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Patrullaje
y
Servicio Policial
Estado: se concibe como la nación jurídicamente organizada. Es una forma de
organización social soberana que está compuesta por un conjunto de
instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el
funcionamiento de la sociedad dentro de un territorio determinado.
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Poder Ciudadano
Poder Electoral
Nueva forma de Estado: se vincula con la
participación directa y protagónica del
poder popular, así como con la gestión
comunal del bien público. En él, el pueblo
organizado construye, toma y ejerce el poder
para hacer realidad las transformaciones
tácticas y estratégicas.
Los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que se encuentran
en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que
plantea la vida. Estos grupos no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer
sus necesidades básicas.
Entre los factores que influyen en la vulnerabilidad tenemos: falta de igualdad
de oportunidades, desigualdad de condiciones, incapacidad para satisfacer sus
necesidades básicas, desnutrición, enfermedad, incapacidad para acceder a los
servicios públicos, marginación.
Estado: es una forma de organización conformada por los siguientes elementos:
territorio, población e instituciones. En materia de Derechos Humanos, al hablar
del Estado se hace referencia a las instituciones que lo dirigen, tales como las
Fuerzas Armadas, los tribunales y la policía.
Gobierno: comprende solamente el Poder Ejecutivo en sus diferentes niveles,
que se encarga de la conducción política general del Estado.
Delitos: son acciones imputables a individuos particulares; pueden prescribir
y solamente pueden ser juzgados por tribunales nacionales.
Violaciones: son acciones imputables al Estado como consecuencia de la acción
de sus agentes o por la colaboración de éstos; son imprescindibles; estas acciones
pueden ser juzgadas por organismos jurisdiccionales internacionales. Algunas
violaciones de Derechos Humanos son delitos.
Principios básicos sobre el uso de armas de fuego entre las funcionarias y los
funcionarios de policía:
Principio de necesidad o excepcionalidad; Proporcionalidad;
Preservación de la vida y lesividad mínima; Legalidad; No omisión justificada.
Las violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) son aquellos delitos que atentan contra
los derechos fundamentales del hombre y la mujer, en cuanto miembros de la
Humanidad, que se encuentran definidas en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, y que se realizan por el Estado directa, indirectamente, o por omisión, al
amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y
provoca la inexistencia del Estado de Derecho.
Orden público: Es el estado de tranquilidad y seguridad relativos que reina en los
espacios públicos y demás lugares de convivencia humana, en observancia de las leyes
y el respeto a la autoridad.
La seguridad es la necesidad básica de la
persona y de los grupos humanos. Se trata de un
derecho inalienable del hombre, de la sociedad y del
Estado. En este sentido, el término “seguridad” está
referido a la estructura y organización de la sociedad
por parte del Estado para garantizar el orden público,
el cual se establece como garantía y límite de la
libertad y, como ésta, consiste en que nadie puede
hacer nada que sea perjudicial a los demás.
Prevención: la prevención debe entenderse como
una preparación contra daños futuros no seguros,
buscando ya sea que la probabilidad de que tengan
lugar disminuya, o que las dimensiones del daño se
reduzcan. La prevención, entonces, puede ser practicada
tanto frente al peligro como ante el riesgo.
La prevención del delito: es una de las obligaciones fundamentales del
Estado, tarea que ejecuta a través de los órganos de seguridad ciudadana. Así lo
dispone el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; sin embargo, los ciudadanos pueden participar en programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de
emergencias.
la fuerza preventiva que conlleva la aplicación de sanciones
alternativas a la prisión como respuesta del Estado ante las
faltas en que pudieran incurrir sus ciudadanos, toda vez que
estos comportamientos, cuando no son debidamente
abordados, suelen generar delitos graves.
Seguridad ciudadana: emprender acciones de prevención destinadas a reforzar la
sensación de seguridad, a través de medidas percibidas como eficaces para controlar
posibles daños futuros (robos, agresiones, asaltos, catástrofes, etc.),
FALTA
La Ley Orgánica del Ministerio Público
le otorga a las fiscalías municipales la
competencia para ejercer la acción
ante cualquier hecho punible
tipificado como falta.
¿Qué es la seguridad ciudadana?
* Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la
ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su
convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y
ordenada de vías y de espacios públicos.
Es permanente: La protección y seguridad de
la persona es en todo momento.
Es objetiva: se refiere a lo real y concreto no a
lo imaginario.
Es humanista: se refiere a la persona humana.
Es jurídica: está regulada por normas
constitucionales.
Es social: se otorga en el ámbito de la
comunidad.
Es preventiva: tiene riesgo o daño.
¿Cuáles son sus características?
FINALIDAD DEL PATRULLAJE
• su presencia previene la comisión de delitos y faltas
• el patrullaje proporciona seguridad al ciudadano.
