5° Reg.
PRINCIPIOS ETICOS QUE RIGEN LA
CONCILIACION
• Equidad.- En el procedimiento conciliatorio se velará por el respeto del sentido de
la Justicia aplicada al caso particular, materia de conciliación. El Conciliador está
obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr
acuerdos mutuamente beneficiosos.
• Veracidad.- La veracidad está dirigida a la búsqueda de lo querido realmente por
las partes. El Conciliador no alterará nunca el sentido o significado de los hechos,
temas, intereses o acuerdos a que arriben éstas en el procedimiento conciliatorio.
• Buena fe.- La buena fe se entiende como la necesidad que las partes procedan de
manera honesta y leal, confiando en que esa será la conducta a seguir en el
procedimiento conciliatorio.
PRINCIPIOS ETICOS QUE RIGEN LA
CONCILIACION
• Neutralidad.- El Conciliador debe en principio, abstenerse de conocer los casos en los que
participen personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de
Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo
que las partes soliciten expresamente la intervención de aquél.
• Imparcialidad.- El conciliador no debe identificarse con los intereses de las partes, quien tiene
el deber de colaborar con los participantes sin imponer propuesta de solución alguna. La
Conciliación se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias.
• Confidencialidad.- Este principio es uno de los más importantes de la Conciliación, no sólo es
considerada un principio, sino que además, es vista como un elemento característico de la
misma que nos lleva a cuidar la información recibida en situación de confidencia, sea en sesión
conjunta, o en sesión privada. No debemos revelar la información a partes ajenas a las que
participaron en las sesiones o reuniones.
PRINCIPIOS ETICOS QUE RIGEN LA
CONCILIACION
• Legalidad.- La actividad conciliatoria se enmarca dentro de lo
establecido en la Ley y Reglamento, en concordancia con el
ordenamiento jurídico.
• Celeridad.- La función conciliatoria debe ejercerse permitiendo
a las partes la solución pronta y rápida de su conflicto
• Economía.- El procedimiento conciliatorio está orientado a que
las partes ahorren tiempo y costos que les demandaría
involucrarse en un proceso judicial.
OBLIGATORIEDAD DE LA
CONCILIACIÓN
• El articulo 6° de la ley de conciliación, señala que es de carácter obligatorio, por
cuanto se constituye como un requisito de procedibilidad de la demanda, por lo
que la persona que quiera iniciar un proceso judicial deberá obligatoriamente
acudir a un centro de conciliación en intentar conciliar. La obligatoriedad es de
solicitar la conciliación y asistir al procedimiento. La inasistencia al procedimiento
del solicitante genera el mismo efecto que el no solicitar.
• “Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no
solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación
extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente
al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de
manifiesta falta de interés para obrar.
MATERIAS CONCILIABLES
• Las materias conciliables son aquellas controversias que pueden ser perfectamente tratadas en
una audiencia de conciliación, por contener derechos que pueden ser dispuestos y negociados
por las partes.
• El artículo 7º de la Ley, señala lo siguiente: “Son materia de conciliación las pretensiones
determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes”.
• Es necesario tener claro que se entiende por derechos disponibles. “Los Derechos disponibles
son aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir los que son susceptibles de ser
valorados económicamente. Son también derechos disponibles aquellos que, no siendo
necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre disposición” (Abanto Torres, 2010).
• Se debe entender por pretensiones determinadas aquellas que están perfectamente establecidas
en la solicitud de conciliación y por pretensiones determinables aquellas que pueden ser
perfeccionadas, modificadas o incluidas dentro de la audiencia de conciliación, que para su
tratamiento debe considerarse el artículo 7 del D.S. nº 014-2008-JUS
MATERIAS CONCILIABLES
Civiles FamiliaArt. 9 de la Ley Laborales
26872 – Facultativo
Pago de Deudas Alimentos
Forma de pago de beneficios
sociales
Obligaciones de hacer y no hacer Régimen de Visitas
Forma de pago de remuneraciones
insolutas
Incumplimiento de contrato,
Desalojo
Tenencia
Forma de pago de indemnización
por despido arbitrario.
