2. ÍNDICE
1.- QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1.1 Definición
1.2 Tipos
2.- LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN
ESPAÑA
2.1 ¿Que son los derechos de autor?
2.2 La propiedad intelectual aplicada a las TIC
2.3 ¿Que está prohibido hacer en la red?
3.- MATERIALES SUJETOS A DERECHOS DE AUTOR Y DE LIBRE
DISPOSICIÓN
3.1 Tipo y características de Licencias de uso de los materiales
3.2 Cuadro comparativo de licencias de uso
4.- SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN LA RED
4.1. Peligros de la suplantación en la red
4.2. Forma de evitar el fraude y la suplantación en la red
5.- BIBLIOGRAFÍA
3. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Es la protección que le da la ley a todas aquellas creaciones
derivadas del intelecto humano: de un autor o autora de una
obra científica, literaria, artística o didáctica. Hay dos tipos:
• Propiedad industrial: protege creaciones intelectuales
como los inventos, los modelos de utilidad, etc. Estos
derechos se reconocen a partir de su registro en la
Superintendencia de Industria y Comercio.
• Derechos de autor: protegen las obras en función de los
intereses personales del autor. Estos se dividen en:
• Morales: se refieren al derecho que protege la obra
del autor contra modificaciones realizadas a dicha
creación.
• Patrimoniales: se refieren a derechos de autorización
para la explotación de su obra y se protege la
reproducción, comunicación pública, distribución y
transformación.
4. LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN
ESPAÑA
La expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre
sus obras literarias y artísticas. Cuando alguien crea una obra original y la fija en un soporte
físico, se convierte en el titular de los derechos de autor de esta obra. Hay muchos tipos de
obras que pueden estar protegidas por derechos de autor. Por ejemplo:
- - - - - - - DERECHOS DE AUTOR - - - - - - -
Obras audiovisuales,
como programas de
televisión, series.
Grabaciones de sonido y
composiciones musicales
Obras escritas, como
lecciones, artículos.
Obras visuales, como
pinturas, carteles y
anuncios
Videojuegos y
programas de software
Obras dramáticas, como
obras de teatro y
musicales
5. - - - PROPIEDAD INTELECTUAL APLICADA A LAS TIC - - -
La evolución propia de las nuevas tecnologías también ha traído consigo
la aparición de situaciones y conflictos que han supuesto nuevos retos
de cara a la protección de las nuevas creaciones. La piratería digital
resulta un paradigma de estos conflictos, así como la elaboración de
nuevas estrategias de protección de los derechos de autor en
Internet:
• Asesoramiento, registro y protección de derechos de propiedad
intelectual.
• Asesoramiento y defensa letrada en materia de infracciones de
derecho de propiedad intelectual.
• Vulneraciones de contenidos audiovisuales protegidos por derechos
de autor a través de redes P2P.
• Elaboración y redacción de contratos de cesión de derechos y
edición.
• Registro de marcas, patentes y demás signos distintivos.
• Asesoramiento y asistencia letrada en procedimientos judiciales en
materia de violación, nulidad y caducidad de marca.
6. - - - - - ¿QUÉ ESTA PROHIBIDO HACER EN LA RED?- - - - -
• Piratear, torrent o el derecho al olvido.
• Suplantación de identidad.
• Hackeo de información.
• Los bloqueadores de publicidad.
• El ciberbullying.
• Subir un vídeo que no nos pertenece, con
derechos de imagen por los que no hemos
pagado.
• Grabar y subir un concierto.
• El anuncio de sustancias ilegales, drogas y
tabaco…
• No se permiten anuncios que promocionen
o faciliten apuestas, juegos de azar…
• Las armas de fuego en las redes sociales.
• Promociones sobre préstamos o servicios
de adelanto de sueldo o finanzas.
• Anunciar la venta de productos o servicios
para adultos como juguetes, vídeos…
• No se puede publicar contenido violento o
que incite al odio.
• Spam.
Hay varias cosas que están prohibidas hacer en la red, las cuales hacemos sin ser conscientes. El 88%
del consumo de internet en España es ilegal. Algunos ejemplos:
7. MAETRIALES SUJETOS A DERECHOS DE
AUTOR Y DE LIBRE DISPOSICIÓN
- - TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LICENCIAS DE USO DE LOS
MATERIALES - -
Copyleft. Estas licencias permiten que utilices
materiales de otros autores o publiques los tuyos
con ciertas condiciones, para que cualquier otro
docente pueda aprovecharlos y beneficiarse tu
experiencia, respetando algunas premisas.
