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Entre la JUNTA y EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO (XXXX, C.A.),
ambos órganos mandatarios y de administración del condominio ________, inmueble situado
en la urbanización ______ en el Municipio _______ del Estado ____; electa LA JUNTA
por la asamblea de propietarios del __ del mes de _____ de 20__, y ratificado el mandato del
ADMINISTRADOR en esa misma asamblea y; representada en este acto LA JUNTA por
su Presidente, ciudadano: ______, quien es de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula
de Identidad: V- _______, cualidad que ostenta de acuerdo a la elección por unanimidad
hecha por la primera reunión de la junta de condominio en fecha 21 de junio de 2023; y EL
ADMINISTRADOR, representada por sus directores: _______, quienes son abogados y
titulares de las Cédulas de Identidad número: V-______y V-_____, respectivamente y
quienes a los efectos de este documento se denominarán en lo adelante LA ACREEDORA;
por un lado y por el otro, el ciudadano(a) ___________, quien es de nacionalidad venezolana,
mayor de edad, domiciliado(a) en la unidad habitacional distinguida con las letras y números:
____ habida en dicho condominio; y quien es titular de la Cédula de Identidad número: V –
V-_______, procediendo en este acto en su condición de propietario(a) de la mencionada
vivienda y quien se llamará en lo sucesivo EL(LA) DEUDOR(A), se ha convenido en
celebrar como seguidamente se hace, un CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE PAGO del
capital compuesto por los gastos comunes contenidos en las planillas de liquidación en el
período que más abajo se indica y el cual tiene su base legal en el contrato de transacción
establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano y que se contrae en las
cláusulas siguientes, a saber:
PRIMERA: Reconocimiento del DEUDOR de la deuda con el condominio: Éste
reconoce y acepta expresamente que le adeuda a LA ACREEDORA los recibos de gastos
comunes la cantidad de CUATRO MIL VEINTE Y CINCO DÓLARES CON
CINCUNETA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA (USD $ 4.025,56) exclusivamente para el período: AGOSTO 2022 A
MAYO 2023, período cuyos gastos comunes han sido claramente señalados en las planillas
de liquidación o recibos de gastos elaborados por EL ADMINISTRADOR antes señalado
y bajo el control y supervisión de LA JUNTA.
SEGUNDA: De las mutuas concesiones entre las partes: Tanto EL ACREEDOR
como EL(LA) DEUDOR(A) señalan lo siguiente:
Concesiones del ACREEDOR:
A) Este se compromete a facilitar al DEUDOR(A) las copias simples que sean
necesarias y cuyos costos corren por su exclusiva cuenta, correspondiente al período de
administración al período del mes de enero 2021 al mes de abril del año 2022, para que
este(a) último(a) realice una auditoría administrativa, por su propia cuanta, cargo y cobertura
exclusiva.
B) Este se compromete a evaluar en reunión formal de la junta de condominio el
resultado de la auditoría, sin que ello represente ninguna obligación para aceptarla.
C) A reconocer cualquier crédito que pudiera tener EL DEUDOR(A) si la junta
de condominio aprueba y comprueba con el informe de auditoría que este realizará, que
existiesen fundamentos en sus razones. En este sentido, EL ACREEDOR se reserva el
derecho de convocar a la asamblea de propietarios, en caso que considere necesario su
pronunciamiento en cualquier sentido sobre el informe de auditoría.
D) A recibir el pago de la deuda por parte del(la) DEUDOR(A) en dos partes un
ochenta por ciento (80%) de la misma, por la suma de USD$ 3.3220,44 al momento de
suscribir este contrato, teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2023 a las 5:00 p.m.; y
el resto por la suma de USD$ 805,11 al 10 de julio de 2023, fecha que también se fija para
pagar los gastos comunes del mes de junio de este año.
