1. Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Educación
Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz
Moromboerendañesiroa Arakuarupi
Yachay Kamachiq
Yaticha Kamani
2. Art.1
Es el registro sistemático,
permanente y
centralizado, de los datos
personales de los
maestros y funcionarios
de servicio educativo.
CONCEPTO FINALIDADES
Art.2
Regula el ingreso y garantiza
la continuidad de los
maestros.
Establece la Escala de
Categoría y Jerárquica.
Determina las normas que
rigen las categorías.
Valora y recompensa la
antigüedad y los méritos.
3. DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN
DE SANTA CRUZ
Art.5
•Ser boliviano o, en caso
de ser extranjero con
capacidad profesional.
•Acreditar capacidad
para el desempeño del
cargo ;
•Tener no menos de 18
ni más de 50 años.
Artículo 4°.- El servicio de Educación comprende dos sectores:
Para ingresar al sector
docente, se requiere:
Docente
Administrativo.
4. ART.8
Los que siguen el curso
regular de formación
pedagógica.
ART.9
Careciendo de formación
pedagógica regular, ingresan
en el servicio en forma
provisional presentando los
sgts. Requisitos:
- Diploma de Bachiller para
enseñar en el ciclo primario ;
- Título universitario, para el
ciclo secundario o superior
ART.10
Después de 10 años de
servicios docentes, aprueban
un examen de capacidad.
NORMALISTAS INTERINOS TITULARES
Artículo 7°.- Se reconoce tres clases de maestros: normalistas, titulares e
interinos.
5. DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN
DE SANTA CRUZ
ART.15 (TITULARES)
Deben rendir al cabo de
10 años de servicio, un
examen para su
incorporación definitiva en
la carrera docente.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÒN AL
ESCALAFON
ART.13 (NORMALISTAS)
) Certificado de nacimiento,
fe de bautismo o prueba
supletoria expedida por el
Juez Instructor o la Curia
Eclesiástica ;
) Documentos que acrediten
el estado civil ;
) Documentos que acrediten
la situación militar,
Certificado de formación
pedagógica y otros títulos
ART.14 (INTERINOS)
) Presentar los documentos
señalados en los incisos a),
b), c) y d) Art.13
b) Acreditar el satisfactorio
ejercicio de la docencia
durante cinco años.
) Aprobar el examen de
idoneidad.
) Acreditar, mediante
certificados escolares, el
grado mínimo.
Artículo 12°.- Los maestros y los funcionarios administrativos, están obligados a
inscribirse en el Escalafón.
6. Artículo 22°.- Los ascensos a las direcciones
serán determinados por concurso de méritos y
examen de competencia, se definirá por compulsa
de méritos, sistema de concurso y años de
servicio.
Artículo 23°.- Los méritos profesionales de cada
maestro se registran y califican en una ficha
llevada por la autoridad inmediata superior y
revisado por las Juntas Calificadoras Distritales.
Artículo 24°.- La valoración cuantitativa de los
méritos del maestro se refiere a los siguientes
aspectos:
7. Estudios y títulos
profesionales, hasta 100
puntos.
Condiciones personales y
docentes, hasta 100
puntos ;
- Tiempo de servicios,
hasta 100 puntos ;
- Méritos generales, hasta
100 puntos ;
- Deméritos.
8. ART.27
El tiempo de servicios se califica
con la asignación de1 punto por
cada trimestre de trabajo.
ART.28
El tiempo de permanencia en la zona
de operaciones de la guerra del Chaco,
debidamente calificado por el Tribunal
Supremo de Justicia Militar se
computa, para fines de jubilación.
ART.31
Los años de servicios prestados a
países extranjeros, no se
computan para fines de jubilación
ni de calificación de servicios.
ART.34
El puntaje final obtenido en esta ficha
constituye un factor objetivo para definir
los méritos docentes, en los casos de
concurso para el ascenso a cargos
jerárquicos.
9. 5° categoría, con el 30%
4° categoría, con el 45%
3° categoría, con el 60%
2° categoría, con el 75%
1° categoría, con el 100%
10. Artículo 38°.- Los maestros normalistas perciben
la bonificación de 5° categoría desde su iniciación
en la carrera, y ascienden a las categorías
sucesivas cumpliendo los términos periódicos de 5,
10, 15, y 20 años de servicio.
