3. Confidencialidad es la cualidad de
confidencial (que se dice o hace en confianza y
con seguridad recíproca entre dos o más
individuos). Se trata de una propiedad de
la información que pretende garantizar el acceso
sólo a las personas autorizadas. (Subraya fuera
de texto)
https://definicion.de/confidencialidad/
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
4. Todas las personas que intervengan en el
Tratamiento de datos personales que no tengan la
naturaleza de públicos están obligadas a garantizar
la reserva de la información, inclusive después de
finalizada su relación con alguna de las labores que
comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar
suministro o comunicación de datos personales
cuando ello corresponda al desarrollo de las
actividades autorizadas en la presente ley y en los
términos de la misma.
PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
LEY 1581 DE 2012
5. Se encuentra regulada en el artículo 58 del C.S. del T., en la cual se
mencionan las Obligaciones Especiales del Trabajador, especialmente
la contenida en el numeral 2º que reza:
“…2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las
informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las
cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda
ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar
delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas
legales del trabajo ante las autoridades competentes”
Y se resalta que el incumplimiento en la presente obligación especial,
se encuentra previsto en el artículo 250 Literal C.S. del T., el cual
permite el no pago de las Cesantías cuando el contrato de trabajo ha
terminado cuando el trabajador reveló los secretos técnicos o
comerciales o dio a conocer asuntos de carácter reservado, con
perjuicio grave para la empresa, por lo que el empleador podrá
abstenerse de pagar las cesantías hasta que un Juez decida, sin
menoscabo a las demás acciones que le asisten al empleador de tipo
penal y civil. En consecuencia es JUSTA CAUSA PARA DAR POR
TERMINADO EL ACTO LABORAL, QUE PASA EN LOS
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS?
CONFIDENCIALIDAD EN LOS CONTRATOS LABORALES
6. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA
INFORMACIÓN Y OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
• Guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razón de su
oficio y cuya comunicación a otras personas pueda causar perjuicio a EL EMPLEADOR.
• No realizar o ejecutar negocios particulares, mientras se encuentre en las
instalaciones de EL EMPLEADOR o durante su jornada de trabajo, incluyendo el
tiempo que se le otorgue como licencia o permiso remunerado.
• Tratar en forma estrictamente confidencial toda la información que llegue a su
conocimiento, relacionada con los asuntos y negocios de EL EMPLEADOR y notificar
oportunamente cualquier información que llegue a su conocimiento, con relación a
hechos o con actos que puedan menoscabar o perjudicar los intereses sociales,
industriales o comerciales de EL EMPLEADOR
7. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA
INFORMACIÓN Y OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
• Guardar en el desempeño de sus funciones y fuera de ellas, la discreción, reserva, sigilo
y prudencia que le exige la lealtad debida a EL EMPLEADOR y abstenerse por lo tanto de
revelar en detrimento de los intereses de EL EMPLEADOR, información confidencial o
secreta que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones o por fuera de
ellas. Dentro de esta información quedan comprendidas las referentes con sistemas
comerciales o con estrategias de mercadeo implementados o desarrollados en cualquier
momento por EL EMPLEADOR.
•Tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio o mando, como
las personas de las que obtenga consejo o asistencia, respeten fielmente el principio de
CONFIDENCIALIDAD, con el fin de evitar causar perjuicio al EMPLEADOR.
• No retirar de las instalaciones donde funciona la empresa o sus dependencias
información de la misma en cualquier medio (papel, magnético, óptico, etc), elementos,
máquinas y útiles de propiedad de EL EMPLEADOR sin autorización escrita del mismo.
8. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA
INFORMACIÓN Y OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
•Abstenerse de divulgar, revelar, comunicar, o suministrar a terceros bien sean personas
naturales o jurídicas, las informaciones que haya obtenido en desarrollo del presente
contrato tales como procesos comerciales, administrativos, estrategias e promoción de
ventas y en general sobre la capacitación que ha recibido para desarrollar el trabajo en
esta compañía o información que como empleado haya tenido, todas las cuales constan
en documentos, medio electrónicos y magnéticos, discos ópticos y otros elementos
similares que son propiedad de EL EMPLEADOR, o la información a la que tenga acceso o
conozca con ocasión del desarrollo y ejecución del presente contrato.
•Abstenerse de utilizar en provecho propio o terceros, la información relativa a EL
EMPLEADOR, que sea de su conocimiento, cualquiera que sea el medio por el cual tuvo
acceso a dicha información, aún con posterioridad a la terminación del contrato
9. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA
INFORMACIÓN Y OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
• Devolver a la finalización del contrato, todo el material informativo
tangible que se encuentre en su poder, así como cualquier copia o
duplicado, que haya sido suministrado por EL EMPLEADOR para el
desarrollo del presente contrato.