Pago de alquileres atrasados
Forma de pago de gratificaciones,
etc.
Pago de indemnización por daños y
perjuicios
Interdictos, otorgamiento de
escritura pública
División y partición de bienes
MATERIAS NO CONCILIABLES
La norma hace la diferencia entre materias (pretensiones que no
cumplen el requisito de ser determinadas o determinables que
versen sobre derechos disponibles) y supuestos (situaciones en
que la pretensión es una materia conciliables pero no es viable
para realizar la conciliación) al momento de enumerar las
materias conciliables.
El artículo 7-A° del D.L. 1070, enuncia los Supuestos y materias
no conciliables de la Conciliación. En ese sentido “No procede
la conciliación en los siguientes casos:
MATERIAS NO CONCILIABLES
 Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.
 Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con
poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación. Cuando se trate de
derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43° y 44° del Código
Civil.
 En los procesos cautelares.
 En los procesos de garantías constitucionales.
 En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los
supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 221º del Código Civil.
 En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración
de heredero.
 En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley Nº 28494 Ley
de Conciliación Fiscal enAsuntos de Derecho de Familia.
 En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes
Ley N° 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial
• MARCO LEGAL.- Las normas que rigen actualmente
nuestro sistema conciliatorio son:
1.- Ley de Conciliación, Ley N° 26872 (13-11-97) modificada
por el Dec. Leg. N° 1070, publicada el 28 de Junio del año
2008.
2.- Nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto
Supremo N° 014-08-JUS del 30 deAgosto del año 2008.
Ley N° 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial
o DEFINICION.- La Conciliación Extrajudicial, es una
institución que se constituye como un mecanismo
alternativo para la solución de conflictos, por el cual; las
partes acuden ante un Centro de Conciliación
extrajudicial, a fin de que se les asista en la búsqueda de
una solución consensual al conflicto.
PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACION
Es la secuencia lógica de actos de comunicación entre el conciliador y las partes,
activamente conducidas por el conciliador. Comprenden una serie de etapas que se
desarrollan de manera continua y son flexibles, es importante el conocimiento del
conciliador sobre el procedimiento y las técnicas para conciliar, a efectos de darle
solución al conflicto de intereses.
Es importante recordar que:
 No todo procedimiento concluye en un acuerdo
 Todo procedimiento empieza con la solicitud y concluye con la expedición del acta
 El poder del procedimiento reside en el conciliador en tanto lo dirige, encausa y
administra
 El poder sobre el fondo del conflicto reside en las partes.
ELABORACIÓN DE HIPÓTESIS Y ETAPAS DEL
PROCEDIMIENTO
• Los conciliadores tienen que construir una hipótesis que guíen y oriente el
procedimiento, las hipótesis son construcciones mentales de lo que las personas
señalan y de las experiencias previas. Toda intervención debe estar presidida por
una lógica. El objetivo es orientar, el accionar realizar preguntas mas adecuadas,
realizar reformulaciones, determinar la información relevante de que no es.
• Las etapas del procedimiento conciliatorio se subdividen en Pre conciliación,
Convocatoria – actos previos, apertura – palabras iníciales del conciliador,
Comunicación – escuchar la versión de las partes en conflicto, Negociación –
búsqueda de soluciones , clausura - el acuerdo.
PRE CONCILIACION
• Son las acciones que los conciliadores deben realizar antes de dar
inicio al procedimiento conciliatorio.
Se determinara si el caso es materia conciliable
Determinar si las partes son capaces legal y mentalmente
Cumplir con las formalidades de la solicitud que se encuentra en
el articulo 12° del Reglamento
Recibir las dos clases de solicitud. Individual o conjunta
Recibir y verificar los anexos de la solicitud que presenta el
solicitante y
• que están señalados en el articulo 14° del reglamento.
CONVOCATORIA
• Son las acciones que los conciliadores deben cumplir hasta antes de dar
inicio a la Audiencia de conciliación que van desde el momento que el
conciliador es designado, la redacción de las invitaciones y su respectiva
notificación, así como la revisión del expediente a efectos de generar
opciones parciales de solución.