Creative commons es un tipo de licencia copyleft
que establece restricciones de uso básicas de
forma que se pueden formar distintas licencias
agrupando algunas de estas restricciones y
desechando otras, eligiendo de esta forma el
autor qué derechos cede y qué derechos se
reserva:
Copyright. conlleva la autorización del autor y el pago de los derechos correspondientes. La legislación
permite que se utilicen de forma gratuita y libre fragmentos pequeños de las obras, solo dentro de la
educación reglada y con fines ilustrativos y no comerciales, siempre que se trate de obras ya divulgadas
y se cite el autor y la fuente de las mismas. Los derechos de autor expiran a los 70 años de la muerte
del autor, cuando ha pasado ese tiempo, quedan a disposición de cualquiera, respetando siempre los
derechos morales del autor, citándolo, y manteniendo la integridad de la obra.
• Atribución, requiere la referencia al autor o
autora original.
• Compartir Igual, permite obras derivadas bajo la
misma licencia o similar.
• No Comercial, obliga a que la obra no sea
utilizada con fines comerciales.
• No Derivadas, no permite modificar de forma
alguna la obra, que puede usarse, pero sólo "tal
cual es".
• Dominio Público. Permite al autor asignar una
licencia que permite a los usuarios del recurso
hacer con él lo que quieran.
9. - - - - CUADRO COMPARATIVO DE LICENCIAS DE USO - - - -
CopyRight
(todos los derechos reservados)
CopyLeft
(algunos derechos reservados)
Creative commons
(algunos derechos reservados)
Es un tipo de protección por las leyes
adaptadas por algunos de los países
que traduce estos derechos
Es una licencia con muy pocas
restricciones
Promueve el licenciamiento y la
protección de los derechos de autor, el
autor es quien decide que permisos
desea brindar o denegar.
la única persona que tiene permisos
para modificar la obra es el autor a
excepción de que el autor otorgue
permisos a terceros
Exige que todas las versiones
modificadas y extendidas del mismo
sean también libres
Tiene tipos de licencias que permiten
al autor ser quien elija cuál de las
licencias desea tomar para publicar su
obra
El único que puede distribuir
legalmente la obra es el autor o
personas autorizadas
Es una licencia que se acerca mucho al
dominio público, por lo cual puede ser
eliminada por los intermediarios y
cobrada a terceros
Cada una de las licencias se encuentra
compuesta por unos niveles:
La obra contiene restricciones del uso
no compartido exceptuando acuerdos
con el autor
el autor no es el único que tiene
derecho legal para realizar cambio a la
obra
Primer nivel está orientado al usuario y
se comunica con gráficos y un lenguaje
simple.
El autor define el tipo de regalías o
arrendamiento que recibe por su obra
El segundo nivel está compuesto por el
código legal y allí se encuentra, en un
lenguaje jurídico
El autor es el único que otorga los
permisos para que la obra sea
interpretada ejecutada y modificada
El tercer nivel está compuesto por el
código digital que hace que los usuarios
incorporen su información a sus
documentos y sitios web.
Protegen todas la obras que no estén
publicadas sin importar la nacionalidad
ni el domicilio
Se pueden licenciar obras como: fotos,
libros, videos, música, sitios web, etc.
Duración de la protección de derechos
de autor aproximado 70 años después
de la muerte del autor luego pasa al
dominio publico.
10. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN LA RED
Entre los casos más
habituales en relación con
la Suplantación de Identidad
podemos señalar:
- - - PELIGROS DE LA SUPLANTACIÓN EN LA RED -
- -
• Creación de cuentas en redes sociales con otro
nombre
• Publicación de los datos personales de un
tercero
• Acciones vejatorias usando la identidad de otra
persona
• Fraudes en los procesos de compras online
• Acceso a otras cuentas sin permiso
• Sorteos en perfiles falsos
• Envío de correos falsos desde una cuenta
inventada
• Falsificación de documentos
• Robo de datos
• Humillaciones en redes sociales
• Daños en la reputación
11. - - - FORMAS DE EVIAR EL FRAUDE Y LA SUPLANTACIÓN EN LA
RED - - -
• Elegir contraseñas seguras: Para ser segura, una contraseña debería
contener como mínimo 8 caracteres e incluir cifras, letras y números de
forma aleatoria. Debería registrarse una contraseña diferente para cada
finalidad o servicio.
• Usar la verificación en dos pasos: Esta funciona como un doble escudo de
protección, ya que, tras introducir la contraseña habitual, se envia un
código automático al móvil vinculado a la cuenta, que habrá que introducir
para poder entrar.
• Actualizar regularmente dispositivos y programas: constantemente se
descubren nuevas debilidades en los sistemas que se pueden subsanar,
mediante una actualización regular.
• Usar redes y dispositivos abiertos con prudencia: Para evitar riesgos
innecesarios, siempre es mejor abstenerse de consultar la cuenta bancaria
o de realizar otras transacciones delicadas en una red pública y esperar a
disponer de un entorno protegido para ello.
• Evitar los recolectores de datos en Internet: Definirá la probabilidad de
convertirse en una presa fácil para hackers. Los datos privados se han de
revelar con prudencia.