GENERALIDADES 
Es aquella que se constituye 
para realizar un fin común 
de carácter económico, el 
cual se desarrolla 
mediante el ejercicio 
personal de una profesión, 
oficio u otro tipo de 
actividades personales Se 
pueden formar con socios 
que aportan capital y con 
socios que solo ponen su 
profesión u oficio.
CLASES 
ORDINARIA 
Los socios responden 
personalmente y en 
forma subsidiaria, con 
beneficio de excusión , 
por las obligaciones 
sociales y lo hacen, salvo 
por pacto distinto, en 
proporción a sus aportes. 
DE RESPONSABILIDAD 
LIMITADA 
Se forma con un número 
de socios que no pueden 
exceder de 30 los cuales 
no responden 
personalmente por las 
deudas sociales.
Ambas clases, desenvuelven sus actividades bajo una 
razón social que se forma con el nombre de uno o más 
socios. Las ordinarias agregando la expresión “sociedad 
civil” o su abreviatura ”S. Civil” y la de Responsabilidad 
Limitada agregando la expresión “Sociedad Civil de 
Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S. Civil 
R.L.”
CAPITAL SOCIAL 
Está integrado por las 
participaciones de los socios, el 
mismo que debe estar totalmente 
pagado al tiempo de celebrarse el 
pacto social. 
Las participaciones de los socios no 
pueden ser incorporadas en títulos 
valores, ni denominarse acciones. 
Es requisito, para efectuar 
transferencia de participaciones el 
consentimiento de los demás socios 
y se hace por medio de escritura la 
cual debe inscribirse en el registro. 
Para ningún socio es válido 
sustituirse en los servicios que le 
corresponda realizar personalmente 
de acuerdo al objeto social.
ADMINISTRACION 
Existe libertad para determinar la 
forma como se regirá la 
administración de la sociedad 
El socio administrador debe adecuarse 
a los términos en que le es conferido 
el cargo y deberá rendir cuenta en los 
periodos determinados, a falta de 
estipulación lo hará trimestralmente. 
Se entiende que no le es permitido 
contraer a nombre de la sociedad 
obligaciones distintas o ajenas a las 
permitidas para lograr el objeto 
social.
DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO 
ECONÓMICO 
Se entiende que se 
repartirá en proporción a 
sus aportes. Si fuera el 
caso, al socio que solo 
aporta su profesión u 
oficio le corresponde un 
porcentaje igual al valor 
promedio de los aportes 
de los socios capitalistas, 
salvo que se especifique 
proporción diferente.
JUNTA DE SOCIOS 
Es el órgano supremo de la 
Sociedad y ejerce como tal los 
derechos y facultades de 
decisión y disposición que 
legalmente le corresponden. 
Toman acuerdos por mayoría de 
votos computada conforme al 
pacto social, a falta de esto, por 
capitales. Toda modificación del 
pacto social requiere acuerdo 
unánime de los socios y su 
elevación a escritura pública.
ESTIPULACIONES POR CONVENIR 
EN EL PACTO SOCIAL 
1. Duración de la Sociedad. 
2. Casos de separación de los socios y aquellos en que 
procede su exclusión. 
3. La responsabilidad del socio que solo pone su 
profesión u oficio en caso de pérdidas cuando éstas son 
mayores al patrimonio social o si cuenta con 
exoneración total. 
4. La administración de la sociedad a establecer a quien 
corresponde la representación legal. 
5. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a 
determinadas operaciones antes que hayan sido 
concluidas.
6. La forma cómo se ejerce el beneficio de excusión en la 
sociedad civil ordinaria. 
7. La forma y periodicidad con que los administradores 
deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social. 
8. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos 
de información sobre la marcha de la sociedad , el 
estado de la administración ,los registros y cuentas de 
la sociedad. 
9. Las causales particulares de disolución. 
El pacto social también podrá incluir las demás reglas y 
procedimientos lícitos que, a juicio de los socios sean 
necesarios o convenientes para la organización y 
funcionamiento de la sociedad.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 
Son los mismos que establece la ley para las sociedades 
mercantiles, incluso el libro de actas.
Sociedades civiles peru

Sociedades civiles peru

  • 2.
    GENERALIDADES Es aquellaque se constituye para realizar un fin común de carácter económico, el cual se desarrolla mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio u otro tipo de actividades personales Se pueden formar con socios que aportan capital y con socios que solo ponen su profesión u oficio.
  • 3.
    CLASES ORDINARIA Lossocios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión , por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo por pacto distinto, en proporción a sus aportes. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se forma con un número de socios que no pueden exceder de 30 los cuales no responden personalmente por las deudas sociales.
  • 4.
    Ambas clases, desenvuelvensus actividades bajo una razón social que se forma con el nombre de uno o más socios. Las ordinarias agregando la expresión “sociedad civil” o su abreviatura ”S. Civil” y la de Responsabilidad Limitada agregando la expresión “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S. Civil R.L.”
  • 5.
    CAPITAL SOCIAL Estáintegrado por las participaciones de los socios, el mismo que debe estar totalmente pagado al tiempo de celebrarse el pacto social. Las participaciones de los socios no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Es requisito, para efectuar transferencia de participaciones el consentimiento de los demás socios y se hace por medio de escritura la cual debe inscribirse en el registro. Para ningún socio es válido sustituirse en los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social.
  • 6.
    ADMINISTRACION Existe libertadpara determinar la forma como se regirá la administración de la sociedad El socio administrador debe adecuarse a los términos en que le es conferido el cargo y deberá rendir cuenta en los periodos determinados, a falta de estipulación lo hará trimestralmente. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las permitidas para lograr el objeto social.
  • 7.
    DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO ECONÓMICO Se entiende que se repartirá en proporción a sus aportes. Si fuera el caso, al socio que solo aporta su profesión u oficio le corresponde un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas, salvo que se especifique proporción diferente.
  • 8.
    JUNTA DE SOCIOS Es el órgano supremo de la Sociedad y ejerce como tal los derechos y facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden. Toman acuerdos por mayoría de votos computada conforme al pacto social, a falta de esto, por capitales. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios y su elevación a escritura pública.
  • 9.
    ESTIPULACIONES POR CONVENIR EN EL PACTO SOCIAL 1. Duración de la Sociedad. 2. Casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión. 3. La responsabilidad del socio que solo pone su profesión u oficio en caso de pérdidas cuando éstas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total. 4. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal. 5. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes que hayan sido concluidas.
  • 10.
    6. La formacómo se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria. 7. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social. 8. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad , el estado de la administración ,los registros y cuentas de la sociedad. 9. Las causales particulares de disolución. El pacto social también podrá incluir las demás reglas y procedimientos lícitos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad.
  • 11.
    LIBROS Y REGISTROSCONTABLES Son los mismos que establece la ley para las sociedades mercantiles, incluso el libro de actas.