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PARA QUE LOS COLOMBIANOS RECUPEREN SU TIERRA
INFORME NORTE DE SANTANDER
ORIP OCAÑA:
Hacarí y La Playa
ORIP CÚCUTA:
Tibú y Distrito de Riego del Zulia
ORIP CONVENCIÓN:
El Tarra, Teorema y El Carmen
PARQUES NATURALES
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INTEGRANTES GRUPO DE TRABAJO
Norte de Santander
Martín Eduardo Herrea León
William De Jesús Gamboa Alvarado
Javier Leonardo Villasmil Munar
Andrea Caterine Mora Silva
Jorge Andrés Gaitán Sánchez
Patricia García Díaz
Milena Gómez Pineda
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INTRODUCCIÓN
De conformidad con la Ley 387 de 1997 y sus normas reglamentarias, el Gobierno Nacional adoptó
medidas para la prevención del desplazamiento forzado y protección, consolidación y
estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de
Colombia, y creó el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada (SNAIPD). No
obstante en el año 2004, la Corte Constitucional declaró formalmente la existencia de un estado de
cosas inconstitucional, caracterizado por una masiva, continua y sistemática vulneración de los
derechos de la población desplazada; razón por la que estableció la responsabilidad de las
autoridades nacionales y territoriales, e impuso la obligación de emprender acciones dirigidas a
atacar de fondo el problema.
En este sentido, por medio del Auto 008 de 2009 el alto Tribunal, señaló que a pesar de los logros
alcanzados en el goce efectivo de algunos derechos, aún no se ha logrado el avance sistemático e
integral en el goce de todos los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, entre
ellos los derechos sobre la tierra y los territorios, y ordenó, en coincidencia con lo propuesto por el
Gobierno Nacional, reformular la política de tierras.
Teniendo en cuanta lo anterior, los Ministerios de Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo
Rural, Acción Social, el Departamento Nacional de Planeación, con la participación de la
Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
– CNRR, presentaron a la Corte Constitucional la nueva política denominada “Política de Tierras y
Territorios para la población víctima del desplazamiento forzado, en riesgo de desplazamiento
forzado y del despojo”, la cual se materializó con la promulgación de la Ley 1448 de 2011.
En este orden de ideas, con el fin de coadyuvar en el proceso de restitución de tierras de quienes
han sido despojados de sus tierras a causa de la violencia, y en desarrollo de la función en cabeza
de esta Superintendencia de realizar visitas periódicas de vigilancia, inspección y control a los entes
vigilados, se han llevado a cabo visitas a las Oficinas de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Ocaña,
ubicadas en el departamento de Norte de Santander, con el propósito de verificar si
específicamente en los municipio de: Tibú, Hacarí, La Playa, y el Distrito de Riego del Zulia, se
evidencian actuaciones registrales que pueden llevar a situaciones de presuntos despojos. Se había
programado dentro del plan de trabajo la visita a la ORIP de Convención, pero debido a la ola
invernal que enfrenta nuestro país no fue posible el desplazamiento vía terrestre a esta zona, razón
por la que no fue posible realizar el diagnósitico registral de los municipios de El Tarra, Teorama y El
Carmen.
Para el mencionado propósito, a continuación presento el informe contentivo del diagnóstico
registral de los estudios jurídicos de los folios de matrícula inmobiliaria y sus carpetas de
antecedentes realizado a los predios ubicados en los municipios en cuestión, con los principales
hallazgos encontrados, tipologías de despojo, conclusiones y acciones a seguir por parte de la
entidad, no sin antes hacer mención al contexto geográfico, socioeconómico, antecedentes y
dinámica del desplazamiento forzado que se ha presentado en la zona.
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I. DEPARTAMENTO DE NORTE DE
SANTANDER
1. Ubicación geográfica y fisiografía
2. Municipios
3. Población Indígena
4. Economía y Megaproyectos
5. Desplazamiento forzado en la Zona
6. Manifestaciones del Estado ante la
crisis humanitaria
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1. Ubicación geográfica1 y Fisiografía
Este departamento se encuentra ubicado en la zona nororiental del país, sobre la frontera
con Venezuela. Hace parte de la Región Andina y de la Región de los Santanderes. Su
capital es Cúcuta. Tiene una superficie de 21.648 km², es decir el 1,9% del territorio
nacional, y una densidad de 66.8 hab/km. Limita al norte y al este con Venezuela, al sur
con los departamentos de Boyacá y Santander, y al oeste con Santander y Cesar.
Norte de Santander tiene una geografía variada y está compuesta por serranías,
páramos, mesetas, llanuras y cerros, con municipios de alturas muy variadas, esto lo hace
inmensamente rico en paisajes y climas. A lo largo de su territorio lo recorren por ríos y
lagunas. Está ubicado en la región nororiental de la República de Colombia sobre la
cordillera oriental.
El Departamento está conformado por tres regiones naturales: la parte más quebrada
está representada por la Cordillera Oriental, se inicia en el sitio conocido como Nudo de
Santurbán y luego se convierte en la Serranía de los Motilones. Por su parte, las llanuras del
Río Catatumbo y del Río Zulia se ubican al noroeste y al sur está el valle del Río
Magdalena.
El sector de influencia del Río Catatumbo tiene temperaturas promedio de 24 grados
centígrados con climas cálidos y húmedos, mientras que en la zona de Cúcuta, varía de
seco a muy seco; y en el área montañosa, se presenta gran variedad de climas que van
desde los templados hasta los muy fríos, inclusive inferiores a los 12 °C.
1
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Colombia-deps-nortedesantander.svg , consultado el 24 de marzo a las
3:00 pm.
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Un rico sistema hidrográfico recorre el Departamento con tres cuencas de gran
importancia: al norte la del río Catatumbo, al oeste la del Río Magdalena y al suroeste, la
del Río Orinoco.2
2. Municipios3
El departamento está compuesto por 40 municipios agrupados en 6 subregiones: norte,
occidente, oriente, centro, sur-occidente y sur-oriente. La distribución de los mismos se
puede apreciar en la siguiente gráfica:
A. TIBU4
2 http://es.wikipedia.org/wiki/Norte_de_Santander, consultado el 25 de marzo de 2011 a las 11:00 am.
3 Ibidem
4 http://es.wikipedia.org/wiki/Tib%C3%BA#cite_note-0 consultado el 27 de marzo de 2011 a las 2:00 pm
Ubicación y límites Ubicada en el valle del río Catatumbo y sus diferentes afluentes.
Limita hacia el norte y oriente con la República Bolivariana de
Venezuela, hacia el sur con los municipios de Cúcuta, El Zulia y
Sardinata, y hacia el occidente con los municipios de Teorama
(Norte de Santander), El Tarra y San Calixto.
TIBU
TEORAMA
HACARI
LA PLAYA
EL CARMEN
EL TARRA
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Extensión 2.696 km²
Altura 75 mts sobre el nivel del mar
Temperatura Promedio es de 32° C
Población Según DANE la población asciende a 100.953 habitantes
Historia-Formación Hacia 1945, la Colombian Petroleum Company (COLPET)
derribó varias hectáreas de las montañas en donde hoy se
encuentra el casco urbano, con el fin de construir casas para
las familias de sus empleados. Este proyecto fue posteriormente
descartado, ocasionando que algunos de los trabajadores
construyeran sus propios ranchos utilizando la aplanación
hecha por COLPET.
El 8 de marzo de 1945 el concejo de Cúcuta aprobó el acuerdo
número 5 por medio de la cual se creó el corregimiento de
Tibú. En 1975, se organizó el comité pro municipio de Tibú,
logrando su objetivo con la aprobación de la ordenanza
número 3 de noviembre 1977.
Economía La economía del municipio de Tibú es altamente minera,
depende principalmente de la explotación petrolera, ya que
este cuenta con grandes reservas de petróleo en su interior,
entre otros minerales están grandes reserva de Carbón y Uranio,
además de esto cuenta con importantes hectáreas de cultivos
de cacao, yuca, maíz y palma de aceite, este último en
aumento; cabe destacar que este municipio es muy comercial
por ser fronterizo con la República Bolivariana de Venezuela y
cuenta con un importante sector de ganadería bovina.
Situación Actual
Orden Público
según medios de
comunicación.
Este fue gran sitio de negociaciones entre las Autodefensas
Unidas de Colombia (más conocido como paramilitares).
Igualmente allí se produjo la muerte de Carlos Castaño en el
2004, y en el 2006 y 2007 se presentaron de los AUC. Sin
embargo, según noticias del 27 de febrero de 2011, se
evidencia que aún se sigue presentando la denominada lucha
por el territorio, por el control del narcotráfico y por las riquezas
del subsuelo, ya que es una zona estratégica para el país.
“La región del Catatumbo-Norte de Santander en Colombia,
ha sido brutalmente golpeada por la incursión paramilitar que
dejó como saldo a más de 10.000 campesinos/as asesinados/as
y masacrados/as, más de 130.000 personas desplazadas
forzosamente y más de 800 personas desaparecidas. Estructuras
paramilitares que con el proceso de desmovilización quedarían
desarticuladas. No obstante, las organizaciones Sociales y de
Derechos Humanos que hacemos presencia en esta región,
hemos evidenciando y denunciado que las estructuras del
paramilitarismo no desaparecieron, y que por el contrario,
siguen generando terror (amenazas de muerte, de exterminio,
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B. EL TARRA6
5http://encuentronortesur.wordpress.com/2011/03/01/colombia-denuncian-a-paramilitares/,
http://www.movimientodevictimas.org/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=832 , consultado el 27
de marzo de 2011, 2:30 pm.
6 http://es.wikipedia.org/wiki/El_Tarra, consultado el 27 de marzo a las 4:00 pm.
etc.) ahora como grupos denominados Águilas Negras,
Rastrojos, Comando Escorpión, etc.”5
Ubicación y límites Limita al norte con Tibú, al sur con San Calixto, al oriente con
Tibú y al occidente con Teorama. Sus ríos son: El Catatumbo,
Tarra y Orú. Hace parte de la región norte del departamento.
Extensión 675 km²
Altura 270 metros sobre el nivel del mar
Temperatura promedio es de 28 °C
Población 12.766 habitantes
Historia-Formación Etimológicamente el nombre dado a esta región proviene del
vocablo indígena motilón - barí "Tarra" que significa: encerrado
entre ríos, lugar de defensa. La región del Catatumbo estuvo
rodeada por numerosas familias de indígenas motilonas desde
los tiempos primitivos, que formaban grupos constituidos por
aproximadamente 50 personas; estos habitaban comunidad de
casa o bohíos. Las primitivas poblaciones de esta región fueron
desplazadas de estas tierras en 1940 cuando fueron
descubiertos los primeros pozos petrolíferos. Es por este hecho
que inicia la colonización de El Tarra, pues el asentamiento de
diferentes familias provenientes de pueblos vecinos y otras
regiones del país, motivada por la búsqueda de mejores
condiciones de vida y con la aspiración de trabajar en la
compañía extranjera, hace que adquieran tierras en esta
región, y que construyeran viviendas al borde de la vía de Orú,
Filogringo, Bellavista y El Tarra.
A partir de 1943, se levantaron las primeras cabañas o ranchos
sobre la zona carreteable donde hoy está ubicado el centro
urbano, por Miguel Antonio Díaz, Jesús Zambrano, Rosario
Gómez, Otoniel Sanguino, Ramón Téllez y José del Carmen
Sánchez. Fue fundado el 26 de noviembre de 1990.
Economía La producción agrícola: Plátano, yuca, café, cacao, maíz y
fríjol. La producción pecuaria como los bovinos, porcinos y aves
de corral
Situación Actual
Orden Público
Según Noticias de Colprensa publicada el 23 de octubre de
2010, “Al parerecer guerrilleros del Eln son los responsables del
hostigamiento al puesto de Policía del corregimiento de El
Tarra, jurisdicción de Tibú en Norte de Santander.
El hecho se registró a las 11 de la mañana.
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C. TEORAMA8
7http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/G/guerrilla_hostigo_puesto_de_policia_en_el_tarra_norte_
de_santander/guerrilla_hostigo_puesto_de_policia_en_el_tarra_norte_de_santander.asp. Consultado el 27 de
marzo a las 4:00 pm.
8 http://es.wikipedia.org/wiki/Teorama_(Norte_de_Santander), consultado el 28 de marzo de 2011, a las 2:00 pm.
9 http://www.cucutanuestra.com/temas/geografia/Norte_mapas_datos/teorama.htm , consultado el 28 de
marzo de 2011, a las 2:00 pm.
según medios de
comunicación
Según fuentes de la Policía de la zona indicaron que fueron
atacados desde una parte montañosa que se encuentra
cruzando un río de importancia en el municipio. Se asegura
que la guerrilla usó armas de largo alcance y lanzagranadas
que interrumpieron la tranquilidad del caserío ubicado en la
zona del Catatumbo.
Según se pudo establecer con la fuente policial, el
enfrentamiento duró cerca de dos horas y el puesto de control
resultó afectado en la zona frontal.
Al parecer, un puesto de control y vigilancia del Ejército
también recibió ataques por parte del grupo insurgente.”7
Lo anterior indica que la violencia no ha cesado.
Ubicación y límites Localizado en la subregión occidental del departamento del
Norte de Santander. Limita con la República de Venezuela y el
Municipio de Convención por el norte, con el municipio de
Ocaña por el sur; con los Municipios de El Tarra, Tibú y San
Calixto por el oriente y con el municipio de Convención por el
Occidente.
Extensión 852 kms2
Altura 1.158 metros sobre el nivel del mar9
Temperatura Promedio de 22 °C
Población Censo DANE 2005: 17.523 habitantes
Historia-Formación En 1812 el obispo de Santa Marta Miguel Redondo fundó y le
dio a la población como a sus veredas el título de parroquia. En
1817 se nombra el primer Alcalde de la población Don Manuel
María Portillo y se dio por creado el Municipio o Cantón de
Teorama.
Economía Se constituye en el primer renglón de la economía del
municipio. Productos como la piña, el café, cacao, caña
panelera, fríjol, maíz y plátano, destacan en la producción
agrícola de éste; así mismo, la producción de frutas como
cítricos (naranja y mandarina), se constituyen en otra fuente
importante de ingresos.
Situación Actual
En los medios de comunicación, se registran los siguientes
hechos recientes, de fecha 27 de marzo de 2011 en el diario EL
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D. EL CARMEN11
10 http://www.eltiempo.com/justicia/van-47-erradicadores-muertos-en-cinco-anos-con-minas-
escondidas_9081970-4, consultado el 28 de marzo de 2011, a las 2:00 pm.
11 http://es.wikipedia.org/wiki/El_Carmen_(Norte_de_Santander), consultado el 28 de marzo de 2011, a las 2:00
pm.
12 http://www.elcarmenns.com/Localiza/elcarmen.htm, consultado el 28 de marzo de 2011, a las 2:00 pm.
Orden Público
según medios de
comunicación
TIEMPO:
“Actualidad: Guerrilla y bandas esconden los artefactos entre
las matas de coca. En Teorama, la última muerte.
Luego de soportar tres días de hostigamientos seguidos de la
guerrilla en Teorama (Norte de Santander), Jefferson Andrés
Holguín Morales, de 18 años, arrancó la mata de coca que
acabó con su vida. Fue el 15 de marzo pasado.
Ese día, antes de que los erradicadores empezaran su labor,
equipos de la Policía y del Ejército barrieron el terreno con
detectores de minas y perros antiexplosivos, pero ninguno logró
descubrirla: había sido fabricada con plástico y estaba
enterrada y amarrada a la raíz de la mata de coca que
Holguín arrancó. La explosión dejó a otros dos erradicadores
con heridas graves.
Así, a bala y con explosivos, es como las Farc y las bandas, y en
menor medida el Eln, están defendiendo sus cultivos de coca.
Jefferson se convirtió en el erradicador número 47 asesinado
desde el 2006: 36 han muerto por las minas, y el resto, por
impactos de bala o de mortero durante los constantes
hostigamientos. ”10
Ubicación y límites Se sitúa en las estribaciones de la Cordillera Oriental a 313 km al
norte de la capital del departamento, Cúcuta.
Extensión 1687 km²
Altura 761 metros sobre el nivel del mar.
Temperatura 21° C
Población 11.750 habitantes.
Historia-Formación Fue fundada el16 de julio de 1686, por Lope Bernardo Maris
Pedrozo, Francisco González Vega, Francisco Márquez, Nicolás
Rodríguez de Mesa, Francisco Quintero Arias e Isabel Fernández
de la Torre
El 7 de noviembre de 1808 fue erigido en parroquia y colocada
la primera piedra para la construcción de la iglesia. El progreso
fue lento, desarrollándose por medio de la colonización a los
lados del camino de Ocaña a Santa Marta. El núcleo de
población actual se formó a comienzos del siglo XIX y su
existencia corre pareja a la fundación de la parroquia.” 12
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E. HACARÍ13
F. LA PLAYA DE BELÉN16
13 http://es.wikipedia.org/wiki/Hacar%C3%AD, consultado el 28 de marzo a las 4:00 pm.
14
http://www.hacari.es.tl, consultado el 28 de marzo a las 4:00 pm.
15 http://www.segundadivision.mil.co/?idcategoria=275777, consultado el 28 de marzo a las 4:00 pm.
16 http://es.wikipedia.org/wiki/La_Playa_de_Bel%C3%A9n, consultado el 28 de marzo a las 4:00 pm.
Economía Son aquellas relacionadas con el sector primario. Destaca la
agricultura, con cultivos de café, frijol, tomate, cebolla. En los
últimos ha adquirido cierta importancia la piscicultura. Y Se
explotan minas de caliza y mármol.
Ubicación y límites Situado en el departamento de Norte de Santander (subregión
Occidental), en el nordeste del país. Se sitúa a 266 km de
Cúcuta, la capital del departamento. Limita al norte con San
Calixto, al sur con La Playa de Belén y Abrego, al este con
Sardinata y al oeste con San Calixto y La Playa.
Extensión 597 km²
Altura 897 msnm
Temperatura 21° C
Población 8.116 habitantes14.
Historia El municipio de Hacarí fue creado 1930. Cuenta con siete 7
corregimientos que son: San José del Tarra, Martínez la Pelota,
Astilleros, San Miguel, Maracaibo, Agua Blanca y Mesitas.
Cincuenta y cinco veredas y una zona de reserva forestal
Economía Hacarí es una región netamente agrícola y ganadera. Con su
variedad de climas ofrece una diversidad de productos
agrícolas, aunque se han disminuido la producción de algunos
por el uso inadecuado de los suelos, siembra de cultivos en
áreas inapropiadas, falta de vías de comunicación para
repartir los productos en zonas de mercados cercanos.
Situación Actual
“Bucaramanga, 20 de Enero de 2011. Tropas de la segunda
División en operaciones de registro y control hallaron y
destruyeron un campamento del Epl en el municipio de Hacarí.
La estructura clandestina con capacidad para refugiar a ocho
bandidos del Epl, fue ubicada en el sector conocido como
Peralonso del Municipio de Hacarí, Norte de Santander, por
soldados adscritos al Batallón de Infantería No. 15 “Santander”
de la Trigésima Brigada. Al interior del campamento hallaron
cuatro hornillas”15
Ubicación y límites
Extensión 241,25 km²
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3. Población Indígena: Tribus Motilonas
La tribu motilón se clasifica en dos familias lingüísticas, Los Bari o Motilones mansos y la
Yukpa o motilones bravos. Los Baris hablan una lengua de la familia lingüística Chibcha y
se estima una población de 5.400 personas. Por Otro lado los Yukpas hablan una lengua
de la familia lingüística Caribe, estos son considerandos como los pigmeos americanos,
porque su estatura no supera 1.30 m. Poblción asentada en el Parque Nacional Natural
Catatumbo Barí, reconocido a través de las Resoluciones Nº 102 del 26 de noviembre de
1988 y 105 de diciembre de 1988, respectivamente como Parque Nacional Natural, se
encuentra ubicado en la Cordillera Oriental en la Región Andina de Colombia, su
superficie tiene una extensión territorial de 1581.25 kilómetros cuadrados, extendiéndose
sobre las jurisdicciones de los municipios Convención, El Carmen, San Calixto, Tibú y
Teorama, pertenecientes al departamento de Norte de Santander. El parque conecta
con el parque natural venezolano Sierra de Perijá.
