2. 1.QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1.1 Definición
1.2 Tipos
2. LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN ESPAÑA
2.1 ¿Qué son los derechos de autor?
2.2 La propiedad intelectual aplicada a las TIC
2.3 ¿Qué está prohibido hacer en la red?
3. MATERIALES SUJETOS A DERECHOS DE AUTOR Y DE LIBRE DISPOSICIÓN
3.1 Tipo y características de Licencias de uso de los materiales
3.2 Cuadro comparativo de licencias de uso
4. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN LA RED
4.1 Peligros de la suplantación en la red
4.2 Forma de evitar el fraude y la suplantación en la red
5. BIBLIOGRAFÍA
3.
4. Es una regulación que engloba los
derechos de los autores y
creadores y hace posible su
protección, organización y defensa
frente a terceros.
Gracias a ella, los individuos y
agrupaciones del mundo pueden
identificar y proteger sus obras,
además de ayudarse de dichas
herramientas para poder obtener
ganancias económicas de una
forma legal y controlada.
5. La propiedad
industrial
• Abarca las patentes de invención, las
marcas, los diseños industriales y las
indicaciones geográficas.
• Aquí se predican los derechos del creador y
los de explotación.
Los derechos de
autor
• Abarca las obras literarias, como poemas,
novelas…; las películas, la música, las
fotografías…; y los diseños arquitectónicos.
• De estos derechos, se predican los
derechos morales y patrimoniales.
6. Derechos de los creadores
sobre sus obras literarias y
artísticas (pueden ir desde
libros o música hasta
programas informáticos)
Derecho exclusivo que se
concede sobre una
invención.
Permite al titular decidir si su
obra puede ser utilizada por
otros, y de qué forma.
El titular puede poner
accesible al público la
información técnica relativa a
la invención.
Derechos
de autor
Patentes
7. Signos que permiten
diferenciar los productos o
servicios de una empresa de
las del resto.
Aspecto ornamental o
estético de un determinado
artículo.
Puede consistir en rasgos
tridimensionales (forma o
superficie) o en
bidimensionales (líneas o
colores).
Marcas Diseños
industriales
8. Signos que se utilizan para
aquellos productos con un
origen concreto y cuyas
cualidades, reputación o
características se deben a su
lugar de procedencia.
Derechos de propiedad
intelectual sobre información
confidencial que pueden ser
vendidos o concedidos en
licencia.
Indicaciones
geográficas
Secretos
comerciales
9.
10. Son todos los derechos que posee el
autor de una obra literaria o artística
original, y tiene como fin la protección
de sus intereses.
Estos derechos se obtienen
automáticamente al crear una obra, sin
tener necesidad de mediar ninguna
formalidad y les otorga una plena
capacidad y exclusividad sobre ella, lo
que les permitiría exportarla.
11. Derechos morales
• De carácter personal, además de ser irrenunciables e
inalienables (ya que no se pueden ceder a otros), y,
algunos, son ilimitados en el tiempo.
• Determinan un vínculo personal del autor con la obra.
• Hay 7 derechos morales, como es la divulgación de
la obra o el reconocimiento de la condición de autor,
entre otros.
Derechos económicos,
patrimoniales o de
explotación
• Son limitados en el tiempo, y esta duración depende
de la ley de cada país.
• Son los derechos exclusivos que el autor tiene para
explotar su obra económicamente, y al contrario que
los morales, sí pueden cederse gracias a contratos de
licencia.
• Los autores pueden vender los derechos de sus
obras, además de cederlos o transmitirlos
12. TIC Segura ofrece asesoramiento en estas materias para todos aquellos
creadores que quieran ver protegidas sus creaciones artísticas. Entre otros
servicios:
• Asesoramiento, registro y protección de derechos de propiedad
intelectual.
• Asesoramiento y defensa letrada en materia de infracciones de
derechos de propiedad intelectual.
• Vulneraciones de contenidos audiovisuales protegidos por
derechos de autor a través de redes P2P.
• Elaboración y redacción de contratos de cesión de derechos y
edición.
• Registro de marcas, patentes y demás signos distintivos.
• Asesoramiento y asistencia letrada en procedimientos judiciales
en materia de violación, nulidad y caducidad de marca.
• Asesoramiento en materia de nombres de dominio.
13. Internet es un sito muy práctico en el que podemos encontrar información
sobre cualquier cosa que se nos ocurra. Sin embargo, hay determinadas
acciones que están prohibidas hacer en la red, pero esto depende del país
en el que uno se encuentre, ya que en España hay cosas que no son delito,
mientras que otros países como EEUU, Dubái o Etiopía sí que lo son.