Artículo 39°.- Los maestros interinos, titulares y
los funcionarios del servicio administrativo,
ascienden a las sucesivas categorías:
Artículo 42°.- Los postulantes que no fueren
aprobados en el examen de promoción de
categoría, tienen opción a ser promovidos por el
cómputo de antigüedad en el servicio.
11. Artículo 46°.- La calificación de los servicios
docentes, de acuerdo al presente Reglamento, se
efectuará por Comisiones Calificadoras Distritales y
por la Comisión Nacional del Escalafón.
Artículo 50°.- El maestro que considere
inequitativa la valoración de sus méritos, deméritos
o antigüedad, podrá apelar ante la Comisión
Nacional de las Calificaciones asignadas por la
Comisión Distrital, dentro del término de 10 días a
partir de su notificación respectiva, y con derecho
de compulsa y queja.
12. Artículo 56°.- Cuando se presenten dos o más
postulantes para cualquier cargo directivo en
vacancia, la designación será definida por un
concurso.
Artículo 58°.- Si en la provisión de los cargos
docentes fueren omitidas o infringidas las normas,
podrán solicitar la gestión de las Federaciones
Sindicales de Maestros para que las autoridades
dispongan la correcta aplicación de los preceptos
legales.
13. Artículo 73°.- No podrán ser destituidos ni
suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino
por comisión de actos inmorales, indisciplinarios o
delictuosos.
Artículo 75°.- Las autoridades escolares
dispondrán el retiro del servicio activo de los
maestros.
Artículo 76°.- El tiempo de servicios en la
educación fiscal será acreditado mediante
certificados expedidos por la Contraloría u otras
oficinas pagadoras .
14. Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Educación
Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz
Moromboerendañesiroa Arakuarupi
Yachay Kamachiq
Yaticha Kamani
15. CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1.- (Imputabilidad). Se aplica a todo el personal
comprendido en los artículos 20 y 21 del Reglamento del Escalafón
Nacional.
ARTÍCULO 2.- Los delitos en el Código Penal se sustanciarán según las
normas de ese y el Código de Procedimiento Penal.
CAPÍTULO SEGUNDO
GARANTÍAS PROCESALES
ARTÍCULO 3.- (Derecho de defensa). Nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y
juzgado.
ARTÍCULO 4.- (Prohibición de juzgamiento irregular). Ningún maestro administrativo o
autoridad educativa puede ser juzgada por comisiones especiales o tribunales
extraordinarios por faltas o infracciones disciplinarias.
ARTÍCULO 5.- (Presunción de inocencia). Se presume la inocencia, mientras no se pruebe su
culpabilidad, art. 70 del Código penal.
ARTÍCULO 6.- (Medidas precautorias). Ningún trabajador podrá ser suspendido o removido
del cargo, durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su
culpabilidad.
16. ARTÍCULO 7.- (Concepto de faltas). La inobservancia del presente reglamento,
constituyen faltas o infracciones disciplinarias cometidas en el ejercicio de las
funciones
ARTÍCULO 8.- (Clasificación de faltas).
LEVES (Art.9) GRAVES (Art.10) MUY GRAVES (Art.11)
La reincidencia voluntaria en las faltas
leves.
La extorsión a los alumnos ofreciendo
calificaciones.
La participación o encubrimiento de la
extensión de calificaciones a cambio de
sumas de dinero.
La deserción elevada de los alumnos
causada por la ineptitud o malos tratos.
La organización o asistencia a fiestas
con uso de bebidas alcohólicas en la U.E.
El abandono del lugar de las funciones
hasta cinco días en escuelas urbanas o
siete en lugares alejados, sin licencia.
La venta o uso indebido del material
escolar, sanitario, deportivo, de trabajo.
El uso indebido de fondos recaudados.
El apercibimiento o la observación grave
a un inferior en presencia de los maestro.
La reincidencia voluntaria en faltas graves.
No rendir cuentas de dineros recaudados.
La inexistencia o alteración de
comprobantes recibos de gastos.