El clima del área protegida va de cálido a templado, además de encontrarse cercana a
la Serranía del Perijá, por lo cual el paisaje es muy quebrado y abrupto. Por la misma razón
incluye ecosistemas como bosque tropical, selva y bosque nuboso.
Según las investigaciones, cuenta con más de 500 especies de aves. El parque es bañado
por las cuencas hidrográficas de los ríos Catatumbo, El Indio, Loro, Korro Moky, Suroeste-
Ikubok, río de Oro y Brandy.
Altura 1.450 msnm
Temperatura 21° C
Población 5.806 habitantes. (DANE - 2005)
Economía Los habitantes de La Playa de Belén laboran principalmente en
microempresas familiares, negocios personales y en entidades
de salud y gubernamentales dentro de la cabecera municipal.
En el área rural la principal actividad económica es la
agricultura, también se trabaja en menor cantidad con la
ganadería, criaderos de peces, cerdos, gallinas ponedoras y
pollos de engorde. La Asociación de Apicultores de La Playa de
Belén ASOAPICAM se encuentra legalmente constituida y
reconocida. Existen varios proyectos para la creación de otro
tipo de asociaciones para sectores como el ganadero y
agrícola.
Como respuesta al creciente turismo después de la
declaratoria del municipio como Bien de Interés Cultural
Monumento Nacional y la afluencia de visitantes interesados en
conocer el Área Natural Única Los Estoraques se han creado
numerosas microempresas y asociaciones.
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La Resolución No.102, del 28 de noviembre de 1978, Personería Jurídica No.001334, del 9
de octubre de 1978, registrada ante el Ministerio de Gobierno y la Comisión de Asuntos
Indigenistas de Colombia, lo nombraron esta zona como territorio indígena.
En su interior existen dos reservas habitadas por los indígenas Barí o Motilones:
En el municipio de Convención, se encuentran las siguientes aldeas indigenas:
Okbadukayra, Ikiakarora, Suerena, Brovucanina, Naycadukaira, Akangbarinkaira,
Bachindikaira, Atirind, Ikaira, Trindikayra, Korronkayra, Birindikayra, Kantra Kuigday Kaira,
Kiribado Kaira, Siriko Kaira, Shubacbarina y Soro Kayra.
En el municipio de la Gabarra se encuentra la reserva Motilón La Gabarra, con las
siguientes aldeas: Catalaura, Sagbadana, Boquira, Bocabouira y Caricacha.
4. Economía y Megaproyectos
La economía del departamento Norte de Santander es la sexta más grande de toda
Colombia y se basa en la explotación de sus tantos recursos naturales como el carbón, el
petróleo (entre otros) y la exportación de los mismos a otras ciudades Colombianas, y a
otros países vecinos como Venezuela o Ecuador.
El 75,4% de la población de todo el Departamento reside en la ciudad de Cúcuta, ciudad
que ostenta los índices de desempleo más bajos de toda la nación, tanto así para llegar a
ser de las ciudades con menos índices de desempleo de todo el continente americano.
La agricultura es el fundamento de la economía con productos como el algodón, el arroz,
el tabaco, el cacao, la caña de azúcar, el café y el trigo. Una de las mayores riquezas la
constituye la explotación de petróleo en la zona de Tibú. La ciudad de Cúcuta es zona
franca e industrial, la más activa de Colombia y América Latina, lo cual le ha dado un
especial impulso al turismo y al comercio en general. La minería del departamento (a
excepción de la extracción petrolera), está poco desarrollada, a pesar de la riqueza que
posee en oro, cobre, hierro, uranio, plata, aluminio y otros. Se destacan las industrias de
calzado, textiles, alimentos y bebidas.
Por otro lado encontramos la puesta en marcha de los grandes proyectos para la región
como son los cultivos de palma, cacao, que junto con la extracción minera está llevando
a una mayor militarización de las zonas de explotación y de cultivos, actualmente hay vía
libre a la exploración del proyecto petrolero Álamo I, donde ECOPETROL ya obtuvo la
licencia ambiental para la exploración en un área de 2 hectáreas. El ejército ya tiene
dispuesto dos anillos de seguridad, a la vez que se proyecta la construcción de un
helipuerto para transportar maquinaria con el contradictor argumento de no causar daño
ambiental con la apertura de una carretera.
También avanza la siembra de la palma africana y de cacao. En el mes de agosto
recibieron de la agencia de cooperación CAPP/ARD $1.963.847.625 para cacao y
$122.005.311 para palma de aceite, con el propósito de fortalecer la asistencia técnica de
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los proyectos alternativos, con esto se pretende que se genere riqueza y progreso para la
zona, aunque se prevé que generarán inestabilidad y un aumento de la violencia.
5. Desplazamiento forzado en la zona17
Para hacer una radiografía de lo que es el conflicto armado en la región, es importante
anotar que por cerca de veinte o treinta años Norte de Santander tuvo una presencia
hegemónica de la insurgencia guerrillera de las FARC y ELN. Luego, en la década del 1990
ocurre un “desembarco paramilitar”. Es entonces cuando en 1995 ingresan a Ocaña,
organizándose desde allí la primera etapa de incursión al Catatumbo. En mayo de 1999
las autodefensas de San Alberto y del sur del departamento de Cesar realizan18 la
segunda incursión ingresando por la zona baja del Catatumbo (municipio de Tibú). Ya
para el 2001 irrumpen a la zona media del Catatumbo (Convención, Teorema, El Tarra y El
Carmen), logrando así una presencia total en toda esta zona estratégica19 y en otras
franjas del departamento.
Todos estos frentes paramilitares que poco a poco van ingresando presentan una de las
mayores capacidades de estas fuerzas en todo el país, además de una intensiva
preparación.
Gracias a ello, las autodefensas inician su despliegue de empoderamiento y toma del
territorio, hasta el punto de llegar a copar militarmente treinta municipios del
departamento. La presencia de este nuevo actor armado transfigura fuertemente el
conflicto en la región. La respuesta de la insurgencia ante esta nueva presencia fue
replegarse a sus zonas de retaguardia y ejercer un control riguroso sobre la población civil,
con quien esperó mantener las simpatías de vieja data. En un acuerdo tácito de no
agresión, las autodefensas y la guerrilla inician su convivencia en el mismo territorio, cada
cual con sus negocios, zonas de copamiento y cultivos de uso ilícito, mientras
esporádicamente ocurren enfrentamientos entre uno u otro bando. Esto es relevante en la
medida misma en que evidencia que nunca ha existido por parte de alguno de estos dos
grupos una estrategia real de disputa de esos territorios. Esto ha permitido que
permanezcan durante varios años en la zona, ocupando cada uno su lugar.
Mientras sobreviene el ingreso de las autodefensas y el repliegue de la guerrilla, la
respuesta institucional es marginal, como lo demuestran los documentos desclasificados
durante el 2005 en el Departamento de Estado de los Estados Unidos, donde se referencia
el papel inocuo de las fuerzas militares y de la policía ante la incursión paramilitar en el
departamento. El informe también asegura que las fuerzas militares legales no solo
omitieron esta incursión, sino que además apoyaron varias acciones paramilitares en el
Catatumbo, Tibú y La Gabarra20.
17
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=pais/docs/1227
18 Este documento fue realizado por el área de Fronteras de CODHES, con aportes de la Diócesis de Tibú, la
Fundación Progresar y la Asociación Minga.
19 El Catatumbo es una zona rica en recursos naturales y estratégica por su posición geográfica. Esta región ha
sido el epicentro del conflicto armado, la violación a derechos humanos y el desplazamiento forzado en norte
de Santander.
20 REVISTA SEMANA “Los archivos secretos” 18 de octubre de 2005. Pp. 38 y 39.
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La situación de desplazamiento de 1997 a 1999 mostró un aumento del 361.34% y de 2000
a 2002 se incrementaron en un 270,68%, estos incrementos en el número de desplazados
permiten visibilizar la grave situación que se estaba viviendo en ese momento, para finales
del 2002 el departamento ya tenía 44.946 personas registradas como desplazadas y casi el
70% ubicadas en la ciudad de Cúcuta, para el año 2009 el total de desplazados que han
salido expulsadas de los municipios es de 100.980 y el número de personas que han
recibido los municipios es de 93.162, todas estas con problemas de desarraigo, vivienda,
acceso de educación, salud y estabilidad económica.
Los índices de presión de desplazamiento ascienden en algunos municipios al 75% incluso
más altos (municipios como Tibú y El Tarra muestras índices de expulsión de personas
acumulado por encima del 85%), mostrando que hubo una despoblación de las zonas
rurales bastante importante y por ende abandono de bienes y tierras, abandono de casa
en algunos municipios y la ocupación por personas traídas desde otros departamentos de
estos terrenos, la mayor consecuencia de este hecho es que se cultivaron grandes áreas
con matas de coca que en la actualidad persisten.
El número de homicidios que se presentó entre 1997 y 2006 que es la época de mayor
violencia en el Departamento es de 11.763 muertes, mostrando que en los años 2000 a
2003 cada año sobrepaso las 1000 muertes violentas.
El desplazamiento es uno de los delitos e infracción a los derechos humanos más
frecuente en Norte de Santander, que deja aproximadamente 100 mil afectados en los
últimos 12 años, sin discriminar raza, sexo ó edad, este flagelo, se presenta en algunos
municipios del departamento, especialmente en la zona del Catatumbo y centro oriente.
Poco antes de finalizar esta dura etapa, inicia el proceso de negociación del Gobierno
Nacional con las autodefensas. Es entonces cuando se presenta la firma de cese al fuego
y la desmovilización. No obstante, estos hechos no cambiaron sustancialmente el
panorama regional. De acuerdo a los datos obtenidos por la ONG Fundación Progresar
en el seguimiento al proceso de desmovilización, aproximadamente 450 personas han
sido asesinadas por las autodefensas. Esto evidencia que el cese de hostilidades nunca ha
sido cumplido por este actor armado.
Como producto de la desmovilización del bloque Catatumbo se desarrolla un
reacomodamiento de fuerzas en el departamento que se expresa en una arremetida
guerrillera y en un reordenamiento interno de las autodefensas.
Algunas organizaciones sociales afirman que la guerrilla ha entrado a recuperar el
dominio de sus antiguas zonas, y que incluso está haciendo presencia en regiones donde
nunca había operado. Dicho fortalecimiento se refleja en los recurrentes ataques
perpetrados contra instalaciones eléctricas, vías de acceso y población civil de
Catatumbo21, y en los Paros Armados decretados durante el 19 y 20 de octubre y desde el
21
Al respecto se registran varios hechos: El 12 de octubre la guerrilla voló 2 torres de energía
10. en las veredas Miramontes y La Soledad dejando sin luz a los habitantes de todo Tibú y parte del Catatumbo
durante 24 horas. EL TIEMPO “Sin luz en el Catatumbo”. Octubre 13 de 2005. www.eltiempo.com.co. Para
bloquear la movilización del ejército volaron un puente en la vía Cúcuta-Tibú, en la vereda Ambato. El 15 de
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15 de diciembre de 2005. Estos paros han afectado de manera especial al Catatumbo,
manteniendo aisladas del resto del departamento zonas como Tibú. Corregimientos como
Pachelly permanecieron confinados durante el primer paro.
Entre tanto los paramilitares comienzan a presentar nuevas formas de reagrupamiento y
de actuación mimetizada en Cúcuta y otras regiones del departamento. Las
organizaciones sociales locales denuncian que pareciera que el número de hombres
paramilitares que hacen presencia en el departamento ha aumentado. Su existencia y
poderío es visible y claro en zonas rurales de Puerto Santander, Zulia, Sardinata y Tibú.
Esto obedece a que están ocurriendo procesos paralelos de desmovilización y
movilización de diferentes células de las AUC. Un ejemplo emblemático de ello es lo que
ocurrió en el Catatumbo, donde la desmovilización del Bloque Catatumbo estuvo
sucedida por la aparición de un nuevo grupo paramilitar llamado “Águilas Negras”, hoy
en día reconocido como un reducto de desmovilizados del Bloque Central Bolívar. Parece
ser que estos nuevos núcleos operan en función del narcotráfico y de asegurar los
corredores estratégicos de la droga.
La mimetización de estas fuerzas ha estado centrada en la legalización de su aparataje
militar. Parece ser que los desmovilizados solo tiene dos opciones: o seguir delinquiendo o
hacer parte de compañías de vigilancia. Es así como cientos de desmovilizados han
entrado a compañías de vigilancia conformadas como cooperativas y ratificadas ante la
Cámara de Comercio, garantizando el control de algunas franjas de Cúcuta como la
zona arrocera, aeropuerto, porvenir y caño limón. Desde esta perspectiva, logran
garantizar el control de las mismas zonas donde antes operaban de manera ilegal, pero
ahora cobijados bajo el amparo de la ley. Las Pastorales Sociales de la región han
denunciado en diferentes ocasiones el propósito de los paramilitares “de pasar de la
acción armada a la política, infiltrando miembros de sus organizaciones en algunos
estamentos municipales, personerías e incluso entes de control y vigilancia del estado.
En este sentido, el desplazamiento forzado se ha convertido en una grave situación
humanitaria para las administraciones locales, la política de atención y restitución de
derechos a los desplazados ha representando un reto por la dificultad social y financiera
que afronta el país.
Estudios realizados por instituciones de cooperación internacional como el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR), demuestran que en Cúcuta la mayoría de familias en
condición de desplazamiento se encuentra por debajo de la línea de pobreza y una gran
cantidad por debajo de la línea de miseria. Otro estudio muestra que la mayoría de
octubre un vehículo detonó en la vía Tibú – El Tarra cuando la Policía y el Ejército intentaban desactivarlo,
dejando herido al conductor Jairo Morantes. Al día siguiente lograron con éxito desactivar otros dos carros
bomba dejados por las FARC. EL TIEMPO “Desactivan carros bomba” 18 de octubre de 2005. Pp. 1-4. En
diciembre se registra nuevamente una arremetida: varios retenes ilegales, un secuestro masivo, la quema de
buses y vehículos y la voladura de dos torres de energía. CARACOL “Las FARC arremeten en Norte de Santander
por activación de brigada del Ejército” 16 de diciembre de 2005. EL TIEMPO “Ofensiva de las FARC en el
Catatumbo” 16 de diciembre de 2005.
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personas en condición de desplazamiento no quiere retornar a sus lugares de origen,
según CODHES, las hipótesis que se manejan son las siguientes:
 A mayor tiempo de desplazamiento menor interés en retornar por los avances en
los procesos de urbanización.
 A mejor oferta urbana de oportunidades menor interés en retornar.
 Entre peor sea la oferta ambiental y de servicios en el lugar de expulsión menor es
el interés por retornar.
 Entre peor percepción de seguridad en lugar de expulsión menor interés en
retornar.
El comportamiento del desplazamiento en los últimos años ha sido el siguiente22:
-5000
0
5000
10000
15000
20000
25000
30000
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
NÚMERODEDESPLAZADOS
AÑO DEL DESPLAZAMIENTO
La gráfica muestra que en los años 1999 y 2002 se presentaron los picos más altos de
expulsión de personas, debido a la grave situación de conflicto social y armado que se
presentaba en la región, desde el año 2003 comienza a mostrar un descenso importante,
donde se estabiliza el número de expulsados hasta el 2007 y luego comienza a mostrar
otra vez un descenso. Sin embargo es preciso tener en cuenta que el desplazamiento
22
Información tomada del Informe entregado a La Corte Constitucional por parte del Departamento de Norte
de Santnader en cumplimiento a la Sentencia T-025 DE 2004. Gobernación del Norte de Santander 20 de mayo
de 2010.
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como tal nunca se ha detenido, todavía se presenta gota a gota, muestra de eso es que
a pesar del descenso mostrado aun casi 3000 personas se registraron en el departamento
como desplazadas.
Algunas situaciones que se están presentando actualmente en las zonas rurales más
golpeadas por la violencia es la presencia de cultivos ilícitos, algunos campesinos están
utilizando sus tierras y tiempo para estos cultivos ilegales, en este sentido el Gobierno
departamental ha acompañado a las familias y las ha escuchado, insistiendo en la
permanencia en el territorio y la sustitución de estos cultivos.
El siguiente cuadro muestra la presión acumulada de desplazamiento en los municipios
más afectados en el Departamento, en algunos casos sobrepasa el 100% lo que se
explica en que algunas personas han sido víctimas del desplazamiento más de una vez.
MUNICIPIO
POBLACIÓN DANE
2005
NUMERO DE DESPLAZADOS
1997 – 2009
INDICE DE PRESIÓN DE
DESPLAZAMIENTO
CUCUTA 587.676 9.851 1,68
OCAÑA 90.517 3.708 4,10
TEORAMA 17.523 5.762 32,88
SAN CALIXTO 12.581 5.353 42,55
CONVENCIÓN 16.605 10.783 64,94
HACARÍ 10.121 2.767 27,34
TIBU 34.773 28.742 82,66
EL TARRA 10.772 11.331 105,19
SARDINATA 22.733 4.993 21,96
EL CARMEN 16.377 3.661 22,35
NORTE DE
SANTANDER 1.286.728 100.980 7,85
La principal preocupación en la actualidad con las personas en condición de
desplazamiento, radica en restablecer sus derechos y estabilizar la vida familiar
principalmente lo que tiene que ver con salud, educación y economía familiar. También
existe la preocupación de las ayudas humanitarias y de emergencia que se pueden
ofrecer a las personas que están llegando como nuevos desplazados a las ciudades del
departamento mientras son incluidos en las bases de datos de Acción Social y se hacen
beneficiarios de los distintos programas existentes.
6. Manifestaciones del Estado ante la crisis humanitaria
Con el fin de enfrentar esta violación de derechos humanos se han incentivado la
formación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y atención a las
comunidades en riesgo, mediante programas adelantados con el apoyo del Programa
Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, pero la capacidad
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instalada y el apoyo logrado ha sido insuficiente para atender la demanda existente en el
departamento. La cobertura actual es en tres veredas en cada uno de los cuatro
municipios y es necesario llegar por lo menos a 30 a 40 veredas por Municipio de los doce
priorizados .Este programa es el mecanismo que enseña y permite interactuar a la
comunidad con el Estado y le da una mayor participación, eliminando las prácticas de
solicitar la intervención a los grupos al margen de la ley para solucionar los problemas
familiares, personales y de comunidad.
También se han implematado el programa de Unidades Móviles, cuyo objeto es la
formación en derechos humanos y atención psicosocial y jurídica en veredas donde no
hay presencia institucional y lo realiza la gobernación de Norte de Santander, con apoyo
de Acción Social, Defensoría del Pueblo y Cooperación Internacional. Este programa por
estar cofinanciado por Unión Europea no permitió ingresar a una serie de municipios con
dicha problemática, porque la negociación de Cooperación Internacional con Acción
Social así estructuro el apoyo al país, solo ingresan a zonas comprendidas en el II
Laboratorio de Paz, dejando por fuera las zonas de mayor expulsión de personas y donde
existen cultivos de coca. Este programa se está atendiendo por la Gobernación con una
inversión para el 2010 de 120 millones; pero requiere su sostenibilidad por unos 5 años más
para llegar a todas las zonas en esas condiciones; y de unos recursos adicionales al
presupuesto de la Gobernación de $ 600 millones para la asignación de personal y su
desplazamiento, así como el mantenimiento y combustible de los vehículos adquiridos
para ese programa.
