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Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432
7 ADMINISTRACION MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI
Aprobación definitiva de la normativa de la Biblioteca Pública Municipal
AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI
Anuncio
El Pleno del Ayuntamiento de Legazpi en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2002
aprobó con carácter inicial el Reglamento de la Biblioteca Pública Muncipal.
Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, la citada Ordenanza
se entiende aprobada definitivamente por lo que se procede a su publicación.
Legazpi, a 15 de enero de 2003.—El Alcalde.
(113) (659)
Normativa de la Biblioteca Pública Municipal de Legazpi.
INTRODUCCION
NORMAS DE ACCESO Y UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL
DE LEGAZPI
La Biblioteca Municipal de Legazpi, en cumplimiento de su misión como biblioteca pública, tiene como
objetivo principal facilitar los instrumentos que ayuden a satisfacer las necesidades de ocio, información,
educación y cultura de los ciudadanos y constituir un centro de acceso a la información y a la cultura local y
comarcal, así como de promoción a la lectura.
Para cumplir estos objetivos y facilitarlos, se han redactado las Normas indicadas, que se dividen en diversos
capítulos, secciones y artículos. Se tienen en cuenta en la redacción de dichas Normas los preceptos legales y
reglamentarios de aplicación a la materia a nivel estatal y autonómico, así como ciertas normas internas
aplicadas en distintas bibliotecas públicas, de diverso ámbito administrativo.
CAPITULO 1
DEL ACCESO A LA BIBLIOTECA
Artículo 1.º
1.ºSiguiendo los mandatos de la Unesco (Manifiesto de la Unesco sobre Biblioteca Pública. 1994), la
Biblioteca Pública ha de ser, por principio, gratuita.
2.ºLa biblioteca es de libre acceso a todos los ciudadanos. En caso de alteración del orden, la responsable
de la biblioteca, o la persona delegada, puede establecer limitaciones a este principio.
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Artículo2.º
Los menores de 7 años deben permanecer acompañados de un responsable. La biblioteca no se
responsabiliza de ningún menor.
Artículo 3.º
Las personas que quieran acceder a la biblioteca han de desconectar los teléfonos móviles.
Artículo 4.º
La biblioteca no se responsabiliza de los bienes personales de los usuarios ni de los objetos depositados en la
misma.
Artículo 5.º
Para no alterar la buena armonía y convivencia entre los usuarios de las diferentes zonas de la biblioteca es
conveniente mantener una actitud correcta y no provocar alborotos innecesarios a este fin, ni perturbación
alguna del mismo.
No está permitido, en consecuencia:
—Comer, beber, fumar u otros hechos o actuaciones indebidas que puedan molestar la atención del usuario.
—Escribir o hacer señales en los libros, revistas u otros tipos de documentos.
—Estropear o maltratar cualquier bien mueble o inmueble que integre el conjunto de la biblioteca.
—Ausentarse más de 30 minutos del puesto de lectura o estudio. Pasado este tiempo, cualquier usuario
puede ocuparlo.
—Reservar plazas de lectura.
—Hacer uso del teléfono móvil.
—No respetar ni guardar el silencio debido en los espacios de lectura.
CAPITULO 2
DE LA CONSULTA DE FONDOS
Artículo 6.º
Todas las personas tienen derecho al acceso y consulta de los fondos de la biblioteca. Excepcionalmente, no
serán de acceso libre aquellas obras o fondos que por la misma se indiquen.
Artículo 7.º
Los fondos expuestos en las salas General, Infantil y Juvenil y Hemeroteca son de libre acceso para la
consulta.
Artículo 8.º
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Para consultar las obras pertenecientes a la Colección Local así como los fondos de la hemeroteca que se
hallan fuera de circulación, el usuario deberá entregar al responsable su carné de biblioteca, así como
cumplimentar los impresos de solicitud de consulta.
Artículo 9.º
1.ºSe facilitará el acceso libre previo pago de una cuota al servicio de informática (en periodos de 1 hora por
persona y día) a todos los usuarios mayores de 18 años y a los menores, siempre que hayan rellenado la
autorización paterna correspondiente.
