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REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE
PUEBLA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de
Puebla, el miércoles 15 de diciembre de 2004.
ACUERDO del Consejo Directivo de la Casa del Artesano del Estado de Puebla,
que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL
ESTADO DE PUEBLA.
Al margen un logotipo del Organismo que dice: Casa del Artesano del Estado de
Puebla.
CONSIDERANDO...
Que en mérito de lo expuesto y en uso de la facultad que a este Órgano Colegiado
le confieren los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla y 11 fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado que Crea
el Organismo Público Descentralizado denominado CASA DEL ARTESANO DEL
ESTADO DE PUEBLA, tiene a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE
PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La Casa del Artesano del Estado de Puebla, es un Organismo
Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios;
sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico, el cual tiene a su cargo las
atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere su Decreto
de Creación, así como la demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.- Casa del Artesano: al Organismo Público Descentralizado denominado Casa
del Artesano del Estado de Puebla;
2
II.- Consejo Directivo: al Consejo Directivo de la Casa del Artesano;
III.- Director General: al Director General de la Casa del Artesano;
IV.- Decreto: al Decreto del H. Congreso del Estado que Crea el Organismo
Público Descentralizado denominado Casa del Artesano del Estado de Puebla,
publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha siete de julio de mil
novecientos noventa y siete; y
V.- Reglamento Interior: al presente Reglamento Interior de la Casa del Artesano.
ARTÍCULO 3.- La Casa del Artesano desarrollará sus actividades en forma
programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y
restricciones que establezca el Consejo Directivo, el Plan Estatal de Desarrollo, en
concordancia con el Decreto.
ARTÍCULO 4.- Para cumplir con el objeto para el que fue creada la Casa del
Artesano, estará integrada por:
I.- Un Consejo Directivo;
II.- Un Director General; y
III.- La siguiente estructura administrativa:
- Departamento de Promoción Artesanal.
Los demás servidores públicos, que en su momento sean adscritos a la estructura
administrativa de la Casa del Artesano, cualquiera que sea el cargo que ostenten,
realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos
Manuales de Organización, de Procedimientos, de Servicios al Público y las que
les asignen o encomienden el Director General, el superior jerárquico del cual
dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente los trabajos del personal
que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, en
términos del Acuerdo de Adscripción que se emita, así como de la demás
normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio que así lo
requiera.
ARTÍCULO 5.- Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el
artículo anterior, así como las que se adscriban, ejercerán sus funciones de
acuerdo a lo establecido en el Decreto, el presente Reglamento Interior y la demás
normatividad aplicable.
ARTÍCULO 6.- Las unidades administrativas de la Casa del Artesano estarán
integradas por el personal directivo, administrativo y técnico requerido, de acuerdo
3
a la estructura orgánica autorizada por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y
Control de la Administración Pública y la disposición presupuestal aprobada.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 7.- La Casa del Artesano contará con un Consejo Directivo, el cual
estará integrado y tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 7 y 11 del
Decreto, respectivamente.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 8.- La Casa del Artesano contará con un Director General, el cual será
nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Gobernador del Estado, a
quien corresponde la representación de éste, así como el trámite y resolución de
los asuntos que sean de su competencia; quien para la mejor distribución y
desarrollo de sus actividades podrá, con la aprobación del Consejo Directivo,
conferir su desempeño a servidores públicos subalternos, con excepción de
aquéllas que por disposición del Decreto o por acuerdo del Consejo Directivo
tengan la característica de indelegables.