Por otro lado se han llevado a cabo talleres de promoción de la Convivencia
Ciudadana, y resolución amigable de conflictos, en los que se ha podido identificar en
las comunidades los problemas de maltrato infantil, violencia intrafamiliar y abuso
sexual. Igualmente se crea espacios de concertación en cada municipio, a través de los
Comités Municipales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, al igual
que los Consejos de Seguridad Municipales en donde convergen las autoridades
municipales, fuerza pública, iglesia, líderes comunales, población desplazada, estudiantes,
la academia, y se plantean los problemas de cada población y se articulan las soluciones
frente a la problemática particular de cada municipio en la garantía de los Derechos
Humanos.
El departamento Norte de Santander de acuerdo a los altos índices de accidentes e
incidentes en Minas antipersonas y municiones sin explotar ha implementado programas
de acción en prevención y atención, siendo reconocido a nivel nacional por el protocolo
de atención a las víctimas. Este programa no ha tenido la cobertura esperada, en razón
a la falta de recursos para capacitar y lograr el empoderamiento de las comunidades
más afectadas. Las acciones que se han realizado, con el acompañamiento del
programa de la Vicepresidencia de la República no llegan a los sitios donde se presentas
dichos accidentes, pues las capacitaciones se imparten en Cúcuta. El departamento
adelanta un programa en algunas veredas, haciendo falta mayor cobertura para lograr
una sensibilización y empoderamiento de la población civil que permita a las
comunidades tener argumentos de defensa de su territorio para su preservación frente a
este tipo de artefactos, y también se pueda construir junto con las autoridades
mecanismos de protección como lograr el desminado.
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La Gobernación de Norye de Santander, en la ejecución de estos programas, pudo
establecer que las condiciones que caracterizan a los municipios que presentaron
mayor índice de expulsión son la falta de concurrencia, corresponsabilidad, subsidiaridad
y articulación en la inversión social en vías terciarias, en electrificación rural, telefonía,
internet, acueductos y saneamiento básico, titulación de tierras, desarrollo de programas
de vivienda, sustitución de cultivos ilícitos, generación de ingresos, entre otros porque en
la medida que se fortalecen estas zonas, se garantizan las condiciones de atención y
sostenibilidad de las políticas para prevenir su desplazamiento al igual que las
condiciones de habitabilidad y dignidad para que el retorno tenga éxito y sea sostenible.
Así entonces, se ha realizado inversión en algunos sectores con cofinanciación de la
Nación y con recursos propios y créditos de la entidad departamental. En electrificación
rural, se ha avanzado pero siguen siendo grandes las necesidades, en cuanto a telefonía
en el departamento solo ha ingresado la empresa privada y donde no hay rentabilidad
no ingresa, no teniendo los entes territoriales como invertir en estos rubros. En acueductos
y saneamiento básico, se tiene el Plan Departamental de Aguas pero las competencias se
asignaron en forma compartida con la nación generando demoras en las autorizaciones
para la inversión. La Oferta Institucional del Gobierno Nacional para programas de
generación de ingresos requiere una cantidad de requisitos que la mayoría de las
personas en
situación de
desplazamiento no
pueden cumplir.
Los programas de
Acción Social no se
han coordinado
adecuadamente
con los entes
territoriales para
producir los
impactos
deseados.
Nueva fumigación
de cultivos ilícitos
Por otro lado en la
actualidad el
principal problema
radica en las
cadenas de
producción de
droga, desde los
cultivos ilícitos
hasta la
comercialización
del alucinógeno
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totalmente procesado. El narcotráfico ha traído consigo que los campesinos cambien
cultivos tradicionales por cultivos de coca, guerras de bandas por el control de territorios y
rutas de comercio, deserción escolar de los jóvenes para trabajar en los cultivos,
laboratorios y/o micro tráfico, homicidios selectivos por sicariato, movilizaciones sociales
de campesinos a los cuales se les erradican los cultivos y finalmente estas
concentraciones se convierten en foco de situaciones de riesgo humanitarias y es la
principal fuente de recursos para el sostenimiento de la guerra armada de las guerrillas.
Prácticamente los cultivos ilícitos se localizan en la zona norte del Departamento, han
tenido una transición de zonas llanas a zonas montañosas para dificultar el acceso y
detección por parte de las autoridades, también han cambiado la siembra de coca
peruana por coca cuarentana, produce más hojas y es más resistente la cual paso de
producir 2,5 cosechas a 6 cosechas al año. El impacto que trae consigo los cultivos ilícitos
ha llegado al punto de acabar con productos tradicionales casi en un 100%, el plátano, el
frijol, el maíz y la yuca que se producía en estas tierras se disminuyo casi en un 90%, la
esterilización de la tierra y la tala y colonización de la zona del parque natural Catatumbo
Barí avanza de manera alarmante, los mismos campesinos reconocen que la siembra de
la coca acaba mucho la tierra.
Un problema correlacional entre el desplazamiento forzado y el narcotráfico se evidencia
en la grave problemática de la tierra, muchos campesinos que se desplazaron eran
tenedores, aparceros y colonos, los cuales no tienen títulos de propiedad de esos terrenos,
por lo cual fue fácil su invasión y despojo por parte de miembros de los grupos armados al
margen de la ley y destinados a la siembra de coca por parte de familias que traían de
otros departamentos, especialmente de Montería y Sincelejo. En la actualidad proyectos
de titulación se adelantan en estos municipios, sin embargo ha sido muy complicado ya
que la gente en su mayoría no quiere retornar ó vendió sus tierras a un costo muy bajo
como medio rápido de obtención de algunos recursos financieros.
Ante esta situación a partir del 16 de septiembre de 2010 se inició nuevamente la
erradicación aérea de cultivos de uso ilícito por parte del grupo antinarcóticos de la
policía en la operación llamada “Diamante III”. Se pretende erradicar alrededor de unas
3000 a 3500 hectáreas de coca y amapola en los municipios de Ábrego, Convención,
Cúcuta, El Carmen, El Tarra, Zulia, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorema y Tibú. En esta
labor fue derribada 1 avioneta en El Tarra dejando como saldo al piloto muerto23. También
se han presentado denuncias por parte de las comunidades del municipio de San Calixto,
quienes aseguran que los químicos utilizados han acabado con los cultivos de pan coger
y han envenenado el medio ambiente. Esto ha hecho que veredas como La Fortuna,
Playitas de San José, La Primavera y El Perdido hayan quedado desoladas como un
desierto. Según Luis Daniel Durán, funcionario de la alcaldía de San Calixto, las
fumigaciones generaron importantes desplazamientos de campesinos a veredas
aledañas, quedando en grave estado de pobreza e indefensión.
23 EL COLOMBIANO “'Derribado avión de fumigación en El Tarra” 1 de octubre de 2005. Pp. 8b.
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II. IDENTIFICACIÓN OFICINAS DE
REGISTRO VISITADAS
1. Oficina de registro de Instrumentos
Públicos de Ocaña.
2. Oficina de registro de Instrumentos
Públicos de Cúcuta.
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OFICINAS DE REGISTRO NORTE DE SANTANDER
Norte de Santander cuenta con siete Oficinas de registro de instrumentos públicos a
saber: Cúcuta, Convención, Chinacota, Ocaña, Cháchira, Salazar y Pamplona. Las que
serán objeto del informe son:
ORIP MUNICIPIOS
CÚCUTA
Oficina Principal Círculo 260 (SIR)
Cúcuta, Puerto Santander, Tibú, Durania, El
Zulia, Cucutilla, Gramalote, Lourdes, Santiago,
San Cayetano, Sardinata, Villa del Rosario y
Los Patios.
OCAÑA
Oficina Seccional, círculo 270 (FOLIO)
Ocaña, Abrego, Bucarasica, Hacarí, La Playa
y Villa Caro
El 21 de Diciembre de 1972 con decreto 2444 se crea la oficina del círculo de Cúcuta
jurisdicción del departamento del Norte de Santander, donde se creo la oficina de
Ocaña, Abrego, Cachira, Hacarí, La Playa y Villacaro.
En la ORIP de Cúcuta en el año de 1994 se implementó el sistema de folio magnético, y en
el 2006 se establece el Sistema de Información Registral SIR.
Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Ocaña
Cuenta actualmente con aproximadamente 55.013 folios activos tanto rurales como
urbanos, de los cuales 8.281 matrículas que identifican predios rurales poseen inscrita la
declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento forzado que realizó el Comité
Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada de Norte de
Santander, a través del Acta 040 de 2002. En el municipio de Hacarí existen 1.427 predios
protegidos en ruta colectiva y La Playa tiene 1.4.04 así:
RUTA COLECTIVA OCAÑA
OTROS MUNICIPIOS 5450
HACARÍ 1427
LA PLAYA 1404
TOTAL 8281
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En materia de Ruta individual, los porcentajes de predios protegidos con esta medida son
menores, tal y como se aprecia en la siguiente tabla y gráfica:
SOLICICTUDES ANOTACIONES LEVANTAMIENTOS
OCAÑA 29 5 1
HACARÍ 55 21 5
LA PLAYA 14 11 0
BUCARASICA 31 18 0
VILLA CARO 14 7 0
ABREGO 0 0 0
TOTAL 143 62 6
Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta
La Oficina de Registro de Cúcuta cuenta actualmente con aproximadamente 275.368
folios activos, de los cuales 10.382 pertenecen al municipio de Tibú. Este municipio tiene
3.908 predios rurales protegidos, y 235 predios en ruta individual. Es de anotar que la
medida de protección colectiva, fue inscrita con base en el Acta 040 de 2002, proferida
por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Norte
de Santander.
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Gráfica Ruta Colectiva Tibú
Gráfica Ruta Individual Tibú
SOLICITUDES 808
ANOTACIONES
INSCRITAS 235
LAVANTAMIENTO DE
LA PROTECCIÓN 7
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III. MARCO JURÍDICO
1. Marco Constitucional del Registro
de Instrumentos Públicos.
2. Superintendencia de Notariado y
Registro.
3. Registro de Instrumentos Públicos.
4. Protección Patrimonial a la
Población desplazada.
5. Instrucciones administrativas
vigentes.
6. Unidad Agrícola Familiar.
7. Fondo Nacional Agrario.
8. Titulación de baldíos.
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1. MARCO CONSTITUCIONAL DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS:
La Constitución Política establece en su artículo 131 que el servicio de registro de
Instrumentos Públicos será prestado por Registradores “Compete a la Ley la
reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”
2. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO:
Mediante Decreto 412 del 15 de febrero de 2007, la Superintendencia de Notariado y
Registro fue definida como una entidad descentralizada, técnica, con personería jurídica,
autonomía administrativa, financiera y patrimonial.
Los objetivos de la Entidad de manera fundamental corresponden a:
- Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control, de los servicios públicos que
prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.
- Atender la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro
de Instrumentos Públicos.
- Asesorar al Gobierno Nacional, en la construcción de las políticas y el
establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y
registral.
3. REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS:
Desde el punto de vista jurídico, el sistema registral colombiano está regulado por el
Decreto Ley 1250 de 1970 con fundamento en lo establecido en el Código Civil, en el
Decreto 960 de 1970 y demás normas relacionadas.
El artículo 756 del Código Civil determina que la tradición del dominio de los bienes raíces
se efectúa por la inscripción del título en la Oficina de registro de instrumentos públicos
conjugándose así el título y el modo.
La inscripción del título en la Oficina de Registro constituye la tradición de un bien
inmueble.
La propiedad privada es el núcleo esencial del derecho civil y base de la convivencia,
consolidación y crecimiento de la sociedad.
La defensa del derecho de propiedad ha tenido como centro fundamental de
protección los bienes raíces, y ha determinado diversas solemnidades para efectos de
trasmitir el dominio sobre este tipo de bienes.
La transferencia del derecho de dominio se ha individualizado como acto jurídico: La
Tradición, modo de adquirir el dominio y consecuencia directa de un título antecedente,
se realiza única y exclusivamente mediante la Inscripción de dicho título en las oficinas de
registro.
Igualmente, los derechos reales, las limitaciones y medidas cautelares que inciden en la
situación jurídica de un inmueble, no son extrañas a la necesidad de seguridad que
demanda la colectividad.
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El servicio público de registro se presta a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos que son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, las
cuales en la actualidad son 192 a nivel nacional, categorizadas en principales y
seccionales.
4. PROTECCION PATRIMONIAL POBLACION DESPLAZADA:
La Superintendencia de Notariado y Registro tiene como Misión fundamental la Guarda
de la fe Pública a través de la gestión registral y es allí donde se presta la atención a la
Población Desplazada en lo relacionado con la Protección Patrimonial de los Predios que
dejan abandonados por causa de la violencia, con base en la siguiente normativa:
Ley 387 de 1997 y Decreto 2007 de 2001:
El Estado a través de esta Ley, y sus posteriores decretos reglamentarios, adoptó una
política pública tendiente a proteger de manera integral a la población desplazada por
causa de la violencia. Para tal efecto, se diseñaron dos rutas de protección patrimonial:
- Ruta Colectiva: Consiste en proteger los derechos patrimoniales de los predios
ubicados en zonas de riesgo o inminencia de riesgo de desplazamiento.
Competencia: Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada
(Departamentales o Municipales), Oficinas de Registro de instrumentos Públicos, Incoder,
Igac).
- Ruta Individual: Consiste en proteger el derecho patrimonial individual de una
persona que ha sido objeto de desplazamiento forzado.
Competencia: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, Oficinas de Registro
de Instrumentos Públicos y el nivel central Superintendencia de Notariado y Registro
A través de las inscripciones de las medidas de protección en los folios de matrícula
inmobiliaria que identifiquen los predios, es decir aquellos predios que cuenten con una
identidad registral porque confluye la existencia física del predio (catastro) con la
existencia jurídica (Títulos de dominio del predio), se protege el derecho de dominio del
propietario y se publicita la condición de predio abandonado por la violencia y de la
condición de desplazado de los poseedores, tenedores u ocupantes.
5. INSTRUCCIONES ADMINSITRATIVAS VIGENTES:
La Superintendencia de Notariado y Registro profiere los actos administrativos (Circulares y
Resoluciones) para impartir las directrices necesarias, crear los códigos registrales que
hagan operativas las inscripciones de las medidas de protección para Propietarios y los
códigos registrales para publicitar la condicen de predios abandonados declarados por
poseedores, tenedores y ocupante, a fin de que puedan adelantar las medidas
administrativas y judiciales que consideren para el reconocimiento de los derechos
informales que tenían sobre los predios abandonados.
Actualmente se encuentran vigentes los siguientes:
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- Instrucción 24 de 2004 Protección de bienes rurales de población desplazada (Ley
387 de 1997 y Decret0 2007 de 2001)
- Instrucción 15 de 2010 Procedimiento registral y notarial para la protección de
predios ubicados en zonas declaradas en desplazamiento forzado. (Ruta Colectiva)
- Instrucción 17 de 2010 Procedimiento registral y notarial para la protección de
predios ingresados como abandonados por la violencia en el RUPTA.(Ruta Individual)
- Resolución No. 3905 de 2010 Por la cual se modifican, se crean y adoptan unos
códigos para la inscripción de las medidas de protección por Ruta Individual y Colectiva
del folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio declarado en abandono o que
se encuentra en zona de desplazamiento.
6. UNIDAD AGRICOLA FAMILAR
La UAF se creó por medio de la Ley 135 de 1961, que en su momento la definió como “la
explotación agraria de un fundo que dependa directa y principalmente de la vinculación
de la fuerza de trabajo de una misma familia compuesta por el jefe de hogar y su
cónyuge, compañero o compañera, según el caso, o por parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad y primero civil, sin perjuicio del empleo ocasional de la mano
de obra extraña al núcleo familiar. Dentro de las condiciones de la UAF se establecía que
le tamaño del predio debería proveer a la familia que lo explotaba ingresos no inferiores a
tres salarios mínimos, de los cuales no más de la tercera parte, podían destinarse al pago
de las deudas originadas en la compra o adquisición de la tierra”.
La Ley 160 de 1994, redefine la Unidad Agrícola Familiar como “la empresa básica de
producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión, conforme a las
condiciones agroecológicas de la zona y con la tecnología adecuada, permite a la
familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la
formación de su patrimonio”.
- UAF, para la entrega de baldíos: El INOCORA (hoy INCODER), expidió la Resolución
No. 041 de 1996, a través de la cual se determinan las extensiones específicas de las UAFs
de acuerdo con las zonas relativamente homogéneas.
- UAF, para el otorgamiento de subsidios: En este caso la UAF debe garantizar el
repago de la financiación integral del proyecto y permitirle a cada unidad agrícola
familiar remunerar su trabajo generando ingresos netos mínimo de dos (2) hasta dos punto
cinco (2,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el flujo de caja
del proyecto productivo propuesto.
Los predios rurales destinados a programas de reforma agraria, provienen de
adquisiciones efectuadas por el INCORA desde el año 1962, o el INCODER, desde el año
2003, mediante negociación directa con los propietarios rurales, expropiación judicial,
donación o transferencia de otras personas o entidades a cualquier título y de
negociaciones voluntarias de tierras entre campesinos y propietarios rurales, adelantadas
desde el año 1994, con la promulgación de la Ley 160. De las anteriores formas de
adquisición, se desprenden diferentes tipos de adjudicación, como son:
- En propiedad individual, mediante la constitución de Unidades Agrícolas
Familiares;
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- En comunidad y
- Mediante el establecimiento de empresas comunitarias, o cualquier tipo asociativo
de producción, con base en lo consagrado en el Decreto – Ley 561 de 1989.
En la Ley 160 de 1994, vigente actualmente, se establecieron dos regímenes de propiedad
parcelaria, así:
1. Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y
30 de 1988, régimen consignado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994,
manteniéndose para quienes hubieran sido adjudicatarios de tierras hasta su entrada en
vigencia, o los que transitoriamente recibieran el mismo tratamiento legal mientras
entraba a operar el mecanismo de adjudicación traído por la Ley 160 de 1994, y, en caso
de que, al entrar en vigencia la nueva ley, los inmuebles anteriormente adquiridos se
encontraran pendientes de adjudicar a la población campesina seleccionada, o en
proceso de escogencia de sus beneficiarios. Así entonces, permanece inalterable el
término de duración del régimen parcelario en 15 años, que deberá contarse desde la
primera adjudicación de la parcela, de la cual se desprende la obligación de solicitar
previa autorización al INCORA hoy INCODER, para la enajenación o gravamen de la
Unidad Agrícola Familiar mientras no se cumpliera el plazo de 15 años; de la misma
manera, quienes hubieran cancelado el crédito de tierras o ejercieran el dominio sobre
una Unidad Agrícola Familiar, cuya primera adjudicación se hubiera efectuado en un
lapso superior a los 15 años, deben informar al Instituto respecto de cualquier proyecto de
enajenación del inmueble, para que la entidad decida si hace uso de la primera opción
de readquirirlo.
Para efecto de darle un adecuado cumplimiento a lo previsto en la Ley, respecto al
régimen parcelario objeto de estudio, la misma Ley 160, en su artículo 39, dispuso que “Sin
perjuicio de la declaratoria de caducidad de la adjudicación, serán absolutamente nulos
los actos o contratos que se celebren en contravención de lo aquí dispuesto y no podrán
los Notarios y Registradores, otorgar e inscribir escrituras públicas en las que no se
protocolice la autorización del Instituto o la solicitud de autorización del INCORA, junto
con la declaración juramentada del adjudicatario, de no haberle sido notificada una
decisión dentro del término previsto, cuando haya mediado silencio administrativo
positivo…..Los Notarios y Registradores se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras
públicas, que traspasen el dominio de Unidades Agrícolas Familiares a favor de terceros,
en las que no se acredite haber dado al INCORA el derecho de opción, así como la
constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito”.
2. Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de 1994,artículos 20
y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA, después por el INCODER, y la
consecución de un crédito complementario de los intermediarios financieros, para
financiar el valor total de la Unidad Agrícola Familiar. Así, la Ley 160 de 1994, previó a partir
de su vigencia, para quienes tuvieran la condición de aspirantes a la propiedad de la
tierra, un subsidio del 70%, en un primer momento de vigencia de la Ley 160 de 1994, y
hasta del 100%, con base en las modificaciones que le introdujo la Ley 812 de 2003, del
valor de la Unidad Agrícola Familiar, como crédito no reembolsable, (sea que los
campesinos adquieran directamente, o que el Instituto negociara directamente) que se
otorgaría al campesino por una sola vez, con arreglo a las políticas que señalara el MADR
y a los criterios de elegibilidad que determinara la Junta Directiva del INCORA.
