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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
DERECHO PROCESAL CIVIL
MIRTHA JAIMES GARRIDO
CI: 10110648
SAIA C
INTRODUCCIÓN
En el siguiente ensayo, indagaremos acerca de la historia conocida de la
Humanidad sobre el Derecho Procesal, el cual ha tenido como fin la justicia, tal
como cada individuo o una comunidad o colectividad la ha entendido, esto es, el
reparto de los derechos y obligaciones derivados de los bienes de la vida entre
todos los interesados, de modo que los satisfaga.
En el caso de Venezuela, el derecho y la justicia no han sido necesariamente, la
preocupación principal de quienes disponen del poder, aunque en nombre de
uno y otra se pretende ejercer, pero no siempre honestamente.
Nos daremos cuenta, que nuestro ordenamiento jurídico, llamémoslo escrito, es
en mi opinión excelente, en sus principios, división y todas las Leyes y Códigos
que las rigen, algún que otro vacío podría existir, pero en término general, denota
justicia. Sin embargo, si éste mismo ordenamiento lo llamamos práctico, no creo
que la justicia sea lo primordial, tal vez diría que lo principal es el poder que reina
diferentes sectores dentro de nuestra sociedad. El Poder casi siempre
distorsiona, para su conveniencia, lo que es el Derecho o lo que es la justicia.
Lastimosamente es una regla que ha existido a lo largo de la historia de la
humanidad. En la actualidad, quien ha detenta el poder es quien, de manera
principal y dominante, establece el concepto del Derecho y la justicia.
DERECHO PROCESAL
El Derecho Procesal es la rama del ordenamiento que determina la forma y los
mecanismos en que deben tramitarse los procedimientos dentro de los órganos
judiciales y civiles, los cuales se encuentran enmarcados dentro del Derecho
Público, siendo éste último de orden público debido a que incluye normas de
orden público que han sido establecidas con el fin de garantizar soluciones que
se refieren a las disputas que ocurran en el marco de la sociedad y que precisen
de la decisión justa del Estado para resolverse, sin implicar violaciones punibles
a la ley, ateniéndose a los hechos afirmados y probados y a lo contemplado por
el derecho aplicable.
Los conceptos básicos del Derecho Procesal son:
1) La acción, que se da cuando un sujeto pide a la jurisdicción que se
exprese acerca de un cierto caso.
2) La jurisdicción que se encuentra vinculada a la obligación que tiene un
tribunal de dictaminar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a
la legislación vigente.
3) El proceso que vienen a ser todas las acciones judiciales que tienen la
finalidad de lograr que el derecho material sea coherente y efectivo.
El Derecho Procesal se clasifica en:
- Derecho Procesal Civil: Establece los requisitos y trámites a seguir en materia
civil. Se fundamenta en el Código de Procedimiento Civil, publicado en Gaceta
Oficial N° 4.209 Extraordinaria de
fecha 18 de septiembre de 1990.
- Derecho Procesal Penal: Establece
los requisitos y trámites para la
aplicación de las penas y sanciones a
imponer al trasgresor de la norma
penal. Organiza la administración de
Justicia Penal. Se rige por nuestro
Código Orgánico Procesal Penal,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5558
del 14/11/2001.
- Derecho Procesal Administrativo: Fija los requisitos y formas para la aplicación,
impugnación, o revocatoria de los actos administrativos de efectos generales o
particulares. Se rige por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
publicada en Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981.
- Derecho Procesal Tributario: establece los requisitos y trámites para hacer
efectivo los tributos de los contribuyentes frente al Fisco Nacional, Estatal y
Municipal y, además, para impugnar los actos de la administración en materia
tributaria. Se rige por el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial
Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001.
- Derecho Procesal Penal Militar: Se
rige por el Código de Justicia Militar
de Venezuela, publicado en Gaceta
Oficial N° 5263 Extraordinario de
fecha 17 de septiembre de 1998 y
determina la aplicación de las penas
y sanciones a las personas que
están en los supuestos previstos en
las leyes militares, organiza la administración de justicia en materia penal-militar,
regido principalmente por el Código de Justicia Militar y el Reglamento de
castigos disciplinarios.
- Derecho Procesal Agrario: su objeto es dirimir los asuntos contenciosos que se
susciten con motivo de las leyes que regulan la propiedad de los predios rurales,
la actividad de la agroindustria, los recursos naturales renovables en los fundos,
de acuerdo a la ley. Se encuentra regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de
2010)
- Derecho Procesal Laboral: Establece los requisitos para hacer valer los
derechos y deberes derivados de las relaciones entre los trabajadores y sus
patronos. Se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo
de 2012
Antecedentes del Derecho Procesal:
El primer pueblo que manifestó una organización para enjuiciar el
comportamiento de los individuos fue Grecia, donde existía una organización
jurisdicción que respondía a dos características:
1. La especialidad que divide los conflictos en civiles o penales.
2. La colegialidad de sus órganos en la que cada persona facilitaba una
solución de los conflictos de una situación específica y el órgano jurídico
que estaba conformado por un conjunto de personas.
En Grecia se elegían personas que gozaran de una buena reputación y que se
encontrasen al día en lo que se refería a los impuestos al fisco, los cuales
atendían los delitos y dictaban sentencias a los delincuentes, ésta actividad era
realizada en público y a plena luz del día, se denominaba Tribunal Heliástico y
resolvían los casos basándose en los pensamientos y filosofías, pero con la idea
firme de la ilicitud que significaba hacer justicia por mano propia, sin embargo,
es el Derecho romano el que origina la creación de la mayoría de las instituciones
jurídicas que conocemos.
El proceso civil en Roma, nos encontramos con el Sistema legis actionis que son
los procedimientos judiciales más antiguos en Roma, su origen se encuentra en
los mores maiorum, se traduce como "la costumbre de los ancestros", y se
refieren a un conjunto de reglas y de mandatos que los romanos según las
costumbres debían cumplir.
Éstas normas están
establecidas en la Ley de las
XII Tablas.
Algunas de éstas normas
provienen del proceso
germano por medio de la
integración del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La
revolución francesa, trajo consigo notables cambios a este proceso intermedio
con los códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal
(instrucción criminal) de 1808, que constituyen los más importantes modelos de
los códigos modernos y contemporáneos.