• Solicitud Se designa al conciliador Invitación Audiencia
Al día siguiente
En dos días útiles
Plazo 7 días hábiles Entre la recepción de la invitación y la fecha de la
audiencia debe mediar no menos de 03 días hábiles.
APERTURA
• Son unas breves palabras que el conciliador puede dirigir a las partes al
inicio de la conciliación. Es el monologo de apertura.
 Recepcionar a las partes, recibirlos en forma simultanea, hacerlos sentir cómodos.
 Dar la bienvenida a las partes
 Romper el hielo si existe mucha tensión
 Presentarse y preguntarles como desean ser llamados
 Mencionar el fin y las ventajas de la conciliación
 Explicar el rol del conciliador
 Explicar los principios de imparcialidad y de confidencialidad en la sesión conjunta y
privada
 Invocarles que pongan de su parte para solucionar su diferencia
 Absolver preguntas sobre el proceso y aclarar dudas
COMUNICACION
• Las partes expresan su punto de vista sobre los hechos así como sus
sentimientos. En muchos casos esta es la primera oportunidad en mucho
tiempo en que las partes se reúnen a discutir sus problemas en forma
regulada.
 Escuchar la versión de las partes para formar una versión única, dejar que expresen sus
sentimientos sus excesos.
 Escuchar activamente, que la comunicación entre el conciliador y las partes sea clara y fluida.
 Parafrasear a las partes para entender mejor los problemas y reducir los emociones.
 Hacer preguntas para precisar y obtener mayor información y para determinar los intereses.
 Evitar que las partes se interrumpan
 Interrumpir a las partes si hablan demasiado
 Elaborar una agenda de los puntos a tratar, para ello se delimita e identifica los puntos
controversiales.
NEGOCIACION
• En esta fase el conciliador estimula a las partes a buscar soluciones creativas e
imaginativas, los ayuda a examinar su realidad, las alternativas que han
desarrollado y los apoya para que adopten una postura cooperativa para la solución
de sus problemas.
 Empezar con uno de los problemas y preguntar a las partes si alguna de ellas tiene
alguna propuesta de solución.
 Tender puentes entre intereses que puedan conjugarse en una opción de soluciones.
 Incentivar la búsqueda en conjunto de soluciones creativas e imaginativas que
satisfagan los intereses de las partes.
 Estimular a las partes para que manejan soluciones con criterios objetivos.
 El conciliador puede proponer formulas de solución si las partes no las generan
CLAUSURA
• Es el momento en que las partes, de acuerdo a la autonomía
de su voluntad, llegan a un toma de decisiones con respecto a
la solución del conflicto, la cual será plasmada en el Acta de
Conciliación.
• Son los acuerdos que se comprometen a cumplir. Estos
acuerdos deben ser Ciertos (cuando están debidamente
descritos en el Acta) Expresos (cuando constan por escrito
en el acta) y Exigibles (cuando se señala el momento a partir
del cual cada una de las partes puedes solicitar a la otra el
cumplimiento de lo acordado y se señala el lugar y el modo
del cumplimiento)
TECNICAS DE CONCILIACION
• a.- Reunión Privada con cada una de las partes.- Es una
técnica que permite al conciliador, reunirse por separado con ambas
partes a efectos de descubrir el interés oculto de cada una de ellas,
permite también hacer reflexionar a las personas sobre las posibles
consecuencias de posturas inflexibles, es útil cuando las partes
incumplen las reglas de conducta, y se usa cuando se advierte falta de
sinceridad. Propicia avances significativos en la negociación cuando hay
bloqueo o entrampamiento. Como única desventaja se advierte que
podría propiciar la desconfianza o suspicacia.
• b.- La Co – Conciliación.- Se generalmente por dos conciliadores
que llevan juntos el desarrollo del proceso complementándose en
función de un objetivo, se utiliza para soluciones conflictos complejos o
cuando los conciliadores tiene poca experiencia.