• NO Revelar secretos, datos, políticas o informaciones administrativas,
comerciales o cualesquiera otras reservadas de EL EMPLEADOR o que EL
TRABAJADOR deduzca o tenga conocimiento por la naturaleza de su
cargo y por las funciones propias del mismo, o violar esta cláusula de
confidencialidad establecida como parte del contrato de trabajo.
10. CONFIDENCIALIDAD EN LA INFORMACIÓN EN
LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
•El CONTRATISTA se compromete a guardar estricta reserva y CONFIDENCIALIDAD
de los hechos, documentos físicos y electrónicos, informaciones y en general sobre
todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con
ocasión a la prestación de su servicio y pueda generar cualquier perjuicio al
contratante.
11. SE ENTENDERÁ POR INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
• Cualquier información legal, estatutaria, técnica, financiera, comercial, laboral,
prestacional, de planeación, de investigación, de desarrollo, de mercado, de
estrategia, de infraestructura física y tecnológica, de seguridad y cualquiera otra
relacionada con los actos, contratos, negocios y/o operaciones, bien sea que dicha
información sea escrita, oral, visual o en medio magnético o electrónico, o en
cualquier otra forma y en cualquier otro medio idóneo, que sea identificada como
confidencial o no.
• Todos los análisis, recopilaciones, datos, estudios, memorandos, informes,
documentos, en cualquier forma y en cualquier medio, elaborados o no por el
CONTRATISTA.
• Cualquier idea, concepto, know how, conocimiento o técnica relacionada con las
actividades propias del negocio , que permanezcan por cualquier causa bajo
conocimiento del CONTRATISTA, que han tenido acceso a la información, directa o
indirectamente, conforme a este compromiso
12. • La Información Confidencial también envuelve toda aquella información que
sea expresamente marcada por alguna de las partes como confidencial, o
entregada con tal salvedad.
• No perderá la calidad de confidencial y reservada aquella Información
Confidencial que se revele a cualquier entidad oficial, nacional o internacional,
por orden válida de autoridad competente.
•No es considerada Información Confidencial aquella que es de dominio público
en la fecha de suscripción del presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, o la
que posteriormente se vuelva del dominio público por medios diferentes al
incumplimiento del presente Acuerdo o de cualquier contrato de
confidencialidad.
SE ENTENDERÁ POR INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
13. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD POR PARTE
DEL CONTRATISTA.
• El CONTRATISTA se compromete a abstenerse de revelar, exhibir, mostrar,
comunicar, utilizar, divulgar, reproducir, comercializar y/o emplear la
Información Confidencial que hayan adquirido antes de la suscripción de este
acuerdo y la que adquieran a partir de la firma del mismo, en virtud de la
negociación que se adelanta.
• EL CONTRATISTA se compromete a Proteger y mantener en secreto la
información confidencial, usándola con el mismo grado de precaución y
seguridad que utiliza para proteger su propia información confidencial de
similar importancia y en ningún caso recibirá menor cuidado que el razonable.
14. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD POR PARTE
DEL CONTRATISTA
•EL CONTRATISTA se compromete a abstenerse de usar la información
confidencial total o parcialmente para cualquier otro propósito que no sea el de
este acuerdo, sin el previo consentimiento escrito del Propietario de la
Información.
•EL CONTRATISTA se compromete a abstenerse de copiar, reproducir o duplicar
por cualquier medio, total o parcialmente la información confidencial, o elaborar
o divulgar resúmenes o extractos, sin la previa autorización expresa y por escrito
de los Propietarios de la Información.
15. • EL CONTRATISTA se compromete a devolver o destruir su material de soporte, y
cualquier otro material suministrado en desarrollo de la actividad contratada,
que contenga total o parcialmente la información confidencial, luego de haber
sido utilizado para los fines previstos o designados.
• En caso de incumplimiento a los acuerdos de confidencialidad se tendrán las
acciones civiles y penales correspondientes fundamentadas normativamente en
los siguientes decretos y leyes
OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD POR
PARTE DEL CONTRATISTA
16. CLÁUSULAS DE CONFIDENCIALIDAD EN LA
INFORMACIÓN
CODIGO PENAL - ARTÍCULO 308 - Violación de reserva industrial o
comercial. El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención
científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su
conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban
permanecer en reserva, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y
multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u
obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica,
proceso o aplicación industrial o comercial. AQUÍ QUE TIPO DE
CONTRATO MENCIONA?