Con la colonización española, se instalaron tribunales y reglas de
procedimientos, que continuaron rigiendo después de la independencia, y los
códigos de nuestros Estados se inspiran en leyes como la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1855 y 1881, la ley de la Instrucción Criminal de 1882.
Con ésta evolución de la humanidad se va apagando la idea de hacer justicia por
sí mismo como método para resolver los conflictos particulares y nace la premisa
de que la justicia exige la presencia de un tercero imparcial para declarar el
derecho, a la vez que se constituyen comunidades organizadas que se hacen
conscientes de la importancias de sistematizar los conflictos que puedan
suscitarse entre sus miembros, con normas que hagan efectiva la reparación de
los daños y las sanciones a las conductas ilícitas.
Los primeros elementos del Derecho Procesal se destacan precisos y distintos
cuando las sociedades se tornan conscientes de lo que se considera justo en
caso de desacuerdos, bien sea promoviendo la conciliación o sometiendo el
conflicto a árbitros o bien resolviéndolo por medio de sentencias; y lo más
importante de hacer cumplir ésta última.
Antecedentes del Derecho Procesal Venezolano.
Las leyes procesales venezolanas, durante los primeros tiempos de la colonia,
Venezuela dependió política y judicialmente de la Real Audiencia de Santo
Domingo, hasta 1776 que se creó la Real Audiencia de Caracas. Se divide en
tres épocas:
1) En Venezuela, en el año 1780 el gobernador Cortínez promulgó la
instrucción sobre el método que debe adoptar el juez para llegar a la
verdad en los litigios y contenía ocho reglas sobre la conducta de las
partes en el proceso, entre otras: foliar expedientes, no prestarlos a las
partes sin mandato judicial, escribir sin espacios en blanco, no aceptar
escritos sin firmas de abogados recibidos y aprobados por la Real
Audiencia, ni escritos injuriosos; no admisión de recusaciones frívolas,
entre otros.
2) En esta época se forma la nacionalidad.
- La primera Constitución es la de
1811, donde se crea la Corte Suprema
de Justicia, y se establecía que el
Congreso a la brevedad, sancionara
una ley para casos criminales y civiles
previendo el juicio con jurado.
- La Constitución de la Gran
Colombia de 1821, después de la
declaración de la independencia, se
crea el Poder Judicial representado
por la Corte Suprema de Justicia,
varias Cortes Superiores y Juzgados inferiores. Se establecen no más de
tres instancias en juicio.
- En 1825, se dicta nuestro primer código de procedimiento y se llamó “Ley
sobre Trámites Procesales” y tenía dos ordenamientos: el primero sobre
la estructura y organización del Poder Judicial y el segundo sobre el
procedimiento civil y penal.
- Constitución de 1830 y la separación de la Gran Colombia se mantiene la
“Ley sobre Trámites Procesales”.
- En 1835 se redacta un Código de Procedimiento Judicial al notable jurista
Francisco Aranda, y el 12 de mayo de 1836 se promulga el Código de
Procedimiento Judicial conocido como Código de Aranda.
- El Código de Aranda marca la emancipación jurídica y se refería además
al procedimiento penal; éste se independizó en 1838 con la Ley de
Procedimiento Judicial y en 1873 con el Código de Procedimiento
Criminal.
3) Ésta tercera y última época se dan acontecimientos de suma importancia,
sin embargo, tenemos que reconocer que nuestras leyes mantienen un
retraso aceptable con respecto a las leyes germanas y francesas
especialmente.
- Se inicia con la reforma procesal de 1863.
- Con las recepciones de las nuevas concepciones procesales italianas y
francesas se sanciona un nuevo Código de Procedimiento Civil y también
un Código de Procedimiento Criminal, y además el Código Penal de 1863
que ha sido el Código Penal de verdadera larga vigencia.
- El Código de Procedimiento Civil promulgado el 10 de diciembre de 1880,
que entró en vigencia en abril de 1881;
- El Código de Procedimiento Civil del 14 de mayo de 1897;
- El Código de Procedimiento Civil de 1904 (se incluye la tramitación del
divorcio). El divorcio fue establecido en el Código Civil de 1904.
- El Código de Procedimiento Civil del 19 de diciembre de 1916; y
- El Código de Procedimiento Civil vigente, sancionado por el Congreso el
5 de diciembre de 1985. El 22 de enero de 1986 el Presidente lo promulga
y se le da una vacatio legis hasta el 16 de septiembre de 1986, luego
prorrogada hasta el 16 de marzo de 1987.
Características del Derecho Procesal:
- Es autónomo e independiente, no depende ni es apéndice de otro
derecho. Se rige por principios propios.
- Es un derecho instrumental y formal que indica los pasos a seguir
- Forma parte del Derecho Positivo.
- Es principalmente un Derecho Adjetivo.
- Es de orden público.
- Sus normas son de obligatorio cumplimiento.
- Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y
competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los
Tribunales. Asimismo, tiene el carácter de publicidad debido a que es un
derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los
particulares sino los intereses generales de la comunidad
- Mantiene unidad: no hay un derecho procesal por cada derecho
sustantivo, sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta
unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y
conceptos del derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar
que su objeto esté vinculado a un derecho sustantivo determinado (como
el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta unidad no significa que, por
ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso en el que se
tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un
contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas
normativas especiales en determinadas materias, en el marco de un único
derecho procesal.
Principios del Derecho Procesal:
1) Principio de Oralidad y Escritura: nuestro proceso civil, al igual que el penal,
el laboral y contencioso administrativo, ha sido tradicionalmente escrito, porque
la escritura domina prácticamente la totalidad de los actos, tanto de las partes
como del tribunal; y es así como la ley dispone que las partes harán sus
solicitudes mediante:
-Diligencias escritas
-Escritos
-Protocolización
Artículos 14 y 15 del Código Procesal Civil Venezolano (CPCV)
2) Principio de Interés público o general del proceso: se centra en seguir un orden
y garantizar la armonía, la paz y la justicia social., solventando de forma apacible
y coercitiva los problemas mediante la aplicación certera de la ley.
3) Principio de carácter obligatorio y exclusivo de la función jurisdiccional:
Significa que función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto
de los órganos establecidos a tal efecto y es de carácter obligatorio para todos
los integrantes de la comunidad, sin distinción de raza, condición, entre otros, de
someterse a la jurisdicción del estado.