Concesiones del(la) DEUDOR(A):
A) Este se compromete a pagar de inmediato la suma que arriba reconoce y que
trata de un período distinto al de la auditoría que se propone; ello en concordancia con su
propuesta recogida en la minuta de la primera reunión de la junta de condominio, cuando
señaló que está dispuesto a pagar independientemente del resultado de dicha auditoría.
B) Se compromete a remitir un original firmado y avalado por el auditor que él
deudor seleccione.
C) Se compromete a pagar los gastos de autenticación de este documento ante la
Notaría Pública o Registro Público en la jurisdicción donde se ubica el condominio.
Ambas partes se comprometen a suspender cualquier proceso judicial en curso
mediante acta suscrita ante el juez de la causa hasta el 10 de julio de 2023, de conformidad
con lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Condición sine qua non (o indispensable) para la vigencia y validez
de este pacto; y de los tiempos de pagos prometidos por EL(LA) DEUDOR(A): Para que
tenga plena vigencia este acuerdo de pago, EL(LA) DEUDOR(A) se compromete a pagar
puntualmente, los recibos de gastos comunes de la comunidad de propietarios del mes en
curso y los meses posteriores a su firma; de manera tal, que siempre se mantendrá solvente
con respecto a sus obligaciones como copropietario(a) que es, luego de la fecha de suscrito
este convenio. En caso contrario, el mismo quedará resuelto de pleno derecho y se
considerará la obligación como de plazo vencido, debiendo además pagar EL(LA)
DEUDOR(A), por concepto de daños y perjuicios, por su incumplimiento, una suma
equivalente al veinte por ciento (20%) del total de la deuda que deba al momento de
verificarse tal incumplimiento, la cual será calculada también en divisas (USD$) sobre
el capital (gastos comunes), pudiendo EL(LA) DEUDOR(A) pagar en moneda de curso
legal a la tasa vigente estimada de acuerdo a la información que suministra a tales efectos el
Banco Central de Venezuela) y señalada en moneda extranjera (USD$) dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al Convenio Cambiario 1 suscrito entre el
Banco Central de Venezuela y el Ministerio para el Poder Popular de las Finanzas el 7 de
septiembre de 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 130 de la Ley del Banco
Central de Venezuela. A este monto calculado en un tiempo específico (el del
incumplimiento) deberá incluirse el que derive por recibos de gastos comunes que se sigan
venciendo y los daños y perjuicios aquí indicados del total de cada una de estos recibos o
planillas de gastos. EL(LA) DEUDOR(A) luego de analizar su capacidad económica de
pago, le indica a LA ACREEDORA que pagará su deuda vencida en los montos y
momentos expresados en el anexo “A”. Se reitera de forma clara que, aparte de pagar las
cantidades señaladas para esos tiempos, EL(LA) DEUDOR(A) pagará también el recibo de
gastos comunes del mes en curso, manteniéndose como se dijo antes, siempre solvente con
sus obligaciones mensuales.
El lugar de pago de estas cantidades se fija en cualquiera de las oficinas de la entidad
bancaria BANESCO, en la cuenta corriente del condominio Los Naranjos Country House,
identificada con el número: XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, bien sea mediante
depósito en dinero efectivo, bien en moneda de curso legal o en divisas extranjeras.