• permite actuar con iniciativa y criterio.
• permite no caer la rutina ya que primero está nuestra integridad física.
CARACTERÍSTICAS DEL PATRULLAJE
• Es Preventivo
• Es Permanente
• Es Operativo
• Permite brindar seguridad a los establecimientos públicos y privados.
• Respeto a los DD.HH.
• Tiene límites y restricciones en su ejecución.
TIPOS DE PATRULLAJE
Patrullaje a Pie.
Patrullaje a vehicular.
Patrullaje Motorizado.
Patrullaje Montado.
Patrullaje Aéreo.
Patrullaje Marítimo.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE TRANSITO
I. CONCEPTO DE TRANSITO
Es el acto que efectúan los peatones, animales, vehículos y cualquier otro medio
de transporte, ya sea actuando individualmente o en conjunto, mientras usen la vía de
circulación con propósitos de traslación.
Etimológicamente la palabra tránsito proviene del vocablo latino transitus, que quiere decir
transitar, desplazarse cambiar de un lugar a otro.
CULTURA VIAL: Son las diferentes formas o disciplinas en la que circula el transito en las
diferentes regiones del país, reconocer que la cultura vial se manifiesta en la participación
ciudadana , atraves del comportamiento de los actores del escenario vial en cualquier
instancia o región del país
EDUCACION VIAL: Es el aprendizaje de conocimiento de formación de hábitos y actitudes
con relación con las reglas , normas y señales que regulan la circulación de vehículos y de
personas para dar respuestas adecuadas.
POLITICAS DE PREVENCION DE RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE: Son
todos los planes y estrategias que utiliza el estado o el ente encargado para prevenir y
disminuir la taza de accidente en las diferentes regiones del país
La prevención vial es el conjunto de medidas y acciones que sirve para evitar que
ocurran accidentes de transito. Algunas de esas medidas son el mantenimiento
del vehículo en todas sus dimensiones y la precaución de nosotros como los
principales autores
Dispositivo para el control vial
Se denominan dispositivo de control vial a las
señales, marcas, semáforos, y cualquier otro
dispositivo, que se colocan sobre o adyacentes a las
calles y carreteras por una autoridad publica,
para prevenir y regular y guiar a los usuarios de los
mismos. los dispositivos de control indica a los
usuarios, las precauciones (preventivas)
que devén tener en cuenta las limitaciones y la
informaciones (guía) estrictamente necesarias.
Los dispositivos para el control vial son.
1) SEÑALES:
preventivas
restrictivas
informativa
2) MARCAS.
rayas
símbolos
letras
3) OBRAS Y DISPOSITIVOS DIVERSOS.
cercas
defensas
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reglas y tubos guías
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  • 2. Estado: se concibe como la nación jurídicamente organizada. Es una forma de organización social soberana que está compuesta por un conjunto de instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento de la sociedad dentro de un territorio determinado. Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Ciudadano Poder Electoral Nueva forma de Estado: se vincula con la participación directa y protagónica del poder popular, así como con la gestión comunal del bien público. En él, el pueblo organizado construye, toma y ejerce el poder para hacer realidad las transformaciones tácticas y estratégicas. Los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida. Estos grupos no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Entre los factores que influyen en la vulnerabilidad tenemos: falta de igualdad de oportunidades, desigualdad de condiciones, incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas, desnutrición, enfermedad, incapacidad para acceder a los servicios públicos, marginación.
  • 3. Estado: es una forma de organización conformada por los siguientes elementos: territorio, población e instituciones. En materia de Derechos Humanos, al hablar del Estado se hace referencia a las instituciones que lo dirigen, tales como las Fuerzas Armadas, los tribunales y la policía. Gobierno: comprende solamente el Poder Ejecutivo en sus diferentes niveles, que se encarga de la conducción política general del Estado. Delitos: son acciones imputables a individuos particulares; pueden prescribir y solamente pueden ser juzgados por tribunales nacionales. Violaciones: son acciones imputables al Estado como consecuencia de la acción de sus agentes o por la colaboración de éstos; son imprescindibles; estas acciones pueden ser juzgadas por organismos jurisdiccionales internacionales. Algunas violaciones de Derechos Humanos son delitos. Principios básicos sobre el uso de armas de fuego entre las funcionarias y los funcionarios de policía: Principio de necesidad o excepcionalidad; Proporcionalidad; Preservación de la vida y lesividad mínima; Legalidad; No omisión justificada.
  • 4. Las violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre y la mujer, en cuanto miembros de la Humanidad, que se encuentran definidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que se realizan por el Estado directa, indirectamente, o por omisión, al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del Estado de Derecho. Orden público: Es el estado de tranquilidad y seguridad relativos que reina en los espacios públicos y demás lugares de convivencia humana, en observancia de las leyes y el respeto a la autoridad.