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Los artículos 20 y 21 de la Ley 160 de 1994, contentivos del programa previsto para el
otorgamiento de subsidios de tierras, fueron modificados por el artículo 26 de la Ley 1151
de 2007, aprobatoria del Plan de Desarrollo de dicho periodo, estableciendo un Subsidio
Integral de Reforma Agraria, que podrá cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y de los
requerimientos financieros del proyecto productivo; subsidio equivalente al valor de la
Unidad Agrícola Familiar, y, otorgado por una sola vez; dicho subsidio, será administrado
por el INCODER, y asignado a través de procedimientos de libre concurrencia, por
convocatorias abiertas.
Los beneficiarios de los subsidios entregados bajo las modalidades antes en cita, se
encuentran sometidos a una condición resolutoria, dentro de los doce (12) años siguientes
a su otorgamiento, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las precisas
obligaciones consignadas tanto en el acto administrativo de adjudicación que expidiera
el Instituto, como en las escrituras de compraventa que suscribieran los campesinos, tales
como, solicitar autorización al Consejo Directivo del INCODER para enajenar la parcela,
explotarla adecuadamente, no haber suministrado información falsa al postularse como
beneficiario para acceder al subsidio, entre otras.
Dichas obligaciones y restricciones a cargo de los beneficiarios de reforma agraria,
reflejadas en las escrituras públicas de adquisición, tenían el objeto de que los Notarios y
Registradores de Instrumentos Públicos, se abstuvieran de autorizar e inscribir instrumentos
cuando no se protocolizara la autorización expresa del Instituto sobre la enajenación de la
parcela.
La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Instrucción Administrativa No.
01-29 del 8 de junio de 2009, impartió directrices de actuación a los Notarios y
Registradores de Instrumentos Públicos a nivel nacional, en temas concretos traídos por la
Ley 160 de 1994, específicamente sobre las limitaciones y prohibiciones a las que se
encuentran sometidos los beneficiarios de programas de reforma agraria; tales como:
- Transferencia del dominio de predios adquiridos con subsidio otorgado por el
INCORA;
- Expropiación;
- Unidades Agrícolas Familiares y parcelaciones, entre otras.
7. Predios del Fondo Nacional Agrario:
Actualmente rige para esta clase de predios la Ley 160 de 1994 y específicamente el
Acuerdo No. 174 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del INCODER, y se aplica a:
todos los predios pendientes de adjudicar que hubieren ingresado al Fondo Nacional
Agrario durante la existencia de INCORA, o a partir de la creación del INCODER, por las
siguientes vías:
- Compra directa;
- Expropiación;
- Donación;
- Transferencia del Ministerio de Agricultura, de cualquiera de las entidades
suprimidas por el Decreto 1292 de 2003 y del Consejo Nacional de Estupefacientes;
- Recuperación del dominio por causa de caducidad;
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- Renuncia o desistimiento del adjudicatario, las abandonadas por las personas
seleccionadas, o sus adjudicatarios, por motivo del desplazamiento, la violencia, el
despojo, la usurpación de tierras;
- Los inmuebles ocupados de hecho;
- Los afectados por el sobrecupo cuya ocupación no se hubiere definido;
- Los predios en los que no se iniciaron o culminaron en el pasado los procedimientos
de selección y adjudicación;
- Predios en los cuales no se notificó la resolución de adjudicación expedida con
anterioridad, o a pesar de haberse notificado, el interesado no la registró, sin importar si es
o no actualmente el ocupante del terreno, y;
- En general, los predios rurales que se hallen en los inventarios del Fondo Nacional
Agrario, cuya situación de tenencia y dominio deba resolverse por razón de los fines y
competencias señaladas en la Ley 160 de 1994 y disposiciones reglamentarias.
El régimen aplicable a los adjudicatarios de los predios del Fondo Nacional Agrario, es el
dispuesto en el Capítulo IX de la Ley 160 de 1994 y en el Acuerdo No. 174 de 2009, es
decir, hasta cuando se cumpla un plazo de quince (15) años contados a partir de la
primera adjudicación en propiedad de la respectiva parcela o cuota parte del predio,
sometiéndose durante el transcurso de este lapso de tiempo a las obligaciones
contenidas en la resolución de adjudicación respectiva y en los reglamentos en los cuales
se funda, cuyo incumplimiento dará lugar a que el Instituto declare de manera unilateral
la caducidad de la adjudicación; dentro de las prohibiciones más importantes y que son
de resorte de la actuación notarial y registral, encontramos las siguientes:
- La transferencia del dominio, posesión o tenencia, o la cesión total o parcial de los
derechos sobre la parcela o cuota parte del predio, sin autorización previa y expresa del
Instituto (Gerente General).
- Constitución de gravámenes o limitaciones al dominio, sin la autorización previa y
expresa del Instituto (Dirección Territorial).
- Ejercer el dominio, posesión o tenencia a cualquier título de más de una Unidad
Agrícola Familiar.
- El fraccionamiento de la Unidad Agrícola Familiar, por debajo de la extensión que
hubiere sido determinada en el acto de adjudicación.
En estos casos el INCODER, dispone de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la
recepción de la solicitud de autorización, para pronunciarse sobre ella, transcurridos los
cuales, si no hubiere decisión alguna, se entenderá que consiente en la solicitud del
adjudicatario.
Los Notarios y Registradores, so pena de incurrir en causal de mala conducta, sancionable
con destitución, se abstendrán de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la
transmisión de dominio de Unidades Agrícolas Familiares, en las que no se protocolice la
autorización expresa y escrita del INCODER (Gerente General, Direcciones Territoriales,
según sea el caso), para llevar a cabo la enajenación o constitución del gravamen o
limitación, o la constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito.
En todos los casos, serán absolutamente nulos los actos o contratos que se le celebren en
contravención a lo dispuesto en el Acuerdo 174 de 2009 y en la Ley 160 de 1994.
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Finalmente, quienes hayan adquirido el dominio sobre una parcela cuya primera
adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a quince (15) años, deberán
informar, expresa y previamente al Instituto respecto de cualquier proyecto de
enajenación sobre la parcela respectiva, para que el INCODER haga uso de la primera
opción de readquirirla dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recepción del
aviso.
Si dentro de ese plazo no hubiere pronunciamiento expreso del Instituto, o éste rechazare
en igual forma el ejercicio de la opción, el adjudicatario quedará en libertad para
disponer de la parcela, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones existentes sobre la
propiedad parcelaria. Corresponderá al Director Territorial respectivo, el ejercicio del
derecho de opción de compra previsto en la Ley.
Respecto a las resoluciones de adjudicación expedidas por el antiguo INCORA, y que no
cumplieron con el requisito de inscripción, por parte de sus beneficiarios, antes de la
transferencia que se hiciere de los bienes pertenecientes al Fondo Nacional Agrario, del
INCORA al INCODER, a causa de la liquidación del primero; resulta pertinente aclarar, que
se encuentran sometidas, de acuerdo a lo señalado por el INCODER a la figura del
decaimiento del acto administrativo, con base en las consideraciones, que para el efecto
argumentó la Oficina Asesora Jurídica del Instituto, tales como:
“El INCORA en ejercicio de sus competencias adjudicó inmuebles incluidos dentro del
FNA a través de resoluciones administrativas, que debían ser inscritas en las Oficinas
de Registro de Instrumentos Públicos, a fin de perfeccionar la transferencia de los
derechos de dominio, conforme a lo exigido por el artículo 756 del Código Civil
Colombiano. Dicha obligación se encontraba radicada en cabeza de cada uno de
los adjudicatarios que omitieron adelantar los trámites impidiendo que dichos bienes
salieran del patrimonio del INCORA.
El Decreto 1292 de 2003 dispuso la supresión y liquidación del INCORA, determinando
que los bienes que conformaban el FNA quedarían excluidos del patrimonio a liquidar
y serían transferidos directamente a la entidad que asumiera las funciones de
Desarrollo Rural. Por su parte el Decreto 1300 de 2003, creó el Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural –INCODER, incluyendo dentro de su patrimonio aquellos bienes y
recursos transferidos por las entidades suprimidas del sector.
El proceso de liquidación del INCORA concluyó el 31 de diciembre de 2007,
obligando al Gerente Liquidador del INCORA a transferir los bienes inmuebles que
figuraban dentro de su patrimonio, incluidos aquellos que habían sido objeto de
adjudicaciones pero que por omisión de los beneficiarios, no habían sido
debidamente registrados. En tal sentido, el problema jurídico se centró en la
determinación de la eficacia jurídica que revestían las situaciones creadas por el
INCORA, para lo cual se propuso dar aplicación a la figura del decaimiento de los
actos administrativos.
Es decir, el INCORA creó dos situaciones jurídicas de disposición de derechos de
dominio de los inmuebles del FNA, que son excluyentes entre sí en sus efectos, en
tanto sólo una de ellas puede ser eficaz, así pues expidió de una parte, una resolución
de adjudicación de un bien inmueble a favor de particulares proferida primera en el
tiempo, pero que no transfirió los derechos de dominio en tanto no cumplió con las
formalidad de inscripción y de otra parte, una resolución de transferencia a favor del
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INCODER proferida con posterioridad que fue debidamente inscrita en las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos y que por tanto, si transfirió el dominio.
En suma las resoluciones de adjudicación de inmuebles que no fueron inscritas,
proferidas a favor de particulares cuya propiedad fue transferida efectivamente al
INCODER con posterioridad, son hoy inejecutables toda vez que los supuestos de
hecho en los que se erigían no subsisten y fueron modificados de tal modo que no
pueden lograr el cometido de la transferencia de derechos de dominio”.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la Oficina Asesora Jurídica del
INCODER, se impartió por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, la
Instrucción Administrativa No. 25 de noviembre 27 de 2009, aclarando a los Registradores
de Instrumentos Públicos a nivel nacional, la posición del INCODER frente a la no viabilidad
de la inscripción de los títulos de adjudicación proferidos por el antiguo INCORA, con
posterioridad de la transferencia de bienes del FNA que este le hiciere al INCODER, a
causa de su liquidación, por considerar que dichos actos son ineficaces, por no haberse
registrado en tiempo, operando para ellos la figura del decaimiento de los actos
administrativos, contemplada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.
8. Titulación de Baldíos:
Regulados por el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994.
La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título
traslaticio de dominio, otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural –INCODER, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad.
Las tierras baldías, se titularán en Unidades Agrícolas Familiares, según el concepto
definido en el Capítulo IX de la ley, El INCORA (hoy INCODER), señalará para cada caso,
región o municipio, las extensiones máximas y mínimas adjudicables de las empresas
básicas de producción y declarará, en caso de exceso del área permitida, que hay
indebida ocupación de las tierras de la Nación. (Hoy vigente la Resolución No. 041 del 24
de septiembre de 1996, proferida por la Junta Directiva del INCORA).
El artículo 72 de la Ley 160 de 1994, dispuso el régimen al que se encuentran sujetos los
beneficiarios de terrenos baldíos y la especialidad que a futuro tiene el terreno titulado
como baldío por la Nación:
Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados
como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados
por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o
región.
También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a
sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren
sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan
la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto
para la Unidad Agrícola Familiar.
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Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado, no podrá obtener
una nueva adjudicación antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de la
titulación anterior.
Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior a la
señalada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o
municipio, salvo las excepciones previstas en la ley.
Los Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de
tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos
nacionales, en los que no se protocolice la autorización del INCORA cuando con tales
actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.
Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar
sobre baldíos, ésta solamente podrá ser gravada con hipoteca para garantizar las
obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.
No está sujeto el beneficiario de la titulación del baldío, para poder enajenar la parcela.
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IV. DIAGNÓSTICOS REGISTRALES
1. Metodología
2. Municipio de Hacarí
3. Municipio de La Playa
4. Municipio de Tibú
5. Distrito de Riego del Zulia
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1. METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO
La labor de inspección y estudio de la tradición de los folios de predios con protección
colectiva e individual, adjudicados por el INCORA o INCODER, provenientes de Fondo
Nacional Agrario, titulación de baldíos por INCORA o INCODER, englobes, declaración y
compraventa de mejoras, que se llevó a cabo en las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos de Ocaña y Cúcuta, departamento de Norte de Santander, con el propósito de
identificar posibles irregularidades presentadas en el procedimiento de registro; fue
desarrollada por nueve profesionales (abogados), adscritos al Grupo de Tierras, de la
Superintendencia de Notariado y Registro. Es de anotar que dentro del plan de trabajo se
encontraba la visita a la ORIP de Convención, a la cual fue imposible acceder debido al
mal estado de las vías a causa de la fuerte ola invernal que enfrenta actualmente el país.
TRABAJO EN OFICINA CENTRAL – BOGOTÁ:
Teniendo en cuenta la gran cantidad de municipios que registran en las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos que se iban a visitar, se determinó la conveniencia de
recopilar la información suficiente que permitiera aplicarla en campo, así:
- Solicitud de códigos registrales a la Oficina de Informática de la Superintendencia
de Notariado y Registro.
- En dicha solicitud se priorizaron los códigos registrales, relacionados con protección
individual y colectiva, adjudicación de Unidades Agrícolas Familiares, titulación de
terrenos baldíos, englobes, declaración y compraventa de mejoras y aclaración
de área y linderos.
- Solicitud al INCODER, de información relacionada con las adquisiciones de predios
y adjudicaciones de parcelas en esta zona, realizadas por parte del Incora o del
INCODER, e igualmente los folios que hacían parte del Distrito de Riego del Zulia.
- Diseño de una matriz, para la consignación de la información por cada folio de
matrícula (matriz y segregados).
- Recopilación de la información, distribución de las tareas entre los profesionales
encargados y programación de la comisión de servicios.
- Trabajo de descripción socioeconómica de la zona.
TRABAJO EN CAMPO:
Para el desarrollo del trabajo en campo, se trasladó el equipo a las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos de Ocaña y Cúcuta, departamento de Norte de Santander,
realizando las siguientes acciones:
1. Revisión de los registros, con base en la información suministrada por el INCODER,
ubicando en el Sistema de Folio Magnético en Ocaña y SIR en Cúcuta, los datos
de cada folio matriz, como la de sus segregados y confrontando dicha
información con los documentos físicos que se encontraron en las carpeta de
antecedentes de cada matrícula inmobiliaria.
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2. Revisión de los registros, con base en la información suministrada por la Oficina de
Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, ubicando en el
Sistema de Folio Magnético en Ocaña y SIR en Cúcuta, los datos de cada folio
matriz, como la de sus segregados y confrontando dicha información con los
documentos físicos que se encontraron en las carpetas de antecedentes de cada
matrícula inmobiliaria.
3. Registro en la matriz, de toda la información encontrada, con el respectivo análisis
jurídico, tanto de lo inscrito en el folio, como de los soportes de la tradición.
4. Revisión de todas las ventas que se hicieron en vigencia de medidas de
protección individual y colectiva.
5. Escaneo de todas las resoluciones de adjudicación encontradas, con el propósito
de confrontar su legalidad con el INCODER.
6. Escaneo de todas las irregularidades en encontradas en las carpetas de
documentos soporte y evidenciadas en registro.
CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL:
Desde la Oficina Central en Bogotá, se analizó y organizó la información, obtenida en
campo de dos mil novecientos sesenta y siete (2.967) folios así:
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña:
Muncicipio Folios revisados Total
Hacarí 421
727
La Playa 306
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta:
Naturaleza Cantidad de folios
Total
Matrices Segregados Folios que no
corresponden
Matrices
englobados
Baldíos municipio de Tibú 674 110 390 21 1.195
Fondo Nacional Agrario
municipio de Tibú 97 380 33 16 526
Falsa Tradición municipio de
Tibú 185 7 96 0 288
Otros municipio de Tibú
61 17 38 1 117
Distrito de Riego Zulia 26 41 47 0 114
Total 2.240
Esta información fue consolidada, resaltando los aspectos más relevantes de cada
procedimiento, de donde se extrajeron los resultados que se describe en el parte
denominada Tipologías, que se obtuvieron del análisis de la información que se enuncia a
continuación para cada municipio así:
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2. MUNICIPIO DE HACARÍ
a. Adjudicaciones de baldíos
La Torcoroma
No. Folio. 270 -5028
Ubicación Hacarí
Área 35 has – 3556m2
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición El folio consta de seis anotaciones:
1. Resolución No. 16 del 31 de julio de 1962, adjudicación de baldío, de
INCORA, a León Vicente, inscrita bajo el código 170, el 15 de septiembre de
1962.
2. Escritura No. 50 del 3 de marzo de 1967 de la Notaría Única de Río de Oro,
compraventa, de León Vicente, a Acosta León Juan de Dios, por un valor
de $10.000. Inscrita bajo el código 101.
3. Escritura No. 196 del 5 de mayo de 1980, de la Notaría Única de Río de Oro,
compraventa, de Acosta León Juan de Dios, a Alvernia Ortiz Pablo José,
por un valor de $80.000. Inscrita bajo el código 101.
4. Escritura No. 967 del 3 de agosto de 1987, de la Notaría Única de Ocaña
constitución de hipoteca abierta con cuantía indeterminada, de Alvernia
Ortiz Pablo José, a Caja de Crédito Agrario.
5. Acta No. 040 del 9 de julio de 2002, de la Gobernación de Norte de
Santander, de declaratoria zona de riesgo inminente de desplazamiento,
inscrita bajo el código 352, el 19 de abril de 2005.
6. Acta No. 040 del 9 de julio de 2002, de la Gobernación de Norte de
Santander, prevención registradores abstenerse de inscribir actos de
enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales. Decreto
2007 de 2001, inscrita bajo el código 470, el 19 de abril de 2005.
Folios Segregados No tiene.
Estado Actual - Propiedad en cabeza de Alvernia Ortiz Pablo José.
- Tiene inscrita medida de protección colectiva
Conclusión - En la carpeta de documentos antecedentes no se encuentra la resolución
expedida por el INCORA (proviene de los libros de antiguo sistema), solo
está la hoja de ruta con la transcripción.
- No está en la carpeta de documentos soporte el formulario de calificación
de la medida de protección.
DOS QUEBRADAS
No. Folio. 270-51525
Ubicación Hacari- Vereda Astilleros
Área 14 HT, 3.250 MT2
Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos
Tradiciòn Consta de dos (2) anotaciones:
1. Adjudicación baldío, Resolución 04 del 30-01-2001 Incora,
firmada por Sonia Atalia Navarro Uron-gerente regional. Exo. N°
12077, inscrita con turno 3755 del 19/07/2006, a favor de Marco
Antonio Perez Bayona C.C. 5.453.276 y Dioselina Maria Romero
Quintero C.C. N° 27.727.294, con fotocopia del plano de lo
adjudicado.
2. Prohibición para enajenar y fraccionar sin autorización del Incora,
resolución 014 del 30/01/2001. Incora. A: Marco Antonio Pérez
Bayona y Dioselina Maria Romero Quintero,
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Folios Segregados No tiene
Estado Actual Activo. Propietario Marco Antonio Perez Bayona y Dioselina Maria Romero
Quintero. (14/06/11), con protección colectiva vigente.
Conclusión Se observa:
 La Resolución de adjudicación fue expedida el 30/01/2001,
notificada al Ministerio Público el 27/01/2001, pero notificada solo
a uno de los interesados Marco Antonio Perez Bayona, hasta el
10/07/2006 (5 años después), con constancia de ejecutoria del
17/07/2006 y sometida a proceso de registro el 18/07/2006.
 La copia que reposa en el archivo de la ORIP esta en papel
blanco (No verde), tiene firma del representante del Incora y
sello seco del Inora, lo mismo tiene firmas al parecer originales del
representante del Ministerio Público y del interesado notificado.