TERCERA: De la forma de resolver los conflictos entre las partes
contratantes: En caso de que surgiera algún conflicto por la interpretación o ejecución de
este contrato, las partes se comprometen a dirimirlo a través del procedimiento de
arbitraje independiente que las partes más abajo han diseñado, cuyo fundamento legal está
contenido en la Ley de Arbitraje Comercial publicada por la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 36.430 de fecha siete (07) de abril de
mil novecientos noventa y ocho (1998). En consecuencia las partes acuerdan: 1) Del
acuerdo de arbitraje y su alcance: de conformidad con lo establecido en al artículo 5 de la
ley ejusdem, las partes deciden someter al arbitraje todas las controversias que puedan
surgir entre ellas, respecto a la presente relación contractual, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 15 de la referida ley. 2) Formalidad del compromiso arbitral;
selección del lugar y del idioma de las actuaciones arbitrales: con la firma de este
instrumento legal las partes asumen también el compromiso arbitral en él contenido; y
seleccionan a la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y al idioma castellano, según el cual se
atenderán todas las actuaciones arbitrales, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 10 de
la ley en comento. 3) Clases de árbitros, su número, elección y gastos del
arbitraje: Mediante este contrato, las partes establecen que los árbitros que realizarán el
arbitraje que resolverá sus conflictos lo serán del tipo “árbitros de equidad”, según lo
establecido en el artículo 8 de esta ley especial. El número de árbitros de equidad que
decidirán la controversia será de tres (03) debiendo cada una de las partes nombrar a uno (01)
y luego, los dos árbitros escogidos nombrarán al tercero. Cada parte pagará los honorarios
profesionales del árbitro de equidad por ella seleccionado y pagará de por mitad, los
honorarios estimados por el tercer árbitro seleccionado de común acuerdo por los dos árbitros
y quien será el Presidente del tribunal arbitral, según lo señala el artículo 17 de la ley. Los
honorarios se pagarán en la sede del tribunal arbitral que éste señale, y dentro de las setenta
y dos (72) horas siguientes a la notificación de la aceptación que haga el tercer árbitro, y en
la proporción que señala el artículo 21 de la ley ejusdem. En todo caso, los árbitros de equidad
deben informar por escrito a quien los designó y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a su notificación, si aceptan o no el cargo. En caso de que guarden silencio, se entenderá que
no lo aceptan, tal y como lo establece el artículo 18 de dicha Ley. 4) Procedimiento a seguir
por los árbitros de equidad: una vez nombrados
con todas las formalidades legales del caso, los árbitros seguirán estas
reglas: a) realizarán un informe de acuerdo a una estructura que resuma objetivamente todos
los puntos conflictivos existentes entre las partes. Dicho informe deberá también contener
una síntesis presentada por cada una de las partes, así como la propuesta sugerida que
resolvería el conflicto. Tanto el informe como la síntesis hecha por cada una de las partes no
deberán contener juicios de valor. Este informe deberá presentarlo ante el Presidente del
tribunal arbitral dentro de los quince (15) días continuos y siguientes al cumplimiento de
la última formalidad legal para el nombramiento del tercer árbitro; b) A los ocho (08) días
continuos y siguientes de haberse consignado en el expediente respectivo el informe antes
comentado, todos los árbitros de equidad deberán consignar ante el tribunal arbitral sus
conclusiones sobre el conflicto planteado y por separado. Ese mismo día, se distribuirán
entre ellos sus conclusiones y deberán nombrar a un relator que objetivamente consignará
dentro de los siguientes cinco (05) días continuos y siguientes al vencimiento del plazo
anterior, un informe que revele los puntos en los cuales los árbitros de equidad están
de acuerdo; en los que están en desacuerdo y en las alternativas que cada uno presenta
para resolver la cuestión. El informe del relator deberá ser firmado por el resto de los árbitros
de equidad con las observaciones que estos deseen indicar; c) En caso de que los otros dos
árbitros de equidad estén en total desacuerdo con el “informe de relatoría general del
conflicto”, no se procederá a realizar otro informe; o si estando de acuerdo con el
mismo, se fijará al décimo día siguiente y continuo al vencimiento del plazo anterior, para
que los árbitros de equidad sentencien de forma definitiva la causa, tomando en cuenta el
informe señalado en el literal “a” o en su caso, el “informe de relatoría general del
conflicto”, indicado anteriormente. 5) Del laudo arbitral: La sentencia de los árbitros de
equidad será válida con el voto favorable de la mayoría simple, es decir, con el voto de dos
(2) de los tres (3) árbitros y será inapelable, y tendrá un carácter vinculante para los tribunales
ordinarios competentes, en caso de que se pida su ejecución forzosa. 6) De la condenatoria
en costas: los gastos del arbitraje, como antes se dijo, los sufragarán ambas partes, por lo que
cualquier condenatoria en costas que se haga a alguna de
ellas, debe excluir este concepto (el de gastos de arbitraje) en vista de que ambas son
las que solicitan el arbitramiento independiente con árbitros de equidad. Otros conceptos que
integren las costas serán definidos por los árbitros en su sentencia definitiva. 7) Otras
normas a seguir por los árbitros de equidad: Para todo lo no contemplado en el presente
contrato sobre esta clase de arbitraje, se observarán las normas establecidas por la Ley de
Arbitraje Comercial antes señalada.
