DERECHO PROCESAL LABORAL
Y PRACTICAS
JHONNY BARRERA
C.I: 15.156.192
SAIA SAIA I
DERECHO PROCESAL LABORAL Y
PRÁCTICA
Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron
reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias
diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes. Asimismo, la
legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores del trabajo de estos sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la normativa
contenida en las Leyes o Códigos de Policía, según el caso.
La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, en un solo cuerpo sustantivo, algunos de los derechos y obligaciones derivados de la
relación de trabajo, aun cuando su Reglamento, del mismo año, contempló, casi exclusivamente, la materia relacionada con los accidentes
del trabajo y las enfermedades profesionales, la cual había sido objeto de disposiciones contenidas en el Código Civil de 1916 y en la
Legislación Minera posterior a 1891, por una parte, y por la otra, de numerosos proyectos de legislación que no devinieron leyes y de varios
estudios doctrinarios.
El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo. La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada
nuevamente por la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las disposiciones constitucionales vigentes, derogó
expresamente la normativa anterior.
La Ley del Trabajo de 1947 con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces y 1983)- estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley
Orgánica del Trabajo de 20 de diciembre de 1990, reformada, a su vez, el 19 de junio de 1997. Durante este lapso, además, la materia
laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales. Sin embargo la ley adjetiva del trabajo, siendo ésta, la Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del 16 de agosto de 1940, permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes
cambios legislativos ocurridos en materia laboral en el país en los últimos sesenta (60) años.
Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del
16 de septiembre de 1986, hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de la aplicación supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil.
RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO.
El 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en
la materia, así como también una nueva organización de la
jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir el proceso
laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo
de 1959 que calificado por los proyectistas como un “proceso
excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no
obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela
efectiva de los derechos de los justiciables, como ahora lo demanda
el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, que establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y
obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado
garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin
formalismos o reposiciones inútiles”.
Así mismo la Constitución de 1999 programa en su artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para
la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no
esenciales”.
La nueva Ley procesal respondió a la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción
ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento de la administración
de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho; respondiendo de esta manera a lo previsto
en la disposición transitoria 4ª ya mencionada. De otro lado, esta disposición también señala los principios que orientan la
ley como son: la gratuitidad, celeridad, oralidad, inmediatez, el principio de la primacía de la realidad y la rectoría del juez
en el proceso.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAACTUACIÓN DE LOS
JUECES DEL TRABAJO
La ley orgánica del procedimiento laboral en su artículo 2 los nombra de la siguiente forma: El juez
orientará su activación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad,
celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.
 UNIFORMIDAD: En donde se da un solo proceso, a excepción del proceso de estabilidad con algún
agregado establecido en los artículos 187 al 192
 GRATUIDAD: Viene dada por el artículo 26 de nuestra norma
suprema, y la LOPT la desarrolla quedando establecido que la
justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del
Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago por
sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán
cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago en los casos de
otorgamiento
 BREVEDAD: En este proceso existe la simplificación de los actos,
de recurso y de sentencias.
 ORALIDAD: La oralidad es el elemento principal; La mayoría de
los actos son orales, en donde se exige la presencia de las partes
en todos los actos.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAACTUACIÓN DE LOS JUECES DEL
TRABAJO
 PUBLICIDAD: El proceso laboral debe ser público y oral con la excepción de la audiencia preliminar en donde
no es publica sino que asisten las partes involucradas en el proceso por seguridad moral y protección a la
personalidad.
 CELERIDAD: Es un principio fundamental en el Derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en
todas las acciones de la justicia.
 INMEDIATEZ: Este principio desarrolla que la audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio,
quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la
audiencia.
 CONCENTRACIÓN: En donde se encuentra las partes, el juez y
las pruebas para tener una sentencia inmediata
 CONGRUENCIA: Supone que el fallo no contenga más de lo
pedido por las partes (congruencia positiva) y por otra parte que
el fallo no contenga menos de lo pedido (congruencia negativa).
 IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES: Se
encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual
establece: Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos.
 PRIORIDAD DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS Y EQUIDAD.
GENERALIDADES SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES Y
PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO. LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL
TRABAJO Y LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue
considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso
para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día
13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se
establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción
laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999
Por otra parte la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. regirá las relaciones de empleo público entre los
funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1.