4) Principio de la cosa juzgada: manifiesta la resulta que posee una sentencia
judicial firme, el cual imposibilita iniciar un nuevo proceso referente al mismo
objeto. La cosa juzgada reconoce la eficacia de la resolución a la que se llegó
tras un proceso judicial: por eso dicha resolución no puede ser modificada.
5) Principio de la doble instancia o doble grado de jurisdicción: La doble instancia
es una garantía indispensable en el Estado de Derecho, importante en todas las
ramas, pero especialmente en materia penal, que consiste en la posibilidad de
acudir ante un juez, normalmente el superior jerárquico del que ha resuelto, para
que revise la sentencia condenatoria o desfavorable.
6) Principio de la doble instancia o doble jurisdicción: La doble instancia es una
garantía indispensable en el Estado de Derecho, importante en todas las ramas,
pero especialmente en materia penal, que consiste en la posibilidad de acudir
ante un juez, normalmente el superior jerárquico del que ha resuelto, para que
revise la sentencia condenatoria o desfavorable.
7) Principio de la independencia de la autoridad judicial y de la imparcialidad de
los mismos: Cada juez y cada Sala de Justicia, a la hora de decidir no puede
recibir ni está sujeto a instrucciones de terceros, sean particulares, órganos
públicos u otros órganos jurisdiccionales. Con respecto a la imparcialidad de un
juez, se refiere a que éste debe estar libre de prejuicios, es decir, abstraerse de
consideraciones subjetivas y centrarse en la objetividad de un asunto, al realizar
un juicio.
Principios del Derecho Procesal Civil:
1) Principio de celeridad procesal: Se rige por las normas que
impiden la dilación de los plazos y prescinden de trámites
procesales innecesarios, excesivos y abusivos,
contribuyendo así la extinción del delito. Este principio se
encuentra establecido en el artículo 10 de Código de
Procesamiento Civil, que dice que la justicia debe administrar
en tiempo breve, y que, si no se libra providencia alguna
según el código o las leyes pertinentes, el juez deberá
hacerlo en 3 días desde la solicitud de la misma.
2) Principio Inquisitivo: El juez solo puede actuar a instancias de
parte y no de oficio excepto en los casos que sean permitidos
por la ley. No es la regla en la actuación de los jueces, pues
ellos se encuentran limitados
a la actuación de las partes,
pero aun así nuestro
ordenamiento jurídico ha sido
permisivo en parte para que
los jueces puedan participar
activamente en la causa en
casos excepcionales
3) Principio Dispositivo: Se fundamenta en que el proceso es de
las partes y el juez interviene solo como espectador, es decir,
las partes son libres de iniciar el proceso civil, delimitar el
objeto de la discusión, oponer excepciones o no, así como
poner fin al mismo. Este principio es la antítesis del principio
inquisidor o acusatorio. Está regulado también en el artículo
11 del CPCV
4) Principio de veracidad: supone
ante todo la actitud del juez,
que debe ir encaminada a
actuar diligentemente con
apego a los hechos y por
supuesto conociendo los
límites de su autoridad, siempre en busca de la verdad, aun
cuando ésta no sea la real.
5) Principio de congruencia: La congruencia como límite del
proceso hace referencia a la correlación que debe existir
entre el fallo, las pretensiones y los problemas debatidos en
el recurso, es decir, el juez debe ajustarse a lo fundamentado
con datos probatorios aportados por las partes, no puede
pronunciarse sobre elementos de convicción que no hayan
sido citados o invocados durante el proceso.
6) Principio de la legalidad: Es un principio jurídico que sustenta
el estado de derecho, en virtud del cual los poderes públicos
están sometidos a la ley y al derecho.
7) Principio de equidad: En este principio, el juez debe
deslindarse del ordenamiento jurídico y decidir de acuerdo a
sus consideraciones que deben ser justas y equitativas por
el bien de la justicia, en el caso que las partes decidan llegar
a un acuerdo.
8) Principio del juez director del proceso o de conducción
judicial: El juez de la causa, es quien dirige el proceso de
oficio, realizando solo las actividades permitidas por la ley.
Debe conducir por instancias normales con una decisión
judicial y por una orden de oficio y notificar a las partes en el
caso de que el proceso se encuentra estancado para que
éste sea reanudado en un lapso no mayor a 10 días. (Art. 14
del CPCV).
9) Principio de igualdad procesal y del derecho a la defensa.:
Las partes del proceso deben disponer de iguales medios
procesales para intentar, fundamentar y defender sus
intereses.
10)Principio de interés jurídico actual para proponer la demanda:
El demandante debe fundamentar su demanda ateniéndose
a lo que legalmente puede pretender. El interés jurídico surge
con la existencia de un vínculo funcional a ciertos derechos
o pretensiones con una acción de tutela y fuerza pragmática.
11)Principio de lealtad y probidad procesal: El operador de
justicia, debe velar por la existencia de moral y lealtad en el
proceso. Las partes no deben usar pruebas para engañar al
juez con el fin de cometer actos fraudulentos que
entorpezcan el debido proceso. (Art. 170 y 171 el CPCV)
12)Principio de autoridad: El juez, deberá hacer cumplir y obligar
a las partes a ejecutar todas sus decisiones y prescripciones
dictados mediante la facultad que le otorga la ley en el
ejercicio de sus funciones. (Art, 21 del CPCV).
13)Principio de libre arbitrio: El juez está facultado para decidir
dentro de lo que dicta el ordenamiento jurídico, siempre bajo
los principios de equidad e imparcialidad. (Art. 23 del CPCV).
14)Principio de publicidad: Se refiere a la publicidad de las
actuaciones procesales más relevantes, las cuales pueden
ser presenciadas por terceros, además de que a los actos
procesales puedan acudir las partes, sus representantes y
sus defensores, excluyendo los casos excepcionales que se
traten de la intimidad de las personas o se protejan derechos
de menores. (Art. 24 del CPCV)
15)Principio de citación única: Las partes quedan a derecho con
una única citación para contestar o atender la demanda. (Art.
26 del CPCV)
16)Principio de preclusión de los lapsos procesales: El proceso
se desarrolla en diversas etapas sucesivamente, mediante la
clausura definitiva de cada una de ellas, no pudiendo éstas
reabrirse, salvo los casos excepcionales establecidos en el
artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Venezolano.