 Debería tener inscrita el Acta 040 del 9/07/2002 del Comité
Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada,
con delclaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento y
limitaciones a la enajenación o transferencia a cualquier título de
bienes rurales, sometida a proceso de registro con el turno 2005-
2774
EL BRILLANTE
No. Folio. 270-51517
Ubicación Hacari-Vereda Astilleros
Área 984 metros Zona urbana del corregimiento
Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos
Tradición Consta de 2 anotaciones, así:
1. Adjudicación Baldio, código de naturaleza jurídica 103,
resolución 938 del 02/11/2001 de Incora, firmada por Gustavo
Adolfo Casadiego Angarita, como gerente Regional, inscrita con
turno 3967 del 17/07/2006, a favor de Hermides Contreras
Sanchez C.C. N° 9.715.635 y Alix Maria Contreras C.C. N°
27.727.900.
2. Prohibición paran enajenar y fraacionar sin autorización del
Incora, resolución 938 del 02/11/2001.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Activo. Propietarios Hermides Contreras Sanchez y Alix Maria Contreras
Conclusión Se observa:
 La Resolución de adjudicación fue expedida el 02/11/2001,
notificada al Ministerio Público el 13/11/2001 pero notificada solo
a uno de los interesados Hermidas Contreras Sanchez, hasta el
06/07/2006 (5 años después), con constancia de ejecutoria del
13/07/2006 y, sometida a proceso de registro el 17/07/2006.
 La copia que reposa en el archivo de la ORIP esta en papel
blanco (No verde), tiene firma del representante del Incora y
sello seco del Inora, lo mismo tiene firmas al parecer originales del
representante del Ministerio Público y del interesado notificado.
 Debería tener inscrita el Acta 040 del 9/07/2002 del Comité
Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada,
con delclaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento y
limitaciones a la enajenación o transferencia a cualquier título de
bienes rurales, sometida a proceso de registro con el turno 2005-
2774.
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  • 1. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 PARA QUE LOS COLOMBIANOS RECUPEREN SU TIERRA INFORME NORTE DE SANTANDER ORIP OCAÑA: Hacarí y La Playa ORIP CÚCUTA: Tibú y Distrito de Riego del Zulia ORIP CONVENCIÓN: El Tarra, Teorema y El Carmen PARQUES NATURALES Bogotá D.C., 2011
  • 2. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 INTEGRANTES GRUPO DE TRABAJO Norte de Santander Martín Eduardo Herrea León William De Jesús Gamboa Alvarado Javier Leonardo Villasmil Munar Andrea Caterine Mora Silva Jorge Andrés Gaitán Sánchez Patricia García Díaz Milena Gómez Pineda
  • 3. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 INTRODUCCIÓN De conformidad con la Ley 387 de 1997 y sus normas reglamentarias, el Gobierno Nacional adoptó medidas para la prevención del desplazamiento forzado y protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, y creó el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada (SNAIPD). No obstante en el año 2004, la Corte Constitucional declaró formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional, caracterizado por una masiva, continua y sistemática vulneración de los derechos de la población desplazada; razón por la que estableció la responsabilidad de las autoridades nacionales y territoriales, e impuso la obligación de emprender acciones dirigidas a atacar de fondo el problema. En este sentido, por medio del Auto 008 de 2009 el alto Tribunal, señaló que a pesar de los logros alcanzados en el goce efectivo de algunos derechos, aún no se ha logrado el avance sistemático e integral en el goce de todos los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, entre ellos los derechos sobre la tierra y los territorios, y ordenó, en coincidencia con lo propuesto por el Gobierno Nacional, reformular la política de tierras. Teniendo en cuanta lo anterior, los Ministerios de Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, Acción Social, el Departamento Nacional de Planeación, con la participación de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – CNRR, presentaron a la Corte Constitucional la nueva política denominada “Política de Tierras y Territorios para la población víctima del desplazamiento forzado, en riesgo de desplazamiento forzado y del despojo”, la cual se materializó con la promulgación de la Ley 1448 de 2011. En este orden de ideas, con el fin de coadyuvar en el proceso de restitución de tierras de quienes han sido despojados de sus tierras a causa de la violencia, y en desarrollo de la función en cabeza de esta Superintendencia de realizar visitas periódicas de vigilancia, inspección y control a los entes vigilados, se han llevado a cabo visitas a las Oficinas de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Ocaña, ubicadas en el departamento de Norte de Santander, con el propósito de verificar si específicamente en los municipio de: Tibú, Hacarí, La Playa, y el Distrito de Riego del Zulia, se evidencian actuaciones registrales que pueden llevar a situaciones de presuntos despojos. Se había programado dentro del plan de trabajo la visita a la ORIP de Convención, pero debido a la ola invernal que enfrenta nuestro país no fue posible el desplazamiento vía terrestre a esta zona, razón por la que no fue posible realizar el diagnósitico registral de los municipios de El Tarra, Teorama y El Carmen. Para el mencionado propósito, a continuación presento el informe contentivo del diagnóstico registral de los estudios jurídicos de los folios de matrícula inmobiliaria y sus carpetas de antecedentes realizado a los predios ubicados en los municipios en cuestión, con los principales hallazgos encontrados, tipologías de despojo, conclusiones y acciones a seguir por parte de la entidad, no sin antes hacer mención al contexto geográfico, socioeconómico, antecedentes y dinámica del desplazamiento forzado que se ha presentado en la zona.
  • 4. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 I. DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER 1. Ubicación geográfica y fisiografía 2. Municipios 3. Población Indígena 4. Economía y Megaproyectos 5. Desplazamiento forzado en la Zona 6. Manifestaciones del Estado ante la crisis humanitaria
  • 5. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 1. Ubicación geográfica1 y Fisiografía Este departamento se encuentra ubicado en la zona nororiental del país, sobre la frontera con Venezuela. Hace parte de la Región Andina y de la Región de los Santanderes. Su capital es Cúcuta. Tiene una superficie de 21.648 km², es decir el 1,9% del territorio nacional, y una densidad de 66.8 hab/km. Limita al norte y al este con Venezuela, al sur con los departamentos de Boyacá y Santander, y al oeste con Santander y Cesar. Norte de Santander tiene una geografía variada y está compuesta por serranías, páramos, mesetas, llanuras y cerros, con municipios de alturas muy variadas, esto lo hace inmensamente rico en paisajes y climas. A lo largo de su territorio lo recorren por ríos y lagunas. Está ubicado en la región nororiental de la República de Colombia sobre la cordillera oriental. El Departamento está conformado por tres regiones naturales: la parte más quebrada está representada por la Cordillera Oriental, se inicia en el sitio conocido como Nudo de Santurbán y luego se convierte en la Serranía de los Motilones. Por su parte, las llanuras del Río Catatumbo y del Río Zulia se ubican al noroeste y al sur está el valle del Río Magdalena. El sector de influencia del Río Catatumbo tiene temperaturas promedio de 24 grados centígrados con climas cálidos y húmedos, mientras que en la zona de Cúcuta, varía de seco a muy seco; y en el área montañosa, se presenta gran variedad de climas que van desde los templados hasta los muy fríos, inclusive inferiores a los 12 °C. 1 http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Colombia-deps-nortedesantander.svg , consultado el 24 de marzo a las 3:00 pm.
  • 6. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Un rico sistema hidrográfico recorre el Departamento con tres cuencas de gran importancia: al norte la del río Catatumbo, al oeste la del Río Magdalena y al suroeste, la del Río Orinoco.2 2. Municipios3 El departamento está compuesto por 40 municipios agrupados en 6 subregiones: norte, occidente, oriente, centro, sur-occidente y sur-oriente. La distribución de los mismos se puede apreciar en la siguiente gráfica: A. TIBU4 2 http://es.wikipedia.org/wiki/Norte_de_Santander, consultado el 25 de marzo de 2011 a las 11:00 am. 3 Ibidem 4 http://es.wikipedia.org/wiki/Tib%C3%BA#cite_note-0 consultado el 27 de marzo de 2011 a las 2:00 pm Ubicación y límites Ubicada en el valle del río Catatumbo y sus diferentes afluentes. Limita hacia el norte y oriente con la República Bolivariana de Venezuela, hacia el sur con los municipios de Cúcuta, El Zulia y Sardinata, y hacia el occidente con los municipios de Teorama (Norte de Santander), El Tarra y San Calixto. TIBU TEORAMA HACARI LA PLAYA EL CARMEN EL TARRA
  • 7. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Extensión 2.696 km² Altura 75 mts sobre el nivel del mar Temperatura Promedio es de 32° C Población Según DANE la población asciende a 100.953 habitantes Historia-Formación Hacia 1945, la Colombian Petroleum Company (COLPET) derribó varias hectáreas de las montañas en donde hoy se encuentra el casco urbano, con el fin de construir casas para las familias de sus empleados. Este proyecto fue posteriormente descartado, ocasionando que algunos de los trabajadores construyeran sus propios ranchos utilizando la aplanación hecha por COLPET. El 8 de marzo de 1945 el concejo de Cúcuta aprobó el acuerdo número 5 por medio de la cual se creó el corregimiento de Tibú. En 1975, se organizó el comité pro municipio de Tibú, logrando su objetivo con la aprobación de la ordenanza número 3 de noviembre 1977. Economía La economía del municipio de Tibú es altamente minera, depende principalmente de la explotación petrolera, ya que este cuenta con grandes reservas de petróleo en su interior, entre otros minerales están grandes reserva de Carbón y Uranio, además de esto cuenta con importantes hectáreas de cultivos de cacao, yuca, maíz y palma de aceite, este último en aumento; cabe destacar que este municipio es muy comercial por ser fronterizo con la República Bolivariana de Venezuela y cuenta con un importante sector de ganadería bovina. Situación Actual Orden Público según medios de comunicación. Este fue gran sitio de negociaciones entre las Autodefensas Unidas de Colombia (más conocido como paramilitares). Igualmente allí se produjo la muerte de Carlos Castaño en el 2004, y en el 2006 y 2007 se presentaron de los AUC. Sin embargo, según noticias del 27 de febrero de 2011, se evidencia que aún se sigue presentando la denominada lucha por el territorio, por el control del narcotráfico y por las riquezas del subsuelo, ya que es una zona estratégica para el país. “La región del Catatumbo-Norte de Santander en Colombia, ha sido brutalmente golpeada por la incursión paramilitar que dejó como saldo a más de 10.000 campesinos/as asesinados/as y masacrados/as, más de 130.000 personas desplazadas forzosamente y más de 800 personas desaparecidas. Estructuras paramilitares que con el proceso de desmovilización quedarían desarticuladas. No obstante, las organizaciones Sociales y de Derechos Humanos que hacemos presencia en esta región, hemos evidenciando y denunciado que las estructuras del paramilitarismo no desaparecieron, y que por el contrario, siguen generando terror (amenazas de muerte, de exterminio,
  • 8. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 B. EL TARRA6 5http://encuentronortesur.wordpress.com/2011/03/01/colombia-denuncian-a-paramilitares/, http://www.movimientodevictimas.org/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=832 , consultado el 27 de marzo de 2011, 2:30 pm. 6 http://es.wikipedia.org/wiki/El_Tarra, consultado el 27 de marzo a las 4:00 pm. etc.) ahora como grupos denominados Águilas Negras, Rastrojos, Comando Escorpión, etc.”5 Ubicación y límites Limita al norte con Tibú, al sur con San Calixto, al oriente con Tibú y al occidente con Teorama. Sus ríos son: El Catatumbo, Tarra y Orú. Hace parte de la región norte del departamento. Extensión 675 km² Altura 270 metros sobre el nivel del mar Temperatura promedio es de 28 °C Población 12.766 habitantes Historia-Formación Etimológicamente el nombre dado a esta región proviene del vocablo indígena motilón - barí "Tarra" que significa: encerrado entre ríos, lugar de defensa. La región del Catatumbo estuvo rodeada por numerosas familias de indígenas motilonas desde los tiempos primitivos, que formaban grupos constituidos por aproximadamente 50 personas; estos habitaban comunidad de casa o bohíos. Las primitivas poblaciones de esta región fueron desplazadas de estas tierras en 1940 cuando fueron descubiertos los primeros pozos petrolíferos. Es por este hecho que inicia la colonización de El Tarra, pues el asentamiento de diferentes familias provenientes de pueblos vecinos y otras regiones del país, motivada por la búsqueda de mejores condiciones de vida y con la aspiración de trabajar en la compañía extranjera, hace que adquieran tierras en esta región, y que construyeran viviendas al borde de la vía de Orú, Filogringo, Bellavista y El Tarra. A partir de 1943, se levantaron las primeras cabañas o ranchos sobre la zona carreteable donde hoy está ubicado el centro urbano, por Miguel Antonio Díaz, Jesús Zambrano, Rosario Gómez, Otoniel Sanguino, Ramón Téllez y José del Carmen Sánchez. Fue fundado el 26 de noviembre de 1990. Economía La producción agrícola: Plátano, yuca, café, cacao, maíz y fríjol. La producción pecuaria como los bovinos, porcinos y aves de corral Situación Actual Orden Público Según Noticias de Colprensa publicada el 23 de octubre de 2010, “Al parerecer guerrilleros del Eln son los responsables del hostigamiento al puesto de Policía del corregimiento de El Tarra, jurisdicción de Tibú en Norte de Santander. El hecho se registró a las 11 de la mañana.
  • 9. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 C. TEORAMA8 7http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/G/guerrilla_hostigo_puesto_de_policia_en_el_tarra_norte_ de_santander/guerrilla_hostigo_puesto_de_policia_en_el_tarra_norte_de_santander.asp. Consultado el 27 de marzo a las 4:00 pm. 8 http://es.wikipedia.org/wiki/Teorama_(Norte_de_Santander), consultado el 28 de marzo de 2011, a las 2:00 pm. 9 http://www.cucutanuestra.com/temas/geografia/Norte_mapas_datos/teorama.htm , consultado el 28 de marzo de 2011, a las 2:00 pm. según medios de comunicación Según fuentes de la Policía de la zona indicaron que fueron atacados desde una parte montañosa que se encuentra cruzando un río de importancia en el municipio. Se asegura que la guerrilla usó armas de largo alcance y lanzagranadas que interrumpieron la tranquilidad del caserío ubicado en la zona del Catatumbo. Según se pudo establecer con la fuente policial, el enfrentamiento duró cerca de dos horas y el puesto de control resultó afectado en la zona frontal. Al parecer, un puesto de control y vigilancia del Ejército también recibió ataques por parte del grupo insurgente.”7 Lo anterior indica que la violencia no ha cesado. Ubicación y límites Localizado en la subregión occidental del departamento del Norte de Santander. Limita con la República de Venezuela y el Municipio de Convención por el norte, con el municipio de Ocaña por el sur; con los Municipios de El Tarra, Tibú y San Calixto por el oriente y con el municipio de Convención por el Occidente. Extensión 852 kms2 Altura 1.158 metros sobre el nivel del mar9 Temperatura Promedio de 22 °C Población Censo DANE 2005: 17.523 habitantes Historia-Formación En 1812 el obispo de Santa Marta Miguel Redondo fundó y le dio a la población como a sus veredas el título de parroquia. En 1817 se nombra el primer Alcalde de la población Don Manuel María Portillo y se dio por creado el Municipio o Cantón de Teorama. Economía Se constituye en el primer renglón de la economía del municipio. Productos como la piña, el café, cacao, caña panelera, fríjol, maíz y plátano, destacan en la producción agrícola de éste; así mismo, la producción de frutas como cítricos (naranja y mandarina), se constituyen en otra fuente importante de ingresos. Situación Actual En los medios de comunicación, se registran los siguientes hechos recientes, de fecha 27 de marzo de 2011 en el diario EL
  • 10. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 D. EL CARMEN11 10 http://www.eltiempo.com/justicia/van-47-erradicadores-muertos-en-cinco-anos-con-minas- escondidas_9081970-4, consultado el 28 de marzo de 2011, a las 2:00 pm. 11 http://es.wikipedia.org/wiki/El_Carmen_(Norte_de_Santander), consultado el 28 de marzo de 2011, a las 2:00 pm. 12 http://www.elcarmenns.com/Localiza/elcarmen.htm, consultado el 28 de marzo de 2011, a las 2:00 pm. Orden Público según medios de comunicación TIEMPO: “Actualidad: Guerrilla y bandas esconden los artefactos entre las matas de coca. En Teorama, la última muerte. Luego de soportar tres días de hostigamientos seguidos de la guerrilla en Teorama (Norte de Santander), Jefferson Andrés Holguín Morales, de 18 años, arrancó la mata de coca que acabó con su vida. Fue el 15 de marzo pasado. Ese día, antes de que los erradicadores empezaran su labor, equipos de la Policía y del Ejército barrieron el terreno con detectores de minas y perros antiexplosivos, pero ninguno logró descubrirla: había sido fabricada con plástico y estaba enterrada y amarrada a la raíz de la mata de coca que Holguín arrancó. La explosión dejó a otros dos erradicadores con heridas graves. Así, a bala y con explosivos, es como las Farc y las bandas, y en menor medida el Eln, están defendiendo sus cultivos de coca. Jefferson se convirtió en el erradicador número 47 asesinado desde el 2006: 36 han muerto por las minas, y el resto, por impactos de bala o de mortero durante los constantes hostigamientos. ”10 Ubicación y límites Se sitúa en las estribaciones de la Cordillera Oriental a 313 km al norte de la capital del departamento, Cúcuta. Extensión 1687 km² Altura 761 metros sobre el nivel del mar. Temperatura 21° C Población 11.750 habitantes. Historia-Formación Fue fundada el16 de julio de 1686, por Lope Bernardo Maris Pedrozo, Francisco González Vega, Francisco Márquez, Nicolás Rodríguez de Mesa, Francisco Quintero Arias e Isabel Fernández de la Torre El 7 de noviembre de 1808 fue erigido en parroquia y colocada la primera piedra para la construcción de la iglesia. El progreso fue lento, desarrollándose por medio de la colonización a los lados del camino de Ocaña a Santa Marta. El núcleo de población actual se formó a comienzos del siglo XIX y su existencia corre pareja a la fundación de la parroquia.” 12
  • 11. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 E. HACARÍ13 F. LA PLAYA DE BELÉN16 13 http://es.wikipedia.org/wiki/Hacar%C3%AD, consultado el 28 de marzo a las 4:00 pm. 14 http://www.hacari.es.tl, consultado el 28 de marzo a las 4:00 pm. 15 http://www.segundadivision.mil.co/?idcategoria=275777, consultado el 28 de marzo a las 4:00 pm. 16 http://es.wikipedia.org/wiki/La_Playa_de_Bel%C3%A9n, consultado el 28 de marzo a las 4:00 pm. Economía Son aquellas relacionadas con el sector primario. Destaca la agricultura, con cultivos de café, frijol, tomate, cebolla. En los últimos ha adquirido cierta importancia la piscicultura. Y Se explotan minas de caliza y mármol. Ubicación y límites Situado en el departamento de Norte de Santander (subregión Occidental), en el nordeste del país. Se sitúa a 266 km de Cúcuta, la capital del departamento. Limita al norte con San Calixto, al sur con La Playa de Belén y Abrego, al este con Sardinata y al oeste con San Calixto y La Playa. Extensión 597 km² Altura 897 msnm Temperatura 21° C Población 8.116 habitantes14. Historia El municipio de Hacarí fue creado 1930. Cuenta con siete 7 corregimientos que son: San José del Tarra, Martínez la Pelota, Astilleros, San Miguel, Maracaibo, Agua Blanca y Mesitas. Cincuenta y cinco veredas y una zona de reserva forestal Economía Hacarí es una región netamente agrícola y ganadera. Con su variedad de climas ofrece una diversidad de productos agrícolas, aunque se han disminuido la producción de algunos por el uso inadecuado de los suelos, siembra de cultivos en áreas inapropiadas, falta de vías de comunicación para repartir los productos en zonas de mercados cercanos. Situación Actual “Bucaramanga, 20 de Enero de 2011. Tropas de la segunda División en operaciones de registro y control hallaron y destruyeron un campamento del Epl en el municipio de Hacarí. La estructura clandestina con capacidad para refugiar a ocho bandidos del Epl, fue ubicada en el sector conocido como Peralonso del Municipio de Hacarí, Norte de Santander, por soldados adscritos al Batallón de Infantería No. 15 “Santander” de la Trigésima Brigada. Al interior del campamento hallaron cuatro hornillas”15 Ubicación y límites Extensión 241,25 km²
  • 12. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 3. Población Indígena: Tribus Motilonas La tribu motilón se clasifica en dos familias lingüísticas, Los Bari o Motilones mansos y la Yukpa o motilones bravos. Los Baris hablan una lengua de la familia lingüística Chibcha y se estima una población de 5.400 personas. Por Otro lado los Yukpas hablan una lengua de la familia lingüística Caribe, estos son considerandos como los pigmeos americanos, porque su estatura no supera 1.30 m. Poblción asentada en el Parque Nacional Natural Catatumbo Barí, reconocido a través de las Resoluciones Nº 102 del 26 de noviembre de 1988 y 105 de diciembre de 1988, respectivamente como Parque Nacional Natural, se encuentra ubicado en la Cordillera Oriental en la Región Andina de Colombia, su superficie tiene una extensión territorial de 1581.25 kilómetros cuadrados, extendiéndose sobre las jurisdicciones de los municipios Convención, El Carmen, San Calixto, Tibú y Teorama, pertenecientes al departamento de Norte de Santander. El parque conecta con el parque natural venezolano Sierra de Perijá. El clima del área protegida va de cálido a templado, además de encontrarse cercana a la Serranía del Perijá, por lo cual el paisaje es muy quebrado y abrupto. Por la misma razón incluye ecosistemas como bosque tropical, selva y bosque nuboso. Según las investigaciones, cuenta con más de 500 especies de aves. El parque es bañado por las cuencas hidrográficas de los ríos Catatumbo, El Indio, Loro, Korro Moky, Suroeste- Ikubok, río de Oro y Brandy. Altura 1.450 msnm Temperatura 21° C Población 5.806 habitantes. (DANE - 2005) Economía Los habitantes de La Playa de Belén laboran principalmente en microempresas familiares, negocios personales y en entidades de salud y gubernamentales dentro de la cabecera municipal. En el área rural la principal actividad económica es la agricultura, también se trabaja en menor cantidad con la ganadería, criaderos de peces, cerdos, gallinas ponedoras y pollos de engorde. La Asociación de Apicultores de La Playa de Belén ASOAPICAM se encuentra legalmente constituida y reconocida. Existen varios proyectos para la creación de otro tipo de asociaciones para sectores como el ganadero y agrícola. Como respuesta al creciente turismo después de la declaratoria del municipio como Bien de Interés Cultural Monumento Nacional y la afluencia de visitantes interesados en conocer el Área Natural Única Los Estoraques se han creado numerosas microempresas y asociaciones.