TECNICAS DE LITIGACION
• c.- Conciliador con multipartes.- Es una técnica a
utilizar, en caso concurra un gran numero de
participantes en la reunión, para ello deberá tener
en cuenta lo siguiente: A efectos de realizar un
trabajo adecuado, deberá contar con un ambiente
que le permita trabajar en función al numero de
participantes, también deberá solicitar la presencia
de un c o – conciliador, y solicitar se designe un
moderador o líder si hay alianzas.

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  • 2. EVOLUCION NORMATIV A DE LA CONCILIACION EN ELPERU • La Constitución de Cádiz.- Los antecedentes históricos de la institución de la conciliación extrajudicial en el Perú, en tanto que comenzó a gozar de autonomía política respecto de España, se remontan a 1812 con la Constitución de Cádiz, la que en su capítulo II, sobre administración de justicia en lo civil, contiene tres artículos que hacen mención expresa a la institución de la conciliación.  Art. 282°.- ElAlcalde, Problemas de índole civil (negocios) e injurias.  Art. 283°.- El Alcalde, mas dos hombres de buena reputación ofrecida por cada parte.  Art. 284°.- Obligatorio, para iniciar litigio alguno
  • 3. EVOLUCION NORMATIV A DE LA CONCILIACION EN ELPERU • Constitución Política de 1823.- En los inicios de la República se dictó la Constitución Política de la República Peruana sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de Noviembre de 1823, regulando la institución de la conciliación previa en el capítulo VIII dedicado al Poder Judiciario, cuyo artículo 120° prescribía “No podrá entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado la conciliación ante el Juez de paz”. Debe notarse como sellos más notorios de la conciliación el carácter obligatorio y previo a todo proceso civil, así como el establecimiento de los Jueces de Paz. • Esta misma Constitución señalaba en sus artículos 142° y 143°, bajo el rubro referido al Poder Municipal, que los alcaldes son los Jueces de Paz de su respectiva población, conociendo de las demandas verbales de menor cuantía si son civiles, y de los procesos penales que sólo requieran una corrección moderada como las injurias leves y delitos menores
  • 4. EVOLUCION NORMATIV A DE LA CONCILIACION EN ELPERU • La Constitución Política de 1826.- La Constitución de 1826 contempló esta institución en el capítulo V , de la Administración de Justicia, cuyo artículo 112° señalaba “Habrá Jueces de Paz en cada pueblo para las conciliaciones; no debiéndose admitir demanda alguna civil, o criminal de injurias, sin este previo requisito”. • Para esta Constitución la justicia de paz deja de ser una función del alcalde para convertirse en un rol municipal, al señalar su artículo 124° que "los destinos de los alcaldes y jueces de paz son concejiles, y ningún ciudadano sin causa justa podrá eximirse de desempeñarlos", y adquiere importancia al otorgarse a los Jueces de Paz amplia potestad conciliatoria, como condición previa al desarrollo de los procesos en otras instancias, dándose importancia a la aplicación de la lógica cotidiana antes que la lógica formal para la solución de conflictos. Así, el artículo 113° señalaba en qué consistía la labor del conciliador, señalando al respecto que “El ministerio de los conciliadores se limita a oír las solicitudes de las partes, instruirlas de sus derechos, y procurar entre ellas un acomodamiento prudente”. Como se puede apreciar, esta Constitución extendió el ámbito de acción de la conciliación no sólo a los procesos civiles, sino que podía intentarse ésta en los procesos criminales sobre injurias, sin cuyo requisito no podría acudirse al órgano jurisdiccional competente. •
  • 5. EVOLUCION NORMATIV A DE LA CONCILIACION EN ELPERU • La Constitución Política de 1828.- La Constitución de 1828 reguló la justicia de paz en el rubro dedicado a la administración de justicia y reafirma la capacidad conciliatoria de los Jueces de Paz, al establecer en su Título Sexto sobre Poder Judicial y Administración de Justicia, específicamente en el artículo 120° que “En cada pueblo habrá Jueces de Paz, para las conciliaciones, sin cuyo requisito, o el de haberla intentado, no se admitirá demanda alguna civil, o criminal de injurias, salvo las acciones fiscales y demás que exceptúe la ley”