CUARTA: Del domicilio especial elegido por las partes: Éstas señalan a los
tribunales con jurisdicción en la Capital de la República como aquellos con competencia
suficiente para conocer del arbitraje anteriormente indicado como medio de resolución de
conflictos.
QUINTA: Dirección de las partes en caso de citación y notificaciones: La
del(la) DEUDOR(A) es: la que corresponde a su apartamento ya indicado; la de LA
ACREEDORA: la indicada en la Cláusula Segunda. La correspondencia que una parte la
dirija a la otra se considerará como recibida dentro de los ocho (08) días siguientes a la fecha
cuando conste indubitablemente su recepción por las partes firmantes de este convenio de
pago.
Se hacen dos (02) ejemplares a un solo tenor y mismo efecto, en la ciudad de Caracas
a los veinte y siete (27) días del mes de junio del año 2023; sin que tengan validez cualquier
acuerdo que las partes hayan podido firmar con anterioridad a esta fecha. Firman como
prueba de conformidad con su contenido;
Por EL(LA) DEUDOR(A);
Por LA ACREEDORA:
Presidente de la Junta de Condominio; XXXXX ZZZZZ
Los directores representantes del administrador, YYYY ZZZZZ C.A.;
AAAAA
BBBBBBB
P.D.: Cabe destacar, que las mutuas y recíprocas concesiones entre las partes varían en
cada caso concreto. Aquí les dejé un ejemplo de lo que fue un convenio propuesto
recientemente. Envíen esto a cada moroso; modifiquen el convenio; adáptenlo al Código
Civil, porque este modelo fue para un condominio.
Atentamente, RAFAEL VISO

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  • 1. Entre la JUNTA y EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO (XXXX, C.A.), ambos órganos mandatarios y de administración del condominio ________, inmueble situado en la urbanización ______ en el Municipio _______ del Estado ____; electa LA JUNTA por la asamblea de propietarios del __ del mes de _____ de 20__, y ratificado el mandato del ADMINISTRADOR en esa misma asamblea y; representada en este acto LA JUNTA por su Presidente, ciudadano: ______, quien es de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad: V- _______, cualidad que ostenta de acuerdo a la elección por unanimidad hecha por la primera reunión de la junta de condominio en fecha 21 de junio de 2023; y EL ADMINISTRADOR, representada por sus directores: _______, quienes son abogados y titulares de las Cédulas de Identidad número: V-______y V-_____, respectivamente y quienes a los efectos de este documento se denominarán en lo adelante LA ACREEDORA; por un lado y por el otro, el ciudadano(a) ___________, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado(a) en la unidad habitacional distinguida con las letras y números: ____ habida en dicho condominio; y quien es titular de la Cédula de Identidad número: V – V-_______, procediendo en este acto en su condición de propietario(a) de la mencionada vivienda y quien se llamará en lo sucesivo EL(LA) DEUDOR(A), se ha convenido en celebrar como seguidamente se hace, un CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE PAGO del capital compuesto por los gastos comunes contenidos en las planillas de liquidación en el período que más abajo se indica y el cual tiene su base legal en el contrato de transacción establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano y que se contrae en las cláusulas siguientes, a saber: PRIMERA: Reconocimiento del DEUDOR de la deuda con el condominio: Éste reconoce y acepta expresamente que le adeuda a LA ACREEDORA los recibos de gastos comunes la cantidad de CUATRO MIL VEINTE Y CINCO DÓLARES CON
