2. ‹#›
Desarrollo Sostenible - Definicion
Define «el desarrollo sostenible como la satisfacción
de «las necesidades de la generación presente sin
comprometer la capacidad de las generaciones
futuras para satisfacer sus propias necesidades
LAS NACIONES UNIDAS
3. ‹#›
Desarrollo Sostenible – Tres Pilares
El desarrollo sostenible trata de lograr, de manera
equilibrada.
• El desarrollo económico
• El desarrollo social
• La protección del medio ambiente.
SEGÚN LAS NACIONES UNIDAS
4. ‹#›
Desarrollo Sostenible – Tres Pilares
Se puede definir como la capacidad de países o
regiones para crear riqueza a fin de mantener la
prosperidad o bienestar económico .
DESARROLLO ECONOMICO
5. ‹#›
Desarrollo Sostenible – Tres Pilares
se refiere asi al Desarrollo del Capital Humano y por
ende del capital social. Siendo su objetivo final lograr
el Bienestar.
Definiendo “Bienestar” como un estado de la persona
cuyas condiciones físicas, mentales y económicas le
proporcionan un sentimiento de satisfacción y
tranquilidad
DESARROLLO SOCIAL
6. ‹#›
Desarrollo Sostenible – Tres Pilares
La definición mas apropiado considero es la que
consiste en las distintas formas de preservar el futuro
de la naturaleza, el medio ambiente o,
específicamente, algunas de sus partes: la flora y la
fauna.
LA `PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
7. ‹#›
Desarrollo Sostenible – EL ESTADO
Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Artículo
2°.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar….
TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
8. ‹#›
Desarrollo Sostenible – EL ESTADO
Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y
no renovables, son patrimonio de la Nación. El
Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley
orgánica se fijan las condiciones de su utilización y
de su otorgamiento a particulares. La concesión
otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal.
Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional
del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales.
CAPÍTULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
15. PLURICULTURALIDAD
Representa la particularidad
de la región donde distintos
pueblos y etnias han
convivido, y donde el
mestizaje ha sido parte de la
realidad, como también la
resistencia cultural y,
recientemente, la
revitalización de las
diferencias.
Sugiere una pluralidad
histórica y actual, en la cual
varias culturas conviven en
un espacio territorial y, juntas,
hacen una totalidad nacional.