Las etapas son: Admisión de la demanda, contestación,
promoción de pruebas, oposición a las pruebas, admisión de
las pruebas, evacuación de las pruebas, informe de las
partes, observaciones de los informes y sentencia, sumando
los lapsos entre todas éstas aproximadamente unos 155 días
desde que comienza el proceso hasta que termina.
17)Principio iura novit curia.: principio por el cual se permite a
los Jueces y Tribunales resolver los litigios aplicando normas
distintas de las invocadas por los litigantes, por supuesto,
respetando siempre los hechos alegados y en sí, la esencia
de la demanda. El juez está facultado para aplicar las normas
jurídicas que estime procedentes y a modificar el fundamento
jurídico en que se basan las pretensiones de las partes,
siempre y cuando la decisión coincida con los argumentos de
hecho y de derecho que los demandantes han invocado ante
el órgano jurisdiccional.
Fuentes del Derecho Procesal:
Dentro de las fuentes, como se recordará, se
estableció que la primera fuente formal, directa,
obligatoria o vinculante es precisamente la
Constitución y la ley procesal. Nos corresponde en este tema desarrollar lo que
debe entenderse por ley procesal y los problemas relativos a su vigencia.
El derecho procesal tiene como fuentes, por lo general, las comparaciones entre
dos o más modelos de administración de justicia (derecho comparado). En ese
sentido las fuentes pueden ser de tres tipos:
- Fuentes formales, cuando se trata de normas aceptadas por el derecho
positivo en cuestión.
- Fuentes históricas, cuando se trata de normas derogadas que constituyen
el pasado jurídico de una nación.
- Fuentes materiales, cuando se trata de la jurisprudencia escrita en
tratados explícitos como la Constitución y las Leyes y Códigos procesales.
- Las Fuentes Primarias o Vinculantes: son aquellas consideradas
inmediatas, que encierran en sí misma la norma jurídica y están
conformadas por la ley en cualquiera de sus planos de legalidad.
Instituciones relacionadas con el derecho procesal.
1) La Acción:
La acción civil es un derecho
fundamental de un individuo para formar
parte de un proceso en los tribunales
civiles, mediante una demanda ante un
Juez de dicho orden jurisdiccional,
entablando una de las variadas acciones
civiles o derechos reconocidos por el ordenamiento civil o mercantil.
Intenta la factibilidad del debido ejercicio de los derechos materiales.
2) La Jurisdicción:
La jurisdicción se define como la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado
que corresponde a todos los jueces de un Estado de idéntica forma. Su
objetivo es la declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y
del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos
para obtener armonía y paz social.
3) La competencia:
La competencia judicial equivale a la medida de jurisdicción que tiene un
Tribunal para conocer uno o varios asuntos con preferencia a otro u otros,
es decir, expresa la potestad otorgada por ley al órgano jurisdiccional para
conocer determinados conflictos.
REFLEXIONES:
- Para que el sistema pueda ser entendido como un ordenamiento jurídico
real y coherente, es absolutamente necesario que los principios del
proceso se cumplan con total cabalidad, tomados como prioridades y no
como opciones, ser máximas fundamentales, universales y
necesariamente públicos.
- Si un Estado goza de garantía jurisdiccional, del principio de defensa,
audiencia, legalidad e igualdad de partes, entonces podemos decir que
ese mismo Estado goza de todos los principios comunes a toda
jurisdicción. Venezuela tiene unas leyes escritas que ya desde hace
años no se llevan a la práctica y se ven continuamente vulneradas ya
que nuestra constitución es violentada minuto a minuto.
- Un Estado enérgico, en el que todos sus ciudadanos crean, es la base
para una sociedad más justa y más pacífica, en la que no haga falta
desconfiar de quienes ejercen la justicia, no haya errores en el proceso
de impartirla, y se pueda confiar en el sistema, es decir, que garantice
una verdadera seguridad jurídica.
- El derecho procesal es fundamental en la búsqueda de la justicia y la
paz por parte de las sociedades. Su doctrina es precisamente la
encargada de garantizar la justicia, la objetividad, la conformidad de los
procedimientos de justicia con el marco general de la ley, y esto es clave
para que existan instituciones sólidas en el Estado.
- Los conflictos existen, forman parte de nuestro día a día y deben
resolverse por medio del proceso, única forma de evitar la autotutela y
de lograr la vigencia real y efectiva de la norma constitucional.
CONCLUSIONES
Podemos entonces deducir que el Derecho Procesal surgió como una necesidad
de la sociedad para regular la conducta de los que administran la justicia
ejecutando el procedimiento como debe ser y no como a éstos les gustaría o
quisieran que fuera. Razón demás para que los jueces deban arrogarse a la
responsabilidad del destino de un Estado, no deben olvidar que no son
servidores sumisos a otras ramas del Poder Público, sino que se encuentran en
el mismo plano de responsabilidad en el manejo y orientación del Estado, sin
embargo, es la seguridad jurídica la que debe ser súbdita de la Justicia, ya que
ésta es al fin y al cabo la razón que justifica la existencia de los jueces o
administradores de justicia.
En este orden de ideas, concluyo que el Derecho Procesal Constitucional cumple
la misión de entregar al sistema jurídico los elementos orgánicos y funcionales
necesarios para dar vida y eficacia a la Justicia Constitucional.
Po último, me gustaría finalizar mis conclusiones, con la corriente doctrinaria de
Domingo García Belaúnde, quien afirma literalmente lo siguiente: «la tesis
procesal es, a nuestro entender, la más acertada de todas; la más moderna y la
que debe encarrilar los aspectos instrumentales de la disciplina. Es esta la que
tiene mayor predicamento, y a ella le pertenece el porvenir».
