Iniciativa México y Fundación Insiotuto Torres Quintero
1. PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA FUNDACION
“INSTITUTO TORRES QUINTERO”
ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la Institución será “INSTITUTO
TORRES QUINTERO”, e irá seguida de las palabras INSTITUCIÓN DE
ASISTENCIA PRIVADA, o su abreviatura, I.A.P.---------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO.- La naturaleza jurídica de la Institución será de
FUNDACIÓN y tendrá una duración permanente.----------------------------------------------
ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la Institución será el municipio de Metepec,
Estado de México.----------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO.- La Fundación tendrá por objeto: llevar a cabo toda clase de
actividades relacionadas con el cuidado del medio ambiente natural del planeta. ----------
ARTICULO QUINTO.- Para el cumplimiento de los fines u objetivos anteriores, la
Fundación llevará a cabo los actos de cuidado del medio ambiente natural que sean
inherentes a los mismos, señalándose enseguida de manera enunciativa y no limitativa
algunos de los ellos:
a) Coadyuvar con las autoridades de cualquier índole, en el cuidado de la
naturaleza.-----------------------------------------------------------------------------
b) Crear centros de enseñanza ecológica.--------------------------------------------
c) Promover la participación de centros escolares de cualquier nivel y clase
de enseñanza, nacionales y extranjeros, en la realización de actividades que
tengan por objeto la preservación del mundo natural. --------------------------
d) Relacionarse con instituciones nacionales e internacionales que tengan
igual o similar objeto social. ------------------------------------------------------
e) Difundir a través de cualquier medio de comunicación, sus
objetivos y programas. ---------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEXTO.- El patrimonio de la Institución estará formado por la cantidad de
$ ( M.N.) --------------------------------------------
La institución destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de
su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a
persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate,
en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de
servicios efectivamente recibidos. La disposición contenida en este párrafo tiene
carácter de irrevocable.
2. ARTICULO SEPTIMO.- La Institución, para su sostenimiento, podrá realizar cualquier
clase de actividades autorizadas por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del
Estado de México, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.--------------------
ARTICULO OCTAVO.- Son fundadores de la Institución Raúl Moncayo Mariscal,
, quienes tendrán respecto de la misma, las
facultades que señala el artículo de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del
Estado de México.----------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMINSTRACION Y REPRESENTACION
ARTICULO NOVENO.- La Fundación estará representada y administrada por un
Patronato cuyos miembros serán designados por los fundadores, quienes tendrán la
facultad de establecer la forma de sustituirlos, pudiendo removerlos y nombrar nuevo
Patronato en cualquier tiempo. El Patronato será el responsable de vigilar que se cumpla
con los objetivos para los cuales fue creada la Institución de Asistencia Privada y vigilar
el fiel cumplimiento de los demás objetivos que señalan los estatutos, en consecuencia,
estará facultado para llevar a cabo todos los actos que fueren inherentes a dichos fines
sin más limitaciones que las previstas en el capítulo y demás disposiciones aplicables
a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada. ------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO.- El Patronato de la Institución estará constituido por un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. -----------------------------------------
ARTICULO DECIMOPRIMERO.- No podrán desempeñar el cargo de Patronos de la
Institución las pesarosas señaladas en el artículo de la Ley de Instituciones de
Asistencia Privada del Estado de México.-- -----------------------------------------------------
DE LAS SESIONES DEL PATRONATO
ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Las reuniones de Patronos podrán ser ordinarias y
extraordinarias. -------------------------------------------------------------------------------------
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
ARTICULO DECIMOTERCERO.- En las sesiones ordinarias el Patronato se reunirá
una vez al mes, por lo menos, y será convocado mediante escrito que será enviado a
cada uno de sus miembros con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha
señalada para la reunión, debiendo contener la convocatoria, lugar, día y hora de
reunión, así como la orden del día a tratar, misma que deberá ser firmada por el
Presidente o por el Secretario. ----------