2.ºEl servicio de informática que proporciona la biblioteca, es un servicio de acceso a la información que se
facilita a los ciudadanos de Legazpi. Su uso queda limitado por tanto, a las búsquedas de información y
realización de trabajos escolares. No se permite por tanto cualquier otro uso distinto al especificado.
3.ºNo se permitirá traer del exterior disketts para su utilización, ni tampoco guardar trabajos en el disco duro
del ordenador. La biblioteca no se hace responsable del trabajo guardado. La biblioteca facilitará disketts
previo pago a todo usuario que lo solicite. Cada ordenador será utilizado por una sola persona y en total
silencio.
CAPITULO 3
DEL PRESTAMO
Artículo 10.º
El servicio de préstamo permite a los usuarios retirar de la biblioteca un cierto número de documentos
durante un periodo de tiempo determinado, con las características, requisitos y limitaciones que se
especifican en los artículos siguientes:
SECCION PRIMERA. Del objeto del préstamo
Artículo 11.º
Todos los materiales que integran el fondo de la biblioteca pueden ser objeto de préstamo, a excepción de:
—Las Obras de Referencia o aquellas obras de consulta frecuente que se encuentran en la sala.
—Obras modernas agotadas o difíciles de reemplazar o que tienen carácter de únicas.
—Materiales especiales: Mapas, fotografías, grabados, etc.
Artículo 12.º
Son objeto de préstamo restringido:
—Los fondos pertenecientes a la Colección Local.
SECCION SEGUNDA. De los socios y prestatarios
Artículo 13.º
El servicio de préstamo es gratuito y abierto a todos los ciudadanos, con la única condición de haber
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obtenido previamente el carné de esta biblioteca, que otorga la cualidad de socio de la misma. (Se entiende
por prestatario la persona que recibe a préstamo fondos de la biblioteca).
Artículo 14.º
El carné de esta biblioteca deberá solicitarse personalmente, siendo imprescindible cumplimentar los
impresos de solicitud, donde han de constatar datos personales: Nombre, dirección, teléfono, número del
DNI o pasaporte en vigor y fecha de nacimiento.
Artículo 15.º
El carné de préstamo es personal e intransferible.
Artículo 16.º
La pérdida del carné al socio le supondrá una multa de 3 euros.
Artículo 17.º
Los socios deberán de comunicar a la biblioteca los cambios de domicilio.
Artículo 18.º
El titular del carné de préstamo es responsable de los documentos que se lleva en préstamo.
SECCION TERCERA. Modalidad de préstamo
Artículo 19.º
El préstamo presenta diversas modalidades:
A. Préstamo personal.
B. Préstamo colectivo.
C. Préstamo interbibliotecario.
A. Préstamo personal
Artículo 20.º
Los socios podrán llevarse en préstamo 2 libros, 2 revistas y 2 documentos audiovisuales.
Artículo 21.º
La Dirección de la biblioteca podrá determinar, por razón de servicio, las obras excluidas del préstamo o
fijar plazos inferiores o superiores a los previstos para la duración del mismo.
Artículo 22.º
La duración del préstamo es de 20 días para los libros y de 7 días para audiovisuales (casetes, CDs, vídeos,
DVD, CD ROM) y revistas. Todos los préstamos son renovables por el mismo periodo de tiempo que tenga
establecido el documento.
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Artículo 23.º
La prórroga del préstamo se podrá solicitar personalmente o por teléfono indicando el n.ºde lector y el
código de barras del documento.
Artículo 24.º
El socio que tenga una obra en préstamo deberá velar por la integridad y buena conservación de la misma,
así como advertir al personal de la biblioteca de cualquier desperfecto que observe antes de efectuar el
préstamo y devolverlo en el plazo previsto.
Artículo 25.º
El socio que pierda una obra que se llevó en préstamo, está obligado a restituirla por otro ejemplar de las
mismas características.
Artículo 26.º
Los socios pueden reservar documentos que estén prestados. En el supuesto de que se hagan varias reservas
de una misma obra se establecerá un orden según la fecha de solicitud. Las reservas caducan después de 7
días de haber avisado al usuario solicitante.
