3. ¿Cuál es la mejor
sociedad para tu negocio?
Se entiende como sociedad una persona jurídica
de derecho privado que está compuesta por
todas las personas (naturales o jurídicas) que
decidan aportar bienes y servicios con la
finalidad de realizar actividades en común.
Al hablar de sociedades seguramente las que
nos vienen primero a la mente son la Sociedad
Anónima (S.A.) y la Sociedad Anónima Cerrada
(S.A.C.). Sin embargo, la Ley General de
Sociedades establece un total de 11 tipos
diferentes.
4. Tipos de sociedades
1. LA SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A.
2. LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, SAC
3. LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, SAA
4. LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L.
5. LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, S.C.
6. LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, S. en C.
7. LA SOCIEDAD CIVIL
8. LA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
9. LA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.CIVIL DE RL
10.LA SOCIEDAD COLECTIVA, SC.
11.LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, E.I.R.L.
6. La Sociedad Anónima o Sociedad Anónima
Ordinaria, es un tipo de persona jurídica con
finalidad lucrativa y responsabilidad limitada.
Eso quiere decir que sus socios no responden
personalmente por las deudas sociales.
Se constituye con 2 o más personas con un
límite máximo de 750 accionistas.
Su capital se presenta en acciones y se pueden
hacer aportes en dinero, bienes o derechos de
crédito.
1.- SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
¿Qué es?
7. Denominación:
La sociedad anónima podrá adoptar
cualquier denominación pero deberá
figurar las siglas S.A. de “Sociedad
Anónima”.
Ejemplo:
1.- SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
8. En la practica la Sociedad Anónima
puede durar un plazo determinado (por
ejemplo hasta que se acabe el proyecto
para el cual fue creada), pero lo normal
es no tiene un periodo de vida definido,
es de duración indeterminada.
1.- SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
¿Cuánto puede durar?
9. Le son aplicadas las diversas normas que regulan la
actividad empresarial en el Perú (por ejemplo las
laborales y tributarias).
Deben mantener actualizados y legalizados
determinados libros, como:
Libro de Actas: Cada sesión de la junta de
accionistas y el directorio debe figurar allí.
Libro de matricula de acciones: Allí se indica
quienes son los accionistas y todo lo que afecte a
las acciones.
Libros Contables, Dependiendo del régimen
tributario.
1.- SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
¿Qué obligaciones tiene?
10. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
Junta General de accionistas:
Principal órgano conformado por
todos los socios-accionistas de la
empresa.
Directorio: Órgano nombrado por la
Junta General de Accionistas,
conformado por 3 miembros como
mínimo y pueden ser socios o no de
la empresa.
Gerencia: Órgano nombrado por la
Junta General de accionistas o el
Directorio, puede ser socio o no de la
empresa.
Junta General
de Accionistas
Directorio
(Obligatorio)
Gerente
Subgerente
1.- SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
Órganos Administrativos
12. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
La Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C., es una forma societaria
aprobada para sociedades de pocos socios con un capital de
mediana o pequeña cuantía.
El número de accionistas no puede ser menos de ni mayor de 20.
Es la figura más dinámica y la más recomendable para una
empresa familiar, chica o mediana.
Puede funcionar sin directorio.
Que una SAC tenga como máximo 20 accionistas no implica que
se vea afectada la posibilidad de ganar grandes capitales.
La SAC no tiene acciones inscritas en el Registro Público del
Mercado de Valores. Es posible que en su estatuto se establezca
un Directorio facultativo, es decir que cuente o no con uno; y
cuente con una auditoria externa anual si así lo pactase el
estatuto o los accionistas.
2.- SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.
Características:
13. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
1. El nombre de la sociedad. Lo optimo es hacer una
búsqueda previa en registros públicos, incluyendo la
reserva del nombre, para saber que el nombre que haya
elegido no esté tomado por alguien más.
2. Capital Social. No hay mínimo y puede ser en efectivo o
en bienes. Si es efectivo se puede abrir una cuenta
bancaria.
3. Tener mínimo 2 socios hasta 20 socios.
4. Designar un gerente general y establecer sus facultades.
5. Establecer si va a tener o no directorio.
6. Domicilio y duración. Estas son cosas obvias pero el
domicilio basta que se ponga “ciudad Lima” por ejemplo
y duración que diga “indefinida”.
2.- SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.
¿Cómo la constituyo?
14. Denominación:
La sociedad anónima cerrada podrá
adoptar cualquier denominación pero
deberá figurar las siglas S.A.C. de
“Sociedad Anónima Cerrada”.
Ejemplo:
2.- SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.
15. Órganos Administrativos:
Junta General de Accionistas:
Principal órgano conformado por
los accionistas de la empresa.