  • 2. CINCUNETA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 4.025,56) exclusivamente para el período: AGOSTO 2022 A MAYO 2023, período cuyos gastos comunes han sido claramente señalados en las planillas de liquidación o recibos de gastos elaborados por EL ADMINISTRADOR antes señalado y bajo el control y supervisión de LA JUNTA. SEGUNDA: De las mutuas concesiones entre las partes: Tanto EL ACREEDOR como EL(LA) DEUDOR(A) señalan lo siguiente: Concesiones del ACREEDOR: A) Este se compromete a facilitar al DEUDOR(A) las copias simples que sean necesarias y cuyos costos corren por su exclusiva cuenta, correspondiente al período de administración al período del mes de enero 2021 al mes de abril del año 2022, para que este(a) último(a) realice una auditoría administrativa, por su propia cuanta, cargo y cobertura exclusiva. B) Este se compromete a evaluar en reunión formal de la junta de condominio el resultado de la auditoría, sin que ello represente ninguna obligación para aceptarla. C) A reconocer cualquier crédito que pudiera tener EL DEUDOR(A) si la junta de condominio aprueba y comprueba con el informe de auditoría que este realizará, que existiesen fundamentos en sus razones. En este sentido, EL ACREEDOR se reserva el derecho de convocar a la asamblea de propietarios, en caso que considere necesario su pronunciamiento en cualquier sentido sobre el informe de auditoría. D) A recibir el pago de la deuda por parte del(la) DEUDOR(A) en dos partes un ochenta por ciento (80%) de la misma, por la suma de USD$ 3.3220,44 al momento de suscribir este contrato, teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2023 a las 5:00 p.m.; y
  • 3. el resto por la suma de USD$ 805,11 al 10 de julio de 2023, fecha que también se fija para pagar los gastos comunes del mes de junio de este año. Concesiones del(la) DEUDOR(A): A) Este se compromete a pagar de inmediato la suma que arriba reconoce y que trata de un período distinto al de la auditoría que se propone; ello en concordancia con su propuesta recogida en la minuta de la primera reunión de la junta de condominio, cuando señaló que está dispuesto a pagar independientemente del resultado de dicha auditoría. B) Se compromete a remitir un original firmado y avalado por el auditor que él deudor seleccione. C) Se compromete a pagar los gastos de autenticación de este documento ante la Notaría Pública o Registro Público en la jurisdicción donde se ubica el condominio. Ambas partes se comprometen a suspender cualquier proceso judicial en curso mediante acta suscrita ante el juez de la causa hasta el 10 de julio de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDA: Condición sine qua non (o indispensable) para la vigencia y validez de este pacto; y de los tiempos de pagos prometidos por EL(LA) DEUDOR(A): Para que tenga plena vigencia este acuerdo de pago, EL(LA) DEUDOR(A) se compromete a pagar puntualmente, los recibos de gastos comunes de la comunidad de propietarios del mes en curso y los meses posteriores a su firma; de manera tal, que siempre se mantendrá solvente con respecto a sus obligaciones como copropietario(a) que es, luego de la fecha de suscrito este convenio. En caso contrario, el mismo quedará resuelto de pleno derecho y se considerará la obligación como de plazo vencido, debiendo además pagar EL(LA) DEUDOR(A), por concepto de daños y perjuicios, por su incumplimiento, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del total de la deuda que deba al momento de
  • 4. verificarse tal incumplimiento, la cual será calculada también en divisas (USD$) sobre el capital (gastos comunes), pudiendo EL(LA) DEUDOR(A) pagar en moneda de curso legal a la tasa vigente estimada de acuerdo a la información que suministra a tales efectos el Banco Central de Venezuela) y señalada en moneda extranjera (USD$) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al Convenio Cambiario 1 suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio para el Poder Popular de las Finanzas el 7 de septiembre de 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela. A este monto calculado en un tiempo específico (el del incumplimiento) deberá incluirse el que derive por recibos de gastos comunes que se sigan venciendo y los daños y perjuicios aquí indicados del total de cada una de estos recibos o planillas de gastos. EL(LA) DEUDOR(A) luego de analizar su capacidad económica