El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. 2. El sistema de
administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección,
ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados,
transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas
para el retiro.
ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO EN VENEZUELAY
LOS ORGANISMOS AUXILIARES
LA ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES:
 Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
 Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda
instancia.
 Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada
circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del
Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las
disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas
DEFENSORÍA DEL TRABAJO:
Artículo 28 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un
Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores; cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán
establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en las Disposiciones Transitoria Cuarta;
Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DEL
TRABAJO.
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo y los tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un
Secretario.
El Tribunal de Primera Instancia tiene las atribuciones de conocer, en primera instancia, de todos los juicios del
trabajo e igualmente sustanciar los procesos de que conozca el tribunal.
TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO: Las
demandas o solicitudes se propondrán por ante este Tribunal competente por el territorio que
corresponda.
TRIBUNALES DE JUICIO: El juez de sustanciación, mediación y ejecución al día siguiente
de concluida la audiencia preliminar, remitirá el expediente al tribunal de juicio, a los fines de
la decisión de la causa. El juez de juicio pronunciará su sentencia oralmente, expresando el
dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la
cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita.
TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO
Los Tribunales Superiores del Trabajo les corresponderán las atribuciones de conocer: los juicios de responsabilidad
contra cualquiera de los Jueces, permanentes o accidentales, de los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia; los
recursos de hecho contra los fallos de dichos Tribunales, cuando éstos no oigan o no den curso a las apelaciones
dentro de los términos legales; y de las solicitudes de omisión, retardo o denegación de justicia de aquellos Tribunales;
estar al tanto de las apelaciones y recursos que se intenten contra las decisiones que dictare el Presidente del Tribunal,
como Juez de Sustanciación, suplido esté debidamente.
SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
En esta sala se conoce y resuelve las cuestiones de competencia que puedan plantearse entre Juzgados y
Tribunales del orden social, por lo que se puede recurrir al recurso de casación, según lo establecido en el Artículo 30, de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y
adolescente y agrarios.
EL LITISCONSORCIO Y LAS NUEVAS TENDENCIAS
JURISPRUDENCIALES.
EXISTE LITISCONSORCIO CUANDO EN UN LITIGIO APARECEN VARIOS SUJETOS EN UNA O
AMBAS PARTES.
DE ACUERDO A LA POSICIÓN DE LAS
PARTES ESTA PUEDE SER:
 ACTIVO: cuando varios actores litigan
frente a un solo demandado.
 PASIVO: cuando un solo actor se
dirige frente varios demandados.
 MIXTO: si varios actores litigan frente
a varios demandados.
 ORIGINARIO: cuando la pluralidad de
litigantes aparece desde el comienzo
del proceso, (acumulación subjetiva
de pretensiones).
En efecto para la oportunidad cuando se dictó el fallo vinculante de esta Sala (s SC n° 2458/01), el litis consorcio en materia
laboral estaba regulado por la Ley Adjetiva Civil (art. 146), y, en la actualidad, por el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, que anteriormente se reprodujo, dispositivo que, contrariamente a lo que ha interpretado la Sala de Casación
Social de este máximo tribunal, como se demostrará más adelante, también establecen ciertos elementos de conexión de
cuya existencia depende la posibilidad de acumulación de pretensiones de varios demandantes contra varios demandados e,
incluso, contra un solo sujeto pasivo (lo que erradamente la Sala de Casación Social ha llamado conexión impropia o
intelectual), elementos cuya inexistencia hace inadmisible cualquier acumulación de demandas que se pretenda.
INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN.
INHIBICIÓN:
Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio
Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de
intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una
simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que
le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la
existencia de una causal que le impida participar en el
asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su
persona existe un causal de recusación, está obligado a
declararla.
RECUSACIÓN:
Se pretende que un funcionario judicial no siga
conociendo una controversia por estar incurso en causa
legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el
funcionario voluntariamente se abstiene de seguir
conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa abstención
es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la
actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al
funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a
criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad
en el asunto.
Artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse
o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados,
interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes,
sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes;
5. Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente
antes de la sentencia correspondiente;
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes; demostrada por los hechos que; sanamente
apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes; después de iniciado el juicio.