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-Pérez Porto, J. y Gardey A., 2009. Actualizado: 2012. Definición de derecho
procesal (Documento en línea) https://definicion.de/derecho-procesal/
(Consulta Marzo, 27/2020)
-WoltersKluwer (Documento en línea)
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sI
AAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjYwsLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzA7BAZlqlS3
5ySGVBqm1aYk5xKgDcivaPNQAAAA==WKE (Consulta Marzo 27/2020)
Raffino M., Argentina 2019. Derecho Procesal (Documento en línea)
https://concepto.de/derecho-procesal/ (Consulta marzo 27/2020)
-Romanielo C., Teoría General del Proceso (Documento en línea)
https://vlexvenezuela.com/vid/ramas-fuentes-tratados-art-cpc-fuente-
212663613 (Consulta marzo 27/2020)
-Fundación Wikipedia, última Edición 2020. Derecho Procesal (Documento en
línea) https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal#Caracter%C3%ADsticas
(Consulta Marzo, 27/2020)
-Anonymous 2012, Teoría del Proceso (Documento en línea)
http://joelgarcia69.blogspot.com/2011/10/teoria-del-proceso-tema-1.html
(Consulta Marzo, 29/2020)
-Unidad Editorial Información Económica S.L. 2020 Principio de Publicidad
Procesal (Documento en línea) https://www.expansion.com/diccionario-
juridico/principio-de-publicidad-procesal.html (Consulta Marzo, 29/2020)

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Ensayo op

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS SAN FELIPE-EDO YARACUY DERECHO PROCESAL CIVIL MIRTHA JAIMES GARRIDO CI: 10110648 SAIA C
  • 2. INTRODUCCIÓN En el siguiente ensayo, indagaremos acerca de la historia conocida de la Humanidad sobre el Derecho Procesal, el cual ha tenido como fin la justicia, tal como cada individuo o una comunidad o colectividad la ha entendido, esto es, el reparto de los derechos y obligaciones derivados de los bienes de la vida entre todos los interesados, de modo que los satisfaga. En el caso de Venezuela, el derecho y la justicia no han sido necesariamente, la preocupación principal de quienes disponen del poder, aunque en nombre de uno y otra se pretende ejercer, pero no siempre honestamente. Nos daremos cuenta, que nuestro ordenamiento jurídico, llamémoslo escrito, es en mi opinión excelente, en sus principios, división y todas las Leyes y Códigos que las rigen, algún que otro vacío podría existir, pero en término general, denota justicia. Sin embargo, si éste mismo ordenamiento lo llamamos práctico, no creo que la justicia sea lo primordial, tal vez diría que lo principal es el poder que reina diferentes sectores dentro de nuestra sociedad. El Poder casi siempre distorsiona, para su conveniencia, lo que es el Derecho o lo que es la justicia. Lastimosamente es una regla que ha existido a lo largo de la historia de la humanidad. En la actualidad, quien ha detenta el poder es quien, de manera principal y dominante, establece el concepto del Derecho y la justicia.
  • 3. DERECHO PROCESAL El Derecho Procesal es la rama del ordenamiento que determina la forma y los mecanismos en que deben tramitarse los procedimientos dentro de los órganos judiciales y civiles, los cuales se encuentran enmarcados dentro del Derecho Público, siendo éste último de orden público debido a que incluye normas de orden público que han sido establecidas con el fin de garantizar soluciones que se refieren a las disputas que ocurran en el marco de la sociedad y que precisen de la decisión justa del Estado para resolverse, sin implicar violaciones punibles a la ley, ateniéndose a los hechos afirmados y probados y a lo contemplado por el derecho aplicable. Los conceptos básicos del Derecho Procesal son: 1) La acción, que se da cuando un sujeto pide a la jurisdicción que se exprese acerca de un cierto caso. 2) La jurisdicción que se encuentra vinculada a la obligación que tiene un tribunal de dictaminar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a la legislación vigente. 3) El proceso que vienen a ser todas las acciones judiciales que tienen la finalidad de lograr que el derecho material sea coherente y efectivo. El Derecho Procesal se clasifica en: - Derecho Procesal Civil: Establece los requisitos y trámites a seguir en materia civil. Se fundamenta en el Código de Procedimiento Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990. - Derecho Procesal Penal: Establece los requisitos y trámites para la aplicación de las penas y sanciones a imponer al trasgresor de la norma penal. Organiza la administración de Justicia Penal. Se rige por nuestro Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5558 del 14/11/2001. - Derecho Procesal Administrativo: Fija los requisitos y formas para la aplicación, impugnación, o revocatoria de los actos administrativos de efectos generales o particulares. Se rige por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981.
  • 4. - Derecho Procesal Tributario: establece los requisitos y trámites para hacer efectivo los tributos de los contribuyentes frente al Fisco Nacional, Estatal y Municipal y, además, para impugnar los actos de la administración en materia tributaria. Se rige por el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001. - Derecho Procesal Penal Militar: Se rige por el Código de Justicia Militar de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998 y determina la aplicación de las penas y sanciones a las personas que están en los supuestos previstos en las leyes militares, organiza la administración de justicia en materia penal-militar, regido principalmente por el Código de Justicia Militar y el Reglamento de castigos disciplinarios. - Derecho Procesal Agrario: su objeto es dirimir los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las leyes que regulan la propiedad de los predios rurales, la actividad de la agroindustria, los recursos naturales renovables en los fundos, de acuerdo a la ley. Se encuentra regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010) - Derecho Procesal Laboral: Establece los requisitos para hacer valer los derechos y deberes derivados de las relaciones entre los trabajadores y sus patronos. Se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012 Antecedentes del Derecho Procesal: El primer pueblo que manifestó una organización para enjuiciar el comportamiento de los individuos fue Grecia, donde existía una organización jurisdicción que respondía a dos características: 1. La especialidad que divide los conflictos en civiles o penales. 2. La colegialidad de sus órganos en la que cada persona facilitaba una solución de los conflictos de una situación específica y el órgano jurídico que estaba conformado por un conjunto de personas. En Grecia se elegían personas que gozaran de una buena reputación y que se encontrasen al día en lo que se refería a los impuestos al fisco, los cuales atendían los delitos y dictaban sentencias a los delincuentes, ésta actividad era
  • 5. realizada en público y a plena luz del día, se denominaba Tribunal Heliástico y resolvían los casos basándose en los pensamientos y filosofías, pero con la idea firme de la ilicitud que significaba hacer justicia por mano propia, sin embargo, es el Derecho romano el que origina la creación de la mayoría de las instituciones jurídicas que conocemos. El proceso civil en Roma, nos encontramos con el Sistema legis actionis que son los procedimientos judiciales más antiguos en Roma, su origen se encuentra en los mores maiorum, se traduce como "la costumbre de los ancestros", y se refieren a un conjunto de reglas y de mandatos que los romanos según las costumbres debían cumplir. Éstas normas están establecidas en la Ley de las XII Tablas. Algunas de éstas normas provienen del proceso germano por medio de la integración del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La revolución francesa, trajo consigo notables cambios a este proceso intermedio con los códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal (instrucción criminal) de 1808, que constituyen los más importantes modelos de los códigos modernos y contemporáneos. Con la colonización española, se instalaron tribunales y reglas de procedimientos, que continuaron rigiendo después de la independencia, y los códigos de nuestros Estados se inspiran en leyes como la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 y 1881, la ley de la Instrucción Criminal de 1882. Con ésta evolución de la humanidad se va apagando la idea de hacer justicia por sí mismo como método para resolver los conflictos particulares y nace la premisa de que la justicia exige la presencia de un tercero imparcial para declarar el derecho, a la vez que se constituyen comunidades organizadas que se hacen conscientes de la importancias de sistematizar los conflictos que puedan suscitarse entre sus miembros, con normas que hagan efectiva la reparación de los daños y las sanciones a las conductas ilícitas. Los primeros elementos del Derecho Procesal se destacan precisos y distintos cuando las sociedades se tornan conscientes de lo que se considera justo en caso de desacuerdos, bien sea promoviendo la conciliación o sometiendo el conflicto a árbitros o bien resolviéndolo por medio de sentencias; y lo más importante de hacer cumplir ésta última.
