2. En esta sección abordaremos tres
decisiones que todo empresario
debe tomar:
• Si va a hacer negocios en forma individual o con
un socio.
• Qué tipo de organización comercial va a utilizar
en la empresa: propiedad individual, sociedad de
personas, sociedad anónima o sociedad de
responsabilidad limitada.
• Qué asesores profesionales va a elegir.
3. En caso de contar con un
socio
• Es aconsejable tomar la decisión de tener un socio o no
comparando los elementos “a favor” y “en contra”. Las razones
más frecuentes para asociarse con otra persona para iniciar la
empresa son:
• La unión hace la fuerza. En otras palabras, dos cabezas
piensan más que una al momento de analizar y tomar
decisiones.
• No estará obligado a estar siempre presente en la empresa.
Habrá otra persona con quien compartir el trabajo, lo que le
permitirá tomarse vacaciones y quedarse en casa en caso de
estar enfermo.
• Además, contará con un colaborador muy motivado y no sólo
alguien que trabaja por el dinero que se le paga.
• Los socios también pueden ser una ventaja si se produce una
complementación de habilidades.
• Es posible que deba contar con un socio que aporte capital y
comparta el riesgo cuando las utilidades no sean las
esperadas.
4. Algunos de los argumentos en
contra de tener un socio son:
• Deberá compartir los beneficios si la empresa logra tener
éxito.
• Perderá el control total de la empresa, en especial si
usted y su socio tienen problemas para tomar decisiones.
• Deberá compartir el reconocimiento si la empresa
prospera.
• Un socio carente de buen juicio puede llevarlo al
desastre.
• Corre el riesgo de enfrentar desavenencias y tal vez sea
necesario que un socio compre la participación del otro si
estas diferencias son irreconciliables.
5. • Algunos de los factores que debe considerar al decidir si
una persona será o no un buen socio son:
– ¿Comparten hábitos de trabajo y objetivos similares
respecto a la administración de la empresa?
– ¿Sus habilidades son equivalentes o complementarias?
– Por ejemplo, diferentes habilidades le permiten distribuir
la carga de trabajo y abordar los problemas desde una
perspectiva más integral.
• También darán a cada socio la posibilidad de anteponer su
veto a decisiones importantes en su área de pericia, con lo
que logrará una mejor estabilidad y se eliminarán posibles
conflictos.
• También debería evaluar si suscribir un acuerdo de
compraventa en caso de conflictos y la forma en que
pagará el comprador (y si debe utilizar un seguro en caso
de fallecimiento de uno de los socios).
6. ¿Qué tipo de organización
comercial le conviene más?
• Ya sea si trabaja solo o con otra persona, es
aconsejable que se haga asesorar por un
abogado a fin de determinar cuál es la
organización comercial que más le conviene.
• Las alternativas y sus correspondientes atributos
son básicamente las siguientes:
7. Empresa Invididual
• Una empresa individual tiene un solo dueño.
• Éste tendrá responsabilidad ilimitada respecto de las
obligaciones de la empresa y los ingresos o pérdidas que
registre se informarán en su declaración personal del
impuesto a la renta, al igual que toda otra entrada o gasto
que declare habitualmente (si bien estas declaraciones
serán independientes entre sí).
• Aunque esta forma de organización evita incurrir en los
gastos de constitución de una sociedad anónima o de
personas, muchos empresarios comienzan a operar de
esta manera porque desconocen las demás.
8. Sociedad de Personas
• Cada uno de los socios tendrá responsabilidad
ilimitada respecto de las deudas de la empresa.
• Tanto los ingresos como los gastos se declaran
individualmente para fines tributarios, aun
cuando, posteriormente, cada socio debe
declarar su parte proporcional de las utilidades o
pérdidas que ha registrado la empresa como otra
entrada en su declaración personal del impuesto
a la renta.
9. Sociedad en Comandita
• Cada uno de los socios tiene
responsabilidad ilimitada por las deudas de
la sociedad, pero la exposición del socio
comanditario a estas deudas se limita a su
contribución.