DE LAS SESONES EXTRAORDINARIAS
ARTICULO DECIMOCUARTO.- El Presidente o la mayoría de los miembros del
Patronato podrán convocar a reunión extraordinaria cuando se juzgue conveniente por
3. motivo de la importancia o trascendencia del problema a tratar, debiéndose citar a los
miembros del Patronato mediante escrito con tres días de anticipación en el que se
señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como la orden del día, debiendo ser
firmada por el Presidente o, por el Secretario o, en su defecto por la mayoría de
Patronos que estén solicitando la reunión. ------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMOQUINTO.- Las reuniones del Patronato se harán en el domicilio
de la Institución, necesitándose para que haya quórum la presencia de la mayoría de los
Patronos, sin que éstos en ningún caso puedan ser representados por apoderado. --------
ARTICULO DECIMOSEXTO.- El Patronato tomará todas las decisiones concernientes
a las finalidades de la Institución por el sistema de voto personal, tomándose las
resoluciones por la mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente ejercerá su voto
de calidad. -------
ARTICULO DECOMOSEPTIMO.- Se levantarán actas de las juntas del Patronato, las
cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes actúen como tales
en las juntas de que se trate, así como por los Patronos asistentes. -------------------------
ARTICULO DECIMOCTAVO.- Los miembros del Patronato durarán en sus funciones
un periodo de tres años, siendo posible su reelección por uno más inmediatamente
después de concluido. Transcurrido un período después de la última reelección,
nuevamente podrán desempeñar el cargo de conformidad con lo antes señalado. Por
ningún motivo los miembros del Patronato podrán ser reelectos después de los setenta y
cinco años de edad.
ARTICULO DECIMONOVENO.- La sustitución del Patrono Presidente en sus faltas
temporales estará a cargo del Secretario, a falta de éste por el Primer Vocal, y, en las
definitivas, el sustituto será elegido por los Fundadores o por la Junta de Patronos si así
lo deciden aquellos. La sustitución del Secretario y Tesorero, se llevará a cabo por
cualquiera de los Vocales en la forma antes señalada para el Presidente. En su caso, los
Fundadores nombrarán a los Vocales necesarios para cubrir las vacantes existentes. -----
ATRIBUCIONES DEL PATRONATO
ARTICULO VIGESIMO.- El Patronato de la Institución, órgano supremo de la misma,
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar a la institución en todos los actos que fueren inherentes a su
objeto.
b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Institución. ----------------------
c) Aprobar su Reglamento interior y de operación. ----------------------------------
d) Acordar todas las medidas y acciones que estime procedentes para la buena
marcha para la Institución. ------------------------------------------------------------
4. e) Fungir como apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de
administración y de dominio, con las limitaciones que establece la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada, con todas las facultades generales y aún
las especiales en los términos del artículo 2554 y demás relativos del Código
Civil para el Distrito Federal y de la Ley de Instituciones de Asistencia
Privada para el Distrito Federal. ----------------------------------------------------
f) Otorgar, sustituir y cancelar poderes en los términos del inciso anterior.------
g) Aprobar en lo interno, los presupuestos de ingresos y egresos, las cuentas
mensuales, el balance general anual de la Institución y el informe de su
Director y, en su caso, del Tesorero y de su Presidente. -------------------------
h) Otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito. -------------------------------------------------
i) Otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas y especiales para actos de
administración y dominio. Las facultades anteriores tendrán únicamente las
limitaciones establecidas en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada
para el Distrito Federal. --------------------------------------------------------------
j) Delegar, en los términos del artículo 48 de la Ley de Instituciones de
Asistencia para el Distrito Federal, en uno o más de sus miembros, o en uno
o más de los funcionarios de la Institución, los poderes necesarios con las
facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones II y III
el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los
artículos 786 y 876 del mismo ordenamiento. ------------------------------------
k) Formular el Reglamento interior de la Institución y de sus diversas unidades.
----
l) Determinar los casos en que se cobren cuotas de recuperación y fijar su
monto, de conformidad con la Junta de Asistencia Privada para el Distrito
Federal. ------
m) Al fallecer o retirarse un Fundador, será facultad del Patronato designar a
quien le sustituya.
----------------------------------------------------------------------------------
n) Nombrar y remover libremente al personal técnico y administrativo de la
Institución, cuyos cargos serán retribuidos, cuando así convenga a la misma.
----
o) Establecer una cuenta bancaria a nombre de la Institución, en la cual se
depositarán todos los fondos que se reciban de la misma, contra la que se
podrán librar cheques con dos firmas mancomunadas. ---------------------------
p) En general, llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para la buena
marcha de la Institución. -------------------------------------------------------------
5. ARTICULO VIGESIMOPRIMERO.- El Presidente del Patronato será el ejecutor de los
acuerdos del mismo y representará a la Institución con todas las facultades generales y
especiales de un mandatario general para pleitos y cobranzas, en los términos del primer
párrafo del artículo 2554 del Código Civil y 2587 del mismo ordenamiento, estando por
lo tanto facultado para contestar demandas y reconvenciones que se entablen en contra
de la Institución, oponer excepciones, rendir toda clase de pruebas, tachando testigos de
la otra parte, objetando las pruebas documentales, interponer recursos, formular
querellas y denuncias penales y desistirse de las mismas, coadyuvar con el Ministerio
Público y otorgar perdón, transigir, someter a arbitraje, articular y absolver posiciones,
recusar jueces, recibir pagos, interponer juicio de amparo y desistirse de el y ejecutar
todos los demás actos determinados expresamente por la Ley, quedando incluidos en
ellos la representación de la Institución ante todas las autoridades y tribunales penales,
civiles, administrativos y del trabajo. -------------------------------------------------------------
El Presidente del Patronato queda facultado para otorgar poderes generales o especiales
para pleitos y cobranzas. Asimismo, se le otorga poder especial para actos de
administración, tan amplio como sea necesario para el buen desempeño de su cargo, por
lo que en forma enunciativa y no limitativa podrá:
a) Firmar la correspondencia de la Institución. --------------------------------------
b) Abrir y manejar cuentas bancarias --------------------------------------------------
c) Contratar toda clase de servicios que la Fundación requiera o pueda prestar.
-----
d) Firmar en representación de la Institución, contratos de arrendamiento como
arrendador o como arrendatario y de trabajo con las personas que contrate la
Institución, necesarias para su operación. ------------------------------------------
e) Representar a la Institución para todos los efectos previstos en las fracciones
II y III artículo 692 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, quedando
facultado para representar a la Institución en las audiencias a que se refieren
los artículos 686 y 876 de la Ley Federal del Trabajo y en general, en
cualquier etapa de los procedimientos laborales que se ventilen en su contra,
para que comparezca ante todo tipo de autoridades del trabajo de las que se
mencionan en el artículo 523 del ordenamiento legar citado; en último
término, realizar todo tipo de gestiones y trámites necesarios para la solución
de los asuntos que correspondan a la mandante, para realizar cualquier tipo
de acto o convenio derivado de las relaciones obrero-patronales, estando
facultado por tanto para suscribir documentos en lo general y convenios y
contratos en lo particular. ----------------
Las facultades anteriores tendrán únicamente las limitaciones establecidas en la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. ----------------------------------
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO.- El Secretario del Patronato tendrá las siguientes
funciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------
6. a) Levantar las actas de las sesiones del Patronato, atender el despacho de la
correspondencia y vigilar la guarda de libros, documentos y archivo en
general y los demás que en forma expresa le asigne el Presidente. -------------
b) Sustituir al Patrono Presidente en sus faltas temporales. ------------------------
ARTICULO VIGESIMOTERCERO.- El Tesorero del Patronato tendrá las siguientes
facultades y obligaciones: --------------------------------------------------------------------------
a) Verificar los ingresos y la aplicación de los egresos, cuidando de que todo
ello conste en una contabilidad exacta y comprobada. ----------------------------
b) Llevar el control de las cuentas de valores y bancarias. --------------------------
c) Vigilar el cumplimiento del sistema contable establecido. -----------------------
d) Presentar al Patronato estados financieros mensuales. ----------------------------
e) Formular anualmente los proyectos y presupuestos de ingresos y egresos de
la Institución y someterlos a la aprobación del Patronato, para que éste a su
vez, lo someta a la consideración de la Junta de Asistencia Privada para el
Distrito Federal. ------------------------------------------------------------------------
f) Reportar a la brevedad posible, al Presidente del Patronato, las anomalías
detectadas en la contabilidad. --------------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMOCUARTO.- Los Vocales del Patronato tendrán las siguientes
funciones: --------------------------------------------------------------------------------------------
a) Auxiliar al Presidente, Secretario o Tesorero del Patronato, sustituyéndolos
en sus ausencias temporales, para lo cual realizarán todas aquellas
actividades que expresamente confieren los estatutos al Presidente,
Secretario o Tesorero y atender eficazmente todos los asuntos que les
confiera el Presidente o la Junta de Patronos, por acuerdo que tome este. -----
ARTICULO VIGESIMOQUINTO.- El Patronato nombrará al personal que se encargue
de la atención de los servicios de la Fundación.