Directorio: Órgano nombrado por
la Junta General de Accionistas,
conformado, como mínimo 03
miembros, pueden ser socios o no
de la empresa. Es facultativo.
Gerencia: Órgano nombrado por la
Junta General de Accionistas o el
Directorio, puede ser un socio o no
de la empresa.
2.- SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.
Junta General
de Accionistas
Directorio
(Opcional)
Gerente
Subgerente
17. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
La sociedad anónima abierta S.A.A. es la forma mas
amplia de la sociedad anónima y esta diseñada para las
sociedades con una estructura mucho mayor a la sociedad
anónima ordinaria.
Sus acciones se inscriben en el Registro Público del
Mercado de Valores.
Los socios no responden con su patrimonio personal.
El pacto social o estatuto de la sociedad o estatuto no
puede tener limitaciones a la libre transmisibilidad de las
acciones ni cualquier forma de restricciones a la
negociación de las acciones en caso de transferirse estas.
La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de
los accionistas que contengan estas limitaciones aun
cuando se notifiquen o inscriban en la sociedad.
3.- SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA S.A.A.
Características:
18. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
1. Cuando se ha hecho oferta publica primaria
de acciones o de obligaciones convertibles en
acciones.
2. Cuando la sociedad tiene mas de 750 socios.
3. Cuando más del 30% del capital social
pertenezca a 175 o mas accionistas.
4. Cuando se constituye como tal.
5. Cuando todos los accionistas por unanimidad
aprueben la adaptación a este régimen
3.- SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA S.A.A.
Se constituye:
19. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
3.- SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA S.A.A.
Denominación:
La sociedad anónima abierta podrá adoptar
cualquier denominación pero deberá figurar las
siglas S.A.A. de “Sociedad Anónima Abierta”.
Ejemplo:
20. Órganos Administrativos:
Junta General de Accionistas:
Principal órgano conformado por
los accionistas de la empresa.
Directorio: Órgano nombrado por
la Junta General de Accionistas,
conformado, como mínimo 03
miembros
Gerencia: Órgano nombrado por la
Junta General de Accionistas o el
Directorio, puede ser un socio o no
de la empresa.
3.- SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA S.A.A.
Junta General
de Accionistas
Directorio
(Opcional)
Gerente
Subgerente
22. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
Requiere un mínimo de 2 socios y no puede exceder de veinte
socios.
Los socios tienen preferencia para la adquisición de las
aportaciones.
El capital social está integrado por las aportaciones de los
socios.
Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no
menos del 25% de cada participación y debe estar depositado
en una entidad bancaria nacional a nombre de la sociedad.
La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por
el aporte efectuado.
La voluntad de los socios que representa la mayoría del
capital social regirá la vida de la sociedad.
Es una alternativa típica para empresas familiares.
4.- SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L.
Características:
23. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
La Sociedad Adoptara una denominación
seguida de la indicación “Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada” o
de su abreviatura: S.R.L.
4.- SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L.
Denominación:
24. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
Junta General de Socios,
representa a todos los socios
de la empresa. (Es el órgano
máximo de la empresa).
Gerente, es el encargado de
la administración y
representación de la
sociedad.
Subgerente, reemplaza al
gerente en caso de
ausencia.
4.- SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L.
Órganos Administrativos:
Junta General de
Socios
(Es el órgano
máximo de la
empresa).
Gerente
• Subgerente
26. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
En las sociedades en comandita, los socios
colectivos responden solidaria e ilimitadamente por
las obligaciones sociales, en tanto que los socios
comanditarios responden solo hasta la parte del
capital que se hayan comprometido a aportar. El
acto constitutivo debe indicar quienes son los
socios colectivos y quienes los comanditarios.
La sociedad en comandita puede ser simple (unos
ponen el capital y otros lo trabajan) o por acciones
(aportantes suscriben acciones y reciben similar
tratamiento a los accionistas de las sociedades
anónimas).
5.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, S.C.
Características:
27. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
La sociedad en comandita realiza sus
actividades bajo una razón social que se
integra con el nombre de todos los socios
colectivos, o de algunos de ellos, agregándose,
las expresiones "Sociedad en Comandita" o
"Sociedad en Comandita por Acciones", o sus
respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.".
El socio comanditario que consienta que su
nombre figure en la razón social responde
frente a terceros por las obligaciones sociales
como si fuera colectivo.
5.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, S.C.
Denominación:
29. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
Su capital social está establecido por
acciones, que se pueden transmitir
libremente, sin que se debe seguir las
reglas de la Ley General de Sociedades.
Sus accionistas tienen una aportación y
participación. Pueden participar de la
función gestora.
6.- LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES, S. en C.
Características:
30. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
Es una variante de la Sociedad Anónima,
es una sociedad de capitales. Son
compatibles las normas que regulan la
S.A.