de pago, le indica a LA ACREEDORA que pagará su deuda vencida en los montos y momentos expresados en el anexo “A”. Se reitera de forma clara que, aparte de pagar las cantidades señaladas para esos tiempos, EL(LA) DEUDOR(A) pagará también el recibo de gastos comunes del mes en curso, manteniéndose como se dijo antes, siempre solvente con sus obligaciones mensuales. El lugar de pago de estas cantidades se fija en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria BANESCO, en la cuenta corriente del condominio Los Naranjos Country House, identificada con el número: XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, bien sea mediante depósito en dinero efectivo, bien en moneda de curso legal o en divisas extranjeras. TERCERA: De la forma de resolver los conflictos entre las partes contratantes: En caso de que surgiera algún conflicto por la interpretación o ejecución de este contrato, las partes se comprometen a dirimirlo a través del procedimiento de arbitraje independiente que las partes más abajo han diseñado, cuyo fundamento legal está
  • 5. contenido en la Ley de Arbitraje Comercial publicada por la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.430 de fecha siete (07) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). En consecuencia las partes acuerdan: 1) Del acuerdo de arbitraje y su alcance: de conformidad con lo establecido en al artículo 5 de la ley ejusdem, las partes deciden someter al arbitraje todas las controversias que puedan surgir entre ellas, respecto a la presente relación contractual, en concordancia con lo estipulado en el artículo 15 de la referida ley. 2) Formalidad del compromiso arbitral; selección del lugar y del idioma de las actuaciones arbitrales: con la firma de este instrumento legal las partes asumen también el compromiso arbitral en él contenido; y seleccionan a la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y al idioma castellano, según el cual se atenderán todas las actuaciones arbitrales, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley en comento. 3) Clases de árbitros, su número, elección y gastos del arbitraje: Mediante este contrato, las partes establecen que los árbitros que realizarán el arbitraje que resolverá sus conflictos lo serán del tipo “árbitros de equidad”, según lo establecido en el artículo 8 de esta ley especial. El número de árbitros de equidad que decidirán la controversia será de tres (03) debiendo cada una de las partes nombrar a uno (01) y luego, los dos árbitros escogidos nombrarán al tercero. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro de equidad por ella seleccionado y pagará de por mitad, los honorarios estimados por el tercer árbitro seleccionado de común acuerdo por los dos árbitros y quien será el Presidente del tribunal arbitral, según lo señala el artículo 17 de la ley. Los honorarios se pagarán en la sede del tribunal arbitral que éste señale, y dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la aceptación que haga el tercer árbitro, y en la proporción que señala el artículo 21 de la ley ejusdem. En todo caso, los árbitros de equidad deben informar por escrito a quien los designó y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
  • 6. a su notificación, si aceptan o no el cargo. En caso de que guarden silencio, se entenderá que no lo aceptan, tal y como lo establece el artículo 18 de dicha Ley. 4) Procedimiento a seguir por los árbitros de equidad: una vez nombrados con todas las formalidades legales del caso, los árbitros seguirán estas reglas: a) realizarán un informe de acuerdo a una estructura que resuma objetivamente todos los puntos conflictivos existentes entre las partes. Dicho informe deberá también contener una síntesis presentada por cada una de las partes, así como la propuesta sugerida que resolvería el conflicto. Tanto el informe como la síntesis hecha por cada una de las partes no deberán contener juicios de valor. Este informe deberá presentarlo ante el