La venta de pruebas de exámenes y los
cobros de dinero por inscripción o ascenso
de categoría, títulos.
La simulación de enfermedad para obtener
licencia.
La acumulación de cargos docentes sin
autorización.
La autorización del expendio y consumo de
bebidas alcohólicas o drogas.
La presentación al trabajo en estado de
ebriedad.
El cobro de haberes y otros beneficios sin la
correspondiente contraprestación de
servicios.
El cambio de máquinas de escribir, equipos,
mobiliarios, en buen estado, por otros en mal
estado.
La suspensión de labores por
cumpleaños y agasajos.
La negligencia en el cuidado y
conservación de los locales,
mobiliario y otros.
El desorden, el incumplimiento o la
negligencia en el trabajo.
La resistencia a órdenes superiores.
La falta de respeto a colegas o
inferiores. El trato descortés y
despótico a los dependientes al
público.
El consumo de cigarrillos o
productos del tabaco en los
ambientes escolares.
Abandono injustificado de
funciones.
La inasistencia a desfiles o actos
oficiales cívicos patrióticos.
Utilizar a los alumnos en mandados
particulares o en el servicio
doméstico.
17. ARTÍCULO 13.- (Tipificación de sanciones).
Amonestación en
privado, amonestación
escrita, descuento de
uno a cinco (5) , traslado
del lugar de trabajo.
Suspensión de funciones
sin goce de haber de
quince (15) a sesenta (60)
días, postergación de
ascenso por un (1) año,
descenso a un cargo
inferior.
Retiro definitivo del
ejercicio del
Magisterio o
destitución del cargo.
LEVES GRAVES MUY GRAVES
18. ARTÍCULO 15.- (Estructura). Organizados en los
niveles nacional y departamental. Se componen de un
PRESIDENTE, un FISCAL PROMOTOR y un
SECRETARIO-ACTUARIO.
. ARTÍCULO 16.- (Tribunal Nacional). Con sede en la
ciudad de La Paz, tiene competencia para conocer las
apelaciones interpuestas contra los fallos
pronunciados.
ARTÍCULO 17.- (Tribunales departamentales). Tienen
competencia para conocer, en calidad de tribunal de
primera instancia, los casos de denuncias de comisión
de faltas o infracciones graves y muy graves de su
jurisdicción departamental.
ARTÍCULO 22.- Las faltas leves serán sancionadas
por la autoridad inmediata superior. Las faltas
graves y muy graves serán sancionadas por el
tribunal correspondiente.
19. ARTÍCULO 23.- (Denuncia escrita o verba).
La denuncia podrá se interpuesta
verbalmente o por escrito por los
damnificados. En caso de ser verbal el
funcionario que la reciba sentará acta, si
fuera escrita llevará firma o impresión digital.
Remisión de la denuncia al Tribunal Departamental dentro las 48 hrs.
Citación: 24 hrs.
Periodo probatorio 20 días,
Notificación con las actuaciones: 24 horas.
Fallo: 5 días.
Apelación: 3 días.
Remisión de obrados para la apelación o revisión: 48 horas después del
término anterior.
Toda otra actuación: 24 horas.
Art.24
TÉRMINOS PROCESALES
20. ARTÍCUARTÍCULO 25.- (Término de apelación).
La parte que se creyere agraviada puede
interponer el recurso de apelación o alzada ante
el Tribunal Nacional, se presentará dentro de tres
días, incluyendo la exposición de agravios.
ARTÍCULO 26.- El tribunal de apelación
confirmará o revocará el fallo en el término de 15
días.
ARTÍCULO 27.- La revocación del Tribunal
Nacional será emitida por el Ministerio de
Educación mediante Resolución Ministerial.
21. ARTÍCULO 28.- (Autoridad ejecutora). La
ejecución de los fallos disciplinarios
correspondientes a las autoridades
administrativas pertinentes, las que procederán
a su cumplimiento dentro de tres días.
ARTÍCULO 29.- (Archivo y custodia de
expedientes). Los expedientes serán guardados
y custodiados en el departamento de archivo del
Ministerio de Educación y Cultura. Se incluirá una
copia legalizada en el expediente personal del
interesado y se enviará otra a las autoridades
superiores inmediatas.