La pena será de tres (3) a siete (7) años de prisión y multa de cien (100) a
tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (para el año
2018 78.124.200 a 2.343.726.000), si se obtiene provecho propio o de
tercero.
17. CLÁUSULAS DE CONFIDENCIALIDAD EN LA
INFORMACIÓN
PERMANENECIA EN EL TIEMPO
LABORAL 3 AÑOS
PENAL 5 AÑOS
COMPETENCIA 2-3 AÑOS
PACTO EXPRESO N
Acuerdo de Confidencialidad V.S. Derechos al trabajo=Ponderación
19. • Se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se
realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a
las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a
los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté
encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o
consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.
COMPETENCIA DESLEAL
20. •Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como
efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o
establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas
costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o
comercial.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTE
21. •Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como
efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones
mercantiles o el establecimiento ajeno.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
ACTOS DE DESORGANIZACIÓN
22. •En concordancia con lo establecido por el punto 1 del
numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París,
aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal
toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear
confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o
el establecimiento.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
ACTOS DE CONFUSIÓN
23. • Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto
inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles
o el establecimiento ajenos.
• Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o
aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y
cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga
lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige
o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el
establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de
fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de
los productos.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
ACTOS DE ENGAÑO
24. • Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o
aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y
cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como
efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el
establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no
ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
ACTOS DE DESCREDITO
25. • Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las
prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos
con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice
indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las
verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación
que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
ACTOS DE COMPARACIÓN
26. • La imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero
se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la
procedencia empresarial de la prestación o comporte un
aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
• Se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones
e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha
estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su
afirmación en el mercado y exceda de lo que según las
circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del
mercado.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
ACTOS DE IMITACIÓN
27. • Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o
ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o
profesional adquirida por otro en el mercado.
• se considerará desleal el empleo no autorizado de signos
distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o
engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca
de la verdadera procedencia del producto o de expresiones
tales como "modelo", "sistema", "tipo" , "clase", "género",
"manera", "imitación", y "similares".
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
28. •Se considera desleal la divulgación o explotación, sin
autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera
otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido
acceso legítimamente pero con deber de reserva, o
ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas
previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
VIOLACIÓN DE SECRETOS
29. • Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores,
clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales
básicos que han contraído con los competidores.
• La inducción a la terminación regular de un contrato o el
aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción
contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida,
tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial
o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la
intención de eliminar a un competidor del mercado u otros
análogos.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL
30. • Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de
una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores
mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha
de ser significativa.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
VIOLACIÓN DE NORMAS
31. • Se considera desleal pactar en los contratos de suministro
cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan
por objeto o como efecto, restringir el acceso de los
competidores al mercado, o monopolizar la distribución
de productos o servicios, excepto las industrias licoreras
mientras éstas sean de propiedad de los entes
territoriales.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD
32. ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
ACCIÓN DECLARATIVA Y DE
CONDENA
ACCIÓN PREVENTIVA O DE
PROHIBICIÓN
El afectado por actos de competencia
desleal tendrá acción para que se
declare judicialmente la ilegalidad de los
actos realizados y en consecuencia se le
ordene al infractor remover los efectos
producidos por dichos actos e indemnizar
los perjuicios causados al demandante
La persona que piense que pueda
resultar afectada por actos de
competencia desleal, tendrá acción
para solicitar al juez que evite la
realización de una conducta desleal que
aún no se ha perfeccionado, o que la
prohíba aunque aún no se haya
producido daño alguno.
El demandante podrá solicitar en
cualquier momento del proceso, que se
practiquen las medidas cautelares
consagradas en el artículo 33 de la
presente Ley
33. ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
LEGITIMACIÓN EN LA ACCIÓN
Cualquier persona que participe o demuestre su intención
para participar en el mercado, cuyos intereses
económicos resulten perjudicados o amenazados por los
actos de competencia desleal, está legitimada para el
ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20 de
esta ley.
34. ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Ley 256 de 1996
Las acciones de competencia desleal prescriben en dos
(2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo
conocimiento de la persona que realizó el acto de
competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de
tres (3) años contados a partir del momento de la
realización del acto.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
36. DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE
LOS DATOS
•La Ley 1273 de 2009 del 5 de Enero de 2009, creó nuevos
tipos penales en relación con los Delitos informaticos y la
protección de la información, en los cuales, existen penas
privativas de hasta 120 meses (10 años) y multas de hasta
1.500 S.M.L.M.V. (a 2018- $ 1.171.863.000).
•La ley crea un nuevo bien jurídico a tutelar denominado “De
la Protección de la información y de los datos”
37. •El Código Penal Colombiana, en su titulo denominado “De la
Protección de la información y de los datos”, a su vez cuenta
con 2 capitulo a saber: “De los atentados contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y
de sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y
otras infracciones”
DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE
LOS DATOS
38. • “Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo
acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático
protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga
dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses (4 a 8) y en
multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes (a 2018 de $78.124.200 a 781.242.000)”.
