La sociedad colectiva es la forma más antigua y sencilla de constituir una sociedad mercantil. Se compone de dos o más socios que responden de forma ilimitada y solidaria a las deudas de la sociedad. Cada socio aporta capital y bienes a la sociedad y participa en su administración.
- razon social
- capital social
- Participaciones y transferencia
- Administración
- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
Saludos. He aquí un trabajo realizado por estudiantes de la carrera de Contabilidad, originalmente era una diapositiva para exponer y ya, pero opto por compartirlo pues me gusto crear este trabajo y aun más su contenido. Espero que les sea útil.
Paz.
Tema de economía acerca de empresas cooperativas y sociedades colectivas, en relacion con la razón social , que se necesita para pertenecer a una y que diferencias tiene.
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Tema de economía acerca de empresas cooperativas y sociedades colectivas, en relacion con la razón social , que se necesita para pertenecer a una y que diferencias tiene.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
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CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
Dipsoitivas comercial
1.
2. EVOLUCION
HISTORICA
La primera forma de sociedad
colectiva fue la COMUNIDAD DE
HEREDEROS, una comunidad familiar
cerrada.
su origen se componía de los
miembros de la misma familia
Era la continuación de los hijos en los
negocios del padre fallecido,
constituyéndose entre ellos una
especie de comunidad familiar
3. Herederos
Se da por la
Se establecen por un
Compone
Responsabilidades
Poderes
Comunidades
Formación
Sistema
Confianza
4. DEFINICION
Es una sociedad formada por dos o más
socios unidos para realizar una actividad
común en la que ambos responden de forma
ilimitada a las deudas generadas por la
sociedad.; esta dentro de las sociedades
mercantiles.
Es la más antigua de las sociedades aunque
actualmente es cada vez menos frecuente su
utilización.
5. RESPONSABILIDAD
SOCIOS
Ilimitada
Solidaria
Que se da con todo su
patrimonio, sin límite
cada socio responde por el total
"En la sociedad colectiva los socios
responden en forma solidaria e ilimitada
por las obligaciones sociales.
Subsidiaria primero se ejecuta el patrimonio
social y después el individual
8. El nombre o Razón Social debe hacerse con el
nombre de todos los socios, alguno de ellos o
de uno SOLO
Responsabilidad que asumen los socios:
ilimitada
Aunque el mínimo son dos socios, no existe
máximo
La tributación de los beneficios es por el
Impuesto de Sociedades
9. EL CAPITAL SOCIAL
Es aquella cifra abstracta expresada en una
moneda que en el momento de la
constitución de la sociedad es la suma de
las aportaciones de los socios.
10. FUNCIONES DEL
CAPITAL SOCIAL
De naturaleza
económica
Funciona como
capital de
explotación.
Establece los medios
económicos
necesarios para
desarrollar la
actividad empresarial
que constituye el
objeto social.
De naturaleza
jurídica
Desarrolla una
función:
Interna: El capital es la base en
torno a la que se calcula la
participación de cada socio a la
sociedad. El ejercicio de los
derechos de los socios
depende del numero de
acciones poseídas y de la
porción que estas acciones
representan respecto del total
del capital social.
11. El capital es una cifra abstracta que representa la suma
del valor de las aportaciones de los socios. Esta cifra se
incluye en el pasivo de la sociedad.
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos de
la sociedad. Es una cifra real e intenta reflejar el valor
real de los bienes de la sociedad. Por esta razón, a
diferencia del capital, el patrimonio es esencialmente
variable
12. Sobre el tratamiento legal del capital social en aquellas sociedades colectivas
que acuerden operar con un capital aportado por los socios
. Este capital puede ser aportado ya sea en dinero, en trabajos, así como la
actividad de profesión.
La Ley no establece norma alguna con respecto al capital de
las sociedades colectivas. Ni siquiera contempla el tema del
capital entre las disposiciones que deben ser incluidas en el
pacto social, de acuerdo con el artículo 277. Lo deja
enteramente a criterio de los socios, según el párrafo final del
mismo. Eso no quiere decir que no sea recomendable que las
sociedades colectivas con capital contemplen reglas
especiales en su pacto social y en su estatuto, conforme
comentaremos al tratar el artículo 277. Pero ello no es
obligatorio.
13. Sin embargo, el capital de la sociedad colectiva,
cuando existen aportaciones de los socios, queda
debidamente registrado. En efecto, en su
condición de persona jurídica, la sociedad
colectiva está obligada a llevar contabilidad y
presentar balances,etc.