  • 13. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 La Resolución No.102, del 28 de noviembre de 1978, Personería Jurídica No.001334, del 9 de octubre de 1978, registrada ante el Ministerio de Gobierno y la Comisión de Asuntos Indigenistas de Colombia, lo nombraron esta zona como territorio indígena. En su interior existen dos reservas habitadas por los indígenas Barí o Motilones: En el municipio de Convención, se encuentran las siguientes aldeas indigenas: Okbadukayra, Ikiakarora, Suerena, Brovucanina, Naycadukaira, Akangbarinkaira, Bachindikaira, Atirind, Ikaira, Trindikayra, Korronkayra, Birindikayra, Kantra Kuigday Kaira, Kiribado Kaira, Siriko Kaira, Shubacbarina y Soro Kayra. En el municipio de la Gabarra se encuentra la reserva Motilón La Gabarra, con las siguientes aldeas: Catalaura, Sagbadana, Boquira, Bocabouira y Caricacha. 4. Economía y Megaproyectos La economía del departamento Norte de Santander es la sexta más grande de toda Colombia y se basa en la explotación de sus tantos recursos naturales como el carbón, el petróleo (entre otros) y la exportación de los mismos a otras ciudades Colombianas, y a otros países vecinos como Venezuela o Ecuador. El 75,4% de la población de todo el Departamento reside en la ciudad de Cúcuta, ciudad que ostenta los índices de desempleo más bajos de toda la nación, tanto así para llegar a ser de las ciudades con menos índices de desempleo de todo el continente americano. La agricultura es el fundamento de la economía con productos como el algodón, el arroz, el tabaco, el cacao, la caña de azúcar, el café y el trigo. Una de las mayores riquezas la constituye la explotación de petróleo en la zona de Tibú. La ciudad de Cúcuta es zona franca e industrial, la más activa de Colombia y América Latina, lo cual le ha dado un especial impulso al turismo y al comercio en general. La minería del departamento (a excepción de la extracción petrolera), está poco desarrollada, a pesar de la riqueza que posee en oro, cobre, hierro, uranio, plata, aluminio y otros. Se destacan las industrias de calzado, textiles, alimentos y bebidas. Por otro lado encontramos la puesta en marcha de los grandes proyectos para la región como son los cultivos de palma, cacao, que junto con la extracción minera está llevando a una mayor militarización de las zonas de explotación y de cultivos, actualmente hay vía libre a la exploración del proyecto petrolero Álamo I, donde ECOPETROL ya obtuvo la licencia ambiental para la exploración en un área de 2 hectáreas. El ejército ya tiene dispuesto dos anillos de seguridad, a la vez que se proyecta la construcción de un helipuerto para transportar maquinaria con el contradictor argumento de no causar daño ambiental con la apertura de una carretera. También avanza la siembra de la palma africana y de cacao. En el mes de agosto recibieron de la agencia de cooperación CAPP/ARD $1.963.847.625 para cacao y $122.005.311 para palma de aceite, con el propósito de fortalecer la asistencia técnica de
  • 14. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 los proyectos alternativos, con esto se pretende que se genere riqueza y progreso para la zona, aunque se prevé que generarán inestabilidad y un aumento de la violencia. 5. Desplazamiento forzado en la zona17 Para hacer una radiografía de lo que es el conflicto armado en la región, es importante anotar que por cerca de veinte o treinta años Norte de Santander tuvo una presencia hegemónica de la insurgencia guerrillera de las FARC y ELN. Luego, en la década del 1990 ocurre un “desembarco paramilitar”. Es entonces cuando en 1995 ingresan a Ocaña, organizándose desde allí la primera etapa de incursión al Catatumbo. En mayo de 1999 las autodefensas de San Alberto y del sur del departamento de Cesar realizan18 la segunda incursión ingresando por la zona baja del Catatumbo (municipio de Tibú). Ya para el 2001 irrumpen a la zona media del Catatumbo (Convención, Teorema, El Tarra y El Carmen), logrando así una presencia total en toda esta zona estratégica19 y en otras franjas del departamento. Todos estos frentes paramilitares que poco a poco van ingresando presentan una de las mayores capacidades de estas fuerzas en todo el país, además de una intensiva preparación. Gracias a ello, las autodefensas inician su despliegue de empoderamiento y toma del territorio, hasta el punto de llegar a copar militarmente treinta municipios del departamento. La presencia de este nuevo actor armado transfigura fuertemente el conflicto en la región. La respuesta de la insurgencia ante esta nueva presencia fue replegarse a sus zonas de retaguardia y ejercer un control riguroso sobre la población civil, con quien esperó mantener las simpatías de vieja data. En un acuerdo tácito de no agresión, las autodefensas y la guerrilla inician su convivencia en el mismo territorio, cada cual con sus negocios, zonas de copamiento y cultivos de uso ilícito, mientras esporádicamente ocurren enfrentamientos entre uno u otro bando. Esto es relevante en la medida misma en que evidencia que nunca ha existido por parte de alguno de estos dos grupos una estrategia real de disputa de esos territorios. Esto ha permitido que permanezcan durante varios años en la zona, ocupando cada uno su lugar. Mientras sobreviene el ingreso de las autodefensas y el repliegue de la guerrilla, la respuesta institucional es marginal, como lo demuestran los documentos desclasificados durante el 2005 en el Departamento de Estado de los Estados Unidos, donde se referencia el papel inocuo de las fuerzas militares y de la policía ante la incursión paramilitar en el departamento. El informe también asegura que las fuerzas militares legales no solo omitieron esta incursión, sino que además apoyaron varias acciones paramilitares en el Catatumbo, Tibú y La Gabarra20. 17 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=pais/docs/1227 18 Este documento fue realizado por el área de Fronteras de CODHES, con aportes de la Diócesis de Tibú, la Fundación Progresar y la Asociación Minga. 19 El Catatumbo es una zona rica en recursos naturales y estratégica por su posición geográfica. Esta región ha sido el epicentro del conflicto armado, la violación a derechos humanos y el desplazamiento forzado en norte de Santander. 20 REVISTA SEMANA “Los archivos secretos” 18 de octubre de 2005. Pp. 38 y 39.
  • 15. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 La situación de desplazamiento de 1997 a 1999 mostró un aumento del 361.34% y de 2000 a 2002 se incrementaron en un 270,68%, estos incrementos en el número de desplazados permiten visibilizar la grave situación que se estaba viviendo en ese momento, para finales del 2002 el departamento ya tenía 44.946 personas registradas como desplazadas y casi el 70% ubicadas en la ciudad de Cúcuta, para el año 2009 el total de desplazados que han salido expulsadas de los municipios es de 100.980 y el número de personas que han recibido los municipios es de 93.162, todas estas con problemas de desarraigo, vivienda, acceso de educación, salud y estabilidad económica. Los índices de presión de desplazamiento ascienden en algunos municipios al 75% incluso más altos (municipios como Tibú y El Tarra muestras índices de expulsión de personas acumulado por encima del 85%), mostrando que hubo una despoblación de las zonas rurales bastante importante y por ende abandono de bienes y tierras, abandono de casa en algunos municipios y la ocupación por personas traídas desde otros departamentos de estos terrenos, la mayor consecuencia de este hecho es que se cultivaron grandes áreas con matas de coca que en la actualidad persisten. El número de homicidios que se presentó entre 1997 y 2006 que es la época de mayor violencia en el Departamento es de 11.763 muertes, mostrando que en los años 2000 a 2003 cada año sobrepaso las 1000 muertes violentas. El desplazamiento es uno de los delitos e infracción a los derechos humanos más frecuente en Norte de Santander, que deja aproximadamente 100 mil afectados en los últimos 12 años, sin discriminar raza, sexo ó edad, este flagelo, se presenta en algunos municipios del departamento, especialmente en la zona del Catatumbo y centro oriente. Poco antes de finalizar esta dura etapa, inicia el proceso de negociación del Gobierno Nacional con las autodefensas. Es entonces cuando se presenta la firma de cese al fuego y la desmovilización. No obstante, estos hechos no cambiaron sustancialmente el panorama regional. De acuerdo a los datos obtenidos por la ONG Fundación Progresar en el seguimiento al proceso de desmovilización, aproximadamente 450 personas han sido asesinadas por las autodefensas. Esto evidencia que el cese de hostilidades nunca ha sido cumplido por este actor armado. Como producto de la desmovilización del bloque Catatumbo se desarrolla un reacomodamiento de fuerzas en el departamento que se expresa en una arremetida guerrillera y en un reordenamiento interno de las autodefensas. Algunas organizaciones sociales afirman que la guerrilla ha entrado a recuperar el dominio de sus antiguas zonas, y que incluso está haciendo presencia en regiones donde nunca había operado. Dicho fortalecimiento se refleja en los recurrentes ataques perpetrados contra instalaciones eléctricas, vías de acceso y población civil de Catatumbo21, y en los Paros Armados decretados durante el 19 y 20 de octubre y desde el 21 Al respecto se registran varios hechos: El 12 de octubre la guerrilla voló 2 torres de energía 10. en las veredas Miramontes y La Soledad dejando sin luz a los habitantes de todo Tibú y parte del Catatumbo durante 24 horas. EL TIEMPO “Sin luz en el Catatumbo”. Octubre 13 de 2005. www.eltiempo.com.co. Para bloquear la movilización del ejército volaron un puente en la vía Cúcuta-Tibú, en la vereda Ambato. El 15 de
  • 16. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 15 de diciembre de 2005. Estos paros han afectado de manera especial al Catatumbo, manteniendo aisladas del resto del departamento zonas como Tibú. Corregimientos como Pachelly permanecieron confinados durante el primer paro. Entre tanto los paramilitares comienzan a presentar nuevas formas de reagrupamiento y de actuación mimetizada en Cúcuta y otras regiones del departamento. Las organizaciones sociales locales denuncian que pareciera que el número de hombres paramilitares que hacen presencia en el departamento ha aumentado. Su existencia y poderío es visible y claro en zonas rurales de Puerto Santander, Zulia, Sardinata y Tibú. Esto obedece a que están ocurriendo procesos paralelos de desmovilización y movilización de diferentes células de las AUC. Un ejemplo emblemático de ello es lo que ocurrió en el Catatumbo, donde la desmovilización del Bloque Catatumbo estuvo sucedida por la aparición de un nuevo grupo paramilitar llamado “Águilas Negras”, hoy en día reconocido como un reducto de desmovilizados del Bloque Central Bolívar. Parece ser que estos nuevos núcleos operan en función del narcotráfico y de asegurar los corredores estratégicos de la droga. La mimetización de estas fuerzas ha estado centrada en la legalización de su aparataje militar. Parece ser que los desmovilizados solo tiene dos opciones: o seguir delinquiendo o hacer parte de compañías de vigilancia. Es así como cientos de desmovilizados han entrado a compañías de vigilancia conformadas como cooperativas y ratificadas ante la Cámara de Comercio, garantizando el control de algunas franjas de Cúcuta como la zona arrocera, aeropuerto, porvenir y caño limón. Desde esta perspectiva, logran garantizar el control de las mismas zonas donde antes operaban de manera ilegal, pero ahora cobijados bajo el amparo de la ley. Las Pastorales Sociales de la región han denunciado en diferentes ocasiones el propósito de los paramilitares “de pasar de la acción armada a la política, infiltrando miembros de sus organizaciones en algunos estamentos municipales, personerías e incluso entes de control y vigilancia del estado. En este sentido, el desplazamiento forzado se ha convertido en una grave situación humanitaria para las administraciones locales, la política de atención y restitución de derechos a los desplazados ha representando un reto por la dificultad social y financiera que afronta el país. Estudios realizados por instituciones de cooperación internacional como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), demuestran que en Cúcuta la mayoría de familias en condición de desplazamiento se encuentra por debajo de la línea de pobreza y una gran cantidad por debajo de la línea de miseria. Otro estudio muestra que la mayoría de octubre un vehículo detonó en la vía Tibú – El Tarra cuando la Policía y el Ejército intentaban desactivarlo, dejando herido al conductor Jairo Morantes. Al día siguiente lograron con éxito desactivar otros dos carros bomba dejados por las FARC. EL TIEMPO “Desactivan carros bomba” 18 de octubre de 2005. Pp. 1-4. En diciembre se registra nuevamente una arremetida: varios retenes ilegales, un secuestro masivo, la quema de buses y vehículos y la voladura de dos torres de energía. CARACOL “Las FARC arremeten en Norte de Santander por activación de brigada del Ejército” 16 de diciembre de 2005. EL TIEMPO “Ofensiva de las FARC en el Catatumbo” 16 de diciembre de 2005.
  • 17. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 personas en condición de desplazamiento no quiere retornar a sus lugares de origen, según CODHES, las hipótesis que se manejan son las siguientes:  A mayor tiempo de desplazamiento menor interés en retornar por los avances en los procesos de urbanización.  A mejor oferta urbana de oportunidades menor interés en retornar.  Entre peor sea la oferta ambiental y de servicios en el lugar de expulsión menor es el interés por retornar.  Entre peor percepción de seguridad en lugar de expulsión menor interés en retornar. El comportamiento del desplazamiento en los últimos años ha sido el siguiente22: -5000 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 NÚMERODEDESPLAZADOS AÑO DEL DESPLAZAMIENTO La gráfica muestra que en los años 1999 y 2002 se presentaron los picos más altos de expulsión de personas, debido a la grave situación de conflicto social y armado que se presentaba en la región, desde el año 2003 comienza a mostrar un descenso importante, donde se estabiliza el número de expulsados hasta el 2007 y luego comienza a mostrar otra vez un descenso. Sin embargo es preciso tener en cuenta que el desplazamiento 22 Información tomada del Informe entregado a La Corte Constitucional por parte del Departamento de Norte de Santnader en cumplimiento a la Sentencia T-025 DE 2004. Gobernación del Norte de Santander 20 de mayo de 2010.
  • 18. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 como tal nunca se ha detenido, todavía se presenta gota a gota, muestra de eso es que a pesar del descenso mostrado aun casi 3000 personas se registraron en el departamento como desplazadas. Algunas situaciones que se están presentando actualmente en las zonas rurales más golpeadas por la violencia es la presencia de cultivos ilícitos, algunos campesinos están utilizando sus tierras y tiempo para estos cultivos ilegales, en este sentido el Gobierno departamental ha acompañado a las familias y las ha escuchado, insistiendo en la permanencia en el territorio y la sustitución de estos cultivos. El siguiente cuadro muestra la presión acumulada de desplazamiento en los municipios más afectados en el Departamento, en algunos casos sobrepasa el 100% lo que se explica en que algunas personas han sido víctimas del desplazamiento más de una vez. MUNICIPIO POBLACIÓN DANE 2005 NUMERO DE DESPLAZADOS 1997 – 2009 INDICE DE PRESIÓN DE DESPLAZAMIENTO CUCUTA 587.676 9.851 1,68 OCAÑA 90.517 3.708 4,10 TEORAMA 17.523 5.762 32,88 SAN CALIXTO 12.581 5.353 42,55 CONVENCIÓN 16.605 10.783 64,94 HACARÍ 10.121 2.767 27,34 TIBU 34.773 28.742 82,66 EL TARRA 10.772 11.331 105,19 SARDINATA 22.733 4.993 21,96 EL CARMEN 16.377 3.661 22,35 NORTE DE SANTANDER 1.286.728 100.980 7,85 La principal preocupación en la actualidad con las personas en condición de desplazamiento, radica en restablecer sus derechos y estabilizar la vida familiar principalmente lo que tiene que ver con salud, educación y economía familiar. También existe la preocupación de las ayudas humanitarias y de emergencia que se pueden ofrecer a las personas que están llegando como nuevos desplazados a las ciudades del departamento mientras son incluidos en las bases de datos de Acción Social y se hacen beneficiarios de los distintos programas existentes. 6. Manifestaciones del Estado ante la crisis humanitaria Con el fin de enfrentar esta violación de derechos humanos se han incentivado la formación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y atención a las comunidades en riesgo, mediante programas adelantados con el apoyo del Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, pero la capacidad
  • 19. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 instalada y el apoyo logrado ha sido insuficiente para atender la demanda existente en el departamento. La cobertura actual es en tres veredas en cada uno de los cuatro municipios y es necesario llegar por lo menos a 30 a 40 veredas por Municipio de los doce priorizados .Este programa es el mecanismo que enseña y permite interactuar a la comunidad con el Estado y le da una mayor participación, eliminando las prácticas de solicitar la intervención a los grupos al margen de la ley para solucionar los problemas familiares, personales y de comunidad. También se han implematado el programa de Unidades Móviles, cuyo objeto es la formación en derechos humanos y atención psicosocial y jurídica en veredas donde no hay presencia institucional y lo realiza la gobernación de Norte de Santander, con apoyo de Acción Social, Defensoría del Pueblo y Cooperación Internacional. Este programa por estar cofinanciado por Unión Europea no permitió ingresar a una serie de municipios con dicha problemática, porque la negociación de Cooperación Internacional con Acción Social así estructuro el apoyo al país, solo ingresan a zonas comprendidas en el II Laboratorio de Paz, dejando por fuera las zonas de mayor expulsión de personas y donde existen cultivos de coca. Este programa se está atendiendo por la Gobernación con una inversión para el 2010 de 120 millones; pero requiere su sostenibilidad por unos 5 años más para llegar a todas las zonas en esas condiciones; y de unos recursos adicionales al presupuesto de la Gobernación de $ 600 millones para la asignación de personal y su desplazamiento, así como el mantenimiento y combustible de los vehículos adquiridos para ese programa. Por otro lado se han llevado a cabo talleres de promoción de la Convivencia Ciudadana, y resolución amigable de conflictos, en los que se ha podido identificar en las comunidades los problemas de maltrato infantil, violencia intrafamiliar y abuso sexual. Igualmente se crea espacios de concertación en cada municipio, a través de los Comités Municipales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, al igual que los Consejos de Seguridad Municipales en donde convergen las autoridades municipales, fuerza pública, iglesia, líderes comunales, población desplazada, estudiantes, la academia, y se plantean los problemas de cada población y se articulan las soluciones frente a la problemática particular de cada municipio en la garantía de los Derechos Humanos. El departamento Norte de Santander de acuerdo a los altos índices de accidentes e incidentes en Minas antipersonas y municiones sin explotar ha implementado programas de acción en prevención y atención, siendo reconocido a nivel nacional por el protocolo de atención a las víctimas. Este programa no ha tenido la cobertura esperada, en razón a la falta de recursos para capacitar y lograr el empoderamiento de las comunidades más afectadas. Las acciones que se han realizado, con el acompañamiento del programa de la Vicepresidencia de la República no llegan a los sitios donde se presentas dichos accidentes, pues las capacitaciones se imparten en Cúcuta. El departamento adelanta un programa en algunas veredas, haciendo falta mayor cobertura para lograr una sensibilización y empoderamiento de la población civil que permita a las comunidades tener argumentos de defensa de su territorio para su preservación frente a este tipo de artefactos, y también se pueda construir junto con las autoridades mecanismos de protección como lograr el desminado.
