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Cámara de Diputados
La Paz, 30 de junio de 2016
Señora
Dip. Gabriela Montaño
PRESIDENTA
CAMARA DE DIPUTADOS
Presente.-
Ref: REMITE PROYECTO DE LEY i
De mi consideración:
Por medio de la presente y en conformidad a la facultad de iniciativa legislativa
constitucional, tengo a bien remitir para su tratamiento legislativo, el Proyecto de
ley "LEYSOBERANIA BOLIVIA PRIMERO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE
LAS AGUAS DEL MAMANTIAL SILALA", sea en el marco del Procedimiento
Legislativo establecido en la Constitución Política del Estado y el Reglamento
General de la Cámara de Diputados.
Con este motivo, me despido de usted, coplas considera$vs más distinguidas.
DIPUTADO NACIONAL UNlNOMlNAL
cc. Arch
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2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-- a--..
r ~ o l í v i ~ y
Según criterio del extinto diplomático boliviano Jorge Escobari Cusicanqui, al cual nos
sumamos, el Litoral sobre el Pacifico (aledaño a Bolivia) y el Altiplano boliviano,
constituyen unidades geográficas complementarias interdependientes. Sabido es que el
desarrollo del norte de Chile depende, en gran parte de la proyección de Bolivia está
limitado por la falta de un acceso propio y soberano hacia el Océano Pacifico. De esta
manera, para la sobrevivencia de la población del norte chileno, son vitales las
actividades económicas y comerciales de Bolivia sobre esa región y, particularmente, el
suministro de las aguas dulces provenientes del Altiplano boliviano. No hay desarrollo,
sino hay agua, y resulta que en el norte de Chile no existen recursos hídricos suficientes
que permitan atenuar las necesidades de las industrias establecidas en aquella zona;
las explotaciones (principal fuente de recursos de Chile) y las actividades agrícolas,
requieren con mayor urgencia el empleo del elemento liquido que se encuentra en el
Altiplano boliviano, necesidad que alcanza carácter dramático cuando se trata del
abastecimiento de agua para el consumo humano.
CAMARA DE DIPUTADOS
A LA COMISIÓN DE R E G I ~ N
AMAZÓNICA, TIERRA,
TERRITORIO; A G U A ,
RECURSOS NATURALES
M EDIO A MB1 EN TE
La desesperación del Estado chileno por resolver el problema le ha movido a utilizar
alternativas secundarias, como la desalación de la gua del mar; las perforaciones en el
desierto; las lluvias artificiales de nubes que es esa zona no lleven nunca; el traslado de
de "icibergs" del Polo Sur a la costa de Atacama; y "exprimir" nieblas que permanecen
ociosas en el extremo norte chileno. Estos experimentos resultaron onerosos, efímeros
o nulos.
~rirnamde ~iputados SECRETARIA G E N F ~ A ! .1
HORA- N* FGJAS
il:-V r PROYECTO DE LEY
"LEY SOBERAN~ABOLIVIA PRIMERO"
"DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL MANANTIAL SILALA"
De allí que aparecen premonitorias o augurales las palabras de Almagro, Gonzales
Videla y Pinochet; cuando el primero, al ver esa desolación exclamo "¡Este es el país de
la desesperación!"...y varios siglos después, cuando el Presidente de Chile, Gonzales
Videla, en extenso discurso que pronunció el 29 de marzo de 1951, dijo: "Yo sé que las
aguas del Altiplano boliviano solo esperan el impulso que las haga fecundas y permitan
la transformación en riqueza y abundancia lo que hoy es desierto estéril"... y
seguidamente cuando el dictador Pinochet, en su libro "Geopolítica", recomendó: "Es
preciso alentar en el pueblo chileno la conciencia de la montaña"...
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3. Jsam6Cea Lcgishti~va~lx~inacionaCdc@ofivia
Cámara de ~iputados
En concordancia con esa angustia, han surgido en Chile planes para desviar aguas del
Altiplano boliviano hacia los desiertos de norte chileno. Entre ellos tenemos los
siguientes:
A).- 1908, desvió de los recursos hídricos del Silala;
2).- 1912-1913, desvió del río Mauri;
3).- 1922, desvió presentado por el Ing. Lagarrigue para desviar el río desaguadero;
4).- 1950, proyecto presentado por el Comité Na~ionalChileno, en la IV Conferencia
Mundial de Energía, celebrada en Londres, consistente en desviar aguas de los lagos
bolivianos;
5).-1954, Proyecto presentado por dicho 'comité en la V conferencia Mundial de
Energía reunida en Petropolis; desvió del Desaguadero;
6).- En diversas ocasiones, %hile manifestó su interés en que se desvíen hacia su
territorio aguas del Lago Titicaca;
7).- 1962, Chile desvió aguas del rio Lauca, sin el consentimiento de Bolivia;
8).- Ese mismo año se.conocieron planes para desviar aguas del Rio Caquena;
9).- Simultáneamente Chile propuso a Bolivia el Plan Decenal de la CORFO consistente
en desvió similares;
lo).- En 1975, a'raíz de la Entrevista de Presidentes Bolivia y Chile en Charaña, Chile
propuso la utilización del total de las aguas del rio Laura; propuesta que fue rechazada.