14. Descargarse una
película
En España no se pe puede ni
descargar ni poner a disposición
obras intelectuales, ya que se
consideraría delito. En el artículo 270
del Código Penal, se establecen
penas de prisión que pueden ir de
seis meses a cuatro años a quien
pueda obtener cualquier tipo
de beneficio económico al
reproducir, plagiar… una
obra intelectual que no le
pertenece.
Tuitear mensajes
ofensivos
Según la Constitución, los límites
que no se deben traspasar a la hora
de tuitear mensajes serían el
derecho al
honor, a la intimidad,
a la propia imagen
y a la protección de la
juventud e infancia.
Publicar desde el
anonimato
En España, la Ley de Servicios de
Sociedad de la Información y del
Comercio Electrónico (LSSI) en su
artículo 10, establece que los
autores de obras
publicadas, deben
proporcionar
determinados títulos
identificativos
Dejarse la wifi
abierta
Es preferible tener una red wifi
protegida por contraseña en tu
hogar u oficina, ya que, sin
protección, puede ser utilizada por
terceros, los cuales pueden
acceder o descargarse
contenido ilegal. Se
recomienda utilizar
contraseñas seguras.
15. Publicar letras de
canciones en redes
sociales
Por culpa del copyright, la
policía puede detenerte si
copias tus versos favoritos
de una canción, ya que
entran en juego los derechos
del autor.
Juego en línea
El juego por Internet puede causarte
problemas si se practiva en un país
donde no está permitido, como es el
caso de Dubái. En España, el
Gobierno
de Mariano Rajoy,
aprobó la Ley de
ordenación del
Juego.
Otras
No se podrían, no
compartir archivos
con P2P o utilizar
servicios de voz por
Internet.
16.
17. Copyright
El autor dispone de todos los derechos
sobre su obra y no permite que se
utilice bajo ningún concepto. La
licencia copyright es la más estricta y
restrictiva de todas. El autor conserva
todos los derechos y no puede ser
utilizada su obra ni total ni
parcialmente sin una autorización
previa por su parte.
18. Las obras protegidas por el copyright son los
libros, folletos, artículos, canciones, obras
musicales, cualquier tipo de composición
musical (tenga letra o no), obras
cinematográficas y audiovisuales, dibujos,
comics, mapas, diseños gráficos…
Todos los autores deben conocer sus derechos
a la hora de crear una obra, publicarla y saber
que su esfuerzo creativo tiene una
recompensa.
Importancia del copyright:
• El autor se asegura el reconocimiento de
su obra.
• Es el beneficiario de las gestiones
comerciales de esta.
• Evita en todo momento que alguien pueda
robarle su autoría.
• Puede decidir la accesibilidad a su obra en
cualquier momento.
19. Método para convertir un programa en software libre y exigir que todas las
versiones del mismo, ya sean modificadas o ampliadas, también lo sea. De
esta manera, cada vez que alguien distribuya el contenido con esta licencia,
debe traspasar con él la libertad para copiarlo y modificarlo.
20. El copyleft permite usar un trabajo
o creación sin ninguna limitación o
traba.
Brinda libertad de estudio para ver
cómo está realizado el trabajo.
Da la oportunidad de redistribuir
cuantas copias sean necesarias.
Permite modificar el trabajo de la
manera que se crea conveniente.
Las condiciones de la licencia no
pueden ser revocadas.
21. Creative Commons
Es una licencia creada a partir del Copyleft, la cual ofrece la
posibilidad de usar, copiar o redistribuir una obra y sus versiones
derivadas simplemente reconociendo su autoría, sin necesidad de
solicitar autorización.
El símbolo que se utiliza es CC
dentro de un círculo.
Tipos
• Reconocimiento: la cual permite cualquier explotación de la
obra.
• Reconocimiento, Nocomercial, Compartirigual: no se permite
el uso comercial de la obra original ni de las derivadas.
Su distribución debe hacerse con una licencia
• Reconocimiento, compartirigual: permite el uso comercial
de la obra y de las posibles obras derivadas.
• Reconocimiento, Nocomercial: permite la generación de obras
derivadas sin uso comercial de la original.
•Reconocimiento, Nocomercial, Sinobraderivada: no se
permite el uso comercial de la obra original ni de las
derivadas.
•Reconocimiento, Sinobraderivada: permite el uso comercial de la
obra, pero no de las derivadas.
22. Autoría
Es necesario que siempre se
cite al autor (en el pie de
página, pie de imagen o en los
créditos). Aunque únicamente
hayamos usado una pequeña
parte de su obra, es necesario
que aparezca el nombre del
autor.