  • 20. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 La Gobernación de Norye de Santander, en la ejecución de estos programas, pudo establecer que las condiciones que caracterizan a los municipios que presentaron mayor índice de expulsión son la falta de concurrencia, corresponsabilidad, subsidiaridad y articulación en la inversión social en vías terciarias, en electrificación rural, telefonía, internet, acueductos y saneamiento básico, titulación de tierras, desarrollo de programas de vivienda, sustitución de cultivos ilícitos, generación de ingresos, entre otros porque en la medida que se fortalecen estas zonas, se garantizan las condiciones de atención y sostenibilidad de las políticas para prevenir su desplazamiento al igual que las condiciones de habitabilidad y dignidad para que el retorno tenga éxito y sea sostenible. Así entonces, se ha realizado inversión en algunos sectores con cofinanciación de la Nación y con recursos propios y créditos de la entidad departamental. En electrificación rural, se ha avanzado pero siguen siendo grandes las necesidades, en cuanto a telefonía en el departamento solo ha ingresado la empresa privada y donde no hay rentabilidad no ingresa, no teniendo los entes territoriales como invertir en estos rubros. En acueductos y saneamiento básico, se tiene el Plan Departamental de Aguas pero las competencias se asignaron en forma compartida con la nación generando demoras en las autorizaciones para la inversión. La Oferta Institucional del Gobierno Nacional para programas de generación de ingresos requiere una cantidad de requisitos que la mayoría de las personas en situación de desplazamiento no pueden cumplir. Los programas de Acción Social no se han coordinado adecuadamente con los entes territoriales para producir los impactos deseados. Nueva fumigación de cultivos ilícitos Por otro lado en la actualidad el principal problema radica en las cadenas de producción de droga, desde los cultivos ilícitos hasta la comercialización del alucinógeno
  • 21. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 totalmente procesado. El narcotráfico ha traído consigo que los campesinos cambien cultivos tradicionales por cultivos de coca, guerras de bandas por el control de territorios y rutas de comercio, deserción escolar de los jóvenes para trabajar en los cultivos, laboratorios y/o micro tráfico, homicidios selectivos por sicariato, movilizaciones sociales de campesinos a los cuales se les erradican los cultivos y finalmente estas concentraciones se convierten en foco de situaciones de riesgo humanitarias y es la principal fuente de recursos para el sostenimiento de la guerra armada de las guerrillas. Prácticamente los cultivos ilícitos se localizan en la zona norte del Departamento, han tenido una transición de zonas llanas a zonas montañosas para dificultar el acceso y detección por parte de las autoridades, también han cambiado la siembra de coca peruana por coca cuarentana, produce más hojas y es más resistente la cual paso de producir 2,5 cosechas a 6 cosechas al año. El impacto que trae consigo los cultivos ilícitos ha llegado al punto de acabar con productos tradicionales casi en un 100%, el plátano, el frijol, el maíz y la yuca que se producía en estas tierras se disminuyo casi en un 90%, la esterilización de la tierra y la tala y colonización de la zona del parque natural Catatumbo Barí avanza de manera alarmante, los mismos campesinos reconocen que la siembra de la coca acaba mucho la tierra. Un problema correlacional entre el desplazamiento forzado y el narcotráfico se evidencia en la grave problemática de la tierra, muchos campesinos que se desplazaron eran tenedores, aparceros y colonos, los cuales no tienen títulos de propiedad de esos terrenos, por lo cual fue fácil su invasión y despojo por parte de miembros de los grupos armados al margen de la ley y destinados a la siembra de coca por parte de familias que traían de otros departamentos, especialmente de Montería y Sincelejo. En la actualidad proyectos de titulación se adelantan en estos municipios, sin embargo ha sido muy complicado ya que la gente en su mayoría no quiere retornar ó vendió sus tierras a un costo muy bajo como medio rápido de obtención de algunos recursos financieros. Ante esta situación a partir del 16 de septiembre de 2010 se inició nuevamente la erradicación aérea de cultivos de uso ilícito por parte del grupo antinarcóticos de la policía en la operación llamada “Diamante III”. Se pretende erradicar alrededor de unas 3000 a 3500 hectáreas de coca y amapola en los municipios de Ábrego, Convención, Cúcuta, El Carmen, El Tarra, Zulia, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorema y Tibú. En esta labor fue derribada 1 avioneta en El Tarra dejando como saldo al piloto muerto23. También se han presentado denuncias por parte de las comunidades del municipio de San Calixto, quienes aseguran que los químicos utilizados han acabado con los cultivos de pan coger y han envenenado el medio ambiente. Esto ha hecho que veredas como La Fortuna, Playitas de San José, La Primavera y El Perdido hayan quedado desoladas como un desierto. Según Luis Daniel Durán, funcionario de la alcaldía de San Calixto, las fumigaciones generaron importantes desplazamientos de campesinos a veredas aledañas, quedando en grave estado de pobreza e indefensión. 23 EL COLOMBIANO “'Derribado avión de fumigación en El Tarra” 1 de octubre de 2005. Pp. 8b.
  • 22. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 II. IDENTIFICACIÓN OFICINAS DE REGISTRO VISITADAS 1. Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Ocaña. 2. Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.
  • 23. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 OFICINAS DE REGISTRO NORTE DE SANTANDER Norte de Santander cuenta con siete Oficinas de registro de instrumentos públicos a saber: Cúcuta, Convención, Chinacota, Ocaña, Cháchira, Salazar y Pamplona. Las que serán objeto del informe son: ORIP MUNICIPIOS CÚCUTA Oficina Principal Círculo 260 (SIR) Cúcuta, Puerto Santander, Tibú, Durania, El Zulia, Cucutilla, Gramalote, Lourdes, Santiago, San Cayetano, Sardinata, Villa del Rosario y Los Patios. OCAÑA Oficina Seccional, círculo 270 (FOLIO) Ocaña, Abrego, Bucarasica, Hacarí, La Playa y Villa Caro El 21 de Diciembre de 1972 con decreto 2444 se crea la oficina del círculo de Cúcuta jurisdicción del departamento del Norte de Santander, donde se creo la oficina de Ocaña, Abrego, Cachira, Hacarí, La Playa y Villacaro. En la ORIP de Cúcuta en el año de 1994 se implementó el sistema de folio magnético, y en el 2006 se establece el Sistema de Información Registral SIR. Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Ocaña Cuenta actualmente con aproximadamente 55.013 folios activos tanto rurales como urbanos, de los cuales 8.281 matrículas que identifican predios rurales poseen inscrita la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento forzado que realizó el Comité Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada de Norte de Santander, a través del Acta 040 de 2002. En el municipio de Hacarí existen 1.427 predios protegidos en ruta colectiva y La Playa tiene 1.4.04 así: RUTA COLECTIVA OCAÑA OTROS MUNICIPIOS 5450 HACARÍ 1427 LA PLAYA 1404 TOTAL 8281
  • 24. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 En materia de Ruta individual, los porcentajes de predios protegidos con esta medida son menores, tal y como se aprecia en la siguiente tabla y gráfica: SOLICICTUDES ANOTACIONES LEVANTAMIENTOS OCAÑA 29 5 1 HACARÍ 55 21 5 LA PLAYA 14 11 0 BUCARASICA 31 18 0 VILLA CARO 14 7 0 ABREGO 0 0 0 TOTAL 143 62 6 Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta La Oficina de Registro de Cúcuta cuenta actualmente con aproximadamente 275.368 folios activos, de los cuales 10.382 pertenecen al municipio de Tibú. Este municipio tiene 3.908 predios rurales protegidos, y 235 predios en ruta individual. Es de anotar que la medida de protección colectiva, fue inscrita con base en el Acta 040 de 2002, proferida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Norte de Santander.
  • 25. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Gráfica Ruta Colectiva Tibú Gráfica Ruta Individual Tibú SOLICITUDES 808 ANOTACIONES INSCRITAS 235 LAVANTAMIENTO DE LA PROTECCIÓN 7
  • 26. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 III. MARCO JURÍDICO 1. Marco Constitucional del Registro de Instrumentos Públicos. 2. Superintendencia de Notariado y Registro. 3. Registro de Instrumentos Públicos. 4. Protección Patrimonial a la Población desplazada. 5. Instrucciones administrativas vigentes. 6. Unidad Agrícola Familiar. 7. Fondo Nacional Agrario. 8. Titulación de baldíos.
  • 27. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 1. MARCO CONSTITUCIONAL DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: La Constitución Política establece en su artículo 131 que el servicio de registro de Instrumentos Públicos será prestado por Registradores “Compete a la Ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores” 2. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: Mediante Decreto 412 del 15 de febrero de 2007, la Superintendencia de Notariado y Registro fue definida como una entidad descentralizada, técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Los objetivos de la Entidad de manera fundamental corresponden a: - Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control, de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos. - Atender la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. - Asesorar al Gobierno Nacional, en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral. 3. REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: Desde el punto de vista jurídico, el sistema registral colombiano está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970 con fundamento en lo establecido en el Código Civil, en el Decreto 960 de 1970 y demás normas relacionadas. El artículo 756 del Código Civil determina que la tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en la Oficina de registro de instrumentos públicos conjugándose así el título y el modo. La inscripción del título en la Oficina de Registro constituye la tradición de un bien inmueble. La propiedad privada es el núcleo esencial del derecho civil y base de la convivencia, consolidación y crecimiento de la sociedad. La defensa del derecho de propiedad ha tenido como centro fundamental de protección los bienes raíces, y ha determinado diversas solemnidades para efectos de trasmitir el dominio sobre este tipo de bienes. La transferencia del derecho de dominio se ha individualizado como acto jurídico: La Tradición, modo de adquirir el dominio y consecuencia directa de un título antecedente, se realiza única y exclusivamente mediante la Inscripción de dicho título en las oficinas de registro. Igualmente, los derechos reales, las limitaciones y medidas cautelares que inciden en la situación jurídica de un inmueble, no son extrañas a la necesidad de seguridad que demanda la colectividad.
  • 28. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 El servicio público de registro se presta a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, las cuales en la actualidad son 192 a nivel nacional, categorizadas en principales y seccionales. 4. PROTECCION PATRIMONIAL POBLACION DESPLAZADA: La Superintendencia de Notariado y Registro tiene como Misión fundamental la Guarda de la fe Pública a través de la gestión registral y es allí donde se presta la atención a la Población Desplazada en lo relacionado con la Protección Patrimonial de los Predios que dejan abandonados por causa de la violencia, con base en la siguiente normativa: Ley 387 de 1997 y Decreto 2007 de 2001: El Estado a través de esta Ley, y sus posteriores decretos reglamentarios, adoptó una política pública tendiente a proteger de manera integral a la población desplazada por causa de la violencia. Para tal efecto, se diseñaron dos rutas de protección patrimonial: - Ruta Colectiva: Consiste en proteger los derechos patrimoniales de los predios ubicados en zonas de riesgo o inminencia de riesgo de desplazamiento. Competencia: Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada (Departamentales o Municipales), Oficinas de Registro de instrumentos Públicos, Incoder, Igac). - Ruta Individual: Consiste en proteger el derecho patrimonial individual de una persona que ha sido objeto de desplazamiento forzado. Competencia: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el nivel central Superintendencia de Notariado y Registro A través de las inscripciones de las medidas de protección en los folios de matrícula inmobiliaria que identifiquen los predios, es decir aquellos predios que cuenten con una identidad registral porque confluye la existencia física del predio (catastro) con la existencia jurídica (Títulos de dominio del predio), se protege el derecho de dominio del propietario y se publicita la condición de predio abandonado por la violencia y de la condición de desplazado de los poseedores, tenedores u ocupantes. 5. INSTRUCCIONES ADMINSITRATIVAS VIGENTES: La Superintendencia de Notariado y Registro profiere los actos administrativos (Circulares y Resoluciones) para impartir las directrices necesarias, crear los códigos registrales que hagan operativas las inscripciones de las medidas de protección para Propietarios y los códigos registrales para publicitar la condicen de predios abandonados declarados por poseedores, tenedores y ocupante, a fin de que puedan adelantar las medidas administrativas y judiciales que consideren para el reconocimiento de los derechos informales que tenían sobre los predios abandonados. Actualmente se encuentran vigentes los siguientes:
  • 29. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 - Instrucción 24 de 2004 Protección de bienes rurales de población desplazada (Ley 387 de 1997 y Decret0 2007 de 2001) - Instrucción 15 de 2010 Procedimiento registral y notarial para la protección de predios ubicados en zonas declaradas en desplazamiento forzado. (Ruta Colectiva) - Instrucción 17 de 2010 Procedimiento registral y notarial para la protección de predios ingresados como abandonados por la violencia en el RUPTA.(Ruta Individual) - Resolución No. 3905 de 2010 Por la cual se modifican, se crean y adoptan unos códigos para la inscripción de las medidas de protección por Ruta Individual y Colectiva del folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio declarado en abandono o que se encuentra en zona de desplazamiento. 6. UNIDAD AGRICOLA FAMILAR La UAF se creó por medio de la Ley 135 de 1961, que en su momento la definió como “la explotación agraria de un fundo que dependa directa y principalmente de la vinculación de la fuerza de trabajo de una misma familia compuesta por el jefe de hogar y su cónyuge, compañero o compañera, según el caso, o por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, sin perjuicio del empleo ocasional de la mano de obra extraña al núcleo familiar. Dentro de las condiciones de la UAF se establecía que le tamaño del predio debería proveer a la familia que lo explotaba ingresos no inferiores a tres salarios mínimos, de los cuales no más de la tercera parte, podían destinarse al pago de las deudas originadas en la compra o adquisición de la tierra”. La Ley 160 de 1994, redefine la Unidad Agrícola Familiar como “la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con la tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio”. - UAF, para la entrega de baldíos: El INOCORA (hoy INCODER), expidió la Resolución No. 041 de 1996, a través de la cual se determinan las extensiones específicas de las UAFs de acuerdo con las zonas relativamente homogéneas. - UAF, para el otorgamiento de subsidios: En este caso la UAF debe garantizar el repago de la financiación integral del proyecto y permitirle a cada unidad agrícola familiar remunerar su trabajo generando ingresos netos mínimo de dos (2) hasta dos punto cinco (2,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el flujo de caja del proyecto productivo propuesto. Los predios rurales destinados a programas de reforma agraria, provienen de adquisiciones efectuadas por el INCORA desde el año 1962, o el INCODER, desde el año 2003, mediante negociación directa con los propietarios rurales, expropiación judicial, donación o transferencia de otras personas o entidades a cualquier título y de negociaciones voluntarias de tierras entre campesinos y propietarios rurales, adelantadas desde el año 1994, con la promulgación de la Ley 160. De las anteriores formas de adquisición, se desprenden diferentes tipos de adjudicación, como son: - En propiedad individual, mediante la constitución de Unidades Agrícolas Familiares;
  • 30. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 - En comunidad y - Mediante el establecimiento de empresas comunitarias, o cualquier tipo asociativo de producción, con base en lo consagrado en el Decreto – Ley 561 de 1989. En la Ley 160 de 1994, vigente actualmente, se establecieron dos regímenes de propiedad parcelaria, así: 1. Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, manteniéndose para quienes hubieran sido adjudicatarios de tierras hasta su entrada en vigencia, o los que transitoriamente recibieran el mismo tratamiento legal mientras entraba a operar el mecanismo de adjudicación traído por la Ley 160 de 1994, y, en caso de que, al entrar en vigencia la nueva ley, los inmuebles anteriormente adquiridos se encontraran pendientes de adjudicar a la población campesina seleccionada, o en proceso de escogencia de sus beneficiarios. Así entonces, permanece inalterable el término de duración del régimen parcelario en 15 años, que deberá contarse desde la primera adjudicación de la parcela, de la cual se desprende la obligación de solicitar previa autorización al INCORA hoy INCODER, para la enajenación o gravamen de la Unidad Agrícola Familiar mientras no se cumpliera el plazo de 15 años; de la misma manera, quienes hubieran cancelado el crédito de tierras o ejercieran el dominio sobre una Unidad Agrícola Familiar, cuya primera adjudicación se hubiera efectuado en un lapso superior a los 15 años, deben informar al Instituto respecto de cualquier proyecto de enajenación del inmueble, para que la entidad decida si hace uso de la primera opción de readquirirlo. Para efecto de darle un adecuado cumplimiento a lo previsto en la Ley, respecto al régimen parcelario objeto de estudio, la misma Ley 160, en su artículo 39, dispuso que “Sin perjuicio de la declaratoria de caducidad de la adjudicación, serán absolutamente nulos los actos o contratos que se celebren en contravención de lo aquí dispuesto y no podrán los Notarios y Registradores, otorgar e inscribir escrituras públicas en las que no se protocolice la autorización del Instituto o la solicitud de autorización del INCORA, junto con la declaración juramentada del adjudicatario, de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto, cuando haya mediado silencio administrativo positivo…..Los Notarios y Registradores se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas, que traspasen el dominio de Unidades Agrícolas Familiares a favor de terceros, en las que no se acredite haber dado al INCORA el derecho de opción, así como la constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito”. 2. Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de 1994,artículos 20 y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA, después por el INCODER, y la consecución de un crédito complementario de los intermediarios financieros, para financiar el valor total de la Unidad Agrícola Familiar. Así, la Ley 160 de 1994, previó a partir de su vigencia, para quienes tuvieran la condición de aspirantes a la propiedad de la tierra, un subsidio del 70%, en un primer momento de vigencia de la Ley 160 de 1994, y hasta del 100%, con base en las modificaciones que le introdujo la Ley 812 de 2003, del valor de la Unidad Agrícola Familiar, como crédito no reembolsable, (sea que los campesinos adquieran directamente, o que el Instituto negociara directamente) que se otorgaría al campesino por una sola vez, con arreglo a las políticas que señalara el MADR y a los criterios de elegibilidad que determinara la Junta Directiva del INCORA.
