La ley orgánica procesal del trabajo de Venezuela estableció un nuevo proceso laboral en 2002 para reemplazar el anterior que era lento y costoso. La nueva ley se basa en principios como la oralidad, gratuidad, celeridad, prioridad de los hechos y equidad. Los tribunales laborales de Venezuela incluyen tribunales de primera instancia, tribunales superiores de segunda instancia y la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Tiene sus inicios en la
Ley de Tribunales y
Procedimientos de
Trabajo de 1959 el
proceso establecido en
esta ley fue considerado
lento y con muchas
trabas para la obtención
de su fin que no era otra
que la justicia.
No es hasta el 13 de
agosto del 2002 cuando
entra en vigencia la Ley
Orgánica Procesal del
Trabajo Donde se ve un
cambio con respecto al
antiguo proceso
estableciendo uno nuevo
así como también
modificando la
organización de la
jurisdicción laboral.
¿DE DONDE NACIO EL
DERECHO ADJETIVO DEL
TRABAJO?
Lo que se quiere con esta
ley es eliminar del todo las
características del proceso
derogado que terminó
siendo un proceso costoso,
excesivamente lento
escrito, de carácter
dispositivo.
¿SABIAS
QUE?
3. Se creó bajo Gaceta
Oficial N° 26.266 el 19
de noviembre de 1959,
esta conformada por
87 artículos y se divide
en dos títulos. Esta ley
se creo con el objeto
de organizar los
tribunales de trabajo e
indicar los asuntos que
serian sustanciados y
decididos por los
tribunales del trabajo,
según lo establecido
en el articulo 1 de
dicha ley, la cual
señala “Los asuntos
contenciosos del
trabajo, que no
correspondan a la
LA LEY ORGANICA DE
TRIBUNALES Y
PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO
conciliación ni al
arbitraje, y en todo
caso, las cuestiones
de carácter
contencioso que
suscite la aplicación de
las disposiciones
legales y de las
estipulaciones de los
contratos de trabajo,
serán sustanciados y
decididos
por los Tribunales del
Trabajo que se
indican en la
presente Ley”.
Mientras que el
articulo 3 avisa como
estarán conformados
los tribunales, este
dicta “Los Tribunales
Superiores del
Trabajo pueden ser
colegiados o
unipersonales. Los
primeros estarán
constituidos por tres
Jueces, un
Secretario y un
Alguacil, y los
segundos, por un
Juez, un Secretario y
un Alguacil”.
4. LEY ORGANICA PROCESAL
DEL TRABAJO
La ley orgánica procesal del trabajo está estructurada
sobre una serie de principios de orden legal que le dan
su particularidad y la diferencian de los otros textos
adjetivos. Estos principio, en buena parte, vienen
dados por la constitución ,cuando en las Disposiciones
Transitorias ordena a la Asamblea Nacional aprobar
una ley del Trabajo, orientada en varios principios que
menciona expresamente. Entre estos principios
citados en la norma constitucional nos encontramos
jurisdicción laboral autónoma y especializada,
gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de
la realidad de los hechos, la equidad, rectoría del juez
en el proceso.
En su articulado refleja los principios anotados en la Constitución y
agrega expresamente los de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad,
concentración, también de manera tácita se incluyen los de valoración de
pruebas y control de la legalidad, impulso procesal de oficio, preclusión,
lealtad, conciliación, patrocinio de letrado, territorialidad, prelación de los
créditos laborales, imparcialidad.
5. ¿CUAL ES LA LEY
DEL ESTATUTO DE
LA FUNCION
PUBLICA?
Es una ley que fue promulgada en
Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06
de septiembre de 2002, dicha ley
tiene el objeto de regular los actos
de los funcionarios públicos, ya que
dichos funcionarios no se rigen por
la ley del trabajo, sino por esta.
Esta conformada por 111
artículos, mas 5
disposiciones
transitorias, una
disposición derogatoria,
y una disposición final.
¿Cómo esta
conformada la ley del
estatuto de la función
publica?
6. ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS
POR LOS QUE SE RIGEN LOS
JUECES DEL TRABAJO?
Los principios que rigen el derecho procesal laboral son
principalmente la oralidad; ya que la mayoría de los actos o procesos
son orales por lo que requiere de la presencia de las partes, luego
está la inmediación; la cual dicta que sea el juez o jueza quien vaya a
presidir la audiencia, la gratuidad es otro principio fundamental; ya
que según lo indicado por el artículo 26 de la CRBV y la LOPT, la
justicia laboral será gratuita, el proceso debe tener brevedad; ya que
es necesaria la más posible reducción de recursos, actos, entre
otros, la uniformidad es desde luego otro principio, ya que se da solo
un proceso, salvo en casos de los supuestos establecidos en los
artículos del 187 al 192 de la LOPT, el proceso requiere también de
concentración; ya que es la parte del proceso donde las partes con
las pruebas se reúnen con el juez para una sentencia inmediata, está
la prioridad de la realidad de los hechos y la equidad; que es un
principio con rango constitucional, la publicidad; la cual indica que el
proceso laboral debe ser oral y público, salvo la audiencia preliminar
que reúne solo a las partes, y finalmente la celeridad; la cual indica la
prontitud o rapidez del proceso.