  • 6. EVOLUCION NORMATIV A DE LA CONCILIACION EN ELPERU • El Código Procesal de 1912.- Hasta 1912, pues, existió en el Perú una forma de conciliación que tuvo las siguientes características: Previa, Obligatoria y ante Juez Especializado, llamado de Paz, no ante el Juez del litigio. Posteriormente, el Código de Procedimientos Civiles, aprobado por Ley No. 1510 del 15 de diciembre de 1911 y vigente desde el 28 de Julio de 1912 no reguló la conciliación previa, es más, suprime la conciliación extrajudicial como diligencia preparatoria, encontrando la justificación de este accionar en la exposición de motivos de dicho Código la que se señalaba que "la experiencia ha comprobado la ineficacia de la conciliación como diligencia anterior a toda demanda. El Comité no la suprime absolutamente: en el Proyecto de Ley Orgánica la establece con carácter de facultativa, para que los Jueces la intenten, cuando por la naturaleza de la causa y las circunstancias del proceso, crean factible un avenimiento entre los interesados (...) difícilmente apreciará el Juez la conveniencia de una tentativa de conciliación antes que la demanda haya sido contestada y de que el desarrollo del pleito le haya dado a conocer la calidad de los litigantes, los antecedentes de la causa y las probabilidades de obtener el arreglo. Por eso, el derecho de convocar la conciliación, que debe ser exclusiva del Juez de la causa, no de los Jueces de Paz, puede ejercitarse en cualquier estado del juicio y no precisamente antes de proveer la demanda, y en tal concepto, la conciliación deja de pertenecer al número de diligencias preparatorias.
  • 7. EVOLUCION NORMATIV A DE LA CONCILIACION EN ELPERU • El Código Procesal de 1993.- A diferencia de su antecesor de 1912, el Código Procesal Civil de 1993 sí regula la institución de la conciliación pero con el carácter de ser una audiencia obligatoria que debe realizar el Juez al interior del proceso, perdiendo su carácter de pre-procesal. Con su puesta en vigencia se ha establecido la conciliación procesal en el Perú con las siguientes características: Es procesal (dentro del proceso); Es obligatoria, bajo sanción de nulidad del proceso; Se hace ante el Juez del litigio; y, se hace en la audiencia respectiva o en cualquier momento posterior del proceso, a pedido del Juez o de las partes.
  • 8. ANTECEDENTES DE LALEY DE CONCILIACION Los antecedentes de la Ley de Conciliación podemos encontrarlos a finales del año 1992. A partir de esa fecha el Ministerio de Justicia, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), comenzó a analizar y discutir el problema de la Administración de Justicia en nuestro país. Se convocó a una Comisión de Reestructuración de la Administración de Justicia, que estuvo integrada por representantes del Ministerio Publico, Indecopi, Colegio de Abogados, Cámara de Comercio de Lima, juristas, instituciones privadas de investigación entre otros (MINJUS, 1998).
  • 9. ANTECEDENTES DE LALEY DE CONCILIACION • • • Una de las principales conclusiones en el trabajo de la Comisión, es el reconocimiento de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (dentro de los cuales hemos visto que se encuentra la Conciliación) como formas de mejorar el sistema de administración de justicia en nuestro país. La Ley de Conciliación Extrajudicial Nº 26872, fue promulgada el 12 de noviembre de 1997 y publicada al día siguiente; norma que se implementó inicialmente con carácter obligatorio en el distrito conciliatorio de Lima y callao ( Desde el 1º de marzo del 2001) viene implementando gradualmente con carácter obligatorio a nivel nacional. Más adelante, el marco normativo de la conciliación extrajudicial Ley Nº 26872, es modificado con el Decreto Legislativo Nº 1070 el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2008, cuyo Reglamento de la Ley de Conciliación, es aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, publicado en el Diario Oficial el día 30 de de agosto de 2008,
  • 10. DELIMITACION CONCEPTUAL Al hablar de conciliación como institución Jurídica, el termino alude a cualquiera de la dos posibilidades que ofrece este concepto en cuanto a su aplicación ya sea de manera en su concepción pre procesal, previa al inicio de un proceso judicial con la finalidad de evitarlo, e intra procesal, dentro del proceso, teniendo como objeto concluirla de manera amistosa y sin necesidad de que se expida sentencia alguna.