  • 6. Antecedentes del Derecho Procesal Venezolano. Las leyes procesales venezolanas, durante los primeros tiempos de la colonia, Venezuela dependió política y judicialmente de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1776 que se creó la Real Audiencia de Caracas. Se divide en tres épocas: 1) En Venezuela, en el año 1780 el gobernador Cortínez promulgó la instrucción sobre el método que debe adoptar el juez para llegar a la verdad en los litigios y contenía ocho reglas sobre la conducta de las partes en el proceso, entre otras: foliar expedientes, no prestarlos a las partes sin mandato judicial, escribir sin espacios en blanco, no aceptar escritos sin firmas de abogados recibidos y aprobados por la Real Audiencia, ni escritos injuriosos; no admisión de recusaciones frívolas, entre otros. 2) En esta época se forma la nacionalidad. - La primera Constitución es la de 1811, donde se crea la Corte Suprema de Justicia, y se establecía que el Congreso a la brevedad, sancionara una ley para casos criminales y civiles previendo el juicio con jurado. - La Constitución de la Gran Colombia de 1821, después de la declaración de la independencia, se crea el Poder Judicial representado por la Corte Suprema de Justicia, varias Cortes Superiores y Juzgados inferiores. Se establecen no más de tres instancias en juicio. - En 1825, se dicta nuestro primer código de procedimiento y se llamó “Ley sobre Trámites Procesales” y tenía dos ordenamientos: el primero sobre la estructura y organización del Poder Judicial y el segundo sobre el procedimiento civil y penal. - Constitución de 1830 y la separación de la Gran Colombia se mantiene la “Ley sobre Trámites Procesales”. - En 1835 se redacta un Código de Procedimiento Judicial al notable jurista Francisco Aranda, y el 12 de mayo de 1836 se promulga el Código de Procedimiento Judicial conocido como Código de Aranda. - El Código de Aranda marca la emancipación jurídica y se refería además al procedimiento penal; éste se independizó en 1838 con la Ley de Procedimiento Judicial y en 1873 con el Código de Procedimiento Criminal.
  • 7. 3) Ésta tercera y última época se dan acontecimientos de suma importancia, sin embargo, tenemos que reconocer que nuestras leyes mantienen un retraso aceptable con respecto a las leyes germanas y francesas especialmente. - Se inicia con la reforma procesal de 1863. - Con las recepciones de las nuevas concepciones procesales italianas y francesas se sanciona un nuevo Código de Procedimiento Civil y también un Código de Procedimiento Criminal, y además el Código Penal de 1863 que ha sido el Código Penal de verdadera larga vigencia. - El Código de Procedimiento Civil promulgado el 10 de diciembre de 1880, que entró en vigencia en abril de 1881; - El Código de Procedimiento Civil del 14 de mayo de 1897; - El Código de Procedimiento Civil de 1904 (se incluye la tramitación del divorcio). El divorcio fue establecido en el Código Civil de 1904. - El Código de Procedimiento Civil del 19 de diciembre de 1916; y - El Código de Procedimiento Civil vigente, sancionado por el Congreso el 5 de diciembre de 1985. El 22 de enero de 1986 el Presidente lo promulga y se le da una vacatio legis hasta el 16 de septiembre de 1986, luego prorrogada hasta el 16 de marzo de 1987. Características del Derecho Procesal: - Es autónomo e independiente, no depende ni es apéndice de otro derecho. Se rige por principios propios. - Es un derecho instrumental y formal que indica los pasos a seguir - Forma parte del Derecho Positivo. - Es principalmente un Derecho Adjetivo. - Es de orden público. - Sus normas son de obligatorio cumplimiento. - Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los Tribunales. Asimismo, tiene el carácter de publicidad debido a que es un derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los particulares sino los intereses generales de la comunidad - Mantiene unidad: no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo, sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas
  • 8. normativas especiales en determinadas materias, en el marco de un único derecho procesal. Principios del Derecho Procesal: 1) Principio de Oralidad y Escritura: nuestro proceso civil, al igual que el penal, el laboral y contencioso administrativo, ha sido tradicionalmente escrito, porque la escritura domina prácticamente la totalidad de los actos, tanto de las partes como del tribunal; y es así como la ley dispone que las partes harán sus solicitudes mediante: -Diligencias escritas -Escritos -Protocolización Artículos 14 y 15 del Código Procesal Civil Venezolano (CPCV) 2) Principio de Interés público o general del proceso: se centra en seguir un orden y garantizar la armonía, la paz y la justicia social., solventando de forma apacible y coercitiva los problemas mediante la aplicación certera de la ley. 3) Principio de carácter obligatorio y exclusivo de la función jurisdiccional: Significa que función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de los órganos establecidos a tal efecto y es de carácter obligatorio para todos los integrantes de la comunidad, sin distinción de raza, condición, entre otros, de someterse a la jurisdicción del estado. 4) Principio de la cosa juzgada: manifiesta la resulta que posee una sentencia judicial firme, el cual imposibilita iniciar un nuevo proceso referente al mismo objeto. La cosa juzgada reconoce la eficacia de la resolución a la que se llegó tras un proceso judicial: por eso dicha resolución no puede ser modificada. 5) Principio de la doble instancia o doble grado de jurisdicción: La doble instancia es una garantía indispensable en el Estado de Derecho, importante en todas las ramas, pero especialmente en materia penal, que consiste en la posibilidad de acudir ante un juez, normalmente el superior jerárquico del que ha resuelto, para que revise la sentencia condenatoria o desfavorable. 6) Principio de la doble instancia o doble jurisdicción: La doble instancia es una garantía indispensable en el Estado de Derecho, importante en todas las ramas, pero especialmente en materia penal, que consiste en la posibilidad de acudir ante un juez, normalmente el superior jerárquico del que ha resuelto, para que revise la sentencia condenatoria o desfavorable.