Artículo 27.º
El socio que no haya devuelto la obra prestada en el periodo indicado para su devolución, recibirá
notificación de demora y quedará excluido del servicio de préstamo hasta que no devuelva dicha obra.
Artículo 28.º
El retraso en la devolución de las obras será sancionado de acuerdo con la falta. Inicialmente se impedirá al
prestatario la utilización del servicio de préstamo el mismo periodo de tiempo que se ha demorado en la
entrega.
Artículo 29.º
La biblioteca se reserva el derecho de restringir temporalmente o definitivamente del servicio de préstamo a
aquellos usuarios que no respeten estas normas.
B. Préstamo colectivo
Artículo 30.º
Las entidades y/o organismos locales (escuelas, asociaciones culturales, etc.) o grupos de personas podrán
beneficiarse de préstamos colectivos. Sus obligaciones se determinan en:
—Retirar y devolver a su costa, en el plazo previsto, los lotes de libros que les sean facilitados.
—Designar la persona responsable de atender el préstamo en el lugar correspondiente.
—Cumplir las normas establecidas para el préstamo y facilitar los correspondientes datos estadísticos.
—Responder de los deterioros o pérdidas de los documentos prestados.
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C. Préstamo interbibliotecario
Artículo 31.º
El préstamo interbibliotecario tiene por objeto posibilitar al usuario el acceso a la obra que desee consultar,
cualquiera que sea la biblioteca en que se encuentre, mediante el intercambio de fondos entre bibliotecas
españolas.
Artículo 32.º
Quedan excluidos del préstamo interbibliotecario: Prensa y publicaciones periódicas, obras de referencia,
materiales especiales, material no librario y cualquier obra, deteriorada o no, cuyo préstamo pueda suponer
un riesgo para su estado de conservación.
Artículo 33.º
Para realizar la solicitud de préstamo se admite cualquier tipo de impreso, aunque es preferible la utilización
de impresos normalizados. Dicha solicitud, se puede también enviar o recibir por los siguientes medios:
Correo ordinario, correo electrónico, teléfono o fax.
Artículo 34.º
La duración del préstamo es de un mes desde la recepción del ejemplar.
Artículo 35.º
La buena conservación de las obras prestadas será responsabilidad exclusiva de la biblioteca peticionaria.
Artículo 36.º
El extravío o deterioro de la obra prestada dará lugar a sanciones y obligará la reposición inmediata de otro
ejemplar de la obra perdida.
Artículo 37.º
La obra prestada no deberá salir de la biblioteca en ningún caso, y no será reproducida por ningún medio.
Artículo 38.º
Las obras prestadas se devolverán debidamente embaladas y los gastos que se originen serán abonados por
cuenta del peticionario.
CAPITULO 4
REPROGRAFIA
Artículo 39.º
La biblioteca facilitará la realización, atendiendo a las disposiciones vigentes sobre reproducción de fondos,
de copias siempre que no se dañe el ejemplar, siendo los gastos que se originen por cuenta del peticionario.
Artículo 40.º
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Las copias realizadas en la fotocopiadora ubicada en la biblioteca, se realizarán únicamente con fines
docentes, de investigación o de estudio.
Artículo 41.º
El usuario podrá realizar por sí mismo fotocopias, pero en ningún caso deberá sobrepasar más de un 20%
(Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)) de la obra reproducida.
Artículo 42.º
La biblioteca no se responsabiliza del uso que pueda hacerse de las reproducciones, en contra de los
derechos de autor protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 43.º
En aquellos casos en los que se soliciten reproducciones de fondos de la biblioteca con el fin de publicarlas,
aquellas se ajustarán a las condiciones o preceptos que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 44.º
En el caso de querer publicar cualquier texto (total o parcial) o ilustraciones de los fondos de esta biblioteca,
se deberá solicitar permiso expreso al responsable de la biblioteca.
Artículo 45.º
En las ediciones en las que se recojan total o parcialmente reproducciones de fondos de esta biblioteca,
deberá citarse la procedencia de los mismos.
Artículo 46.º
De toda publicación en la que se utilicen reproducciones de fondos de esta biblioteca nos deberá ser
entregado un ejemplar.
CAPITULO 5
DE LA DONACION DE FONDOS
Artículo 47.