PROCEDIMIENTOS DE LA INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN EN
MATERIA LABORAL
Se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado; él
cual remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta,
tal como lo establece la norma, de igual manera en los casos de
recusación, está se podrá intentar antes de que se realice la audiencia
preliminar, si fuera contra el Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el
recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la
audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare
recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma
causa más de una recusación contra el mismo Juez.
En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de
la misma, deberá decidirla dentro de los 3 días hábiles siguientes al
recibo de las actuaciones.
No solo se podrá recusar a un Juez, se podrá recusar a los
funcionarios judiciales y expertos en materia laboral y se hará en la
misma oportunidad que se hace para el Juez.
Si un Juez a sabiendas de que se encontraba incurso en una causal
de inhibición y no lo hiciera, el particular tendrá derecho a exigir
responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar
contra éste, pues cuando un Juez del Trabajo advierta que esta
incurso en alguna de las casuales previstas en la ley debe abstenerse
de conocer inmediatamente en esa misma audiencia en el cual
deberá levantar el acta correspondiente
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un
tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el
arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los
tribunales.
EL ARBITRAJE ES CONSENSUAL: Un proceso de arbitraje
únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En
el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un
contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato.
Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante
un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la
mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un
proceso de arbitraje.
EL ARBITRAJE ES NEUTRAL: Además de seleccionar árbitros de
nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos
tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en
que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna
de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso
ante sus tribunales nacionales.
ELARBITRAJE
JUNTA DE ARBITRAJE JUDICIAL DEL
TRABAJO
JUNTA DE ARBITRAJE EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL TRABAJO
Regulación Ley Orgánica Procesal del
Trabajo(LOPTRA)
Comisión Nacional de Mediación (CONAMED) y según el
articulo 188 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo(RELOT)
Sujetos Sector Privado Sector Público
Solicitud Art 138 de la LOPTRA: El Juez, a petición
de las partes, ordenará la realización de un
arbitraje que resuelva la controversia, a fin
de estimular los medios alternos de
resolución de conflictos, en la forma prevista
en esta ley
Art 188 de la RELOT: Podrá conocer de oficio o a solicitud
de partes los conflictos colectivos de trabajo que pudieran
afectar al sector público y a los servicios públicos
esenciales
Formación de
las Juntas
Por tres (3) miembros, los cuales serán
escogidos al azar por el Juez, de una lista
de árbitros establecida oficialmente por el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Social e integrada por distinguidos
y calificados especialistas en Derecho del
Trabajo o Seguridad Social.
Titular del despacho o funcionario * Organizaciones
sindicales (trabajadores y patronos) * Procuraduría
General de la República
Requisitos para
ser arbitro
* Tener la nacionalidad venezolana; * Ser
ciudadano de reconocida honorabilidad; y. *
Ser abogado de reconocida competencia en
Derecho del Trabajo, o profesional de otra
área especialista en Seguridad Social
Quien pretendiere integrar el listado de árbitros y
mediadores deberá ser abogado o abogada, con más de
diez (10) años de graduado o graduada; ser especialista
en Derecho del Trabajo o en Relaciones Industriales o, en
su defecto, haber ejercido la docencia en Universidad
reconocida y en el área de Derecho del Trabajo o de las
Relaciones Industriales por más de cinco (5) años o,
durante el mismo lapso, haber ejercido funciones como
Juez o Jueza o Inspector o Inspectora del Trabajo. En este
caso, la postulación respectiva deberá ser acompañada
con la constancia de cumplimiento de los requisitos antes
indicados y la declaración firmada por la persona
propuesta, expresando su voluntad de servir como árbitro,

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  • 1.
    DERECHO PROCESAL LABORAL YPRACTICAS JHONNY BARRERA C.I: 15.156.192 SAIA SAIA I DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRÁCTICA
  • 2.
    Las relaciones laboralesen Venezuela, antes de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes. Asimismo, la legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores del trabajo de estos sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la normativa contenida en las Leyes o Códigos de Policía, según el caso. La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, en un solo cuerpo sustantivo, algunos de los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo, aun cuando su Reglamento, del mismo año, contempló, casi exclusivamente, la materia relacionada con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la cual había sido objeto de disposiciones contenidas en el Código Civil de 1916 y en la Legislación Minera posterior a 1891, por una parte, y por la otra, de numerosos proyectos de legislación que no devinieron leyes y de varios estudios doctrinarios. El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo. La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada nuevamente por la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las disposiciones constitucionales vigentes, derogó expresamente la normativa anterior. La Ley del Trabajo de 1947 con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces y 1983)- estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de diciembre de 1990, reformada, a su vez, el 19 de junio de 1997. Durante este lapso, además, la materia laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales. Sin embargo la ley adjetiva del trabajo, siendo ésta, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del 16 de agosto de 1940, permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes cambios legislativos ocurridos en materia laboral en el país en los últimos sesenta (60) años. Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de la aplicación supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil. RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO.