ARTÍCULO 9.- El Director General, cuando lo juzgue necesario, podrá ejercer
directamente las facultades que este Reglamento Interior confiere a las distintas
unidades administrativas de la Casa del Artesano, así como suscribir acuerdos
delegatorios a servidores públicos subalternos, para que realicen actos y
suscriban documentos en el ejercicio de sus funciones, previa autorización del
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Director General, las estipuladas en el
artículo 13 del Decreto, las que le delegue o encomiende el Consejo Directivo y las
que le confiera la demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ARTESANAL
4
ARTÍCULO 11.- El Jefe del Departamento de Promoción Artesanal dependerá
directamente del Director General, estará a cargo de un titular y tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Llevar a cabo la investigación formal, en todo el Estado, respecto a los
municipios, juntas auxiliares, comunidades y localidades en donde se produzcan
artesanías;
II.- Recabar información relativa a la producción artesanal en el Estado, que
incluya el tipo de productos, materias primas básicas y complementarias,
antigüedad en producción, uso y tradición, medios de producción, técnicas
originales y complementarias, flujo de producción, calidad del producto, demanda
en el mercado, desplazamiento comercial natural, población artesanal activa y
demás información relativa;
III.- Proponer al Director General la factibilidad de procesos de capacitación para
dar valor agregado a productos artesanales y mejorar su desplazamiento
comercial;
IV.- Analizar y en su caso, determinar la necesidad de capacitación para
especializar la producción o elaboración de nuevos modelos para la demanda en
el mercado de productos artesanales;
V.- Elaborar los diagnósticos que determinen la viabilidad de sus propuestas de
capacitación y diseño para someterlas a la autorización del Director General;
VI.- Promover la participación de los artesanos en eventos de comercialización
como ferias, exposiciones, tianguis y muestras a nivel municipal, estatal y
nacional, debiendo informar al Director General sobre los resultados que se hayan
obtenido;
VII.- Definir e informar al Director General, los grupos que cuenten con la calidad
suficiente para participar en eventos de comercialización, que generen importantes
ventas y el beneficio económico para las comunidades;
VIII.- Promover, previo acuerdo del Director General, la colaboración e intercambio
con autoridades y representaciones turísticas; con la finalidad de que grupos de
turistas visiten los establecimientos de la Casa del Artesano, así como los eventos
en que ésta participa, con la promoción de los productos de los artesanos;
IX.- Fomentar la participación de artesanos poblanos en los diversos concursos a
que convocan las instituciones del ramo, fomentando la creatividad, con respecto
a la tradición de cada comunidad con la finalidad de mantener la diversidad y
riqueza que caracteriza al Estado de Puebla;
5
X.- Proponer al Director General, los programas mediante los cuales, se busque la
ampliación de los mercados para los productos artesanales que se elaboran en el
Estado; y
XI.- Las demás que le confiera el Director General, el presente Reglamento y la
demás normatividad aplicable.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SUPLENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 12.- El Director General en sus ausencias no mayores a 15 días, será
sustituido por el Jefe del Departamento de Promoción Artesanal sin perjuicio de
las facultades conferidas del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 13.- El Jefe del Departamento de Promoción Artesanal, será suplido
en sus ausencias no mayores a 15 días, por el servidor público de jerarquía
inmediata inferior, que designe el Director General.
TRANSITORIOS (SIC)
ARTÍCULO ÚNICO.- El Presente Reglamento Interior entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Seno del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado
denominado Casa del Artesano del Estado de Puebla, a los 9 días del mes de
diciembre de 2004 - Integrantes del Consejo Directivo.- Rúbricas.- Subsecretario
de Promoción Industrial Representante Secretaría de Desarrollo Económico.-
JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MALO CAPELLINI.- Rúbrica.

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  • 1. 1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 15 de diciembre de 2004. ACUERDO del Consejo Directivo de la Casa del Artesano del Estado de Puebla, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA. Al margen un logotipo del Organismo que dice: Casa del Artesano del Estado de Puebla. CONSIDERANDO... Que en mérito de lo expuesto y en uso de la facultad que a este Órgano Colegiado le confieren los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 11 fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA, tiene a bien aprobar el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- La Casa del Artesano del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico, el cual tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere su Decreto de Creación, así como la demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I.- Casa del Artesano: al Organismo Público Descentralizado denominado Casa del Artesano del Estado de Puebla;