1.º Podrán hacer donaciones de fondos todas las personas que puedan contratar y disponer de sus bienes.
2.º Con carácter general, la biblioteca podrá recibir bienes, para constituir donaciones de fondos, de
cualquier persona física o jurídica.
Artículo 48.º
La dirección de la biblioteca evaluará las obras que se ofrezcan en donación, teniendo en cuenta la vigencia,
la actualidad y el valor patrimonial de las obras recibidas, y determinará el destino más adecuado para éstas.
Artículo 49.
1.º La donación será válida y eficaz desde que el donante conoce la aceptación por parte de la biblioteca.
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2.º La donación no obliga al donante, ni produce efectos sino desde la aceptación.
Artículo 50.º
No procederá cuando el donante sea menor de edad y no esté debidamente autorizado o cuando sea
persona incapacitada legalmente.
Artículo 51.º
La aceptación corresponde al Presidente o al Pleno, de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local.
Artículo 52.º
La donación de fondos podrá hacerse verbalmente o por escrito.
Artículo 53.º
Una vez entregados los fondos objeto de la donación, la biblioteca deberá extender el recibo
correspondiente, cuando sea solicitado por el donante o persona autorizada por el mismo.
CAPITULO 6
HORARIOS
Artículo 54.º
El horario de apertura será de lunes a viernes de once a una por la mañana y de cuatro a ocho por la tarde.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición primera.
Ser usuario de la biblioteca implica la aceptación de estas Normas.
Disposición segunda.
Para todos aquellos casos que no queden recogidos en estas Normas, el responsable de la dirección decidirá
lo procedente, siempre en orden a la mayor efectividad del Servicio, y con respeto absoluto a la legislación
vigente.
Disposición tercera.
La responsable del servicio podrá aplicar, con carácter supletorio, las normas de rango superior existentes
sobre la materia en los supuestos no contemplados por esta normativa.

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  • 1. 10/06/13 Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432 file:///C:/Users/72574984/Desktop/Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432.htm 1/8 Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432 7 ADMINISTRACION MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI Aprobación definitiva de la normativa de la Biblioteca Pública Municipal AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI Anuncio El Pleno del Ayuntamiento de Legazpi en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2002 aprobó con carácter inicial el Reglamento de la Biblioteca Pública Muncipal. Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, la citada Ordenanza se entiende aprobada definitivamente por lo que se procede a su publicación. Legazpi, a 15 de enero de 2003.—El Alcalde. (113) (659) Normativa de la Biblioteca Pública Municipal de Legazpi. INTRODUCCION NORMAS DE ACCESO Y UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE LEGAZPI La Biblioteca Municipal de Legazpi, en cumplimiento de su misión como biblioteca pública, tiene como objetivo principal facilitar los instrumentos que ayuden a satisfacer las necesidades de ocio, información, educación y cultura de los ciudadanos y constituir un centro de acceso a la información y a la cultura local y comarcal, así como de promoción a la lectura. Para cumplir estos objetivos y facilitarlos, se han redactado las Normas indicadas, que se dividen en diversos capítulos, secciones y artículos. Se tienen en cuenta en la redacción de dichas Normas los preceptos legales y reglamentarios de aplicación a la materia a nivel estatal y autonómico, así como ciertas normas internas aplicadas en distintas bibliotecas públicas, de diverso ámbito administrativo. CAPITULO 1 DEL ACCESO A LA BIBLIOTECA Artículo 1.º 1.ºSiguiendo los mandatos de la Unesco (Manifiesto de la Unesco sobre Biblioteca Pública. 1994), la Biblioteca Pública ha de ser, por principio, gratuita. 2.ºLa biblioteca es de libre acceso a todos los ciudadanos. En caso de alteración del orden, la responsable de la biblioteca, o la persona delegada, puede establecer limitaciones a este principio.