  • 9. 7) Principio de la independencia de la autoridad judicial y de la imparcialidad de los mismos: Cada juez y cada Sala de Justicia, a la hora de decidir no puede recibir ni está sujeto a instrucciones de terceros, sean particulares, órganos públicos u otros órganos jurisdiccionales. Con respecto a la imparcialidad de un juez, se refiere a que éste debe estar libre de prejuicios, es decir, abstraerse de consideraciones subjetivas y centrarse en la objetividad de un asunto, al realizar un juicio. Principios del Derecho Procesal Civil: 1) Principio de celeridad procesal: Se rige por las normas que impiden la dilación de los plazos y prescinden de trámites procesales innecesarios, excesivos y abusivos, contribuyendo así la extinción del delito. Este principio se encuentra establecido en el artículo 10 de Código de Procesamiento Civil, que dice que la justicia debe administrar en tiempo breve, y que, si no se libra providencia alguna según el código o las leyes pertinentes, el juez deberá hacerlo en 3 días desde la solicitud de la misma. 2) Principio Inquisitivo: El juez solo puede actuar a instancias de parte y no de oficio excepto en los casos que sean permitidos por la ley. No es la regla en la actuación de los jueces, pues ellos se encuentran limitados a la actuación de las partes, pero aun así nuestro ordenamiento jurídico ha sido permisivo en parte para que los jueces puedan participar activamente en la causa en casos excepcionales 3) Principio Dispositivo: Se fundamenta en que el proceso es de las partes y el juez interviene solo como espectador, es decir, las partes son libres de iniciar el proceso civil, delimitar el objeto de la discusión, oponer excepciones o no, así como poner fin al mismo. Este principio es la antítesis del principio inquisidor o acusatorio. Está regulado también en el artículo 11 del CPCV 4) Principio de veracidad: supone ante todo la actitud del juez, que debe ir encaminada a actuar diligentemente con apego a los hechos y por supuesto conociendo los
  • 10. límites de su autoridad, siempre en busca de la verdad, aun cuando ésta no sea la real. 5) Principio de congruencia: La congruencia como límite del proceso hace referencia a la correlación que debe existir entre el fallo, las pretensiones y los problemas debatidos en el recurso, es decir, el juez debe ajustarse a lo fundamentado con datos probatorios aportados por las partes, no puede pronunciarse sobre elementos de convicción que no hayan sido citados o invocados durante el proceso. 6) Principio de la legalidad: Es un principio jurídico que sustenta el estado de derecho, en virtud del cual los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho. 7) Principio de equidad: En este principio, el juez debe deslindarse del ordenamiento jurídico y decidir de acuerdo a sus consideraciones que deben ser justas y equitativas por el bien de la justicia, en el caso que las partes decidan llegar a un acuerdo. 8) Principio del juez director del proceso o de conducción judicial: El juez de la causa, es quien dirige el proceso de oficio, realizando solo las actividades permitidas por la ley. Debe conducir por instancias normales con una decisión judicial y por una orden de oficio y notificar a las partes en el caso de que el proceso se encuentra estancado para que éste sea reanudado en un lapso no mayor a 10 días. (Art. 14 del CPCV). 9) Principio de igualdad procesal y del derecho a la defensa.: Las partes del proceso deben disponer de iguales medios procesales para intentar, fundamentar y defender sus intereses. 10)Principio de interés jurídico actual para proponer la demanda: El demandante debe fundamentar su demanda ateniéndose a lo que legalmente puede pretender. El interés jurídico surge con la existencia de un vínculo funcional a ciertos derechos o pretensiones con una acción de tutela y fuerza pragmática. 11)Principio de lealtad y probidad procesal: El operador de justicia, debe velar por la existencia de moral y lealtad en el proceso. Las partes no deben usar pruebas para engañar al juez con el fin de cometer actos fraudulentos que entorpezcan el debido proceso. (Art. 170 y 171 el CPCV) 12)Principio de autoridad: El juez, deberá hacer cumplir y obligar a las partes a ejecutar todas sus decisiones y prescripciones dictados mediante la facultad que le otorga la ley en el ejercicio de sus funciones. (Art, 21 del CPCV).