-------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMOSEXTO.- El Patronato recabará los informes mensuales de
funcionamiento de los servicios de la Fundación, a fin de remitir a la Junta de
Asistencia Privada para el Distrito Federal, la información que previene la Ley. ----------
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO.- El Patronato podrá promover las modificaciones
de los estatutos y de los reglamentos, si a su juicio fuera necesario o conveniente, para
el mejor cumplimiento y realización de los fines asistenciales de la Fundación, de
acuerdo con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.
-------
7. ARTICULO VIGESIMOCTAVO.- El Patronato cumplirá con las disposiciones de la
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. -------------------------
ARTICULO VIGESIMONOVENO.- El Patronato, en la administración de los bienes
de la Fundación, adoptará todas las medidas necesarias y convenientes para la mejor y
más eficaz realización de sus fines, de acuerdo con estos estatutos y la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. ----------------------------------
ARTICULO TRIGESIMO.- Los servicios que impartirá la Fundación serán de carácter
no lucrativo, aunque se podrán cobrar cuotas de recuperación, debiéndose dirigir sus
actividades asistenciales al beneficio de la población marginada. ----------------------------
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO.- Para poder recibir los beneficios de los servicios
de la Fundación, será necesario que las actividades de los beneficiarios se ajusten a lo
establecido en el objeto de la Fundación y, por ende, a los actos de asistencia
mencionados en el artículo quinto de estos estatutos, así como ser personas sin recursos
suficientes para la adquisición de los satisfactores básicos de la alimentación, vivienda,
educación, salud y vestido. -------------------------------------------------------------------------
DE LA VIGILANCIA DE LA INSTITUCION
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO.- La Institución estará gobernada por su
Patronato y sujeta a la supervisión de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito
Federal, de conformidad con lo que establece la Ley de Instituciones de Asistencia
Privada para el Distrito Federal, así como a los acuerdos tomados en su Junta de
Vocales.---------------------
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO.- Esta Fundación se extinguirá previa la
declaratoria de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en el caso de
realizarse alguno de los supuestos que señala el artículo 30 de la Ley de Instituciones de
Asistencia Privada para el Distrito Federal o, de que deje de cumplir con los objetivos
para los que fue creada. ------
ARTICULO TRIGESIMOCUARTO.- En caso de extinguirse la Institución, los bienes
de la misma se transmitirán a otra Institución de Asistencia Privada con fines análogos o
a otra que se constituya, que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para
efectos del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con lo que determine la Junta de
Asistencia Privada conforme al artículo 39 de la Ley de Instituciones de Asistencia
Privada para el Distrito Federal. Esta disposición es de carácter irrevocable. -------------
TRANSITORIOS.
UNICO.- El primer Patronato tendrá los siguientes integrantes.
8. a) PRESIDENTE: Raúl Moncayo Mariscal
b) SECRETARIO: Antón Iñaqui Cuevas Ramos
c) TESORERO:
d) VOCAL:
e) VOCAL:
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