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J O R G E H U M B E R T O M U Ñ O Z R A M O S
F I C H A 2 6 1 7 4 9 3 _ G 1
C E E T
El Aprendiz Sena, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de
manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que
conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el Sena promueven la
responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su
acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el
Instructor-Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de
aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:
El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando
deja de cumplir con la presentación de evidencias de
aprendizaje, o participar en actividades de aprendizaje
pactadas en la ruta de aprendizaje, informando
previamente al Instructor, a más tardar dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un
soporte comprobable que explique dicho evento. Por
ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica,
trámites de etapa productiva u otras, debidamente
soportadas que requieran la atención del Aprendiz.
Las incapacidades médicas que superen (20) días
calendario darán lugar a un aplazamiento, previa
notificación al Aprendiz.
Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega de
evidencias de aprendizaje o participación en
actividades de aprendizaje, pactadas en la ruta de
aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas
por el Aprendiz al Instructor, previamente o dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o
cuando la(s) razón(es) expuestas por el Aprendiz o el
soporte presentado, no justifican el incumplimiento.
El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y
reporte en el sistema para la gestión de la formación.
El Instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el Aprendiz sus
logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias
desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de
aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz
que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer
el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
• Presentar solicitud de forma escrita al Instructor y a través del sistema de gestión de la
formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que
emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o
entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
• Esta solicitud debe ser contestada por el Instructor, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
• Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo
con la respuesta recibida, el Aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al
Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de
formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo
evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo
evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el
Aprendiz.
Se considera deserción en el proceso de formación:
A. Cuando el Aprendiz injustificadamente no se presente por
tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa
en su proceso formativo.
B. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por
el Sena, el Aprendiz no reingresa al programa de formación.
C. Cuando transcurridos dos (2) años, contados a partir de la
fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el
Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de
la etapa productiva.
PARÁGRAFO
Cuando el Aprendiz se encuentre incurso en alguna de estas situaciones el Instructor o el
funcionario responsable del seguimiento respectivo, reportará inmediatamente el caso al
Coordinador Académico. El Coordinador Académico enviará una comunicación al Aprendiz a la
dirección domiciliaria registrada en el sistema de gestión de información, requiriéndole para que
justifique plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes respectivos dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no da respuesta dentro del término
establecido o no aporta las evidencias que justifiquen plenamente este incumplimiento el
Subdirector de Centro de Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el
proceso de formación y ordena la respectiva cancelación de matrícula, acto administrativo
debidamente notificado al Aprendiz, para que dentro de los términos de ley presente el recurso de
reposición ante el Subdirector de Centro. Una vez en firme la decisión, deberá ser registrada la
novedad en el sistema de gestión académica. Para programas de formación complementaria en
modalidad 100% virtual, la deserción declarada será la registrada por Instructor-Tutor.
La cancelación de la matrícula implica que el Aprendiz no pueda participar en
procesos de ingreso a la institución en programas de formación titulada dentro de los
seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema
de gestión de la formación. Para los programas de formación complementaria en
modalidad 100% virtual, la inscripción en programas de formación dependerá del
tipo de novedad registrada por el Instructor-Tutor en el sistema de información.

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  • 1. J O R G E H U M B E R T O M U Ñ O Z R A M O S F I C H A 2 6 1 7 4 9 3 _ G 1 C E E T
  • 2. El Aprendiz Sena, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el Sena promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor-Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:
  • 3. El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o participar en actividades de aprendizaje pactadas en la ruta de aprendizaje, informando previamente al Instructor, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte comprobable que explique dicho evento. Por ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica, trámites de etapa productiva u otras, debidamente soportadas que requieran la atención del Aprendiz. Las incapacidades médicas que superen (20) días calendario darán lugar a un aplazamiento, previa notificación al Aprendiz.
  • 4. Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o participación en actividades de aprendizaje, pactadas en la ruta de aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Instructor, previamente o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s) razón(es) expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, no justifican el incumplimiento. El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema para la gestión de la formación.
  • 5.
  • 6. El Instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el Aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
  • 7. • Presentar solicitud de forma escrita al Instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo. • Esta solicitud debe ser contestada por el Instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz. • Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el Aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.
  • 8. Se considera deserción en el proceso de formación: A. Cuando el Aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa en su proceso formativo. B. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el Sena, el Aprendiz no reingresa al programa de formación. C. Cuando transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.
  • 9. PARÁGRAFO Cuando el Aprendiz se encuentre incurso en alguna de estas situaciones el Instructor o el funcionario responsable del seguimiento respectivo, reportará inmediatamente el caso al Coordinador Académico. El Coordinador Académico enviará una comunicación al Aprendiz a la dirección domiciliaria registrada en el sistema de gestión de información, requiriéndole para que justifique plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes respectivos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no da respuesta dentro del término establecido o no aporta las evidencias que justifiquen plenamente este incumplimiento el Subdirector de Centro de Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso de formación y ordena la respectiva cancelación de matrícula, acto administrativo debidamente notificado al Aprendiz, para que dentro de los términos de ley presente el recurso de reposición ante el Subdirector de Centro. Una vez en firme la decisión, deberá ser registrada la novedad en el sistema de gestión académica. Para programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la deserción declarada será la registrada por Instructor-Tutor.
  • 10. La cancelación de la matrícula implica que el Aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a la institución en programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación. Para los programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la inscripción en programas de formación dependerá del tipo de novedad registrada por el Instructor-Tutor en el sistema de información.