Si existen aportaciones de los socios que sean
valorizables en dinero, es obvio que en la
contabilidad de la sociedad aparecerán los montos
respectivos registrados como capital.
14. • La sociedad colectiva es perfectamente libre de
hacerlos.
• Ahora bien, cuando el capital ha quedado registrado en
el pacto social, se debe, sin duda, otorgar la escritura
pública correspondiente de variación de! capital y
modificación del pacto social, de conformidad con el
artículo 5 de la L.G.S, al igual que en el caso de los
incrementos del capital.
15. SENTIDO ESTRUCTURAL
• La administración de la sociedad
corresponderá a todos y cada uno de los
socios, y la decisión se da por voto de cada
socio, este respetado por los demás.
Administración
colectiva
• Señalan a una o mas personas en concreto
que tendrán el derecho de administrar.
• Estos elegirán un administrador general.
Administración
legal
16. El socio que dañe los
intereses de la
sociedad por malicia,
abuso de facultades
o negligencia grave
tiene la obligación de
indemnizar a la
sociedad.
Responder por
las pérdidas de
la sociedad.
No aplicar fondos
de la sociedad ni
usar la razón
social para
negocios
puramente propios.
No contrariar ni
entorpecer las
gestiones de los
socios
encargados de la
administración.
17. La sociedad
colectiva tiene
• un plazo fijo
de duración
Establecido en
el estatuto.
La prórroga
requiere
• consentimient
o unánime de
los socios .
y se realiza
• Con la modificación
del estatuto y su
debida elevación a
escritura publica.
18. Los negocios que los socios hagan en
nombre propio, por su cuenta y riesgo
y con sus fondos particulares, no
obligan ni aprovechan a la sociedad,
salvo que el pacto social disponga de
manera distinta.
19. Los herederos de
un socio responden
por las
obligaciones
sociales
contraídas hasta
el día del
fallecimiento de su
causante.
Si la sociedad sólo tiene dos
socios, la exclusión de uno de
ellos sólo puede ser resuelta
por el Juez, mediante proceso
abreviado.
En el caso de
separación o
exclusión, el socio
continúa siendo
responsable ante
terceros por las
obligaciones sociales
contraídas hasta el
día que concluye su
relación con la
sociedad.
21. VENTAJAS
Si algunos de los socios
no cuenta con capital,
podrán acudir a una
entidad financiera y está
podrá hacerles un
préstamo.
Los pueden combinar
experiencias y sus bienes
patrimoniales
Permite que la
responsabilidad se
distribuya entre mas
personas.
Es de gran simplicidad en
su estructura y en su
funcionamiento.
22. VENTAJAS
Es conformada por pocos
socios que mayormente
son familiares o amistad
alguna.
No es indispensable
que los socios entreguen
aportaciones de
importancia pues basta
prometer un aporte
pequeño que sea.
Se adapta a la
explotación de pequeñas
y medianas empresas en
la que todos los socios
cooperan en la gestión
social.
El socio no puede
delegar o limitar la
administración de la
compañía.
23. VENTAJAS
El esfuerzo económico individual de cada uno de los socios hace prosperar la
empresa.
Ningún socio puede cederle participación de la empresa a un extraño al
retirarse, sin la debida consulta para con los otros socios.
Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua
confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en
algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona
gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y
prestigio.
24. DESVENTAJAS
Los socios gestores no suelen hallar fácilmente
socios capitalistas dispuestos a aportarlas sumas
necesarias para la realización de la empresa.
Los capitalistas prefieren aportar en sociedades
anónimas donde ellos los que asumen la
dirección de los negocios sociales.
Dentro del campo de los negocios, cada socio es
responsable de los actos de los otros socios.
25. DESVENTAJAS
Aún cuando queden en el negocio, todas las
ganancias están sujetas a impuestos
Todos los socios comparten el control, y la
muerte de uno de los socios puede implicar
una liquidación (terminación y cierre de la
empresa).
Generalmente es muy difícil
deshacerse de un mal
socio.
26. MICHEL MOARRI E
HIJOS SOCIEDAD
COLECTIVA RUC: 20130074970
Razón Social:
MICHEL MOARRI E
HIJOS SOCIEDAD
COLECTIVA
Nombre Comercial:
CASA MOARRI
Condición:
Activo
Actividad Comercial:
productos textiles ,
calzados
Ciudad: lima
Gerente: Moarri
Hoss José Eduardo