  • 2. 2 II.- Consejo Directivo: al Consejo Directivo de la Casa del Artesano; III.- Director General: al Director General de la Casa del Artesano; IV.- Decreto: al Decreto del H. Congreso del Estado que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Casa del Artesano del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha siete de julio de mil novecientos noventa y siete; y V.- Reglamento Interior: al presente Reglamento Interior de la Casa del Artesano. ARTÍCULO 3.- La Casa del Artesano desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que establezca el Consejo Directivo, el Plan Estatal de Desarrollo, en concordancia con el Decreto. ARTÍCULO 4.- Para cumplir con el objeto para el que fue creada la Casa del Artesano, estará integrada por: I.- Un Consejo Directivo; II.- Un Director General; y III.- La siguiente estructura administrativa: - Departamento de Promoción Artesanal. Los demás servidores públicos, que en su momento sean adscritos a la estructura administrativa de la Casa del Artesano, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos Manuales de Organización, de Procedimientos, de Servicios al Público y las que les asignen o encomienden el Director General, el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, en términos del Acuerdo de Adscripción que se emita, así como de la demás normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio que así lo requiera. ARTÍCULO 5.- Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, así como las que se adscriban, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto, el presente Reglamento Interior y la demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 6.- Las unidades administrativas de la Casa del Artesano estarán integradas por el personal directivo, administrativo y técnico requerido, de acuerdo
  • 3. 3 a la estructura orgánica autorizada por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública y la disposición presupuestal aprobada. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 7.- La Casa del Artesano contará con un Consejo Directivo, el cual estará integrado y tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 7 y 11 del Decreto, respectivamente. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 8.- La Casa del Artesano contará con un Director General, el cual será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Gobernador del Estado, a quien corresponde la representación de éste, así como el trámite y resolución de los asuntos que sean de su competencia; quien para la mejor distribución y desarrollo de sus actividades podrá, con la aprobación del Consejo Directivo, conferir su desempeño a servidores públicos subalternos, con excepción de aquéllas que por disposición del Decreto o por acuerdo del Consejo Directivo tengan la característica de indelegables. ARTÍCULO 9.- El Director General, cuando lo juzgue necesario, podrá ejercer directamente las facultades que este Reglamento Interior confiere a las distintas unidades administrativas de la Casa del Artesano, así como suscribir acuerdos delegatorios a servidores públicos subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos en el ejercicio de sus funciones, previa autorización del Consejo Directivo. ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Director General, las estipuladas en el artículo 13 del Decreto, las que le delegue o encomiende el Consejo Directivo y las que le confiera la demás normatividad aplicable. CAPÍTULO III DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ARTESANAL
  • 4. 4 ARTÍCULO 11.- El Jefe del Departamento de Promoción Artesanal dependerá directamente del Director General, estará a cargo de un titular y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Llevar a cabo la investigación formal, en todo el Estado, respecto a los municipios, juntas auxiliares, comunidades y localidades en donde se produzcan artesanías; II.- Recabar información relativa a la producción artesanal en el Estado, que incluya el tipo de productos, materias primas básicas y complementarias, antigüedad en producción, uso y tradición, medios de producción, técnicas originales y complementarias, flujo de producción, calidad del producto, demanda en el mercado, desplazamiento comercial natural, población artesanal activa y demás información relativa; III.- Proponer al Director General la factibilidad de procesos de capacitación para dar valor agregado a productos artesanales y mejorar su desplazamiento comercial; IV.- Analizar y en su caso, determinar la necesidad de capacitación para especializar la producción o elaboración de nuevos modelos para la demanda en el mercado de productos artesanales; V.- Elaborar los diagnósticos que determinen la viabilidad de sus propuestas de capacitación y diseño para someterlas a la autorización del Director General; VI.- Promover la participación de los artesanos en eventos de comercialización como ferias, exposiciones, tianguis y muestras a nivel municipal, estatal y nacional, debiendo informar al Director General sobre los resultados que se hayan obtenido; VII.- Definir e informar al Director General, los grupos que cuenten con la calidad suficiente para participar en eventos de comercialización, que generen importantes ventas y el beneficio económico para las comunidades; VIII.- Promover, previo acuerdo del Director General, la colaboración e intercambio con autoridades y representaciones turísticas; con la finalidad de que grupos de turistas visiten los establecimientos de la Casa del Artesano, así como los eventos en que ésta participa, con la promoción de los productos de los artesanos; IX.- Fomentar la participación de artesanos poblanos en los diversos concursos a que convocan las instituciones del ramo, fomentando la creatividad, con respecto a la tradición de cada comunidad con la finalidad de mantener la diversidad y riqueza que caracteriza al Estado de Puebla;
  • 5. 5 X.- Proponer al Director General, los programas mediante los cuales, se busque la ampliación de los mercados para los productos artesanales que se elaboran en el Estado; y XI.- Las demás que le confiera el Director General, el presente Reglamento y la demás normatividad aplicable. TÍTULO TERCERO DE LAS SUPLENCIAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 12.- El Director General en sus ausencias no mayores a 15 días, será sustituido por el Jefe del Departamento de Promoción Artesanal sin perjuicio de las facultades conferidas del Consejo Directivo. ARTÍCULO 13.- El Jefe del Departamento de Promoción Artesanal, será suplido en sus ausencias no mayores a 15 días, por el servidor público de jerarquía inmediata inferior, que designe el Director General. TRANSITORIOS (SIC) ARTÍCULO ÚNICO.- El Presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Seno del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado denominado Casa del Artesano del Estado de Puebla, a los 9 días del mes de diciembre de 2004 - Integrantes del Consejo Directivo.- Rúbricas.- Subsecretario de Promoción Industrial Representante Secretaría de Desarrollo Económico.- JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MALO CAPELLINI.- Rúbrica.