Ejemplo:
6.- LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES, S. en C.
Denominación:
32. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
Es una organización de individuos que actúan en
forma directa, para obtener una ganancia derivada de
las actividades prestadas, que todos o algunos de
ellos realiza.
Es importante la experiencia profesional, habilidades
o renombre que poseen los socios.
La sociedad civil se constituye para un fin común de
carácter económico que se realiza mediante el
ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia,
practica u otro tipo de actividades personales que
realiza por algún, algunos, o todos los socios.
La administración de la sociedad es decidida por sus
miembros y puede recaer en ellos o en terceros.
7.- LA SOCIEDAD CIVIL
Características:
34. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
Se constituye persiguiendo un fin común de
carácter económico que se ejerce mediante una
profesión, oficio u otro tipo de actividad.
Cuenta con dos socios como mínimo y no existe
un límite máximo.
En este tipo de sociedad prima el elemento
personal sobre el capital.
Hay dos tipos de elementos que la caracterizan:
el elemento personal que significa la confianza,
la cualidad personal a fin de obtener una
ganancia.
8.- LA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
Características:
35. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
Se caracteriza porque los socios responden
personalmente y en forma subsidiaria, con
beneficio de excusión, por las obligaciones
sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en
proporción a sus aportes.
8.- LA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
Denominación:
37. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
En este caso los
socios no responden
personalmente por
las deudas sociales y
es la sociedad la que
responde con su
patrimonio.
Sus socios no pueden
excederse de treinta.
9.- LA SOCIEDAD CIVIL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
39. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
Se constituye como mínimo con dos personas, los cuales están
comprometidos a participar en la gestión de la empresa con los
mismos derechos y obligaciones. Obligaciones que solo se limitan
al aporte de capital que hayan realizado.
Generalmente está conformada por grupos homogéneos unidos
por intereses comunes. Existe en ella una relación familiar y de
confianza.
El capital esta conformado por participaciones sociales y no por
acciones.
La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración.
Cualquier modificación de los estatutos debe aprobarse por
unanimidad.
La administración de la sociedad corresponde, separada e
individualmente, a cada uno de los socios, salvo que se pacte en
los estatutos otro régimen.
Toda transferencia de participaciones se efectúa por escritura
pública, y previa aprobación de los demás socios.
10.- LA SOCIEDAD COLECTIVA, SC.
Características:
40. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una
razón social que se integra con el nombre de todos
los socios o de algunos o alguno de ellos,
agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las
siglas "S.C".
10.- LA SOCIEDAD COLECTIVA, SC.
Denominación:
41. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
El órgano de mando esta compuesto
solo por la Junta General de Socios, no
tiene Directorio ni Gerencia.
10.- LA SOCIEDAD COLECTIVA, SC.
Órganos Administrativos:
43. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
Persona jurídica de derecho privado, constituida por
voluntad unipersonal.
El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito
y pagado al momento de constituirse.
La responsabilidad de la empresa esta limitada al
patrimonio que el propietario le dio, es decir, que él no
responde con sus bienes personales las obligaciones de la
empresa.
El titular será solidariamente responsable con el gerente de
los actos infractorios de la ley practicados por su gerente.
Las acciones legales contra las infracciones del gerente
prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto
que se dio lugar.
Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades de
pequeña empresa.
11.- LA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, E.I.R.L.
Características:
44. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
La empresa adoptara una denominación que
le permita individualizarla, seguida de la
indicación “Limitada” o acompañada de sus
siglas E. I. R. L.
11.- LA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, E.I.R.L.
Denominación:
45. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
El Titular; como dueño se
constituye en la máxima
autoridad de la Empresa que
tiene a su cargo la decisión
sobre los bienes y actividades.
La Gerencia; encargado de
administrar y representar a la
empresa.
El titular puede asumir el cargo
de gerente, en donde asumirá
las facultades, deberes y
responsabilidades de ambos
cargos y se le denominara;
“Titular – Gerente”.
11.- LA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, E.I.R.L.
Órganos Administrativos:
El Titular,órgano
máximo de la empresa
La Gerencia,
es designada por el
titular
46. Junta General de Accionistas
Directorio (Obligatorio)
Gerente
Subgerente
Las EIRL son personas jurídicas, formadas
por personas naturales, con patrimonio
propio y distinto al del titular, que realizan
actividades de carácter netamente
comercial.
Las EIRL están sometidas a las normas del
Código de Comercio, cualquiera sea su
objeto, pudiendo realizar toda clase de
actividades civiles y comerciales, excepto las
reservadas por la ley de Sociedades
Anónimas.
11.- LA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, E.I.R.L.
¿Cómo se define a este contribuyente