Presidente del tribunal arbitral dentro de los quince (15) días continuos y siguientes al cumplimiento de la última formalidad legal para el nombramiento del tercer árbitro; b) A los ocho (08) días continuos y siguientes de haberse consignado en el expediente respectivo el informe antes comentado, todos los árbitros de equidad deberán consignar ante el tribunal arbitral sus conclusiones sobre el conflicto planteado y por separado. Ese mismo día, se distribuirán entre ellos sus conclusiones y deberán nombrar a un relator que objetivamente consignará dentro de los siguientes cinco (05) días continuos y siguientes al vencimiento del plazo anterior, un informe que revele los puntos en los cuales los árbitros de equidad están de acuerdo; en los que están en desacuerdo y en las alternativas que cada uno presenta para resolver la cuestión. El informe del relator deberá ser firmado por el resto de los árbitros de equidad con las observaciones que estos deseen indicar; c) En caso de que los otros dos árbitros de equidad estén en total desacuerdo con el “informe de relatoría general del conflicto”, no se procederá a realizar otro informe; o si estando de acuerdo con el mismo, se fijará al décimo día siguiente y continuo al vencimiento del plazo anterior, para que los árbitros de equidad sentencien de forma definitiva la causa, tomando en cuenta el
  • 7. informe señalado en el literal “a” o en su caso, el “informe de relatoría general del conflicto”, indicado anteriormente. 5) Del laudo arbitral: La sentencia de los árbitros de equidad será válida con el voto favorable de la mayoría simple, es decir, con el voto de dos (2) de los tres (3) árbitros y será inapelable, y tendrá un carácter vinculante para los tribunales ordinarios competentes, en caso de que se pida su ejecución forzosa. 6) De la condenatoria en costas: los gastos del arbitraje, como antes se dijo, los sufragarán ambas partes, por lo que cualquier condenatoria en costas que se haga a alguna de ellas, debe excluir este concepto (el de gastos de arbitraje) en vista de que ambas son las que solicitan el arbitramiento independiente con árbitros de equidad. Otros conceptos que integren las costas serán definidos por los árbitros en su sentencia definitiva. 7) Otras normas a seguir por los árbitros de equidad: Para todo lo no contemplado en el presente contrato sobre esta clase de arbitraje, se observarán las normas establecidas por la Ley de Arbitraje Comercial antes señalada. CUARTA: Del domicilio especial elegido por las partes: Éstas señalan a los tribunales con jurisdicción en la Capital de la República como aquellos con competencia suficiente para conocer del arbitraje anteriormente indicado como medio de resolución de conflictos. QUINTA: Dirección de las partes en caso de citación y notificaciones: La del(la) DEUDOR(A) es: la que corresponde a su apartamento ya indicado; la de LA ACREEDORA: la indicada en la Cláusula Segunda. La correspondencia que una parte la dirija a la otra se considerará como recibida dentro de los ocho (08) días siguientes a la fecha cuando conste indubitablemente su recepción por las partes firmantes de este convenio de pago.
  • 8. Se hacen dos (02) ejemplares a un solo tenor y mismo efecto, en la ciudad de Caracas a los veinte y siete (27) días del mes de junio del año 2023; sin que tengan validez cualquier acuerdo que las partes hayan podido firmar con anterioridad a esta fecha. Firman como prueba de conformidad con su contenido; Por EL(LA) DEUDOR(A); Por LA ACREEDORA: Presidente de la Junta de Condominio; XXXXX ZZZZZ Los directores representantes del administrador, YYYY ZZZZZ C.A.; AAAAA BBBBBBB P.D.: Cabe destacar, que las mutuas y recíprocas concesiones entre las partes varían en cada caso concreto. Aquí les dejé un ejemplo de lo que fue un convenio propuesto recientemente. Envíen esto a cada moroso; modifiquen el convenio; adáptenlo al Código Civil, porque este modelo fue para un condominio. Atentamente, RAFAEL VISO