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LA FORMACIÓN Y COMPETENCIA EN LA FUNCIÓN
DOCENTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – FILIAL TARMA
ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
ASIGNATURA:
DOCENTE:
INTEGRANTES:
- HIDALGO ALIAGA, Brenda Tatiana
- PALOMINO OSORIO, Lenin Antonio
- VILLAR MICHO, Michael Jefri
SEMESTRE: TARMA – PERÚ 2022
Ley
universitaria
CAPÍTULO II
Artículo 79. Funciones
tienen como funciones la
investigación, el mejoramiento
continuo y permanente de la
enseñanza, la proyección social y
la gestión universitaria, en los
ámbitos que les corresponde.
Artículo 80. Docentes
Ordinarios
Extraordinarios
Contratados
Artículo 81. Apoyo a docentes
Los jefes de práctica,
ayudantes de cátedra o de
laboratorio y demás formas
análogas de colaboración a la
labor del docente realizan una
actividad preliminar a la
carrera docente.
Artículo 82. Requisitos para el
ejercicio de la docencia
82.1 El grado de Maestro para la formación
en el nivel de pregrado.
82.2 El grado de Maestro o Doctor para
maestrías y programas de especialización.
82.3 El grado de Doctor para la formación a
nivel de doctorado.
Artículo 83. Admisión y promoción
en la carrera docente
La admisión a la carrera docente se
hace por concurso público de
méritos.
Para ser profesor principal se requiere título
profesional, grado de Doctor el mismo que debe
haber sido obtenido con estudios presenciales,
Para ser profesor asociado se requiere título
profesional, grado de maestro, y haber sido
nombrado previamente como profesor auxiliar.
Para ser profesor auxiliar se requiere título
profesional, grado de Maestro, y tener como
mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.
Artículo 84. Periodo de evaluación para el
nombramiento y cese de los profesores
ordinarios
El periodo de nombramiento de los
profesores ordinarios es de tres (3) años
para los profesores auxiliares, cinco (5)
para los asociados y siete (7) para los
principales.
El nombramiento,
la ratificación, la
promoción y la
separación son
decididos por el
Consejo
Universitario, a
propuesta de las
correspondientes
facultades.
Toda promoción
de una categoría
a otra está sujeta
a la existencia de
plaza vacante y se
ejecuta en el
ejercicio
presupuestal
siguiente.
Toda promoción
de una categoría
a otra está sujeta
a la existencia de
plaza vacante y se
ejecuta en el
ejercicio
presupuestal
siguiente.
Artículo 85. Régimen de
dedicación de los docentes
85.1 A dedicación
exclusiva, el docente tiene
como única actividad
remunerada la que presta a
la universidad.
85.2 A tiempo completo,
cuando su permanencia es
de cuarenta (40) horas
semanales, en el horario
fijado por la universidad.
85.3 A tiempo parcial,
cuando su permanencia es
menos de cuarenta (40)
horas semanales. Cada
universidad norma las
condiciones del servicio
docente y las
incompatibilidades
respectivas, de acuerdo
con la Constitución Política
del Perú, la presente Ley y
su Estatuto.
Artículo 86.Docente
investigador
El docente investigador es aquel que
se dedica a la generación de
conocimiento e innovación, a través
de la investigación. Es designado en
razón de su excelencia académica.
Su carga lectiva será de un (1) curso
por año.
Artículo 87. Deberes
del docente
87.1 Respetar y hacer respetar
el Estado social, democrático y
constitucional de derecho.
87.2 Ejercer la docencia con
rigurosidad académica, respeto
a la propiedad intelectual, ética
profesional, independencia y
apertura conceptual e
ideológica.
87.3 Generar conocimiento e
innovación a través de la
investigación rigurosa en el
ámbito que le corresponde
87.4 Perfeccionar
permanentemente su
conocimiento y su capacidad
docente y realizar labor
intelectual creativa.
87.5 Brindar tutoría a los
estudiantes para orientarlos en
su desarrollo profesional y/o
académico.
87.6 Participar de la mejora de
los programas educativos en los
que se desempeña.
87.7 Presentar informes sobre
sus actividades en los plazos
que fi je el Estatuto y cuando le
sean requeridos.
87.8 Respetar y hacer respetar
las normas internas de la
universidad.
87.9 Observar conducta digna.
87.10 Los otros que dispongan
las normas internas y demás
normas dictadas por los
órganos competentes.
Artículo 88. Derechos
del docente
88.1 Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la
Constitución Política del Perú y la presente Ley.
88.2 Elegir y ser elegido en las instancias de dirección
institucional o consulta según corresponda.
88.3 La promoción en la carrera docente.
88.4 Participar en proyectos de investigación en el sistema de
Instituciones Universitarias Públicas según sus competencias.