  • 11. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONCILIACION  El art. 1 de la Ley de Conciliación, señala que es de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos.  Los Principios éticos, son los principios que rigen la conciliación. Estos principios señalados en el articulo 2° de la ley, son: la Equidad, Veracidad, buena Fe, Confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía.
  • 12. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONCILIACION  La autonomía de la voluntad de las partes, es entendida como la capacidad que tiene las personas para determinar ciertos actos o tomar decisiones, sin que se afecte derechos de terceros, ni que valle en contra del ordenamiento jurídico y las buenas costumbres. Art. 3 de la ley y 4° del Reglamento  Función no jurisdiccional.- No existe un tercero que habra de resolver, el conciliador solo ayudara a las partes a ponerse de acuerdo en base a lo que ellos determinen. Art. 4° Ley y 5° Reg.
  • 13. PRINCIPIOS ETICOS QUE RIGEN LA CONCILIACION • Equidad.- En el procedimiento conciliatorio se velará por el respeto del sentido de la Justicia aplicada al caso particular, materia de conciliación. El Conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos. • Veracidad.- La veracidad está dirigida a la búsqueda de lo querido realmente por las partes. El Conciliador no alterará nunca el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben éstas en el procedimiento conciliatorio. • Buena fe.- La buena fe se entiende como la necesidad que las partes procedan de manera honesta y leal, confiando en que esa será la conducta a seguir en el procedimiento conciliatorio.
  • 14. PRINCIPIOS ETICOS QUE RIGEN LA CONCILIACION • Neutralidad.- El Conciliador debe en principio, abstenerse de conocer los casos en los que participen personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que las partes soliciten expresamente la intervención de aquél. • Imparcialidad.- El conciliador no debe identificarse con los intereses de las partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer propuesta de solución alguna. La Conciliación se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. • Confidencialidad.- Este principio es uno de los más importantes de la Conciliación, no sólo es considerada un principio, sino que además, es vista como un elemento característico de la misma que nos lleva a cuidar la información recibida en situación de confidencia, sea en sesión conjunta, o en sesión privada. No debemos revelar la información a partes ajenas a las que participaron en las sesiones o reuniones.
  • 15. PRINCIPIOS ETICOS QUE RIGEN LA CONCILIACION • Legalidad.- La actividad conciliatoria se enmarca dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento, en concordancia con el ordenamiento jurídico. • Celeridad.- La función conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes la solución pronta y rápida de su conflicto • Economía.- El procedimiento conciliatorio está orientado a que las partes ahorren tiempo y costos que les demandaría involucrarse en un proceso judicial.
  • 16. OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN • El articulo 6° de la ley de conciliación, señala que es de carácter obligatorio, por cuanto se constituye como un requisito de procedibilidad de la demanda, por lo que la persona que quiera iniciar un proceso judicial deberá obligatoriamente acudir a un centro de conciliación en intentar conciliar. La obligatoriedad es de solicitar la conciliación y asistir al procedimiento. La inasistencia al procedimiento del solicitante genera el mismo efecto que el no solicitar. • “Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar.