• Con algunas excepciones menores, la
declaración para fines tributarios es la
misma que debe realizar una sociedad de
personas.
10. Sociedad Anónima
• Una sociedad anónima otorga responsabilidad
limitada a los inversionistas.
• Con la salvedad que se indica más adelante,
ninguno de los accionistas de una sociedad
anónima tiene obligaciones respecto de las
deudas, razón por la cual los acreedores sólo
pueden reclamar los activos de la sociedad
anónima como pago.
• Las sociedades anónimas realizan su propia
declaración de impuestos y pagan sus propios
impuestos a la renta.
11. Sociedad Anónima
• Si la sociedad distribuye algunas de sus utilidades en
forma de dividendos, no deduce el dividendo al calcular sus
impuestos; no obstante, los accionistas que han percibido
estos beneficios deben pagar impuestos sobre los mismos,
aún cuando la sociedad anónima haya pagado impuestos
sobre las utilidades.
• Las sociedades anónimas gozan de ciertos beneficios
tributarios como son la posibilidad de deducir las primas de
seguros de salud.
• Una sociedad anónima que ha optado por operar como una
sociedad por acciones para efectos del impuesto federal a
la renta, recibe el tratamiento de una sociedad de personas
para fines tributarios y de una sociedad anónima en
cualquier otro caso.
12. Sociedad de Responsabilidad
Limitada
• Otorga, como bien lo dice su nombre, responsabilidad
limitada a todos sus socios, pero puede recibir el
tratamiento de una sociedad de personas para fines del
impuesto federal a la renta.
• Las legislaciones estatales pueden diferir en cuanto al
tratamiento de esta empresa como una sociedad de
personas o sociedad anónima para fines del impuesto
federal a la renta.
• Este tipo de empresa puede ser administrada por la
totalidad de sus socios o bien tener una administración
centralizada a cargo de uno o más de sus socios.
13. Sociedad de Responsabilidad
Limitada
• Como es evidente, existen variaciones en estas normas, por
ende, es recomendable que se haga asesorar por su abogado
y/o contador en cada caso específico para determinar la
organización que mejor se ajuste a sus necesidades.
• Uno de los aspectos que debe tener en cuenta al tomar su
decisión definitiva es que, si bien en una sociedad anónima los
accionistas tienen responsabilidad limitada, si la empresa no
dispone de activos suficientes, una junta de acreedores puede
exigir garantías personales a los accionistas.
– Ejemplo de esto son el arrendador, algunos proveedores y,
por ley, la responsabilidad respecto a ciertos impuestos
sobre salarios y frente a los empleados.
14. Legislación Aplicable
• Son muchas las leyes aplicables a los propietarios de pequeñas empresas.
• Es preferible hacerse asesorar por profesionales a fin de determinar qué
legislación se aplica a su caso particular, cuáles son los permisos con los que
deberá contar para que su empresa comience a operar y adónde debe acudir
para cumplir con la normativa vigente.
• Su abogado debería asistirlo en lo que concierne a la normativa laboral como ser
las leyes relativas al empleo de menores, inmigrantes ilegales y normas de
seguridad en el lugar de trabajo.
• Por su parte, el contador deberá cubrir la preparación y presentación de
documentos relativos a:
– Declaraciones del impuesto a la renta.
– Declaraciones del impuesto sobre la franquicia.
– Declaraciones del impuesto sobre el empleo.
– Plazos de pago del aporte retenido y del aporte patronal del impuesto sobre
el empleo.
– Declaraciones y pago del impuesto de desempleo.
– Declaraciones y pago del impuesto sobre las ventas.
15. ¿Cómo lo pueden asistir los
profesionales que trabajan para
usted?
16. Su Abogado
• Además de los aspectos antes mencionados, su abogado podrá
preparar un borrador de contrato de sociedad de personas o
constituir la sociedad anónima, incluida la emisión de acciones y la
presentación de los documentos correspondientes ante el Secretario
de Estado y las autoridades pertinentes de sociedades anónimas.