  • 11. 13)Principio de libre arbitrio: El juez está facultado para decidir dentro de lo que dicta el ordenamiento jurídico, siempre bajo los principios de equidad e imparcialidad. (Art. 23 del CPCV). 14)Principio de publicidad: Se refiere a la publicidad de las actuaciones procesales más relevantes, las cuales pueden ser presenciadas por terceros, además de que a los actos procesales puedan acudir las partes, sus representantes y sus defensores, excluyendo los casos excepcionales que se traten de la intimidad de las personas o se protejan derechos de menores. (Art. 24 del CPCV) 15)Principio de citación única: Las partes quedan a derecho con una única citación para contestar o atender la demanda. (Art. 26 del CPCV) 16)Principio de preclusión de los lapsos procesales: El proceso se desarrolla en diversas etapas sucesivamente, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, no pudiendo éstas reabrirse, salvo los casos excepcionales establecidos en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Venezolano. Las etapas son: Admisión de la demanda, contestación, promoción de pruebas, oposición a las pruebas, admisión de las pruebas, evacuación de las pruebas, informe de las partes, observaciones de los informes y sentencia, sumando los lapsos entre todas éstas aproximadamente unos 155 días desde que comienza el proceso hasta que termina. 17)Principio iura novit curia.: principio por el cual se permite a los Jueces y Tribunales resolver los litigios aplicando normas distintas de las invocadas por los litigantes, por supuesto, respetando siempre los hechos alegados y en sí, la esencia de la demanda. El juez está facultado para aplicar las normas jurídicas que estime procedentes y a modificar el fundamento jurídico en que se basan las pretensiones de las partes, siempre y cuando la decisión coincida con los argumentos de hecho y de derecho que los demandantes han invocado ante el órgano jurisdiccional. Fuentes del Derecho Procesal: Dentro de las fuentes, como se recordará, se estableció que la primera fuente formal, directa, obligatoria o vinculante es precisamente la
  • 12. Constitución y la ley procesal. Nos corresponde en este tema desarrollar lo que debe entenderse por ley procesal y los problemas relativos a su vigencia. El derecho procesal tiene como fuentes, por lo general, las comparaciones entre dos o más modelos de administración de justicia (derecho comparado). En ese sentido las fuentes pueden ser de tres tipos: - Fuentes formales, cuando se trata de normas aceptadas por el derecho positivo en cuestión. - Fuentes históricas, cuando se trata de normas derogadas que constituyen el pasado jurídico de una nación. - Fuentes materiales, cuando se trata de la jurisprudencia escrita en tratados explícitos como la Constitución y las Leyes y Códigos procesales. - Las Fuentes Primarias o Vinculantes: son aquellas consideradas inmediatas, que encierran en sí misma la norma jurídica y están conformadas por la ley en cualquiera de sus planos de legalidad. Instituciones relacionadas con el derecho procesal. 1) La Acción: La acción civil es un derecho fundamental de un individuo para formar parte de un proceso en los tribunales civiles, mediante una demanda ante un Juez de dicho orden jurisdiccional, entablando una de las variadas acciones civiles o derechos reconocidos por el ordenamiento civil o mercantil. Intenta la factibilidad del debido ejercicio de los derechos materiales. 2) La Jurisdicción: La jurisdicción se define como la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado que corresponde a todos los jueces de un Estado de idéntica forma. Su objetivo es la declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos para obtener armonía y paz social. 3) La competencia: La competencia judicial equivale a la medida de jurisdicción que tiene un Tribunal para conocer uno o varios asuntos con preferencia a otro u otros, es decir, expresa la potestad otorgada por ley al órgano jurisdiccional para conocer determinados conflictos.
  • 13. REFLEXIONES: - Para que el sistema pueda ser entendido como un ordenamiento jurídico real y coherente, es absolutamente necesario que los principios del proceso se cumplan con total cabalidad, tomados como prioridades y no como opciones, ser máximas fundamentales, universales y necesariamente públicos. - Si un Estado goza de garantía jurisdiccional, del principio de defensa, audiencia, legalidad e igualdad de partes, entonces podemos decir que ese mismo Estado goza de todos los principios comunes a toda jurisdicción. Venezuela tiene unas leyes escritas que ya desde hace años no se llevan a la práctica y se ven continuamente vulneradas ya que nuestra constitución es violentada minuto a minuto. - Un Estado enérgico, en el que todos sus ciudadanos crean, es la base para una sociedad más justa y más pacífica, en la que no haga falta desconfiar de quienes ejercen la justicia, no haya errores en el proceso de impartirla, y se pueda confiar en el sistema, es decir, que garantice una verdadera seguridad jurídica. - El derecho procesal es fundamental en la búsqueda de la justicia y la paz por parte de las sociedades. Su doctrina es precisamente la encargada de garantizar la justicia, la objetividad, la conformidad de los procedimientos de justicia con el marco general de la ley, y esto es clave para que existan instituciones sólidas en el Estado. - Los conflictos existen, forman parte de nuestro día a día y deben resolverse por medio del proceso, única forma de evitar la autotutela y de lograr la vigencia real y efectiva de la norma constitucional.
  • 14. CONCLUSIONES Podemos entonces deducir que el Derecho Procesal surgió como una necesidad de la sociedad para regular la conducta de los que administran la justicia ejecutando el procedimiento como debe ser y no como a éstos les gustaría o quisieran que fuera. Razón demás para que los jueces deban arrogarse a la responsabilidad del destino de un Estado, no deben olvidar que no son servidores sumisos a otras ramas del Poder Público, sino que se encuentran en el mismo plano de responsabilidad en el manejo y orientación del Estado, sin embargo, es la seguridad jurídica la que debe ser súbdita de la Justicia, ya que ésta es al fin y al cabo la razón que justifica la existencia de los jueces o administradores de justicia. En este orden de ideas, concluyo que el Derecho Procesal Constitucional cumple la misión de entregar al sistema jurídico los elementos orgánicos y funcionales necesarios para dar vida y eficacia a la Justicia Constitucional. Po último, me gustaría finalizar mis conclusiones, con la corriente doctrinaria de Domingo García Belaúnde, quien afirma literalmente lo siguiente: «la tesis procesal es, a nuestro entender, la más acertada de todas; la más moderna y la que debe encarrilar los aspectos instrumentales de la disciplina. Es esta la que tiene mayor predicamento, y a ella le pertenece el porvenir».
  • 15. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS -Pérez Porto, J. y Gardey A., 2009. Actualizado: 2012. Definición de derecho procesal (Documento en línea) https://definicion.de/derecho-procesal/ (Consulta Marzo, 27/2020) -WoltersKluwer (Documento en línea) https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sI AAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjYwsLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzA7BAZlqlS3 5ySGVBqm1aYk5xKgDcivaPNQAAAA==WKE (Consulta Marzo 27/2020) Raffino M., Argentina 2019. Derecho Procesal (Documento en línea) https://concepto.de/derecho-procesal/ (Consulta marzo 27/2020) -Romanielo C., Teoría General del Proceso (Documento en línea) https://vlexvenezuela.com/vid/ramas-fuentes-tratados-art-cpc-fuente- 212663613 (Consulta marzo 27/2020) -Fundación Wikipedia, última Edición 2020. Derecho Procesal (Documento en línea) https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal#Caracter%C3%ADsticas (Consulta Marzo, 27/2020) -Anonymous 2012, Teoría del Proceso (Documento en línea) http://joelgarcia69.blogspot.com/2011/10/teoria-del-proceso-tema-1.html (Consulta Marzo, 29/2020) -Unidad Editorial Información Económica S.L. 2020 Principio de Publicidad Procesal (Documento en línea) https://www.expansion.com/diccionario- juridico/principio-de-publicidad-procesal.html (Consulta Marzo, 29/2020)