En 3 oraciones:
1) El documento explica las características de diferentes tipos de sociedades como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedad por Acciones. 2) Recomienda constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada para una empresa naciente con capital pequeño debido a su administración simple. 3) Proporciona los requisitos generales para constituir una sociedad como definir el objeto, aportes de capital de los socios, domicilio, nombre y duración.
1. Hola Amigos, ¿cómo están?
Yo bien gracias a Dios,
Les preparé la siguiente nota con respecto a vuestra inquietud de cómo se
constituyen las sociedades y cuáles son las características de cada una.
En primer lugar debemos definir si haremos una empresa solos o con socios. Si voy a
emprender solo, aunque contemple contratar empleados, entonces debo constituir una
E.I.R.L. que significa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. También podría ser
una S.P.A., que significa Sociedad por Acciones, pero esta última sociedad es aconsejable en
caso de que en el futuro usted desee vender acciones y permitir que entren nuevos socios y
que exista un libre tráfico de venta de acciones. En las S.P.A. la administración es más
compleja, como explicaré más adelante.
Si son varios socios podría ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una
Sociedad Anónima (Abierta o Cerrada), también una S.P.A. . La decisión de escoger uno u
otro tipo societario pasa por establecer las características del negocio. En principio,
tratándose de una empresa naciente, con un capital pequeño, es aconsejable que se
constituya a través de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, considerando que el tipo
de administración que contempla la ley es simple, no requiere de formalidades, dicha
administración se encuentra concentrada en el gerente general.
Las Sociedades Anónimas y la S.P.A. tienen una administración establecida por ley,
se requiere crear un directorio de al menos 5 miembros en el caso de las sociedades
anónimas abiertas y 3 en las sociedades anónimas cerradas. Dentro del Directorio se designa
un presidente, un vicepresidente y un secretario. Las deliberaciones y acuerdos del
directorio deben registrarse en un libro de actas. Además, la ley contempla que materias
deben tratarse en sesiones ordinarias y extraordinarias, junto con exigir quórum de
asistencia y quórum para llegar a acuerdos. Generalmente, las sesiones se reducen a
escritura pública. Las citaciones de los socios para estás sesiones, también son formales,
pueden hacerse a través de publicaciones en un diario, además de por correo electrónico y
por carta certificada. En el caso de las sociedades anónimas abiertas están obligadas a hacer
oferta pública de acciones en inscribir sus acciones en el Registro de Valores, entre otras
obligaciones. En fin necesitan asesoría permanente.
2. Qué necesito para constituir una sociedad
Habiendo despejado las dudas anteriores podemos comenzar a completar los datos
de la escritura de constitución. Debemos tener los nombres y datos personales de los socios
como: Run, domicilio, profesión, nacionalidad (pueden tener socios extranjeros, se requiere
sólo el número del pasaporte), estado civil.
Los requisitos generales de constitución son:
a) Definir el objeto de la sociedad (actividad económica a desarrollar). Ejemplo:
Comercialización y Distribución de Productos Agrícolas.
b) El capital que introduce cada uno de los socios. No hay mínimos, ni máximos, pero
debe tenerse en cuenta que al solicitar un crédito para la empresa le pedirán la
escritura social, y el dinero que le prestarán irá en relación con este capital, por lo
que no conviene que sea muy pequeño. Este capital inicial puede aumentarse en lo
futuro a través de una modificación al estatuto social.
c) Domicilio de la empresa.
d) Nombre o razón social de la sociedad. En este caso hay diferencias según el tipo
societario, como veremos a continuación:
Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, los requisitos del nombre son:
La razón o firma social podrá contener uno o varios de los nombres de los socios, o una
referencia al objeto de la sociedad con la terminación “Limitada”. Ejemplo: “Rodrigo
Sepúlveda Limitada”, o “Comercializadora y Distribuidora de Helados Candy Limitada”.
En el caso de una E.I.R.L.
Puede ser el nombre del socio más la terminación E.I.R.L., ejemplo: Juan Ignacio Pérez
Valenzuela E.I.R.L.; o un nombre de fantasía más una alusión al objeto y la terminación
E.I.R.L., ejemplo: Helados Candy E.I.R.L..
Con las sociedades anónimas el nombre debe terminar con la abreviatura S.A., ejemplo:
Empresa de Transporte Privado S.A.; y en el caso de las S.P.A. (Sociedad por Acciones), el
nombre debe terminar con la abreviatura S.P.A., ejemplo: Empresa de Servicios de Seguridad
S.P.A.. No hay más requisitos con respecto al nombre.
3. e) Duración de la sociedad. La cual puede ser indefinida o de plazo fijo renovable
tácitamente.
f) Socios encargados de la administración y uso de la razón social. Puede Ser uno o
varios socios. Si la administración se encarga a varios socios, se debe definir si es
conjunta o separada.
g) Parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial (este
último término se refiere a quién aporta trabajo y no dinero)
h) Demás pactos que acordaren las partes.
Con estos datos ya podemos redactar la escritura de constitución de nuestra
sociedad.
En lo futuro se puede cambiar el tipo societario de acuerdo a las necesidades de la
empresa, por ejemplo si se tiene un crecimiento expansivo, y se requiere la entrada de
accionistas, se puede pasar de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad
anónima o por acciones.
Espero que les haya gustado esta nota.
Si tienen dudas estoy a su disposición.
Atte.
Karla Azurduy G.
Abogada
65887443
andesestudiojuridico@gmail.com