• Su abogado deberá asesorarlo respecto de la estructura de
propiedad más aconsejable, las negociaciones vinculadas a la
compra de una empresa existente y la revisión de documentos en
caso de que usted adquiera una franquicia.
• Lo asesorará en materia de contratos de compraventa y la
preparación de los documentos pertinentes.
• Si su empresa requiere arrendar una oficina, tienda o fábrica, su
abogado deberá revisar y aprobar los documentos de dicho
arrendamiento.
17. Su Abogado
• El arrendamiento puede convertirse en su mayor obligación, por lo
que su abogado le podrá ayudar a negociar términos y condiciones
equitativos y que protejan sus intereses.
• Por ejemplo, si proyecta un crecimiento, su arrendamiento debe
incluir una disposición sobre la forma en que se gestionarán los
requisitos de ampliación.
• Su nueva empresa puede requerir asesoría legal especializada para
el registro y protección de sus derechos de propiedad intelectual.
• La propiedad intelectual incluye sus derechos de propiedad respecto
de su razón social, marcas registradas, derechos de autor y patentes.
18. Su Abogado
• La legislación de propiedad intelectual es un área
específica y es probable que requiera de un
abogado experto en la materia.
• Asimismo, su abogado puede asesorarlo en
cuanto a los requisitos para licencias
comerciales, incluidas las licencias especiales
aplicables a empresas particulares, códigos de
construcción, permisos de remodelación y leyes
de planificación urbana, requisitos de las
autoridades de salud y la legislación ambiental.
19. Su Contador
• Su contador puede ser un asesor importante para las primeras
decisiones, en materias como:
• Decidir cuál sería la división adecuada del capital que usted aporta a
una sociedad anónima, entre acciones y préstamos.
• Determinar la mejor estructura de propiedad.
• Asistirlo en la preparación de los libros y registros de la empresa.
• Asesorarlo frente a sus necesidades computacionales para fines
contables.
• Su contador desempeñará una función permanente respecto a las
declaraciones de impuesto, asesoría relativa a las remuneraciones
de los propietarios, preparación de estados financieros, proyección
de necesidades de efectivo, expansión, contratación de nuevos
empleados y evaluación de la rentabilidad de la empresa.
20. Su proveedor de servicios de
planilla
• Los proveedores de servicios de planilla pueden asumir
las responsabilidades de un departamento de Recursos
Humanos (RR.HH.). Su labor puede consistir en:
– Llevar la planilla, incluidos los depósitos tributarios,
declaraciones y devoluciones del impuesto sobre
salarios.
– Desarrollar un manual de personal.
– Colaborar en la contratación, entrevista, capacitación y
supervisión de los empleados.
– Administrar los beneficios.
– Administrar los seguros de desempleo.
21. Su administrador del plan de
pensiones
• En su calidad de empresario, puede participar de
los beneficios de planes de pensiones con
diferimiento de impuestos para usted y sus
empleados.
• Una buena planificación relativa a pensiones le
ayudará a atraer y retener a los buenos
empleados. En la actualidad, algunos
proveedores de servicios de planilla son
responsables de la administración de los planes
de pensiones.
22. Otros profesionales:
• Los profesionales que trabajan para usted también pueden prestar
asistencia en el desarrollo de su plan de negocios, aconsejándolo
respecto a:
– La organización adecuada.
– La asignación de responsabilidades a cada socio, como el nivel de
control que tendrá cada parte.
– Las áreas que serán la responsabilidad primaria de cada uno y el
grado de propiedad de cada socio.
– En el caso de la adquisición de una empresa existente, estos
profesionales lo asesorarán respecto de los beneficios y desventajas
del negocio propuesto y lo ayudarán a negociar con el vendedor y su
abogado.
– Por último, lo asesorarán respecto a sus necesidades de capital,
tanto al momento de iniciar las operaciones como al enfrentar
necesidades de capital adicional si el negocio no prospera o si
decide ampliarse.