Al presente, han cobrado caracteres de escándalo los trabajos que realizo Chile en
pleno territorio boliviano para desviar hacia "poblaciones chilenas" (Chuquicamata,
Calama, Tocopilla, Mejillones y Antofagasta) las aguas del vertiente Silala que se
encontraban solamente en territorio boliviano. Esas aguas provienen de vertientes, cuyo
empleo en 1908, había sido autorizado solo para el empleo de locomotoras del
Ferrocarril Antofagasta-Bolivia, pero que sin ningún antecedente legal resulto,
posteriormente, que fueron extraídas arbitrariamente del territorio boliviano, mediante
canales y drenajes para servir a las mencionadas poblaciones chilenas. O sea que el
permiso ilegal de una autoridad subalterna boliviana (la subprefectura de la Provincia
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4. Jsam6ha Legislativa PíiurinaczonaCdeBolivia
Ccírnarade ~ i p u t a d o s
Sur Lipez del Dpto. de Potosí) para las locomotoras ahora inexistentes, resulto para el
consumo humano.
La construcción de los canales para el desvió, se llevo a cabo clandestinamente en una
extensión de seis kilómetros hasta la frontera. El ingreso a Bolivia de súbditos chilenos
para esas obras, fue también clandestino como lo que es ahora su mantenimiento.
Ahora bien, el derecho internacional y la practica clasifica a los ríos internacionales en
contiguos y sucesivos; los primeros "hacen" frontera entre países copropietarios de las
aguas y, los segundos, nacen en un país y se internan en otro. Resulta que las aguas
del Silala, según esa clasificación, no son contiguas ni sucesivas. No constituyen
propiamente un río internacional, sino que conforman corrientes de aguas acumuladas
exclusivamente en territorio boliviano y que se insumen en él. El desvió ilegitimo
consumado por Chile, mediante drenajes y canales artificiales, no se les asigna el
carácter de internacionales, pues aún en la situación en la que se encuentran siguen
siendo exclusivamente bolivianas.
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Cámara de Diputados
PROYECTOS DE LA GOBERNACIÓN DE PO TOS^:
Ahora bien, en las últimas semanas, la Gobernación de Potosí anunció, como primer
proyecto, el inicio este fin de mes de la construcción de un criadero de peces, el
primero de varios proyectos previstos en la región fronteriza, para aprovechar las aguas
del Silala, en el marco de nuestra soberanía de nuestros recursos naturales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, enterado de la determinación de la
Gobernación de Potosí de construir una planta piscícola "a través de los medios de
prensa", informó que instruyó al Consulado General de Chile en La Paz, "reiterar la
solicitud que se proporcione información útil y oportuna de los aludidos proyectos,
previo a su materialización, a fin de evaluarlos debidamente y prevenir cualquier daño a
este recurso hídrico compartido, en especial aquellos de carácter medioambiental que
pudieran producirse por la contaminación de las aguas".
Asimismo, en su comunicado, recuerda que mediante nota de 7 de mayo de 2012,
enviada a la Cancillería de Bolivia, requirió a las autoridades del país "toda la
información pertinente sobre estos proyectos, previos a su materialización, en atención
a los legítimos derechos que le corresponden a la República de Chile como
soberano en el curso inferior del río Silala, de conformidad con el derecho
internacional".
Un segundo proyecto apunta a la construcción de una planta hidroeléctrica. Estando
previsto para este año la preinversión y en la próxima gestión se encarará esta
aspiración.
El tercer proyecto tiene que ver con la industrialización de las aguas para el consumo
de varias regiones potosinas. También para este empeño se contará con el apoyo del
Comandante de la Décima División.
Estos proyectos si bien se encuentran en el marco de las competencias propias de las
entidades territoriales autónomas como es la gobernación departamental de Potosí,
resulta claro que la cuestión del Silala en el marco de las negociaciones establecidas a
raíz de la agenda de los 13 puntos que dio como resultado un borrador de acuerdo
sobre estas aguas el 2009, hacen que la gestión de las mismas tengan que ver con
interese del nivel central del Estado, ya que no es admisible que el emprendimiento de
proyectos sea encomendada y dirigida únicamente por la Gobernación de Potosí, cuyas
gestiones, en las actuales circunstancias, serian inadecuadas, equivocas e
inapropiadas.