  • 31. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Los artículos 20 y 21 de la Ley 160 de 1994, contentivos del programa previsto para el otorgamiento de subsidios de tierras, fueron modificados por el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007, aprobatoria del Plan de Desarrollo de dicho periodo, estableciendo un Subsidio Integral de Reforma Agraria, que podrá cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y de los requerimientos financieros del proyecto productivo; subsidio equivalente al valor de la Unidad Agrícola Familiar, y, otorgado por una sola vez; dicho subsidio, será administrado por el INCODER, y asignado a través de procedimientos de libre concurrencia, por convocatorias abiertas. Los beneficiarios de los subsidios entregados bajo las modalidades antes en cita, se encuentran sometidos a una condición resolutoria, dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las precisas obligaciones consignadas tanto en el acto administrativo de adjudicación que expidiera el Instituto, como en las escrituras de compraventa que suscribieran los campesinos, tales como, solicitar autorización al Consejo Directivo del INCODER para enajenar la parcela, explotarla adecuadamente, no haber suministrado información falsa al postularse como beneficiario para acceder al subsidio, entre otras. Dichas obligaciones y restricciones a cargo de los beneficiarios de reforma agraria, reflejadas en las escrituras públicas de adquisición, tenían el objeto de que los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, se abstuvieran de autorizar e inscribir instrumentos cuando no se protocolizara la autorización expresa del Instituto sobre la enajenación de la parcela. La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Instrucción Administrativa No. 01-29 del 8 de junio de 2009, impartió directrices de actuación a los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos a nivel nacional, en temas concretos traídos por la Ley 160 de 1994, específicamente sobre las limitaciones y prohibiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios de programas de reforma agraria; tales como: - Transferencia del dominio de predios adquiridos con subsidio otorgado por el INCORA; - Expropiación; - Unidades Agrícolas Familiares y parcelaciones, entre otras. 7. Predios del Fondo Nacional Agrario: Actualmente rige para esta clase de predios la Ley 160 de 1994 y específicamente el Acuerdo No. 174 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del INCODER, y se aplica a: todos los predios pendientes de adjudicar que hubieren ingresado al Fondo Nacional Agrario durante la existencia de INCORA, o a partir de la creación del INCODER, por las siguientes vías: - Compra directa; - Expropiación; - Donación; - Transferencia del Ministerio de Agricultura, de cualquiera de las entidades suprimidas por el Decreto 1292 de 2003 y del Consejo Nacional de Estupefacientes; - Recuperación del dominio por causa de caducidad;
  • 32. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 - Renuncia o desistimiento del adjudicatario, las abandonadas por las personas seleccionadas, o sus adjudicatarios, por motivo del desplazamiento, la violencia, el despojo, la usurpación de tierras; - Los inmuebles ocupados de hecho; - Los afectados por el sobrecupo cuya ocupación no se hubiere definido; - Los predios en los que no se iniciaron o culminaron en el pasado los procedimientos de selección y adjudicación; - Predios en los cuales no se notificó la resolución de adjudicación expedida con anterioridad, o a pesar de haberse notificado, el interesado no la registró, sin importar si es o no actualmente el ocupante del terreno, y; - En general, los predios rurales que se hallen en los inventarios del Fondo Nacional Agrario, cuya situación de tenencia y dominio deba resolverse por razón de los fines y competencias señaladas en la Ley 160 de 1994 y disposiciones reglamentarias. El régimen aplicable a los adjudicatarios de los predios del Fondo Nacional Agrario, es el dispuesto en el Capítulo IX de la Ley 160 de 1994 y en el Acuerdo No. 174 de 2009, es decir, hasta cuando se cumpla un plazo de quince (15) años contados a partir de la primera adjudicación en propiedad de la respectiva parcela o cuota parte del predio, sometiéndose durante el transcurso de este lapso de tiempo a las obligaciones contenidas en la resolución de adjudicación respectiva y en los reglamentos en los cuales se funda, cuyo incumplimiento dará lugar a que el Instituto declare de manera unilateral la caducidad de la adjudicación; dentro de las prohibiciones más importantes y que son de resorte de la actuación notarial y registral, encontramos las siguientes: - La transferencia del dominio, posesión o tenencia, o la cesión total o parcial de los derechos sobre la parcela o cuota parte del predio, sin autorización previa y expresa del Instituto (Gerente General). - Constitución de gravámenes o limitaciones al dominio, sin la autorización previa y expresa del Instituto (Dirección Territorial). - Ejercer el dominio, posesión o tenencia a cualquier título de más de una Unidad Agrícola Familiar. - El fraccionamiento de la Unidad Agrícola Familiar, por debajo de la extensión que hubiere sido determinada en el acto de adjudicación. En estos casos el INCODER, dispone de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la recepción de la solicitud de autorización, para pronunciarse sobre ella, transcurridos los cuales, si no hubiere decisión alguna, se entenderá que consiente en la solicitud del adjudicatario. Los Notarios y Registradores, so pena de incurrir en causal de mala conducta, sancionable con destitución, se abstendrán de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión de dominio de Unidades Agrícolas Familiares, en las que no se protocolice la autorización expresa y escrita del INCODER (Gerente General, Direcciones Territoriales, según sea el caso), para llevar a cabo la enajenación o constitución del gravamen o limitación, o la constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito. En todos los casos, serán absolutamente nulos los actos o contratos que se le celebren en contravención a lo dispuesto en el Acuerdo 174 de 2009 y en la Ley 160 de 1994.
  • 33. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Finalmente, quienes hayan adquirido el dominio sobre una parcela cuya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a quince (15) años, deberán informar, expresa y previamente al Instituto respecto de cualquier proyecto de enajenación sobre la parcela respectiva, para que el INCODER haga uso de la primera opción de readquirirla dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recepción del aviso. Si dentro de ese plazo no hubiere pronunciamiento expreso del Instituto, o éste rechazare en igual forma el ejercicio de la opción, el adjudicatario quedará en libertad para disponer de la parcela, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones existentes sobre la propiedad parcelaria. Corresponderá al Director Territorial respectivo, el ejercicio del derecho de opción de compra previsto en la Ley. Respecto a las resoluciones de adjudicación expedidas por el antiguo INCORA, y que no cumplieron con el requisito de inscripción, por parte de sus beneficiarios, antes de la transferencia que se hiciere de los bienes pertenecientes al Fondo Nacional Agrario, del INCORA al INCODER, a causa de la liquidación del primero; resulta pertinente aclarar, que se encuentran sometidas, de acuerdo a lo señalado por el INCODER a la figura del decaimiento del acto administrativo, con base en las consideraciones, que para el efecto argumentó la Oficina Asesora Jurídica del Instituto, tales como: “El INCORA en ejercicio de sus competencias adjudicó inmuebles incluidos dentro del FNA a través de resoluciones administrativas, que debían ser inscritas en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a fin de perfeccionar la transferencia de los derechos de dominio, conforme a lo exigido por el artículo 756 del Código Civil Colombiano. Dicha obligación se encontraba radicada en cabeza de cada uno de los adjudicatarios que omitieron adelantar los trámites impidiendo que dichos bienes salieran del patrimonio del INCORA. El Decreto 1292 de 2003 dispuso la supresión y liquidación del INCORA, determinando que los bienes que conformaban el FNA quedarían excluidos del patrimonio a liquidar y serían transferidos directamente a la entidad que asumiera las funciones de Desarrollo Rural. Por su parte el Decreto 1300 de 2003, creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, incluyendo dentro de su patrimonio aquellos bienes y recursos transferidos por las entidades suprimidas del sector. El proceso de liquidación del INCORA concluyó el 31 de diciembre de 2007, obligando al Gerente Liquidador del INCORA a transferir los bienes inmuebles que figuraban dentro de su patrimonio, incluidos aquellos que habían sido objeto de adjudicaciones pero que por omisión de los beneficiarios, no habían sido debidamente registrados. En tal sentido, el problema jurídico se centró en la determinación de la eficacia jurídica que revestían las situaciones creadas por el INCORA, para lo cual se propuso dar aplicación a la figura del decaimiento de los actos administrativos. Es decir, el INCORA creó dos situaciones jurídicas de disposición de derechos de dominio de los inmuebles del FNA, que son excluyentes entre sí en sus efectos, en tanto sólo una de ellas puede ser eficaz, así pues expidió de una parte, una resolución de adjudicación de un bien inmueble a favor de particulares proferida primera en el tiempo, pero que no transfirió los derechos de dominio en tanto no cumplió con las formalidad de inscripción y de otra parte, una resolución de transferencia a favor del
  • 34. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 INCODER proferida con posterioridad que fue debidamente inscrita en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y que por tanto, si transfirió el dominio. En suma las resoluciones de adjudicación de inmuebles que no fueron inscritas, proferidas a favor de particulares cuya propiedad fue transferida efectivamente al INCODER con posterioridad, son hoy inejecutables toda vez que los supuestos de hecho en los que se erigían no subsisten y fueron modificados de tal modo que no pueden lograr el cometido de la transferencia de derechos de dominio”. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la Oficina Asesora Jurídica del INCODER, se impartió por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Instrucción Administrativa No. 25 de noviembre 27 de 2009, aclarando a los Registradores de Instrumentos Públicos a nivel nacional, la posición del INCODER frente a la no viabilidad de la inscripción de los títulos de adjudicación proferidos por el antiguo INCORA, con posterioridad de la transferencia de bienes del FNA que este le hiciere al INCODER, a causa de su liquidación, por considerar que dichos actos son ineficaces, por no haberse registrado en tiempo, operando para ellos la figura del decaimiento de los actos administrativos, contemplada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. 8. Titulación de Baldíos: Regulados por el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994. La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio, otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad. Las tierras baldías, se titularán en Unidades Agrícolas Familiares, según el concepto definido en el Capítulo IX de la ley, El INCORA (hoy INCODER), señalará para cada caso, región o municipio, las extensiones máximas y mínimas adjudicables de las empresas básicas de producción y declarará, en caso de exceso del área permitida, que hay indebida ocupación de las tierras de la Nación. (Hoy vigente la Resolución No. 041 del 24 de septiembre de 1996, proferida por la Junta Directiva del INCORA). El artículo 72 de la Ley 160 de 1994, dispuso el régimen al que se encuentran sujetos los beneficiarios de terrenos baldíos y la especialidad que a futuro tiene el terreno titulado como baldío por la Nación: Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.
  • 35. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado, no podrá obtener una nueva adjudicación antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de la titulación anterior. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en la ley. Los Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorización del INCORA cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, ésta solamente podrá ser gravada con hipoteca para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. No está sujeto el beneficiario de la titulación del baldío, para poder enajenar la parcela.
  • 36. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 IV. DIAGNÓSTICOS REGISTRALES 1. Metodología 2. Municipio de Hacarí 3. Municipio de La Playa 4. Municipio de Tibú 5. Distrito de Riego del Zulia
  • 37. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 1. METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO La labor de inspección y estudio de la tradición de los folios de predios con protección colectiva e individual, adjudicados por el INCORA o INCODER, provenientes de Fondo Nacional Agrario, titulación de baldíos por INCORA o INCODER, englobes, declaración y compraventa de mejoras, que se llevó a cabo en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña y Cúcuta, departamento de Norte de Santander, con el propósito de identificar posibles irregularidades presentadas en el procedimiento de registro; fue desarrollada por nueve profesionales (abogados), adscritos al Grupo de Tierras, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Es de anotar que dentro del plan de trabajo se encontraba la visita a la ORIP de Convención, a la cual fue imposible acceder debido al mal estado de las vías a causa de la fuerte ola invernal que enfrenta actualmente el país. TRABAJO EN OFICINA CENTRAL – BOGOTÁ: Teniendo en cuenta la gran cantidad de municipios que registran en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se iban a visitar, se determinó la conveniencia de recopilar la información suficiente que permitiera aplicarla en campo, así: - Solicitud de códigos registrales a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro. - En dicha solicitud se priorizaron los códigos registrales, relacionados con protección individual y colectiva, adjudicación de Unidades Agrícolas Familiares, titulación de terrenos baldíos, englobes, declaración y compraventa de mejoras y aclaración de área y linderos. - Solicitud al INCODER, de información relacionada con las adquisiciones de predios y adjudicaciones de parcelas en esta zona, realizadas por parte del Incora o del INCODER, e igualmente los folios que hacían parte del Distrito de Riego del Zulia. - Diseño de una matriz, para la consignación de la información por cada folio de matrícula (matriz y segregados). - Recopilación de la información, distribución de las tareas entre los profesionales encargados y programación de la comisión de servicios. - Trabajo de descripción socioeconómica de la zona. TRABAJO EN CAMPO: Para el desarrollo del trabajo en campo, se trasladó el equipo a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña y Cúcuta, departamento de Norte de Santander, realizando las siguientes acciones: 1. Revisión de los registros, con base en la información suministrada por el INCODER, ubicando en el Sistema de Folio Magnético en Ocaña y SIR en Cúcuta, los datos de cada folio matriz, como la de sus segregados y confrontando dicha información con los documentos físicos que se encontraron en las carpeta de antecedentes de cada matrícula inmobiliaria.
  • 38. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 2. Revisión de los registros, con base en la información suministrada por la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, ubicando en el Sistema de Folio Magnético en Ocaña y SIR en Cúcuta, los datos de cada folio matriz, como la de sus segregados y confrontando dicha información con los documentos físicos que se encontraron en las carpetas de antecedentes de cada matrícula inmobiliaria. 3. Registro en la matriz, de toda la información encontrada, con el respectivo análisis jurídico, tanto de lo inscrito en el folio, como de los soportes de la tradición. 4. Revisión de todas las ventas que se hicieron en vigencia de medidas de protección individual y colectiva. 5. Escaneo de todas las resoluciones de adjudicación encontradas, con el propósito de confrontar su legalidad con el INCODER. 6. Escaneo de todas las irregularidades en encontradas en las carpetas de documentos soporte y evidenciadas en registro. CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL: Desde la Oficina Central en Bogotá, se analizó y organizó la información, obtenida en campo de dos mil novecientos sesenta y siete (2.967) folios así: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña: Muncicipio Folios revisados Total Hacarí 421 727 La Playa 306 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta: Naturaleza Cantidad de folios Total Matrices Segregados Folios que no corresponden Matrices englobados Baldíos municipio de Tibú 674 110 390 21 1.195 Fondo Nacional Agrario municipio de Tibú 97 380 33 16 526 Falsa Tradición municipio de Tibú 185 7 96 0 288 Otros municipio de Tibú 61 17 38 1 117 Distrito de Riego Zulia 26 41 47 0 114 Total 2.240 Esta información fue consolidada, resaltando los aspectos más relevantes de cada procedimiento, de donde se extrajeron los resultados que se describe en el parte denominada Tipologías, que se obtuvieron del análisis de la información que se enuncia a continuación para cada municipio así:
  • 39. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 2. MUNICIPIO DE HACARÍ a. Adjudicaciones de baldíos La Torcoroma No. Folio. 270 -5028 Ubicación Hacarí Área 35 has – 3556m2 Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos Tradición El folio consta de seis anotaciones: 1. Resolución No. 16 del 31 de julio de 1962, adjudicación de baldío, de INCORA, a León Vicente, inscrita bajo el código 170, el 15 de septiembre de 1962. 2. Escritura No. 50 del 3 de marzo de 1967 de la Notaría Única de Río de Oro, compraventa, de León Vicente, a Acosta León Juan de Dios, por un valor de $10.000. Inscrita bajo el código 101. 3. Escritura No. 196 del 5 de mayo de 1980, de la Notaría Única de Río de Oro, compraventa, de Acosta León Juan de Dios, a Alvernia Ortiz Pablo José, por un valor de $80.000. Inscrita bajo el código 101. 4. Escritura No. 967 del 3 de agosto de 1987, de la Notaría Única de Ocaña constitución de hipoteca abierta con cuantía indeterminada, de Alvernia Ortiz Pablo José, a Caja de Crédito Agrario. 5. Acta No. 040 del 9 de julio de 2002, de la Gobernación de Norte de Santander, de declaratoria zona de riesgo inminente de desplazamiento, inscrita bajo el código 352, el 19 de abril de 2005. 6. Acta No. 040 del 9 de julio de 2002, de la Gobernación de Norte de Santander, prevención registradores abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales. Decreto 2007 de 2001, inscrita bajo el código 470, el 19 de abril de 2005. Folios Segregados No tiene. Estado Actual - Propiedad en cabeza de Alvernia Ortiz Pablo José. - Tiene inscrita medida de protección colectiva Conclusión - En la carpeta de documentos antecedentes no se encuentra la resolución expedida por el INCORA (proviene de los libros de antiguo sistema), solo está la hoja de ruta con la transcripción. - No está en la carpeta de documentos soporte el formulario de calificación de la medida de protección. DOS QUEBRADAS No. Folio. 270-51525 Ubicación Hacari- Vereda Astilleros Área 14 HT, 3.250 MT2 Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos Tradiciòn Consta de dos (2) anotaciones: 1. Adjudicación baldío, Resolución 04 del 30-01-2001 Incora, firmada por Sonia Atalia Navarro Uron-gerente regional. Exo. N° 12077, inscrita con turno 3755 del 19/07/2006, a favor de Marco Antonio Perez Bayona C.C. 5.453.276 y Dioselina Maria Romero Quintero C.C. N° 27.727.294, con fotocopia del plano de lo adjudicado. 2. Prohibición para enajenar y fraccionar sin autorización del Incora, resolución 014 del 30/01/2001. Incora. A: Marco Antonio Pérez Bayona y Dioselina Maria Romero Quintero,
  • 40. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Folios Segregados No tiene Estado Actual Activo. Propietario Marco Antonio Perez Bayona y Dioselina Maria Romero Quintero. (14/06/11), con protección colectiva vigente. Conclusión Se observa:  La Resolución de adjudicación fue expedida el 30/01/2001, notificada al Ministerio Público el 27/01/2001, pero notificada solo a uno de los interesados Marco Antonio Perez Bayona, hasta el 10/07/2006 (5 años después), con constancia de ejecutoria del 17/07/2006 y sometida a proceso de registro el 18/07/2006.  La copia que reposa en el archivo de la ORIP esta en papel blanco (No verde), tiene firma del representante del Incora y sello seco del Inora, lo mismo tiene firmas al parecer originales del representante del Ministerio Público y del interesado notificado.  Debería tener inscrita el Acta 040 del 9/07/2002 del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, con delclaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento y limitaciones a la enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales, sometida a proceso de registro con el turno 2005- 2774 EL BRILLANTE No. Folio. 270-51517 Ubicación Hacari-Vereda Astilleros Área 984 metros Zona urbana del corregimiento Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos Tradición Consta de 2 anotaciones, así: 1. Adjudicación Baldio, código de naturaleza jurídica 103, resolución 938 del 02/11/2001 de Incora, firmada por Gustavo Adolfo Casadiego Angarita, como gerente Regional, inscrita con turno 3967 del 17/07/2006, a favor de Hermides Contreras Sanchez C.C. N° 9.715.635 y Alix Maria Contreras C.C. N° 27.727.900. 2. Prohibición paran enajenar y fraacionar sin autorización del Incora, resolución 938 del 02/11/2001. Folios Segregados No tiene Estado Actual Activo. Propietarios Hermides Contreras Sanchez y Alix Maria Contreras Conclusión Se observa:  La Resolución de adjudicación fue expedida el 02/11/2001, notificada al Ministerio Público el 13/11/2001 pero notificada solo a uno de los interesados Hermidas Contreras Sanchez, hasta el 06/07/2006 (5 años después), con constancia de ejecutoria del 13/07/2006 y, sometida a proceso de registro el 17/07/2006.  La copia que reposa en el archivo de la ORIP esta en papel blanco (No verde), tiene firma del representante del Incora y sello seco del Inora, lo mismo tiene firmas al parecer originales del representante del Ministerio Público y del interesado notificado.  Debería tener inscrita el Acta 040 del 9/07/2002 del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, con delclaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento y limitaciones a la enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales, sometida a proceso de registro con el turno 2005- 2774.