  • 3.
    El 13 deagosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir el proceso laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 que calificado por los proyectistas como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Así mismo la Constitución de 1999 programa en su artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. La nueva Ley procesal respondió a la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento de la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho; respondiendo de esta manera a lo previsto en la disposición transitoria 4ª ya mencionada. De otro lado, esta disposición también señala los principios que orientan la ley como son: la gratuitidad, celeridad, oralidad, inmediatez, el principio de la primacía de la realidad y la rectoría del juez en el proceso.
  • 4.
    PRINCIPIOS QUE ORIENTANLAACTUACIÓN DE LOS JUECES DEL TRABAJO La ley orgánica del procedimiento laboral en su artículo 2 los nombra de la siguiente forma: El juez orientará su activación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.  UNIFORMIDAD: En donde se da un solo proceso, a excepción del proceso de estabilidad con algún agregado establecido en los artículos 187 al 192  GRATUIDAD: Viene dada por el artículo 26 de nuestra norma suprema, y la LOPT la desarrolla quedando establecido que la justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago en los casos de otorgamiento  BREVEDAD: En este proceso existe la simplificación de los actos, de recurso y de sentencias.  ORALIDAD: La oralidad es el elemento principal; La mayoría de los actos son orales, en donde se exige la presencia de las partes en todos los actos.
  • 5.
    PRINCIPIOS QUE ORIENTANLAACTUACIÓN DE LOS JUECES DEL TRABAJO  PUBLICIDAD: El proceso laboral debe ser público y oral con la excepción de la audiencia preliminar en donde no es publica sino que asisten las partes involucradas en el proceso por seguridad moral y protección a la personalidad.  CELERIDAD: Es un principio fundamental en el Derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia.  INMEDIATEZ: Este principio desarrolla que la audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia.  CONCENTRACIÓN: En donde se encuentra las partes, el juez y las pruebas para tener una sentencia inmediata  CONGRUENCIA: Supone que el fallo no contenga más de lo pedido por las partes (congruencia positiva) y por otra parte que el fallo no contenga menos de lo pedido (congruencia negativa).  IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES: Se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.  PRIORIDAD DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS Y EQUIDAD.
  • 6.
    GENERALIDADES SOBRE LALEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO. LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Por otra parte la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
  • 7.
    ESTRUCTURA DE LOSTRIBUNALES DEL TRABAJO EN VENEZUELAY LOS ORGANISMOS AUXILIARES LA ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES:  Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.  Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.  Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas DEFENSORÍA DEL TRABAJO: Artículo 28 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores; cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en las Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
  • 8.
    COMPETENCIAS DE LOSTRIBUNALES DEL TRABAJO. TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario. El Tribunal de Primera Instancia tiene las atribuciones de conocer, en primera instancia, de todos los juicios del trabajo e igualmente sustanciar los procesos de que conozca el tribunal. TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante este Tribunal competente por el territorio que corresponda. TRIBUNALES DE JUICIO: El juez de sustanciación, mediación y ejecución al día siguiente de concluida la audiencia preliminar, remitirá el expediente al tribunal de juicio, a los fines de la decisión de la causa. El juez de juicio pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita. TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO Los Tribunales Superiores del Trabajo les corresponderán las atribuciones de conocer: los juicios de responsabilidad contra cualquiera de los Jueces, permanentes o accidentales, de los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia; los recursos de hecho contra los fallos de dichos Tribunales, cuando éstos no oigan o no den curso a las apelaciones dentro de los términos legales; y de las solicitudes de omisión, retardo o denegación de justicia de aquellos Tribunales; estar al tanto de las apelaciones y recursos que se intenten contra las decisiones que dictare el Presidente del Tribunal, como Juez de Sustanciación, suplido esté debidamente. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. En esta sala se conoce y resuelve las cuestiones de competencia que puedan plantearse entre Juzgados y Tribunales del orden social, por lo que se puede recurrir al recurso de casación, según lo establecido en el Artículo 30, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios.