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Cámara de D@utados
Por ello, el acompañar desde el nivel central del Estado con una Ley del nivel central,
marcaria una posición, no solamente de un departamento, sino se enmarcaría en una
política estatal en relación al uso y aprovechamiento de las ricas aguas del Silala, que
desde ya, se celebra la decisión potosina aunque un poco inadecuada, el de usar, gozar
y disponer de ese recurso natural, que Dios otorgo a Bolivia.
MARCO CONSTITUCIONAL:
En lo que respecta al marco constitucional, debe dejarse sentado que el constituyente
en su rol, constitutivo y político con el acontecer nacional, en lo que respecta a los
recursos hídricos, fundo lineamientos claros sobre el agua. Por ello, ha establecido que:
"Artículo 373. 1. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida,
en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al
agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad,
reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
11. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos,
constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función
social, cultural Y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de
apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados
y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a
Ley."
Por otro lado, se tiene la garantía estatal y deber del estado en la protección, regulación
el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, que en este caso especial, por
las connotaciones del actuar de Chille, es imperioso que desde el Nivel Central del
Estado se tome debida atención y se enmarque como política de Estado su
aprovechamiento.
Artículo 374. 1. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la
vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado
y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el
acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y
limitaciones de todos los usos.
Artículo 375. 1. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación,
manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.
11. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y- - -
de las cuencas~parariego, seguridad alimentaria y sen/icios básicos, respetando
los usos y costumbres de las comunidades.
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Camara de Diputados
III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y
su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable.
Artículo 376. Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman
las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos
naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se
consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El
Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que
ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el
estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población.
Artículo 377. 11. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas
y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la
integración de los pueblos.
Estos parámetros constitucionales, nos guían y permiten que desde una Ley desde el
nivel central del Estado, en primer lugar respaldar la política departamental de Potosí y
en segundo lugar ampliar la política de los recursos hídricos existentes en la frontera
boliviano chileno.
Por ello es que presento este proyecto de Ley, con un sentido patriótico y con modestia
modificación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en sus respectivos
títulos y capítulos.
La Paz, junio de 2016
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8. PROYECTO DE LEY
POR CUANTO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLURINACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,
DECRETA:
"LEY SOBERAN~A- BOLIVIA PRIMERO"
DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS
DEL MANANTIAL SILALA y ESTUDIO DE AGUAS"
Artículo 1.- Se declara de interés nacional, el uso, aprovechamiento y disponibilidad de
las aguas del manantial Silala, para el desarrollo integral del Sudoeste de Potosí, que
comprende las Provincias de Sud Lipez, Nor Lipez, Enrique Valdivieso, Antonio Quijarro
y Daniel Campos.
Artículo 2.- Se declara de interés y prioridad nacional, todos los proyectos de gestión
de los recursos hídricos de las aguas del Manantial Silala impulsados por el Gobierno
Autónomo Departamental de Potosí, a cuyo efecto y en el marco de las competencias
concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado se realizara de forma
concurrente proyectos de desarrollo integral y sustentable a priorizarse
coordinadamente entre ambos niveles de Gobierno en el plazo de dos años desde la
promulgación de la presente Ley.
Artículo 3.- Se prohíbe toda concesión de las aguas del manantial Silala en manos
privadas o una tercera potencia extranjera. Excepcionalmente se otorgara en concesión
las aguas del manantial Silala a derechos privados nacionales, previa autorización
legislativa.
Artículo 4.- Se dispone el estudio técnico para el aprovechamiento, uso y disponibilidad
de las aguas de los ríos: Lauca, Mauri, Caquena, Desaguadero y rio Laura para el
desarrollo del pueblo boliviano, con prioridad al riego, seguridad alimentaria y servicios
básicos del altiplano, en conformidad al artículo 375 parágrafo II de la Constitución
Política del Estado, en todos los derechos que corresponda al Estado boliviano.
Artículo 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas en concurrencia con la
Gobernación del Departamento Autónomo de Potosí y los municipios beneficiarios,
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2015- 2016
9. ,%arnbCcB Legishtiva Plurinacionalde~ofi-uia
Cámara de Diputdos
destinaran en sus presupuestos anuales una partida presupuestaria para los fines que
establece esta Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales,
La Paz,junio de 2016.
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