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Sociedades civiles peru
1.
2. GENERALIDADES
Es aquella que se constituye
para realizar un fin común
de carácter económico, el
cual se desarrolla
mediante el ejercicio
personal de una profesión,
oficio u otro tipo de
actividades personales Se
pueden formar con socios
que aportan capital y con
socios que solo ponen su
profesión u oficio.
3. CLASES
ORDINARIA
Los socios responden
personalmente y en
forma subsidiaria, con
beneficio de excusión ,
por las obligaciones
sociales y lo hacen, salvo
por pacto distinto, en
proporción a sus aportes.
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Se forma con un número
de socios que no pueden
exceder de 30 los cuales
no responden
personalmente por las
deudas sociales.
4. Ambas clases, desenvuelven sus actividades bajo una
razón social que se forma con el nombre de uno o más
socios. Las ordinarias agregando la expresión “sociedad
civil” o su abreviatura ”S. Civil” y la de Responsabilidad
Limitada agregando la expresión “Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S. Civil
R.L.”
5. CAPITAL SOCIAL
Está integrado por las
participaciones de los socios, el
mismo que debe estar totalmente
pagado al tiempo de celebrarse el
pacto social.
Las participaciones de los socios no
pueden ser incorporadas en títulos
valores, ni denominarse acciones.
Es requisito, para efectuar
transferencia de participaciones el
consentimiento de los demás socios
y se hace por medio de escritura la
cual debe inscribirse en el registro.
Para ningún socio es válido
sustituirse en los servicios que le
corresponda realizar personalmente
de acuerdo al objeto social.
6. ADMINISTRACION
Existe libertad para determinar la
forma como se regirá la
administración de la sociedad
El socio administrador debe adecuarse
a los términos en que le es conferido
el cargo y deberá rendir cuenta en los
periodos determinados, a falta de
estipulación lo hará trimestralmente.
Se entiende que no le es permitido
contraer a nombre de la sociedad
obligaciones distintas o ajenas a las
permitidas para lograr el objeto
social.
7. DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO
ECONÓMICO
Se entiende que se
repartirá en proporción a
sus aportes. Si fuera el
caso, al socio que solo
aporta su profesión u
oficio le corresponde un
porcentaje igual al valor
promedio de los aportes
de los socios capitalistas,
salvo que se especifique
proporción diferente.
8. JUNTA DE SOCIOS
Es el órgano supremo de la
Sociedad y ejerce como tal los
derechos y facultades de
decisión y disposición que
legalmente le corresponden.
Toman acuerdos por mayoría de
votos computada conforme al
pacto social, a falta de esto, por
capitales. Toda modificación del
pacto social requiere acuerdo
unánime de los socios y su
elevación a escritura pública.
9. ESTIPULACIONES POR CONVENIR
EN EL PACTO SOCIAL
1. Duración de la Sociedad.
2. Casos de separación de los socios y aquellos en que
procede su exclusión.
3. La responsabilidad del socio que solo pone su
profesión u oficio en caso de pérdidas cuando éstas son
mayores al patrimonio social o si cuenta con
exoneración total.
4. La administración de la sociedad a establecer a quien
corresponde la representación legal.
5. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a
determinadas operaciones antes que hayan sido
concluidas.
10. 6. La forma cómo se ejerce el beneficio de excusión en la
sociedad civil ordinaria.
7. La forma y periodicidad con que los administradores
deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social.
8. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos
de información sobre la marcha de la sociedad , el
estado de la administración ,los registros y cuentas de
la sociedad.
9. Las causales particulares de disolución.
El pacto social también podrá incluir las demás reglas y
procedimientos lícitos que, a juicio de los socios sean
necesarios o convenientes para la organización y
funcionamiento de la sociedad.
11. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Son los mismos que establece la ley para las sociedades
mercantiles, incluso el libro de actas.