  • 17. MATERIAS CONCILIABLES • Las materias conciliables son aquellas controversias que pueden ser perfectamente tratadas en una audiencia de conciliación, por contener derechos que pueden ser dispuestos y negociados por las partes. • El artículo 7º de la Ley, señala lo siguiente: “Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes”. • Es necesario tener claro que se entiende por derechos disponibles. “Los Derechos disponibles son aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir los que son susceptibles de ser valorados económicamente. Son también derechos disponibles aquellos que, no siendo necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre disposición” (Abanto Torres, 2010). • Se debe entender por pretensiones determinadas aquellas que están perfectamente establecidas en la solicitud de conciliación y por pretensiones determinables aquellas que pueden ser perfeccionadas, modificadas o incluidas dentro de la audiencia de conciliación, que para su tratamiento debe considerarse el artículo 7 del D.S. nº 014-2008-JUS
  • 18. MATERIAS CONCILIABLES Civiles FamiliaArt. 9 de la Ley Laborales 26872 – Facultativo Pago de Deudas Alimentos Forma de pago de beneficios sociales Obligaciones de hacer y no hacer Régimen de Visitas Forma de pago de remuneraciones insolutas Incumplimiento de contrato, Desalojo Tenencia Forma de pago de indemnización por despido arbitrario. Pago de alquileres atrasados Forma de pago de gratificaciones, etc. Pago de indemnización por daños y perjuicios Interdictos, otorgamiento de escritura pública División y partición de bienes
  • 19. MATERIAS NO CONCILIABLES La norma hace la diferencia entre materias (pretensiones que no cumplen el requisito de ser determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles) y supuestos (situaciones en que la pretensión es una materia conciliables pero no es viable para realizar la conciliación) al momento de enumerar las materias conciliables. El artículo 7-A° del D.L. 1070, enuncia los Supuestos y materias no conciliables de la Conciliación. En ese sentido “No procede la conciliación en los siguientes casos:
  • 20. MATERIAS NO CONCILIABLES  Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.  Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación. Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43° y 44° del Código Civil.  En los procesos cautelares.  En los procesos de garantías constitucionales.  En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 221º del Código Civil.  En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero.  En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley Nº 28494 Ley de Conciliación Fiscal enAsuntos de Derecho de Familia.  En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes
  • 21. Ley N° 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial • MARCO LEGAL.- Las normas que rigen actualmente nuestro sistema conciliatorio son: 1.- Ley de Conciliación, Ley N° 26872 (13-11-97) modificada por el Dec. Leg. N° 1070, publicada el 28 de Junio del año 2008. 2.- Nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo N° 014-08-JUS del 30 deAgosto del año 2008.
  • 22. Ley N° 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial o DEFINICION.- La Conciliación Extrajudicial, es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual; las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial, a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
  • 23. PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACION Es la secuencia lógica de actos de comunicación entre el conciliador y las partes, activamente conducidas por el conciliador. Comprenden una serie de etapas que se desarrollan de manera continua y son flexibles, es importante el conocimiento del conciliador sobre el procedimiento y las técnicas para conciliar, a efectos de darle solución al conflicto de intereses. Es importante recordar que:  No todo procedimiento concluye en un acuerdo  Todo procedimiento empieza con la solicitud y concluye con la expedición del acta  El poder del procedimiento reside en el conciliador en tanto lo dirige, encausa y administra  El poder sobre el fondo del conflicto reside en las partes.
  • 24. ELABORACIÓN DE HIPÓTESIS Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO • Los conciliadores tienen que construir una hipótesis que guíen y oriente el procedimiento, las hipótesis son construcciones mentales de lo que las personas señalan y de las experiencias previas. Toda intervención debe estar presidida por una lógica. El objetivo es orientar, el accionar realizar preguntas mas adecuadas, realizar reformulaciones, determinar la información relevante de que no es. • Las etapas del procedimiento conciliatorio se subdividen en Pre conciliación, Convocatoria – actos previos, apertura – palabras iníciales del conciliador, Comunicación – escuchar la versión de las partes en conflicto, Negociación – búsqueda de soluciones , clausura - el acuerdo.
  • 25. PRE CONCILIACION • Son las acciones que los conciliadores deben realizar antes de dar inicio al procedimiento conciliatorio. Se determinara si el caso es materia conciliable Determinar si las partes son capaces legal y mentalmente Cumplir con las formalidades de la solicitud que se encuentra en el articulo 12° del Reglamento Recibir las dos clases de solicitud. Individual o conjunta Recibir y verificar los anexos de la solicitud que presenta el solicitante y • que están señalados en el articulo 14° del reglamento.
  • 26. CONVOCATORIA • Son las acciones que los conciliadores deben cumplir hasta antes de dar inicio a la Audiencia de conciliación que van desde el momento que el conciliador es designado, la redacción de las invitaciones y su respectiva notificación, así como la revisión del expediente a efectos de generar opciones parciales de solución. • Solicitud Se designa al conciliador Invitación Audiencia Al día siguiente En dos días útiles Plazo 7 días hábiles Entre la recepción de la invitación y la fecha de la audiencia debe mediar no menos de 03 días hábiles.