  • 2. 10/06/13 Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432 file:///C:/Users/72574984/Desktop/Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432.htm 2/8 Artículo2.º Los menores de 7 años deben permanecer acompañados de un responsable. La biblioteca no se responsabiliza de ningún menor. Artículo 3.º Las personas que quieran acceder a la biblioteca han de desconectar los teléfonos móviles. Artículo 4.º La biblioteca no se responsabiliza de los bienes personales de los usuarios ni de los objetos depositados en la misma. Artículo 5.º Para no alterar la buena armonía y convivencia entre los usuarios de las diferentes zonas de la biblioteca es conveniente mantener una actitud correcta y no provocar alborotos innecesarios a este fin, ni perturbación alguna del mismo. No está permitido, en consecuencia: —Comer, beber, fumar u otros hechos o actuaciones indebidas que puedan molestar la atención del usuario. —Escribir o hacer señales en los libros, revistas u otros tipos de documentos. —Estropear o maltratar cualquier bien mueble o inmueble que integre el conjunto de la biblioteca. —Ausentarse más de 30 minutos del puesto de lectura o estudio. Pasado este tiempo, cualquier usuario puede ocuparlo. —Reservar plazas de lectura. —Hacer uso del teléfono móvil. —No respetar ni guardar el silencio debido en los espacios de lectura. CAPITULO 2 DE LA CONSULTA DE FONDOS Artículo 6.º Todas las personas tienen derecho al acceso y consulta de los fondos de la biblioteca. Excepcionalmente, no serán de acceso libre aquellas obras o fondos que por la misma se indiquen. Artículo 7.º Los fondos expuestos en las salas General, Infantil y Juvenil y Hemeroteca son de libre acceso para la consulta. Artículo 8.º
  • 3. 10/06/13 Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432 file:///C:/Users/72574984/Desktop/Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432.htm 3/8 Para consultar las obras pertenecientes a la Colección Local así como los fondos de la hemeroteca que se hallan fuera de circulación, el usuario deberá entregar al responsable su carné de biblioteca, así como cumplimentar los impresos de solicitud de consulta. Artículo 9.º 1.ºSe facilitará el acceso libre previo pago de una cuota al servicio de informática (en periodos de 1 hora por persona y día) a todos los usuarios mayores de 18 años y a los menores, siempre que hayan rellenado la autorización paterna correspondiente. 2.ºEl servicio de informática que proporciona la biblioteca, es un servicio de acceso a la información que se facilita a los ciudadanos de Legazpi. Su uso queda limitado por tanto, a las búsquedas de información y realización de trabajos escolares. No se permite por tanto cualquier otro uso distinto al especificado. 3.ºNo se permitirá traer del exterior disketts para su utilización, ni tampoco guardar trabajos en el disco duro del ordenador. La biblioteca no se hace responsable del trabajo guardado. La biblioteca facilitará disketts previo pago a todo usuario que lo solicite. Cada ordenador será utilizado por una sola persona y en total silencio. CAPITULO 3 DEL PRESTAMO Artículo 10.º El servicio de préstamo permite a los usuarios retirar de la biblioteca un cierto número de documentos durante un periodo de tiempo determinado, con las características, requisitos y limitaciones que se especifican en los artículos siguientes: SECCION PRIMERA. Del objeto del préstamo Artículo 11.º Todos los materiales que integran el fondo de la biblioteca pueden ser objeto de préstamo, a excepción de: —Las Obras de Referencia o aquellas obras de consulta frecuente que se encuentran en la sala. —Obras modernas agotadas o difíciles de reemplazar o que tienen carácter de únicas. —Materiales especiales: Mapas, fotografías, grabados, etc. Artículo 12.º Son objeto de préstamo restringido: —Los fondos pertenecientes a la Colección Local. SECCION SEGUNDA. De los socios y prestatarios Artículo 13.º El servicio de préstamo es gratuito y abierto a todos los ciudadanos, con la única condición de haber
  • 4. 10/06/13 Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432 file:///C:/Users/72574984/Desktop/Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432.htm 4/8 obtenido previamente el carné de esta biblioteca, que otorga la cualidad de socio de la misma. (Se entiende por prestatario la persona que recibe a préstamo fondos de la biblioteca). Artículo 14.º El carné de esta biblioteca deberá solicitarse personalmente, siendo imprescindible cumplimentar los impresos de solicitud, donde han de constatar datos personales: Nombre, dirección, teléfono, número del DNI o pasaporte en vigor y fecha de nacimiento. Artículo 15.º El carné de préstamo es personal e intransferible. Artículo 16.º La pérdida del carné al socio le supondrá una multa de 3 euros. Artículo 17.º Los socios deberán de comunicar a la biblioteca los cambios de domicilio. Artículo 18.º El titular del carné de préstamo es responsable de los documentos que se lleva en préstamo. SECCION TERCERA. Modalidad de préstamo Artículo 19.º El préstamo presenta diversas modalidades: A. Préstamo personal. B. Préstamo colectivo. C. Préstamo interbibliotecario. A. Préstamo personal Artículo 20.º Los socios podrán llevarse en préstamo 2 libros, 2 revistas y 2 documentos audiovisuales. Artículo 21.º La Dirección de la biblioteca podrá determinar, por razón de servicio, las obras excluidas del préstamo o fijar plazos inferiores o superiores a los previstos para la duración del mismo. Artículo 22.º La duración del préstamo es de 20 días para los libros y de 7 días para audiovisuales (casetes, CDs, vídeos, DVD, CD ROM) y revistas. Todos los préstamos son renovables por el mismo periodo de tiempo que tenga establecido el documento.
  • 5. 10/06/13 Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432 file:///C:/Users/72574984/Desktop/Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432.htm 5/8 Artículo 23.º La prórroga del préstamo se podrá solicitar personalmente o por teléfono indicando el n.ºde lector y el código de barras del documento. Artículo 24.º El socio que tenga una obra en préstamo deberá velar por la integridad y buena conservación de la misma, así como advertir al personal de la biblioteca de cualquier desperfecto que observe antes de efectuar el préstamo y devolverlo en el plazo previsto. Artículo 25.º El socio que pierda una obra que se llevó en préstamo, está obligado a restituirla por otro ejemplar de las mismas características. Artículo 26.º Los socios pueden reservar documentos que estén prestados. En el supuesto de que se hagan varias reservas de una misma obra se establecerá un orden según la fecha de solicitud. Las reservas caducan después de 7 días de haber avisado al usuario solicitante. Artículo 27.º El socio que no haya devuelto la obra prestada en el periodo indicado para su devolución, recibirá notificación de demora y quedará excluido del servicio de préstamo hasta que no devuelva dicha obra. Artículo 28.º El retraso en la devolución de las obras será sancionado de acuerdo con la falta. Inicialmente se impedirá al prestatario la utilización del servicio de préstamo el mismo periodo de tiempo que se ha demorado en la entrega. Artículo 29.º La biblioteca se reserva el derecho de restringir temporalmente o definitivamente del servicio de préstamo a aquellos usuarios que no respeten estas normas. B. Préstamo colectivo Artículo 30.º Las entidades y/o organismos locales (escuelas, asociaciones culturales, etc.) o grupos de personas podrán beneficiarse de préstamos colectivos. Sus obligaciones se determinan en: —Retirar y devolver a su costa, en el plazo previsto, los lotes de libros que les sean facilitados. —Designar la persona responsable de atender el préstamo en el lugar correspondiente. —Cumplir las normas establecidas para el préstamo y facilitar los correspondientes datos estadísticos. —Responder de los deterioros o pérdidas de los documentos prestados.
  • 6. 10/06/13 Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432 file:///C:/Users/72574984/Desktop/Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432.htm 6/8 C. Préstamo interbibliotecario Artículo 31.º El préstamo interbibliotecario tiene por objeto posibilitar al usuario el acceso a la obra que desee consultar, cualquiera que sea la biblioteca en que se encuentre, mediante el intercambio de fondos entre bibliotecas españolas. Artículo 32.º Quedan excluidos del préstamo interbibliotecario: Prensa y publicaciones periódicas, obras de referencia, materiales especiales, material no librario y cualquier obra, deteriorada o no, cuyo préstamo pueda suponer un riesgo para su estado de conservación. Artículo 33.º Para realizar la solicitud de préstamo se admite cualquier tipo de impreso, aunque es preferible la utilización de impresos normalizados. Dicha solicitud, se puede también enviar o recibir por los siguientes medios: Correo ordinario, correo electrónico, teléfono o fax. Artículo 34.º La duración del préstamo es de un mes desde la recepción del ejemplar. Artículo 35.º La buena conservación de las obras prestadas será responsabilidad exclusiva de la biblioteca peticionaria. Artículo 36.º El extravío o deterioro de la obra prestada dará lugar a sanciones y obligará la reposición inmediata de otro ejemplar de la obra perdida. Artículo 37.º La obra prestada no deberá salir de la biblioteca en ningún caso, y no será reproducida por ningún medio. Artículo 38.º Las obras prestadas se devolverán debidamente embaladas y los gastos que se originen serán abonados por cuenta del peticionario. CAPITULO 4 REPROGRAFIA Artículo 39.º La biblioteca facilitará la realización, atendiendo a las disposiciones vigentes sobre reproducción de fondos, de copias siempre que no se dañe el ejemplar, siendo los gastos que se originen por cuenta del peticionario. Artículo 40.º
  • 7. 10/06/13 Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432 file:///C:/Users/72574984/Desktop/Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432.htm 7/8 Las copias realizadas en la fotocopiadora ubicada en la biblioteca, se realizarán únicamente con fines docentes, de investigación o de estudio. Artículo 41.º El usuario podrá realizar por sí mismo fotocopias, pero en ningún caso deberá sobrepasar más de un 20% (Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)) de la obra reproducida. Artículo 42.º La biblioteca no se responsabiliza del uso que pueda hacerse de las reproducciones, en contra de los derechos de autor protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Artículo 43.º En aquellos casos en los que se soliciten reproducciones de fondos de la biblioteca con el fin de publicarlas, aquellas se ajustarán a las condiciones o preceptos que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 44.º En el caso de querer publicar cualquier texto (total o parcial) o ilustraciones de los fondos de esta biblioteca, se deberá solicitar permiso expreso al responsable de la biblioteca. Artículo 45.º En las ediciones en las que se recojan total o parcialmente reproducciones de fondos de esta biblioteca, deberá citarse la procedencia de los mismos. Artículo 46.º De toda publicación en la que se utilicen reproducciones de fondos de esta biblioteca nos deberá ser entregado un ejemplar. CAPITULO 5 DE LA DONACION DE FONDOS Artículo 47. 1.º Podrán hacer donaciones de fondos todas las personas que puedan contratar y disponer de sus bienes. 2.º Con carácter general, la biblioteca podrá recibir bienes, para constituir donaciones de fondos, de cualquier persona física o jurídica. Artículo 48.º La dirección de la biblioteca evaluará las obras que se ofrezcan en donación, teniendo en cuenta la vigencia, la actualidad y el valor patrimonial de las obras recibidas, y determinará el destino más adecuado para éstas. Artículo 49. 1.º La donación será válida y eficaz desde que el donante conoce la aceptación por parte de la biblioteca.
  • 8. 10/06/13 Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432 file:///C:/Users/72574984/Desktop/Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1432.htm 8/8 2.º La donación no obliga al donante, ni produce efectos sino desde la aceptación. Artículo 50.º No procederá cuando el donante sea menor de edad y no esté debidamente autorizado o cuando sea persona incapacitada legalmente. Artículo 51.º La aceptación corresponde al Presidente o al Pleno, de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local. Artículo 52.º La donación de fondos podrá hacerse verbalmente o por escrito. Artículo 53.º Una vez entregados los fondos objeto de la donación, la biblioteca deberá extender el recibo correspondiente, cuando sea solicitado por el donante o persona autorizada por el mismo. CAPITULO 6 HORARIOS Artículo 54.º El horario de apertura será de lunes a viernes de once a una por la mañana y de cuatro a ocho por la tarde. DISPOSICIONES FINALES Disposición primera. Ser usuario de la biblioteca implica la aceptación de estas Normas. Disposición segunda. Para todos aquellos casos que no queden recogidos en estas Normas, el responsable de la dirección decidirá lo procedente, siempre en orden a la mayor efectividad del Servicio, y con respeto absoluto a la legislación vigente. Disposición tercera. La responsable del servicio podrá aplicar, con carácter supletorio, las normas de rango superior existentes sobre la materia en los supuestos no contemplados por esta normativa.