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA
INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
39. • Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema
informático o red de telecomunicación. El que, sin estar
facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o
el acceso normal a un sistema informático, a los datos
informáticos allí contenidos, o a una red de
telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, (a 2018 de
$78.124.200 a 781.242.000) siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con una pena mayor.
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA
INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
40. • Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que,
sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su
origen, destino o en el interior de un sistema informático, o
las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de
treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses (3 a 6 años).
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA
INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
41. •"Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar
facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o
suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de
información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes (a 2018 de $78.124.200 a 781.242.000) "
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA
INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
42. • Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar
facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya,
venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional
software malicioso u otros programas de computación de
efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (a 2018 de
$78.124.200 a 781.242.000).
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA
INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
43. • Artículo 269F:VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado
para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga,
ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o
emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos,
bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes (a 2018 de $78.124.200 a 781.242.000).
• Llamado delito empresarial, lo cual, genera un reproche claro al actuar de
manera desleal de los empleados o ex-empleados, que se apropien de
ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA
INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
44. • Es claro que la información es uno de los activos mas importantes que
tiene una empresa, y se ve fundamentada en los diferentes
mecanismos o acciones que posee los empresarios para proteger
este patrimonio.
• Por ende como trabajadores o contratistas debemos ser cuidadosos
con la información que manejamos a quien la informamos ya que el
mal uso de esta nos puede causar varios tipos de responsabilidades
hasta penas privativas de la libertad.
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA
INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
45. • Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar
datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar
facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda,
ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o
ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
(a 2018 de $78.124.200 a 781.242.000), siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con pena más
grave.
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA
INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
46. • En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de
resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga
entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que
acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
pena más grave.
• La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de
una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha
reclutado víctimas en la cadena del delito.
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD,
LA INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS
Y DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
47. • Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las
penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en
este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas
partes si la conducta se cometiere:
• 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones
estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o
extranjeros.
• 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
• 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor
de la información o por quien tuviere un vínculo contractual
con este.
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA
INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
48. • 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información
en perjuicio de otro.
• 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
• 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o
defensa nacional.
• 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
• 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la
administración, manejo o control de dicha información, además
se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para
el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información
procesada con equipos computacionales.
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD,
LA INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS
Y DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
49. DE LOS ATENTADOS INFORMÁTICOS Y OTRAS
INFRACCIONES
• Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que,
superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta
señalada en el artículo 239 (HURTO) manipulando un sistema
informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro
medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de
autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas
señaladas en el artículo 240 de este Código. La pena será prisión de
tres (3) a ocho (8) años.
50. DE LOS ATENTADOS INFORMÁTICOS Y OTRAS
INFRACCIONES
• Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con
ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o
artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de
cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con pena más grave,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte
(120) meses (4 a 10 años) y en multa de 200 a 1.500 salarios
mínimos legales mensuales vigentes (a 2018 de $156.248.400 a
1.171.863.000).
51. DE LOS ATENTADOS INFORMÁTICOS Y OTRAS
INFRACCIONES
• La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca,
posea o facilite programa de computador destinado a la comisión
del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
• Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una
cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la
sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
52. VIOLACIÓN A RESERVA EN VIRTUD DE UN
VINCULO CONTRACTUAL
• ARTICULO 308. VIOLACION DE RESERVA INDUSTRIAL O COMERCIAL. El que emplee,
revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o
comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que
deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90)
meses (2,5 a 7,5 años) y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a tres mil
(3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (a 2018 $20.827.911,72 a
$2.343.726.000)
• En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto
relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o
comercial.
• La pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses de prisión (de 4 a
10 años y 4 meses) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a
cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene
provecho propio o de tercero. ($98.359.807 a $3.319.726)
• Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de
2005.
53. CONCURSO DE CONDUCTAS
• ARTICULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u
omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o
varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más
grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la
suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles
debidamente dosificadas cada una de ellas.
• En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá
exceder de sesenta (60) años.
• Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la
pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas
consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena
correspondiente.
• PARÁGRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena
correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.
• Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.