  • 9.
    EL LITISCONSORCIO YLAS NUEVAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES. EXISTE LITISCONSORCIO CUANDO EN UN LITIGIO APARECEN VARIOS SUJETOS EN UNA O AMBAS PARTES. DE ACUERDO A LA POSICIÓN DE LAS PARTES ESTA PUEDE SER:  ACTIVO: cuando varios actores litigan frente a un solo demandado.  PASIVO: cuando un solo actor se dirige frente varios demandados.  MIXTO: si varios actores litigan frente a varios demandados.  ORIGINARIO: cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso, (acumulación subjetiva de pretensiones). En efecto para la oportunidad cuando se dictó el fallo vinculante de esta Sala (s SC n° 2458/01), el litis consorcio en materia laboral estaba regulado por la Ley Adjetiva Civil (art. 146), y, en la actualidad, por el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que anteriormente se reprodujo, dispositivo que, contrariamente a lo que ha interpretado la Sala de Casación Social de este máximo tribunal, como se demostrará más adelante, también establecen ciertos elementos de conexión de cuya existencia depende la posibilidad de acumulación de pretensiones de varios demandantes contra varios demandados e, incluso, contra un solo sujeto pasivo (lo que erradamente la Sala de Casación Social ha llamado conexión impropia o intelectual), elementos cuya inexistencia hace inadmisible cualquier acumulación de demandas que se pretenda.
  • 10.
    INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. INHIBICIÓN: Esla abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla. RECUSACIÓN: Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto. Artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado. 2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. 3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. 4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes; 5. Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente; 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes; demostrada por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado. 7. Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes; después de iniciado el juicio.
  • 11.
    PROCEDIMIENTOS DE LAINHIBICIÓN Y RECUSACIÓN EN MATERIA LABORAL Se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado; él cual remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta, tal como lo establece la norma, de igual manera en los casos de recusación, está se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuera contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. No solo se podrá recusar a un Juez, se podrá recusar a los funcionarios judiciales y expertos en materia laboral y se hará en la misma oportunidad que se hace para el Juez. Si un Juez a sabiendas de que se encontraba incurso en una causal de inhibición y no lo hiciera, el particular tendrá derecho a exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, pues cuando un Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna de las casuales previstas en la ley debe abstenerse de conocer inmediatamente en esa misma audiencia en el cual deberá levantar el acta correspondiente
  • 12.
    El arbitraje esun procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. EL ARBITRAJE ES CONSENSUAL: Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje. EL ARBITRAJE ES NEUTRAL: Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales. ELARBITRAJE
  • 13.
    JUNTA DE ARBITRAJEJUDICIAL DEL TRABAJO JUNTA DE ARBITRAJE EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO Regulación Ley Orgánica Procesal del Trabajo(LOPTRA) Comisión Nacional de Mediación (CONAMED) y según el articulo 188 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo(RELOT) Sujetos Sector Privado Sector Público Solicitud Art 138 de la LOPTRA: El Juez, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en esta ley Art 188 de la RELOT: Podrá conocer de oficio o a solicitud de partes los conflictos colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector público y a los servicios públicos esenciales Formación de las Juntas Por tres (3) miembros, los cuales serán escogidos al azar por el Juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social. Titular del despacho o funcionario * Organizaciones sindicales (trabajadores y patronos) * Procuraduría General de la República Requisitos para ser arbitro * Tener la nacionalidad venezolana; * Ser ciudadano de reconocida honorabilidad; y. * Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social Quien pretendiere integrar el listado de árbitros y mediadores deberá ser abogado o abogada, con más de diez (10) años de graduado o graduada; ser especialista en Derecho del Trabajo o en Relaciones Industriales o, en su defecto, haber ejercido la docencia en Universidad reconocida y en el área de Derecho del Trabajo o de las Relaciones Industriales por más de cinco (5) años o, durante el mismo lapso, haber ejercido funciones como Juez o Jueza o Inspector o Inspectora del Trabajo. En este caso, la postulación respectiva deberá ser acompañada con la constancia de cumplimiento de los requisitos antes indicados y la declaración firmada por la persona propuesta, expresando su voluntad de servir como árbitro,