7. ESTRUCTURA DE LOS
TRIBUNALES DEL
TRABAJO EN VENEZUELA
Según el articulo
14 de la LOPT
“Los tribunales del
trabajo son:
a) Tribunales del
trabajo que
conocen en
primera instancia.
b) Tribunales
Superiores del
trabajo que
conocen en
segunda instancia;
y.
c) Tribunal
Supremo de
Justicia, en Sala
de Casación
Social.”
Según el articulo 15 de la LOPT “Los Tribunales del
Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos
instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los
Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales
Superiores del Trabajo. Su organización, composición y
funcionamiento se regirá por las disposiciones
establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.”
¿COMO SE
ORGANIZAN
LOS
TRIBUNALES?
8. ¿CUALES SON LAS
COMPETENCIAS DE LOS
TRIBUNALES DEL TRABAJO?Según el articulo 29 de la LOPT “Los tribunales
del trabajo son competentes para sustanciar y
decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no
correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
2. Las solicitudes de calificación de despido o de
reenganche, formuladas con base en la estabilidad
laboral consagrada en la Constitución de la
República de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o
amenaza de violación de los derechos y garantías
constitucionales establecidas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se
susciten con ocasión de las relaciones laborales
como hecho social, de las estipulaciones del
contrato de trabajo y de seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo
relacionados con los intereses colectivos o difusos”
¿CUAL ES LA
DEFENSORIA
PUBLICA DE
TRABAJADORES
?
Según el articulo 28 de la
LOPT “Con competencia y
funciones en el ámbito
nacional operará un Servicio
de Defensoría Pública de
Trabajadores; cuya
organización, atribuciones y
funcionamiento serán
establecidas por la Ley
Orgánica sobre la Defensa
Pública, contemplada en las
Disposiciones Transitoria
Cuarta; Numeral 5, de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela”
9. EL LITISCONSORCIO
Según la definición
de Guillermo
Cabanella “el
litisconsorcio es la
situación y relación
procesal surgida de
la pluralidad de
personas que; por
efecto de una acción
entablada
judicialmente, son
actoras o
demandadas en la
misma causa, con la
consecuencia de la
solidaridad de
intereses y la
colaboración en la
defensa”.
Según el articulo 49 de la LOPT
“Dos o más personas pueden litigar
en un mismo proceso judicial del
trabajo en forma conjunta, sea
activa o pasivamente, siempre que
sus pretensiones sean conexas por
su causa u objeto, o cuando la
sentencia a dictar con respecto a
una de ellas pudiera afectar a la
otra.
Los actores de cada uno de los
litigantes no favorecerán ni
perjudicarán la situación procesal
de los restantes, sin que por ello se
afecte la unidad del proceso, en
consecuencia, varios trabajadores
podrán demandar sus derechos y
prestaciones sociales, en un mismo
libelo y a un mismo patrono”.
¿QUE
CONSECUENCIA
CAUSA EN EL
PROCEDIMIENTO?
10. ¿QUE ES LA
INHIBICION Y LA
RECUSACION?
Primero que nada la inhibición es la
abstención voluntaria del juez, del
fiscal del ministerio publico o de
cualquier otro funcionario judicial o
auxiliar de intervenir en un
determinado juicio, mientras que la
recusación la abstención es forzada
por la iniciativa de las partes.
¿CUALES SON LOS
CAUSALES?
Las causales de recusación las
establecen los artículos 82 del Código de
Procedimiento Civil y 86 del Código
Procesal Penal y son clasificadas así:
Relativas a las partes
• Parentesco ordinales 1,2,3,4 y22
• Predisposición favorable ordinales
11,12,13
Predisposición desfavorable:
• Preexistencia del litigio
• Enemistad
• Agresión, injurias o amenaza
• Relativas al objeto del litigio
• Interés directo: ordinal
• Administración: ordinal
• Cuestión idéntica: ordinal
• Deudas y dadivas: ordinales Prevención
• Recomendación
• Opinión
• Testigo o experto.
11. ¿CUALES SON LOS TRAMITES
PARA LA INHIBICION Y LA
RECUSACION?
Inhibición
El funcionario debe
expresarse en una acta las
razones y hechos que sean
el motivo del impedimento y
la parte a quien afecta el
impedimento.
Recusación
En materia civil, no se puede
proponer mediante escrito, aunque
sea autentico. Debe proponerse
mediante diligencia ante el juez , o
sea horas de despacho del
tribunal.
Puede hacerse a través del
apoderado; el poder no tiene que
ser facultado expresamente. El
poder para representar
judicialmente debe mencionar
facultades expresas solo en los
casos exigidos por la ley.
12. DIFERENCIA ENTRE LA JUNTA DE
ARBITRAJE JUDICIAL DEL TRABAJO Y LA
JUNTA DE ARBITRAJE EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO.