2. REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA BIBLIOTECA
SECUNDARIA DEL LORD BYRON SCHOOL
Contenido:
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° Alcance p.4
Artículo 2° Finalidad p.4
Artículo 3° Términos y Condiciones p.4
Artículo 4° Denominación p.4
TITULO II: DE LOS USUARIOS
Artículo 5° Son usuarios de la biblioteca p.5
TITULO III: DE LOS SERVICIOS
Artículo 6° Servicios de Préstamo y Renovación .p.5
Artículo 7° Préstamo a Domicilio p.6
Artículo 8° Préstamo en Sala p.6
Artículo 9° Préstamo para la clase p.6
Artículo 10° Renovación del Préstamo p.7
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3. Artículo 11° Espacios Grupales p.7 – p.8
TITULO IV: DE LA COLECCIÓN
Artículo 12° Propiedad y Uso p.9
Artículo 13° Segmentación p.9
TITULO V: DE LA RESPONSABILIDAD DEL USUARIO
Articulo 14° Deber del Usuario p.9
Articulo 15° Obligaciones del Usuario en la Biblioteca p.10
TITULO VI: DE LAS SANCIONES
Articulo 16° Sanciones al Usuario .p.11
TITULO VII: DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Articulo 17° Retraso en la Devolución p.11
Articulo 18° Deterioro o daño del material bibliográfico p.12
Articulo 19° Llevar sin permiso el material bibliográfico p.12
Artículo 20° Perdida o Reposición del material
Bibliográfico p.12
Artículo 21° Cuadro de faltas y medidas correctivas
Correctivas p.13 – p.14
Artículo 22° Al personal docente y no docente p.15
Artículo 23° Usuarios con adeudos p.15
Artículo 24° Facultad de las Autoridades disciplinarias p.15
Artículo 25° Contemplación de faltas p.15
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4. Artículo 26° Horario de Atención p.15
Artículo 27° Disposición Final p.15
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Alcance
El presente Reglamento constituye el conjunto de normas que regulan el uso
de los servicios de la Biblioteca Secundaria Lord Byron o Learning Resource
Center (LRC) que tiene como misión proporcionar los recursos y servicios de
información necesarios para facilitar las actividades de investigación y
complementar las actividades de formación integral de los estudiantes de la
comunidad lordbyreana.
Artículo 2°.- Finalidad
La Biblioteca promueve el uso equitativo de sus fondos bibliográficos. En tal
sentido, el objetivo del presente Reglamento es posibilitar que el mayor
número de estudiantes y docentes de nuestra comunidad lordbyreana
acceda a dichos recursos. Los plazos de préstamo y sanciones establecidos se
alinean con dicho objetivo.
Artículo 3°.- Términos y Condiciones
El uso de la Biblioteca Secundaria Lord Byron implica la aceptación del presente
Reglamento y otros que rijan el funcionamiento del mismo.
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5. Artículo 4°.- Denominación
En adelante, para efectos del presente Reglamento, se denominará “la Biblioteca”
a la Biblioteca Secundaria Lord Byron School.
TÍTULO II: DE LOS USUARIOS
Artículo 5°.- Son Usuarios de la Biblioteca:
a) Los alumnos matriculados en el presente año y que estén cursando del 6°
Primaria hasta el 5° Secundaria.
b) El personal docente y no docente, de acuerdo a su relación contractual con
el Colegio.
TÍTULO III: DE LOS SERVICIOS
Artículo 6°.- Servicio de Préstamo y Renovación
Tiene como finalidad brindar el acceso a los recursos bibliográficos
de la biblioteca.
a) Las condiciones para el préstamo están determinadas por el tipo de
usuario y material bibliográfico solicitado.
b) Los Préstamos son personales e intransferibles.
c) La Biblioteca restringirá los plazos y condiciones de circulación de Ciertos
materiales de acuerdo a su estado de conservación,
demanda o circunstancias particulares.
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6. d) Por reserva de todos los derechos del autor, se prohíbe la reproducción
total o parcial de cualquier libro, sea cual fuere el medio, fotocopiado,
fotografiarlo, grabaciones y cualquier otro.
e) Tenga en cuenta que fotocopiarlo es una falta de respeto hacia ellos y un
robo de sus derechos intelectuales.
Artículo 7°.- Préstamo a Domicilio
Es aquel que permite el retiro de los recursos bibliográficos de la Biblioteca por
un tiempo establecido según el tipo de usuario y colección.
a) Para los estudiantes: Hasta dos días calendario. Si el préstamo se efectúa
hacia el viernes, la devolución se realizará el día lunes.
b) Para los docentes y demás integrantes de la comunidad: Hasta tres días
calendario. Si el préstamo se efectúa un día viernes, la devolución se
realizará el día martes.
Artículo 8°.- Préstamo en Sala
Es aquel que permite el acceso a los recursos bibliográficos durante el
día, que pueden ser utilizados.
a) Es un servicio de carácter interno, solo será dentro de las instalaciones de
la biblioteca.
b) El acceso a las colecciones se da bajo la modalidad de estantería abierta.
c) Se debe hacer la devolución del material a la estantería (en caso de conocer
su ubicación) de lo contrario a la zona de acopio designada por el encargado.
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7. d) En caso de no hacer uso del material devolverlo a fin de no restringir su uso
para otros usuarios.
Artículo 9°.- Préstamo para la Clase
Tiene como finalidad dar uso de los materiales bibliográficos dentro de un
ambiente destinado como el salón de clases.
a) Devolución del material en el plazo estipulado (al termino de la clase)
b) Si se trata de usuarios estudiantes, el préstamo es personal y se restringe a
un ítem.
c) Si se trata de usuarios docentes, puede facilitarse la cantidad de material que
considere pertinente para el desarrollo de su clase. El responsable de la
solicitud de préstamo es el propio docente, por ningún motivo podrá
encargar dicha tarea a un estudiante. Asimismo, es relevante realizarlo con
anticipación.
Artículo 10°.- Renovación del Préstamo
Este servicio tiene como fin la continuidad del proceso de préstamo donde el
usuario hará uso del material por un tiempo indicado.
a) Para los estudiantes: El período de renovación es de hasta dos días
calendario, y la cantidad de renovaciones se da en función a la demanda del
material.
b) Para los docentes y demás integrantes de la comunidad:
El período de renovación es de hasta cuatro días calendario, y la
cantidad de renovaciones se da en función a la demanda del material.
Artículo 11°.- Espacios Grupales (Sala de Lectura, Sala Multimedia y Sala de
Reuniones)
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8. Este servicio que brinda la Biblioteca es tanto para estudiantes como a docentes,
su finalidad es brindar un ambiente de trabajo en equipo y desarrollar actividades
de investigación y búsqueda de información a través de su fondo bibliográfico.
a) Para los estudiantes:
- Tienen acceso a los ambientes grupales los alumnos que cursen el 6°
Primaria al 5° Secundaria del presente año lectivo.
- Por su alta demanda, los espacios deberán ser reservados el mismo día,
en el módulo de atención de la Biblioteca indicando el turno y la actividad a
realizar.
- Se responsabiliza al grupo de turno del cuidado y buen uso de los
materiales bibliográficos así como de los muebles e inmuebles de la
Biblioteca.
- Se debe guardar la compostura y el orden dentro del ambiente reservado.
b) Para los docentes:
- Tienen acceso a los ambientes grupales los docentes del Programa EBR,
PAI, PD y de nivel Secundaria en general del presente año lectivo.
- Para hacer uso de las instalaciones de la Biblioteca deberá hacer la reserva
con antelación mínima de 48 horas, debido a su alta demanda.
- En el cuaderno de reservas se debe mencionar la actividad a realizar
durante su permanencia y la duración de la misma.
- Está totalmente prohibido el desarrollo de clases dentro de los ambientes
de la Biblioteca.
- Los Docentes que vengan con estudiantes deberán hacer uso de la
colección a través de la búsqueda de información, investigación, lectura
grupal o consulta de referencia al bibliotecólogo.
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9. - El material bibliográfico o inmuebles de la Biblioteca deberán ser tratados
con la mayor responsabilidad y cuidado posible.
- Los estudiantes a cargo del docente no debe abandonar la sala sin antes
dejar el material y el mobiliario en orden.
TITULO IV: DE LA COLECCIÓN
Artículo 12°.- Propiedad y Uso
Los fondos bibliográficos de la Biblioteca son propiedad del Colegio Lord Byron y
deben ser preservados para las necesidades de los estudiantes o docentes, y
satisfacer así sus necesidades informativas.
Artículo 13°.- Segmentación
La Biblioteca ofrece a sus usuarios una amplia variedad de recursos de
información, disponibles en diferentes formatos
a) Textos de Referencia: conformada por diccionarios Enciclopedias, atlas,
anuarios etc. De los cuales se obtiene información puntual.
b) Textos de Consulta General: libros cuyo contenido temático abarca todas
las áreas del conocimiento humano.
c) Textos de Bachillerato Internacional (PAI/PD): libros de textos para el
nivel de Bachillerato Internacional enfocados al programa de diploma y el
programa de años intermedios.
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10. d) Colección Audiovisual: material audiovisual y multimedia que abarca
diversas áreas temáticas y pueden ser solicitadas para su consulta en la sala
audiovisual.
TÍTULO V: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL USUARIO
Artículo 14°.- Deber del Usuario (estudiante o docente)
Es responsabilidad del usuario en relación a los fondos bibliográficos o
colecciones:
a) Registrar el préstamo del material bibliográfico antes de salir de la
Biblioteca.
b) Revisar y verificar que el material que se le entregue se encuentre en
buenas condiciones antes de retirarlo de la Biblioteca.
c) Informar al personal si encuentra algún daño o deterioro en los
materiales al momento del préstamo. De no hacerlo el usuario asumirá la
responsabilidad del estado de los mismos.
d) Conservar debidamente el material bibliográfico.
e) Colaborar con el uso equitativo devolviendo el material en los plazos de
entrega indicados, para no perjudicar a otros usuarios.
f) Reportar y reponer el material en caso de pérdida o deterioro.
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11. Artículo 15°.- Obligaciones del Usuario en la Biblioteca
Por respeto a los usuarios que estudian en las bibliotecas y para evitar interferir
en su concentración, se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones .
a) Dentro de las instalaciones de la Biblioteca los usuarios deberán mostrar
buena conducta, educación y cortesía.
b) Cuidar los equipos, implementos, mobiliarios como mesas, sillas y demás
infraestructura de la biblioteca haciéndose responsable el usuario del
deterioro que cause.
c) No está permitido escuchar música, visualizar películas o juegos en los
equipos de cómputo de uso académico.
d) No está permitido hablar en voz alta, el usuario deberá evitar cualquier acto
que distraiga la atención de los demás usuarios.
e) Está prohibido el uso de celulares en las instalaciones de la biblioteca. En
caso sea decomisado será entregado al Departamento de Bienestar
Educativo. De traerlo deberán de permanecer en estado de vibración o
apagados.
f) No está permitido comer, beber o dormir dentro de las instalaciones de la
Biblioteca. Existen avisos en los mismos ambientes que refuerzan esta
indicación.
g) La Biblioteca no se responsabiliza por las pérdidas que se puedan producir
por descuido del usuario. Las pertenencias que ingresen a la biblioteca son
de exclusiva responsabilidad del usuario que las porte.
h) Cualquier falta no contemplada anteriormente será evaluada por la biblioteca
y comunicada al Departamento de Bienestar Educativo a fin de establecer
una medida correctiva apropiada.
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12. TÍTULO VI: DE LAS SANCIONES
Artículo 16°.- Infracción de las disposiciones
Los usuarios son objetivamente responsables por infringir las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento. La comisión de las acciones proscritas en
éste facultará a la Biblioteca a adoptar la medida administrativa consistente en
la suspensión de la prestación del servicio durante el número de días que ésta
disponga. Esto, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder de
acuerdo al Reglamento Interno de Lord Byron School.
TITULO VII: DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 17°.- Retraso en la Devolución
De acuerdo a las razones expuestas en el Artículo 14° sobre las
responsabilidades del usuario, con relación al incumplimiento de la devolución de
los materiales bibliográficos se aplicaran las siguientes medidas administrativas:
a) Retraso en la devolución del material bibliográfico, tendrá como medida
correctiva la amonestación verbal y escrita. (Por primera vez).
b) Suspensión por un día calendario, para el uso de la Biblioteca por cada
día de retraso en la devolución del material bibliográfico. (Por segunda vez o
reincidente).
Artículo 18°.- Deterioro o daño del material bibliográfico.
Según lo que indica el Artículo 14° sobre las responsabilidades del usuario,
respecto al deterioro o daño del libro se aplicaran las siguientes medidas
correctivas:
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13. a) El material bibliográfico extraviado, dañado o deteriorado por un usuario
deberá ser reemplazado por un original y nuevo, conforme al Artículo 14°.
b) Si el material bibliográfico ha sido dañado o mutilado, el usuario queda
suspendido de todos los servicios que brinda la biblioteca hasta la reposición
del material.
Artículo 19°.- Llevar sin permiso el material bibliográfico
Como se menciona en el Artículo 14° sobre las responsabilidades del usuario, que
tiene de registrar todo préstamo que se hace en biblioteca, al respecto se tomara
las siguientes medidas correctivas:
a) El Usuario que lleve algún material bibliográfico sin autorización se hará
sujeto a la suspensión de los servicios de la biblioteca por dos (2)
días.
Artículo 20°.- Perdida o Reposición del material bibliográfico
En relación a lo que constituye en el Artículo 14°, sobre la perdida de un material
bibliográfico, se considera las siguientes medidas correctivas:
a) Toda pérdida de material bibliográfico deberá ser reportada a la Biblioteca.
El usuario deberá firmar un formulario de compromiso para la reposición.
b) Mientras ello no ocurra, el usuario permanecerá inhabilitado de los servicios
que ofrece la Biblioteca.
c) El material extraviado por el usuario deberá ser remplazado por uno original
y nuevo conforme al artículo 20°.
Artículo 21°.- Cuadro de faltas y medidas correctivas.
Otras acciones que constituyen un uso inadecuado de los servicios que brinda
la Biblioteca y que pueden acarrear la suspensión de los servicios, de acuerdo
al Artículo 14° y 15°, son los siguientes:
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15. (* ) Todas las Faltas Graves son meritorias de sanción o medida correctiva y serán comunicadas al Departamento de Normas Educativas.
Asimismo, serán comunicadas a lo padres de familia a través de la Plataforma Sianet.
Artículo 22°.- A personal docente y no docente
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FALTA MAGNITUD MEDIDAS CORRECTIVAS
Deterioro del material informativo
Falta
Grave*
Suspensión de todos los servicios
hasta la reposición del material.
Pérdida del material
Falta
Grave*
Suspensión de todos los servicios
hasta la reposición del material.
Llevar sin autorización los materiales fuera
del ambiente
Falta Leve Amonestación verbal.
Llevar sin autorización los materiales fuera
del ambiente (Reincidencia)
Falta
Grave*
Anotación en el registro de
sancionados.
Entrega del material en calidad de
préstamo fuera de la fecha indicada.
Falta Leve Amonestación verbal.
Entrega del material en calidad de
préstamo fuera de la fecha indicada. (Por
segunda vez)
Falta
Grave*
Anotación en el registro de
sancionados.
Entrega del material en calidad de
préstamo fuera de la fecha indicada.
(Reincidencia)
Falta
Grave*
Anotación en el registro de
sancionados.
Reincidencia en la entrega del material en
calidad de préstamo fuera de la fecha
indicada.
Falta
Grave*
Suspensión de todos los servicios
por un mínimo de treinta (30) días.
No tomar en cuenta las recomendaciones
para ser buen usuario y las condiciones de
cada uno de los servicios.
Falta Leve Amonestación verbal.
No tomar en cuenta las recomendaciones
para ser buen usuario y las condiciones de
cada uno de los servicios... (Por segunda
vez)
Falta
Grave*
Amonestación verbal.
No tomar en cuenta las recomendaciones
para ser buen usuario y las condiciones de
cada uno de los servicios... (Reincidencia)
Falta
Grave*
Suspensión de todos los servicios
por un mínimo de quince (15) días
y reporte de conducta.
16. En el caso de los docentes y demás personal de la institución, cualquier falta será
motivo de una amonestación verbal (la primera vez).
De existir reincidencia, se emitirá un memorando a través de la Dirección
Académica.
Artículo 23°.- Usuarios con adeudos
El usuario que no regularice sus adeudos de materiales con la Biblioteca no podrá
gestionar ningún trámite académico llámese constancia de no adeudo, certificado
de estudios, etc.
Artículo 24°.- Facultad de las autoridades institucionales
Cualquier falta no contemplada anteriormente será evaluada por la Biblioteca y
comunicada al Departamento de Normas Educativas a fin de establecer una
medida correctiva apropiada.
Artículo 25°.- Contemplación de faltas
El usuario que incumpla o transgreda las normas establecidas en la presente
Directiva le será aplicado las sanciones que señala el Reglamento Interno del Lord
Byron School.
Artículo 26°.- Horario de Atención
General
Lunes a viernes: 7:30 a.m. a 14:00 p.m. / 14:45 pm. a 17:30 pm
Sábados: 9 a.m. a 13:00 p.m.
Artículo 27°.- Disposición Final
La resolución de aclaraciones, controversias y situaciones no contempladas en el
presente Reglamento estará a cargo de Coordinación de Biblioteca. Ésta dará
conocimiento a las autoridades institucionales cuando lo considere necesario.
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