No comercial
Si el autor no ha dado el
permiso para utilizar su obra
con fines comerciales, no
podemos beneficiarnos de
ninguna forma a partir de su
trabajo, solo la podríamos
utilizar con fines no lucrativos,
como realizar un trabajo
escolar.
Sin obras
derivadas
Si el autor no da permiso para
que su obra sea transformada,
no podríamos sacar ninguna
información para incorporarlo a
una obra nuestra.
Compartir igual
El autor da su aprobación para
crear obras a partir de partes
de la suya, pero es obligatoria
que siempre se mantenga la
misma licencia a la hora de
compartir nuestra obra.
23. Dominio público
Esta licencia hace referencia a las
obras que no tienen restricciones de
derecho de autor establecidas ya que
su plazo de protección (el de derecho
de autor) ha expirado. Este plazo
comienza en el momento de la
defunción del autor, y puede variar
dependiendo de la legislación
aplicada. En España, se establece un
plazo de 70 años desde la muerte del
autor.
24. copyright copyleft
creative
commons
dominio
público
Sujeto a leyes y
normativas que se
tienen en un país,
siendo restrictivo
Posee mayores
libertades
El autor decide que
permisos da y
cuales niega
Es libre, por lo que
es de Acceso
Público
Únicamente da
permiso el autor o
autores
Exige que las
versiones
modificadas y
extendidas del
mismo sean libres
Tiene varios tipos
de licencia, lo cual
permite al autor ser
quien elija una de
ellas
La obra es de
dominio público una
vez producida la
muerte de autor o
autores
El autor o personal
autorizado es el
único que puede
distribuir de forma
legal la obra
La obra se puede
distribuir, estudiar y
modificar libremente
Se distribuye
dependiendo del
autor
La distribución es
libre y depende de
las condiciones que
tiene este tipo de
licencia
De carácter
comercial
De carácter libre
De carácter
semilibre
De carácter público
25.
26. Los peligros de la suplantación de identidad tiene como objetivo hacerse
pasar por otra persona o por una entidad para robar datos, engañar, provocar
fraudes o para obtener información o un beneficio económico. Esta actividad
suele producirse a través del ciberacoso, la extorsión o estafas.
27. Una suplantación de identidad es
cuando una tercera persona se
hace pasar por nosotros para
conseguir algún fin, el cual nos
suele provocar algún tipo de daño.
Los casos más habituales de este
tipo de suplantación se produce en
las redes sociales, a través de la
apertura de perfiles falsos para
contactar con otras personas, hacer
alguna publicación en nuestro
nombre o generar algún tipo de
daño en nuestra imagen (a través
de la publicación de contenidos
falsos o fotografías que pueden
comprometer).
28. Se pueden dar dos casos cuando somos
víctimas de los peligros de la suplantación de
identidad:
• Roban nuestra cuenta y consiguen el
acceso, haciéndose pasar por nosotros y
obteniendo nuestras credenciales
mediante diferentes tipos de ataques
como es el de Phishing. Además,
podemos perder el control de nuestra
cuenta si cambian nuestras contraseñas y
podrían utilizarlo para obtener nuestros
datos y publicar cosas enn nuestro
nombre.
• La utilización de un perfil falso o muy
parecido al nuestro o al de una empresa.
La parte buena de esto, es que no tiene
acceso a nuestra cuenta y datos privados
29. Los peligros de esta suplantación son los graves daños que
pueden generar estos problemas a la víctima, ya que una vez
publicado algo en la red, se difunde inmediatamente, lo que
provoca que perdamos el control sobre el contenido lo que es
muy difícil de solucionar.
Las consecuencias negativas que tiene este tipo de
suplantación son:
•Falsificación de documentos
•Robo de datos
•Vejaciones o humillaciones en redes sociales
•Daños en la reputación
•Daños psicológicos
•Compras online con nuestro dinero
•Clonación de Tarjetas de Crédito
30. •No des información personal. No compartir tus datos personales, contraseñas o
cuentas corrientes
•Ante la duda de veracidad de un correo electrónico, nunca selecciones un link o
archivo contenido en el mismo
•Asegúrate que navegas por direcciones seguras cada vez que accedas a Internet
•No guardes tus contraseñas en los dispositivos electrónicos
•Realiza compras de forma segura. Si realizas compras por Internet, asegúrate de
tener una tarjeta con alerta incluida.
•No utilizar cajeros automáticos si ves alguna anomalía en él
•No responder ningún correo en el que se solicitan detalles de su cuenta
•Comprobar siempre la dirección del remitente de cualquier correo sospechoso
En caso de que seamos víctimas de esta
clase de delito, lo mejor es denunciarlo
inmediatamente en la comisaría más
cercana, aportando todos los datos que
conozcamos para que los agentes
puedan iniciar la investigación lo antes
posible.