  • 27. APERTURA • Son unas breves palabras que el conciliador puede dirigir a las partes al inicio de la conciliación. Es el monologo de apertura.  Recepcionar a las partes, recibirlos en forma simultanea, hacerlos sentir cómodos.  Dar la bienvenida a las partes  Romper el hielo si existe mucha tensión  Presentarse y preguntarles como desean ser llamados  Mencionar el fin y las ventajas de la conciliación  Explicar el rol del conciliador  Explicar los principios de imparcialidad y de confidencialidad en la sesión conjunta y privada  Invocarles que pongan de su parte para solucionar su diferencia  Absolver preguntas sobre el proceso y aclarar dudas
  • 28. COMUNICACION • Las partes expresan su punto de vista sobre los hechos así como sus sentimientos. En muchos casos esta es la primera oportunidad en mucho tiempo en que las partes se reúnen a discutir sus problemas en forma regulada.  Escuchar la versión de las partes para formar una versión única, dejar que expresen sus sentimientos sus excesos.  Escuchar activamente, que la comunicación entre el conciliador y las partes sea clara y fluida.  Parafrasear a las partes para entender mejor los problemas y reducir los emociones.  Hacer preguntas para precisar y obtener mayor información y para determinar los intereses.  Evitar que las partes se interrumpan  Interrumpir a las partes si hablan demasiado  Elaborar una agenda de los puntos a tratar, para ello se delimita e identifica los puntos controversiales.
  • 29. NEGOCIACION • En esta fase el conciliador estimula a las partes a buscar soluciones creativas e imaginativas, los ayuda a examinar su realidad, las alternativas que han desarrollado y los apoya para que adopten una postura cooperativa para la solución de sus problemas.  Empezar con uno de los problemas y preguntar a las partes si alguna de ellas tiene alguna propuesta de solución.  Tender puentes entre intereses que puedan conjugarse en una opción de soluciones.  Incentivar la búsqueda en conjunto de soluciones creativas e imaginativas que satisfagan los intereses de las partes.  Estimular a las partes para que manejan soluciones con criterios objetivos.  El conciliador puede proponer formulas de solución si las partes no las generan
  • 30. CLAUSURA • Es el momento en que las partes, de acuerdo a la autonomía de su voluntad, llegan a un toma de decisiones con respecto a la solución del conflicto, la cual será plasmada en el Acta de Conciliación. • Son los acuerdos que se comprometen a cumplir. Estos acuerdos deben ser Ciertos (cuando están debidamente descritos en el Acta) Expresos (cuando constan por escrito en el acta) y Exigibles (cuando se señala el momento a partir del cual cada una de las partes puedes solicitar a la otra el cumplimiento de lo acordado y se señala el lugar y el modo del cumplimiento)
  • 31. TECNICAS DE CONCILIACION • a.- Reunión Privada con cada una de las partes.- Es una técnica que permite al conciliador, reunirse por separado con ambas partes a efectos de descubrir el interés oculto de cada una de ellas, permite también hacer reflexionar a las personas sobre las posibles consecuencias de posturas inflexibles, es útil cuando las partes incumplen las reglas de conducta, y se usa cuando se advierte falta de sinceridad. Propicia avances significativos en la negociación cuando hay bloqueo o entrampamiento. Como única desventaja se advierte que podría propiciar la desconfianza o suspicacia. • b.- La Co – Conciliación.- Se generalmente por dos conciliadores que llevan juntos el desarrollo del proceso complementándose en función de un objetivo, se utiliza para soluciones conflictos complejos o cuando los conciliadores tiene poca experiencia.
  • 32. TECNICAS DE LITIGACION • c.- Conciliador con multipartes.- Es una técnica a utilizar, en caso concurra un gran numero de participantes en la reunión, para ello deberá tener en cuenta lo siguiente: A efectos de realizar un trabajo adecuado, deberá contar con un ambiente que le permita trabajar en función al numero de participantes, también deberá solicitar la presencia de un c o – conciliador, y solicitar se designe un moderador o líder si hay alianzas.