  • 5. La seguridad es la necesidad básica de la persona y de los grupos humanos. Se trata de un derecho inalienable del hombre, de la sociedad y del Estado. En este sentido, el término “seguridad” está referido a la estructura y organización de la sociedad por parte del Estado para garantizar el orden público, el cual se establece como garantía y límite de la libertad y, como ésta, consiste en que nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los demás. Prevención: la prevención debe entenderse como una preparación contra daños futuros no seguros, buscando ya sea que la probabilidad de que tengan lugar disminuya, o que las dimensiones del daño se reduzcan. La prevención, entonces, puede ser practicada tanto frente al peligro como ante el riesgo.
  • 6. La prevención del delito: es una de las obligaciones fundamentales del Estado, tarea que ejecuta a través de los órganos de seguridad ciudadana. Así lo dispone el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, los ciudadanos pueden participar en programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. la fuerza preventiva que conlleva la aplicación de sanciones alternativas a la prisión como respuesta del Estado ante las faltas en que pudieran incurrir sus ciudadanos, toda vez que estos comportamientos, cuando no son debidamente abordados, suelen generar delitos graves. Seguridad ciudadana: emprender acciones de prevención destinadas a reforzar la sensación de seguridad, a través de medidas percibidas como eficaces para controlar posibles daños futuros (robos, agresiones, asaltos, catástrofes, etc.), FALTA La Ley Orgánica del Ministerio Público le otorga a las fiscalías municipales la competencia para ejercer la acción ante cualquier hecho punible tipificado como falta.
  • 7. ¿Qué es la seguridad ciudadana? * Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos. Es permanente: La protección y seguridad de la persona es en todo momento. Es objetiva: se refiere a lo real y concreto no a lo imaginario. Es humanista: se refiere a la persona humana. Es jurídica: está regulada por normas constitucionales. Es social: se otorga en el ámbito de la comunidad. Es preventiva: tiene riesgo o daño. ¿Cuáles son sus características?
  • 8. FINALIDAD DEL PATRULLAJE • su presencia previene la comisión de delitos y faltas • el patrullaje proporciona seguridad al ciudadano. • permite actuar con iniciativa y criterio. • permite no caer la rutina ya que primero está nuestra integridad física. CARACTERÍSTICAS DEL PATRULLAJE • Es Preventivo • Es Permanente • Es Operativo • Permite brindar seguridad a los establecimientos públicos y privados. • Respeto a los DD.HH. • Tiene límites y restricciones en su ejecución. TIPOS DE PATRULLAJE Patrullaje a Pie. Patrullaje a vehicular. Patrullaje Motorizado. Patrullaje Montado. Patrullaje Aéreo. Patrullaje Marítimo.
  • 9. CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE TRANSITO I. CONCEPTO DE TRANSITO Es el acto que efectúan los peatones, animales, vehículos y cualquier otro medio de transporte, ya sea actuando individualmente o en conjunto, mientras usen la vía de circulación con propósitos de traslación. Etimológicamente la palabra tránsito proviene del vocablo latino transitus, que quiere decir transitar, desplazarse cambiar de un lugar a otro. CULTURA VIAL: Son las diferentes formas o disciplinas en la que circula el transito en las diferentes regiones del país, reconocer que la cultura vial se manifiesta en la participación ciudadana , atraves del comportamiento de los actores del escenario vial en cualquier instancia o región del país EDUCACION VIAL: Es el aprendizaje de conocimiento de formación de hábitos y actitudes con relación con las reglas , normas y señales que regulan la circulación de vehículos y de personas para dar respuestas adecuadas. POLITICAS DE PREVENCION DE RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE: Son todos los planes y estrategias que utiliza el estado o el ente encargado para prevenir y disminuir la taza de accidente en las diferentes regiones del país
  • 10. La prevención vial es el conjunto de medidas y acciones que sirve para evitar que ocurran accidentes de transito. Algunas de esas medidas son el mantenimiento del vehículo en todas sus dimensiones y la precaución de nosotros como los principales autores Dispositivo para el control vial Se denominan dispositivo de control vial a las señales, marcas, semáforos, y cualquier otro dispositivo, que se colocan sobre o adyacentes a las calles y carreteras por una autoridad publica, para prevenir y regular y guiar a los usuarios de los mismos. los dispositivos de control indica a los usuarios, las precauciones (preventivas) que devén tener en cuenta las limitaciones y la informaciones (guía) estrictamente necesarias. Los dispositivos para el control vial son. 1) SEÑALES: preventivas restrictivas informativa 2) MARCAS. rayas símbolos letras 3) OBRAS Y DISPOSITIVOS DIVERSOS. cercas defensas indicadores de obstáculo indicadores de alineación reglas y tubos guías 4) SEMÁFOROS. vehicular peatonal especiales