Artículo 89. Sanciones
Los docentes que transgredan los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, incurren en
responsabilidad administrativa y son posibles
de sanciones según la gravedad de la falta y
la jerarquía del servidor o funcionario; las que
se aplican en observancia de las garantías
constitucionales del debido proceso.
89.1 Amonestación escrita.
89.2 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30)
días sin goce de remuneraciones.
89.3 Cese temporal en el cargo sin goce de
remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta
doce (12) meses.
89.4 Destitución del ejercicio de la función docente.
Artículo 90. Medidas preventivas
Artículo 91. Calificación y
gravedad de la falta
Cuando el proceso administrativo contra un
docente que se origina por la presunción de
hostigamiento sexual en agravio de un
miembro de la comunidad universitaria o los
delitos de violación contra la libertad sexual,
apología del terrorismo, terrorismo y sus
formas agravadas.
Es atribución del órgano de
gobierno correspondiente, calificar
la falta o infracción atendiendo la
naturaleza de la acción u omisión,
así como la gravedad de las
mismas, en el marco de las
normas vigentes.
Artículo 92. Amonestación
escrita
Artículo 93. Suspensión
El incumplimiento de los principios,
deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la
función docente, debidamente
comprobado y calificado como leve,
es pasible de amonestación escrita.
Cuando el incumplimiento de los
principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la función
docente, debidamente comprobado, no
pueda ser calificado como leve por las
circunstancias de la acción u omisión
Artículo 94. Cese temporal
• 94.1 Causar perjuicio al estudiante o a la
universidad.
• 94.2 Realizar en su centro de trabajo actividades
ajenas al cumplimiento de sus funciones de
docente, sin la correspondiente autorización.
• 94.3 Abandonar el cargo injustificadamente.
Artículo 95. Destitución
95.1 No presentarse
al proceso de
ratificación en la
carrera docente sin
causa justificada.
95.2 Ejecutar,
promover o encubrir,
dentro o fuera de la
universidad, actos de
violencia física, de
calumnia, injuria o
difamación, en
agravio de cualquier
miembro de la
comunidad
universitaria.
95.3 Realizar
actividades
comerciales o
lucrativas en
beneficio propio o de
terceros,
aprovechando el
cargo o la función
que se tiene dentro
de la universidad.
Artículo 96.
Remuneraciones
• Las remuneraciones de
los docentes de la
universidad pública se
establecen por categoría y
su financiamiento
proviene de las
transferencias corrientes
del tesoro público.
• La universidad pública
puede pagar a los
docentes una asignación
adicional por
productividad, de acuerdo
a sus posibilidades
económicas.
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  • 1. LA FORMACIÓN Y COMPETENCIA EN LA FUNCIÓN DOCENTE UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – FILIAL TARMA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA ASIGNATURA: DOCENTE: INTEGRANTES: - HIDALGO ALIAGA, Brenda Tatiana - PALOMINO OSORIO, Lenin Antonio - VILLAR MICHO, Michael Jefri SEMESTRE: TARMA – PERÚ 2022
  • 3. Artículo 79. Funciones tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde. Artículo 80. Docentes Ordinarios Extraordinarios Contratados
  • 4. Artículo 81. Apoyo a docentes Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia 82.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. 82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización. 82.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.
  • 5. Artículo 83. Admisión y promoción en la carrera docente La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.
  • 6. Artículo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.
  • 7. Artículo 85. Régimen de dedicación de los docentes 85.1 A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad. 85.2 A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad. 85.3 A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales. Cada universidad norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la presente Ley y su Estatuto. Artículo 86.Docente investigador El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año.
  • 8. Artículo 87. Deberes del docente 87.1 Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho. 87.2 Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. 87.3 Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde 87.4 Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. 87.5 Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. 87.6 Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña. 87.7 Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fi je el Estatuto y cuando le sean requeridos. 87.8 Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad. 87.9 Observar conducta digna. 87.10 Los otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por los órganos competentes.
  • 9. Artículo 88. Derechos del docente 88.1 Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la presente Ley. 88.2 Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda. 88.3 La promoción en la carrera docente. 88.4 Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones Universitarias Públicas según sus competencias.
  • 10. Artículo 89. Sanciones Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son posibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. 89.1 Amonestación escrita. 89.2 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. 89.3 Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. 89.4 Destitución del ejercicio de la función docente.
  • 11. Artículo 90. Medidas preventivas Artículo 91. Calificación y gravedad de la falta Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas. Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.
  • 12. Artículo 92. Amonestación escrita Artículo 93. Suspensión El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión
  • 13. Artículo 94. Cese temporal • 94.1 Causar perjuicio al estudiante o a la universidad. • 94.2 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización. • 94.3 Abandonar el cargo injustificadamente.
  • 14. Artículo 95. Destitución 95.1 No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada. 95.2 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 95.3 Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad.
  • 15. Artículo 96. Remuneraciones • Las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público. • La universidad pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas.