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T E S T I M O N I O
NÚMERO: DOS MIL CIENTO DIECISÉIS/DOS MIL DIECISIETE.- NO. 2116/2017.-
PROTOCOLIZACIÓN DE: LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL No. 41/16.---------
SUSCRITO POR: EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICA SICA.------
****************************************************************
En la ciudad de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia, a
horas quince y cincuenta del día siete del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete, ante mí: DR. RAUL MAURICIO PACCIERI
GUACHALLA, ABOGADO, DIRECTOR GENERAL DE NOTARIA DE GOBIERNO, de
este Distrito Administrativo y testigos que al final se nombran
y suscriben, se hizo presente en esta oficina notarial, en
representación del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICA SICA, el
Señor: WALTER MAIZO ALANDIA, ALCALDE, en virtud del ACTA DE
AUDIENCIA PUBLICA DE POSESIÓN JUDICIAL, de fecha 28 de Mayo de
2015, con cédula de identidad número tres millones quinientos
cincuenta y un mil trescientos cuarenta y nueve, expedido en
Oruro, (C.I. Nº 3551349 Or.), nacido el 24 de Agosto de 1975, en
La Paz – Aroma - Panduro, Soltero, estudiante, domicilio con
Resd. en Villa Caiconi prov. Aroma; mayor de edad, hábil por
derecho y capaz a mi juicio a quien de identificarlo por medio
de su cédula de identidad doy fe y para que protocolice e
inserte en el Registro de Protocolizaciones a mi cargo, me
presento los siguientes documentos: LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL No.
41/16, INFORME LEGAL G.A.M.S.S./057/2016, INFORME TÉCNICO
G.A.M.S.S./SMT/191/2016, FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL PLANO DE LOTE,
FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE POSESIÓN
2
JUDICIAL, LIQUIDACIÓN DE ARANCELES y otros documentos cuyo tenor
es como sigue.--------------------------------------------------
****************************************************************
CURSA EN FS. CUATRO (4).--- TRANSCRIPCION DE LA LEY AUTONÓMICA
MUNICIPAL No. 41/16.- Sica Sica 27 de Mayo de 2016.- LEY DE
DECLARATORIA DE BIEN MUNICIPAL.- UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL SICA
SICA DEL MUNICIPIO DE SICA SICA.- Por cuanto, el Concejo
Municipal de Sica Sica, ha sancionado la siguiente Ley Autónoma:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que, de acuerdo al informe técnico con
CITE: GAMSS/SMT/191/2016, señala que en la comunidad de Sica
Sica en cumplimiento al Plan Operativo de la Gestión 2016, se
viene ejecutando el levantamiento topográfico de los centros
educativos de salud, de acopio, hospitales, plazas y otros
proyectos de infraestructura para ser registrados como propiedad
municipal a cuyo efecto se ha realizado los trabajos respectivos
de levantamiento de plano de acuerdo a las siguientes
características:------------------------------------------------
UBICACION COLINDANCIA
Distrito: Sica Sica. Norte: Domicilio de Rene Leiva.
Comunidad: Sica Sica. Este: calle 14 de septiembre.
Dirección: Sica Sica. Oeste: Calle Cochabamba.
Superficies: s/lev: 2510.56 m2. Sur: Calle Centenario
--------------------------------
--------------------------------
Uso
Uso Asignado: Unidad educativa.
-------------------------------- Destino: Servicio de educación.
Asimismo, mediante informe legal con CITE: G.A.M.S.S./57/2016,
se señala que se debe establecer entre otras cosas el objeto
que resulta ser normar el proceso de legalización y registro de
3
bienes Municipales y que los gobiernos autónomos municipales
están obligados a inscribir el derecho propietario de su predio
en oficina de Derechos Reales y las leyes que declaran la
propiedad Municipal constituye título suficiente y originario
para su suscripción en pleno derecho, sin requerir información o
documento adicional.--- Que, de los estudios realizados por los
Técnicos del Órgano Ejecutivo Municipal se tiene que es
necesaria la declaratoria de Bienes Municipales para llevar
adelante el Proyecto de la unidad educativa. de referencia.---
Que, conforme el parágrafo 11 núm. 2 del art. 7 de la ley Marco
de Autonomías y Descentralización: los gobiernos autónomos como
depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al
servicio de la misma, tienen entre otros fines: Promover y
garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y
participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos
concordantes con la planificación del desarrollo nacional.--- El
artículo 12 par. II de la LMAD, señala que la organización de
los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia,
separación, coordinación y cooperación de sus órganos
(legislativo y ejecutivo), estableciendo además que las
funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un
solo órgano ni son delegables entre sí (art. 12.par III).---
Que, de conformidad a la Ley 482 de Gobiernos Autónomos
Municipales de fecha 09 de enero de 2014, establece con
meridiana claridad que, la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en
4
sus artículos 30, 31, 33, 34 Y 35, establece y enumera los
Bienes de Dominio Municipal.--- Que, el artículo 6 de la Ley No.
2372 de fecha 22 de Marzo de 2002 de Regulación del Derecho
Propietario Urbano establece la obligatoriedad por parte de los
Gobiernos Municipales de inscribir el Derecho Propietario de sus
predios en Derechos Reales.--- Que, conforme el artículo 1 de la
Ley de Inscripción en Derechos Reales, señala que ningún derecho
real sobre inmueble surtirá efecto si no se hiciere público a
través de la inscripción del título del que procede el derecho,
en el respectivo registro de los derechos reales.--- Que, por el
informe evacuado por la Dirección Jurídica de la Sub Gerencia de
Derechos Reales del Concejo de la Judicatura, señala para
proceder al registro de propiedades Municipales carentes de
antecedentes domínales, debe emitirse una Ley Municipal, siendo
suficiente título para proceder al registro e inscripción de los
merituados predios.--- Que, el terreno señalado en lo
considerando anterior ha sido identificado, digitalizado y
registrado a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Sica
Sica, con la determinación de colindancias, superficies y otros
datos técnicos que lo individualizan.--- Que, conforme al
Informe emitido por el Prof. Freddy Castillo Balboa Presidente
de la Comisión de Asuntos Legales y Derechos Humanos, después
valoración y revisión de los antecedentes, recomienda al Pleno
del Concejo Municipal la emisión de la Ley Municipal
correspondiente la declaratoria del bien Municipal del referido
predio y posterior inscripción en la Oficina del Registro de
5
DD.RR.--- El Pleno de Concejo Municipal de Sica Sica, en sesión
extraordinaria, considero y aprobó por más de 2/3 la
Declaratoria de Bien Municipal del Predio para la unidad
educativa mediante la emisión de la Ley Municipal.--- Que en el
marco del ejercicio de las competencias legislativas
establecidas en la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
y la ley Marco de Autonomías y Descentralización se emite la
siguiente Ley: LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL No. 41/16.- Sica Sica 27
de Mayo de 2016 LEY DE DECLARATORIA DE BIEN MUNICIPAL.- UNIDAD
EDUCATIVA NACIONAL SICA SICA DEL MUNICIPIO DE SICA SICA.- Por
cuanto el Concejo Municipal de Sica Sica.--- DECRETA ARTÍCULO
PRIMERO.- AUTORIZAR la Inscripción Definitiva a nombre del
Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, ante las Oficinas de
Registro de Derechos Reales del Lote de Terreno de 2510.56 m2
(metros cuadrados) de superficie, ubicado en la Comunidad de
Sica Sica de del Municipio de Sica Sica de la Provincia Aroma
del Departamento de La Paz, registrada en la Secretario Técnica,
cuyas características técnicas que se detallan a continuación.--
UBICACION COLINDANCIA
Distrito: Sica Sica. Norte: Domicilio de Rene Leiva.
Comunidad: Sica Sica. Este: calle 14 de septiembre.
Dirección: Sica Sica. Oeste: Calle Cochabamba.
Superficies: s/lev: 2510.56 m2. Sur: Calle Centenario
--------------------------------
--------------------------------
Uso
Uso Asignado: Unidad educativa.
-------------------------------- Destino: Servicio de educación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTRUIR a la Unidad Jurídica proceder el
trámite de protocolización del Bien Inmueble indicado en el
6
artículo primero por ante Notaría de Gobierno del Gobierno
Autónomo Departamental de La Paz.--- ARTÍCULO TERCERO.- INSTRUIR
a la Unidad Jurídica la Inscripción en la Oficina de Registro de
Derechos Reales del Bien Inmueble indicado en el artículo.
primero, para que obtenga el registro y número de matrícula del
folio real.--- ARTÍCULO CUARTO.- PROHIBIR la asignación de
códigos catastrales o la aprobación de planos de Construcción a
favor de terceros sobre el predio inscrito, bajo responsabilidad
establecida por la Ley No. 1178 de Control y Administración
Gubernamental de fecha 20 de julio de 1990 y Decretos
Reglamentarios.--- ARTÍCULO QUINTO.- Queda encargado del
cumplimiento y promulgación de la presente Ley Municipal, el H.
Alcalde Municipal de Sica Sica.--- Es dado en la sala de
sesiones del Concejo Municipal de Sica Sica, a los veintisiete
días del mes mayo de dos mil dieciséis años.--- REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.--- Sello circular: GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL SICA SICA.- H. CONCEJO MUNICIPAL SICA SICA.- SOMOS
MILLONES.- 1ra. Secc. Prov. Aroma - La Paz.--- Sello y firma:
Prof. Freddy Castillo Balboa.- PRESIDENTE.- H. CONCEJO SICA
SICA.--- Sello y firma: Prof. Marcial Huanca Mamani.- SECRETARIO
DEL CONCEJO.- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL.- SICA SICA.--- Sello
y firma: Victoria Dilman Paco de A.- CONCEJALA.- G.A.M. Sica
Sica.- Prov. Aroma.--- Sello y firma: Eugenio Mamani Laura.-
HONORABLE CONCEJAL.- G.A.M. SICA SICA.- 1ra. SECCIÓN PROV.
AROMA.- LA PAZ - BOLIVIA.--- Sello y Firma: Damiana Catari.-
VICE PRESIDENTA CONCEJO.- G.A.M SICA SICA.- Prov. Aroma.---
Sello y firma: Mario Angel Santos Balboa.- HONORABLE CONCEJAL.-
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G.A.M. SICA SICA.- 1ra SECCIÓN PROV. AROMA.- LA PAZ- BOLIVIA.---
Sello y Firma: Severo Bautista Mamani.- HONORABLE CONCEJAL.-
G.A.M. SICA SICA CAPITAL- PROV. AROMA LA PAZ.--- POR TANTO.- El
suscrito Alcalde Municipal como primer Ejecutivo Edil del
Gobierno Autónomo municipal de Sica Sica, de conformidad a lo
establecido por el Art. 26 Núm. 3 de la Ley Nro. 482 de los
Gobiernos Autónomos Municipales: PROMULGA la Ley Municipal Nro.
41/2016 de fecha 27 de mayo de 2016 para que adquiera fuerza de
Ley.--- Sica Sica, 30 de mayo de 2016.--- Sello y firma: Walter
Maizo Alandia.- ALCALDE.- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL SICA
SICA.- 1ra. Secc. Prov. Aroma- La Paz.--- Sello circular:
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL SICA SICA.- H. CONCEJO MUNICIPAL
SICA SICA.- SOMOS MILLONES.- 1ra. Secc. Prov. Aroma - La Paz.---
****************************************************************
CURSA EN FS. TRES (3).--- TRANSCRIPCIÓN DEL INFORME LEGAL.---
G.A.M.S.S./057/2016.--- A: Arq. Walter Maizo alandia.- HONORABLE
ALCALDE MUNICIPAL DE SICA SICA.--- De: Dr. Raúl Bruno Gutiérrez
Condori.--- Asesor Legal G.A.M.S.S.--- Ref.: informe de registro
Declaración de Bien Municipal.--- Fecha: 22 de Marzo de 2016.--
- Distinguido alcalde: Por medio de la presente elevo el informe
acerca del levantamiento del PLANO de la Comunidad Sica Sica
para el proyecto UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL SICA SICA.--- 1.-
ANTECEDENTES.- Cursa informe técnico con Cite
G.A.M.S.S/SMT/191/2016 de fecha 22 de Marzo de 2016, emitido por
el Ing. E. Edwin Soto Tangara, Secretario Municipal Técnico del
Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, el que hace referencia
a los datos técnicos (ubicación, superficie, colindancias) del
8
predio denominado UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL SICA SICA;
recomendando la declaración de Bien Municipal y para ello
adjunta plano de ubicación e informe, mismos refieren las
características necesarias para el registro.--- 2.- FUNDAMENTO
LEGAL.--- Dentro de la legislación vigente se tiene lo
siguiente: 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- En su art.
339 Parágrafo II. Los Bienes de patrimonio del estad y de
instituciones Publicas constituyen propiedad del pueblo
Boliviano inviolables, inembargables, imprescriptible, e
inexpropiable; no pueden ser empleados en provecho particular
alguno, su calificación, inventario administración, disposición,
registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados
por ley 2.2 LEY Nº 482 DE 9 DE ENERO DE 2014 DE GOBIERNOS
AUTONOMOS MUNICIPALES.--- Tiene por objeto regular la estructura
organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos
Municipales de manera supletoria, instrumento legal en sus
Artículos 30,31,33,34 y 35 establecen y enumeran los Bienes de
Dominio Municipal.--- La normativa sobre DECLARATORIA DE BIENES
MUNICIPALES debe establecer entre otras cosas el objeto que
resulta normar el proceso de legalización y registro de bienes
municipales (dominio Municipal) los que comprenden: I. Bienes
muebles, inmuebles transferidos a favor de Gobiernos
Municipales, mediante Ley Nº 1551 Participación Popular, que
abarca unidades educativas y centros de salud.--- II. Bienes
Municipales de Dominio Público destinados al uso irrestricto de
la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta descripción
sea limitativa: a) calles, avenidas , aceras, cordones de acera,
9
pasos a nivel , puentes, pasarelas peajes, caminos vecinales y
comunales, túneles y demás vías de transito; b) plazas, parques
bosques declarados públicos, áreas protegidas y otras áreas
verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y la
preservación del patrimonio cultural, c) bienes declarados
vacantes por autoridad competente, a favor del Gobierno Autónomo
Municipal d) ríos, lechos aires y taludes hasta su
coronamiento.--- III. Bienes de patrimonio institucional, todos
los que no estén destinados a la administración Municipal y/o a
la prestación de un servicio público Municipal ni sean bienes de
dominio público.--- IV. Uso temporal de bienes de dominio
público, corresponde al órgano ejecutivo Municipal proponer al
concejo municipal, regule mediante ley, el uso de bienes de
domino publico municipal.--- V. Bienes Municipales
patrimoniales, todos los bienes del Gobierno Municipal, sea que
los mismos estén destinados a la administración municipal y/o a
la prestación de un servicio Municipal.--- VI. Terrenos
sobrantes, lotes baldíos áreas de equipamiento, áreas verdes
originadas en cambio de taza, cambio de vías y terrenos
emergentes de cesión por aprobación de urbanización y
remodelación de acuerdo a lo establecido.--- En el art. 302 de
la Constitución Política del Estado, determina que los Gobiernos
Autónomos Municipales son legítimos propietarios de los bienes
de Dominio Público de bienes destinados a uso irrestricto por
parte de la comunidad siendo los mismos inalienables e
imprescriptibles.--- Los gobiernos Autónomos Municipales están
obligados a inscribir el derecho propietario de su predio en
10
oficinas de Derechos Reales, las leyes que declaran la propiedad
Municipal constituyen título suficiente y originario para su
inscripción en pleno derecho, sin que requerir información o
documento legal adicional.--- Los principios y valores rectores
son los siguientes: Legalidad : asegura que los actos, acciones
y disposiciones legales que realizan la o el servidor público;
se hallan dentro de sus funciones.--- Responsabilidad: las
servidoras y servidores públicos asumirán responsabilidad por el
efecto que sus acciones causen de los recursos utilizados y
resultados emergentes del desempeño de sus funciones.---
Publicidad: las actuaciones realizadas dentro del proceso de
registro de propiedad son públicas.--- Buena fe: Los
particulares que se relacionen con la administración pública se
presumen el principio de buena fe, cooperación y lealtad en la
actuación de los servicios públicos quienes orientan al
procedimiento legislativo.--- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.-
En virtud as lo descrito en los antecedentes y el marco legal se
concluye con las siguientes consideraciones: • Que, en el
presente caso se cuentan con la suficiente base legal para la
Declaración de Bien Municipal del Predio UNIDAD EDUCATIVA
NACIONAL SICA SICA.--- • Habiéndose observado los requisitos
para la declaración de Bien Municipal y cumplido con todas las
demás formalidades pertinentes.--- • Por lo anteriormente
señalado se recomienda a su Autoridad, en cumplimiento a lo
establecido por el Art. 202 De La Constitución Política del
Estado, remitir todas los antecedentes al Concejo Municipal para
su respectiva Declaración de Bien Municipal del Predio UNIDAD
11
EDUCATIVA NACIONAL SICA SICA.--- Se adjunta al presente informe
los antecedentes cursantes a la unidad jurídica.--- Es cuanto
tengo a bien informar y poner a consideración para fines
consiguientes de rigor.--- Sello y firma: Dr. Raúl Gutiérrez
Condori.- ASESOR LEGAL.- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL SICA SICA.-
****************************************************************
CURSA EN FS. DOS (2).--- TRANSCRIPCIÓN DEL INFORME TECNICO.---
G.A.M.S.S/SMT/191/2016.--- A: Arq. Walter Maizo Alandia.-
Honorable Alcalde Municipal de Sica Sica.--- De: Ing. E Edwin
Soto Tangara.- SECRETARIO MUNICIPAL TÉCNICO.--- Ref: Informe de
Registro declaración de Bien Municipal.--- Fecha: 22 de Marzo de
2016.--- Distinguido Alcalde: Por intermedio de la presten elevo
el informe acerca del levantamiento del PLANO en el distrito
Municipal SICA SICA para el proyecto de: UNIDAD EDUCATIVA
NACIONAL SICA SICA.--- I.- ANTECEDENTES.- En cumplimiento al
Plan Operativo de la Gestión 2016, se viene ejecutando el
levantamiento topográfico del centro educativo, de salud, de
acopio, hospitales, plazas y otros proyectos de infraestructura
para ser declarados y registrados como Bien Municipal.--- II.
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO En la comunidad de Sica Sica provincia
aroma primera sección del Departamento de La Paz entre las
Autoridades y bases de la Comunidad de Sica Sica previo
consensó, se acordó la asignación de un terreno con una
superficie 2510.56 M2.--- En calidad de secretario municipal
técnico de acuerdo a la solicitud de declaración de bien
municipal del predio mencionado se constató la extensión
correspondiente para la ejecución del proyecto y la elaboración
12
del plano de lote.--- III. MARCO LEGAL En cumplimento a lo
establecido en la constitución política del estado Arts. 283 y
302, ley Nº 2372 de regulación de derecho propietario urbano,
Art. 6 Parágrafo II, Ley Nº 482 de Gobiernos Municipales.--- IV.
ANTECEDENTES TÉCNICOS.- Viendo esta realidad la secretaría
municipal técnica ha tomado los trabajos respectivos de
levantamiento de plano de acuerdo a las siguientes
características técnicas: --------------------------------------
UBICACION COLINDANCIA
Distrito: Sica Sica. Norte: Rene Leiva.
Comunidad: Sica Sica. Este: calle 14 de septiembre.
Dirección: Sica Sica. Oeste: Calle Cochabamba.
Superficies: S/LEV: 2510.56 m2. Sur: Calle Centenario
--------------------------------
--------------------------------
Uso
Uso Asignado: Unidad educativa.
-------------------------------- Destino: Servicio Educación.
RECOMENDACIONES.- Por lo que se recomienda dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales,
la Unidad Jurídica debe cumplir las formalidades de rigor hasta
el registro en las oficinas de derechos reales.--- Es cuanto
informo para los fines consiguientes:--- Sello y firma: Ing. e.
Edwin Soto Tangara.- STRIO. MUNICIPAL TÉCNICO G.A.M. SICA SICA.-
-- Sello circular: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICA SICA.-
SECRETARIA MUNICIPAL TÉCNICA.- 1ra Sección - Prov. Aroma.- La
Paz Bolivia.----------------------------------------------------
****************************************************************
CURSA EN FS. UNO (1).--- TRANSCRIPCIÓN DE LA FOTOCOPIA
LEGALIZADA DEL ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE POSESIÓN JUDICIAL.--
En la Localidad de SicaSica, Provincia Aroma del Departamento de
La Paz, a horas diez y treinta a.m., del día jueves veintiocho
13
de mayo de dos mil quince años, el personal del Juzgado de
Partido y de Sentencia de SicaSica compuesto por el Sr. Juez,
Dr. José Antonio Aliaga Bracamonte, conjuntamente el suscrito
secretario, se constituyeron en Audiencia Pública de Posesión
Judicial en el Cargo de ALCALDE en la persona que responde al
nombre de WALTER MAIZO ALANDIA, mayor de edad hábil por derecho
CI:3551349 Oruro, con domicilio en la comunidad Villa Caiconi,
provincia Aroma del departamento de La Paz.--- Instalado el acto
y previo juramento de ley prestado en legal forma, el Sr. WALTER
MAIZO ALANDIA, Juró por Dios, la Patria y su municipio, cumplir
sus funciones de Alcalde Municipal con honradez y eficacia así
como cumplir con la Constitución Política del Estado bajo los
principias de Ama Sua, Ama Llulla y Ama Quella, además con la
Ley del Órgano Municipal y en cuya virtud al amparo de lo
previsto en su Art. 7 de la Ley 482, el Dr. José Antonio Aliaga
Bracamonte, Juez de Partido y de Sentencia de SicaSica,
Provincia Aroma dijo: “Si así lo haces. Dios, La Patria y el
Municipio lo premien de lo contrario le demande”.--- Sr. WALTER
MAIZO ALANDIA, QUEDA USTED POSESIONADO EN EL CARGO DE ALCALDE
DEL MUNICIPIO DE SICA SICA, PRIMERA SECCION MUNICIPAL DE LA
PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.--- Con lo que
termino el acto, firmando en constancia el Sr Juez, por ante mí
que certifico.--- Regístrese, comuníquese.- Sello Firma: Dr.
José Antonio Aliaga Bracamonte.- JUEZ DE PARTIDO MIXTO Y DE
SENTENCIA DE SICA SICA.- DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.- Ante mí:
Sello y firma: Gonzalo N. Chavez López.- SECRETARIO DEL JUZGADO
PARTIDO Y SENTENCIA SICA SICA PROV. AROMA.--- Sello Circular:
14
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE PARTIDO Y
SENTENCIA DE LAS PROV. AROMA LOAYZA Y VILLARROEL.- SICA SICA –
BOLIVIA.--- Sello: LEGALIZACIÓN.- La(s) Presente(s)
Fotostáticas(s) en fojas: acta de posesión.- es copia fiel del
original de su referencia la misma que la legalizo al tenor del
Art. 1311 del Código Civil en toda forma y derecho.- Sica Sica
24 de FEB 2016.--- Sello y Firma: Gonzalo Nikita Chávez López.-
SECRETARIO .- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA
N° 1.- Sica Sica.- LA PAZ BOLIVIA.------------------------------
****************************************************************
CURSA EN FS. UNO (1).--- TRANSCRIPCION PARTE PERTINENTE DEL
PLANO DE LOTE.--- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICA SICA
PRIMERA SECCIÓN DE LA PROVINCIA AROMA.--- PLANO DE LOTE.---
UNIDAD EDUCATIVA NAL. SICA SICA.--- SECRETARIA MUNICIPAL
TECNICA.--- FORMULARIO 101.-- ESCALA 1: 500.---(…) CODDIGO DE
DISTRITO: 2049.--- CÓDIGO SIE.- 80610002.--- CÓDIGO MPAL: GAMSS-
UE-40-15.--- CÓDIGO ED. ESCOBAR.- 80610003.--- COMUNIDAD SICA
SICA.--- MANZANO: NO TIENE.--- LUGAR SICA SICA.- LOTE NO TIENE.-
-- Sup. Lote S/ Testimonio: 0.00 M2.--- Sup Lote S/
Levantamiento: 2510.56 M2.--- Sup. Útil: 2510.56 M2.---
Perímetro: 242.72 ML.- Sello: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
SICA SICA.- LA PRESENTE FOTOSTÁTICA, ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
DE LA QUE CERTIFICO EN VIRTUD AL ART. 1311 DEL CÓDIGO CIVIL,
Sica Sica, 22 de Agosto 2017.--- Sello y firma: Dr. Raul
Gutierrez Condori.- ASESOR LEGAL.- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
SICA SICA.- 1ra. Sección-Prov. Aroma.---------------------------
****************************************************************
15
CURSA EN FS. (1) UNO.--- TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTE PERTINENTE DE
LA LIQUIDACIÓN DE ARANCELES.- 12/09/2017.- Nro. 322256.---
Nombre o Razón Social: LEY AUTONOMA MUNICIPAL N°41/2016-G.A.M.
DE S….--- CONCEPTO: PROTOCOLIZACIÓN DE CONTRATOS SIN CUANTÍA 1.-
TIMBRES GOBIERNO AUTÓNOMO DEPTAL DE LA PAZ 1 .--- IMPORTE TOTAL
Bs.: 305.00.- Son: trescientos cinco 00/100 Bolivianos.---
Firmado: Sin aclaración de nombre.- Liquidador.----------------
****************************************************************
CONCLUSIÓN.- Es conforme con los documentos originales de su
referencia, los mismos que transcritos fiel y legalmente, luego de
ser numerados y rubricados por mí el suscrito Notario de Gobierno,
han sido agregados a la colección de los de su clase, conforme
establecen los artículos cuarenta y cinco (45) de la Ley del
Notariado Plurinacional y un mil doscientos ochenta y siete (1287)
del Código Civil.- En conformidad, los comparecientes aprueban y
ratifican el tenor y contenido íntegro de la presente Escritura
Pública, previa lectura de principio a fin, firmando conjuntamente
con los testigos instrumentales, mayores de edad y capaces a mi
juicio, de todo lo que DOY FE.--- MARIA MURILLO.- Transcriptor-
Revisor.- D.G.N.G.--- Sello Circular: GOBIERNO AUTONOMO
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.- V°B°.- Dr. Dario Morales Mamani.-
ABOGADO CONSULTOR.- NOTARIA DE GOBIERNO.--- Sello y firma: Lic.
Angela Mariele Fernandez Conde.- ABOGADA - ASESORA.- DIRECCION
GENERAL DE NOTARIA DE GOBIERNO.- GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL
DE LA PAZ.--- Firma e Impresión Digital: WALTER MAIZO ALANDIA.-
C.I. N° 3551349 Or.- ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO.- MUNICIPAL DE
SICA SICA.--- Firmado: ALFREDO MAMANI CONDORI.- C.I. Nº 3426794
16
LP.- TESTIGO INSTRUMENTAL.--- Firmado: ROGER ORTEGA LUPA.- C.I.
Nº 6157725 LP.- TESTIGO INSTRUMENTAL.--- Sella y firma: Ante mí:
Dr. Raul Mauricio Paccieri Guachalla.- ABOGADO I.C.A.L.P. -
M.C.A.- 8554.- NOTARIO DE GOBIERNO.- La Paz – Bolivia.--- Sello
circular: DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIA DE GOBIERNO.- Dr. Raul
Mauricio Paccieri Guachalla.- DIRECTOR GENERAL DE NOTARÍA DE
GOBIERNO I.C.A.L.P. - M.C.A. 8554 La Paz – Bolivia.----------
LLEVA ADHERIDO LIQUIDACIÓN DE ARANCELES - FORM. Nº 328483 – Bs.
105.00.- FORM. Nº 328484 – Bs. 30.00.----------------------------
*****************************************************************
CONCUERDA.- El presente testimonio con el original de su
referencia, al que en caso necesario me remito, luego de ser fiel
y legalmente confrontado, sello, signo, firmo y autorizo en la
ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año
dos mil diecisiete.- Doy Fe.-------------------------------------
------------------------ SELLO Y SIGNO NOTARIAL.-----------------
****************************************************************
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  • 1. 1 T E S T I M O N I O NÚMERO: DOS MIL CIENTO DIECISÉIS/DOS MIL DIECISIETE.- NO. 2116/2017.- PROTOCOLIZACIÓN DE: LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL No. 41/16.--------- SUSCRITO POR: EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICA SICA.------ **************************************************************** En la ciudad de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince y cincuenta del día siete del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, ante mí: DR. RAUL MAURICIO PACCIERI GUACHALLA, ABOGADO, DIRECTOR GENERAL DE NOTARIA DE GOBIERNO, de este Distrito Administrativo y testigos que al final se nombran y suscriben, se hizo presente en esta oficina notarial, en representación del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICA SICA, el Señor: WALTER MAIZO ALANDIA, ALCALDE, en virtud del ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE POSESIÓN JUDICIAL, de fecha 28 de Mayo de 2015, con cédula de identidad número tres millones quinientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y nueve, expedido en Oruro, (C.I. Nº 3551349 Or.), nacido el 24 de Agosto de 1975, en La Paz – Aroma - Panduro, Soltero, estudiante, domicilio con Resd. en Villa Caiconi prov. Aroma; mayor de edad, hábil por derecho y capaz a mi juicio a quien de identificarlo por medio de su cédula de identidad doy fe y para que protocolice e inserte en el Registro de Protocolizaciones a mi cargo, me presento los siguientes documentos: LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL No. 41/16, INFORME LEGAL G.A.M.S.S./057/2016, INFORME TÉCNICO G.A.M.S.S./SMT/191/2016, FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL PLANO DE LOTE, FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE POSESIÓN
  • 2. 2 JUDICIAL, LIQUIDACIÓN DE ARANCELES y otros documentos cuyo tenor es como sigue.-------------------------------------------------- **************************************************************** CURSA EN FS. CUATRO (4).--- TRANSCRIPCION DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL No. 41/16.- Sica Sica 27 de Mayo de 2016.- LEY DE DECLARATORIA DE BIEN MUNICIPAL.- UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL SICA SICA DEL MUNICIPIO DE SICA SICA.- Por cuanto, el Concejo Municipal de Sica Sica, ha sancionado la siguiente Ley Autónoma: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que, de acuerdo al informe técnico con CITE: GAMSS/SMT/191/2016, señala que en la comunidad de Sica Sica en cumplimiento al Plan Operativo de la Gestión 2016, se viene ejecutando el levantamiento topográfico de los centros educativos de salud, de acopio, hospitales, plazas y otros proyectos de infraestructura para ser registrados como propiedad municipal a cuyo efecto se ha realizado los trabajos respectivos de levantamiento de plano de acuerdo a las siguientes características:------------------------------------------------ UBICACION COLINDANCIA Distrito: Sica Sica. Norte: Domicilio de Rene Leiva. Comunidad: Sica Sica. Este: calle 14 de septiembre. Dirección: Sica Sica. Oeste: Calle Cochabamba. Superficies: s/lev: 2510.56 m2. Sur: Calle Centenario -------------------------------- -------------------------------- Uso Uso Asignado: Unidad educativa. -------------------------------- Destino: Servicio de educación. Asimismo, mediante informe legal con CITE: G.A.M.S.S./57/2016, se señala que se debe establecer entre otras cosas el objeto que resulta ser normar el proceso de legalización y registro de
  • 3. 3 bienes Municipales y que los gobiernos autónomos municipales están obligados a inscribir el derecho propietario de su predio en oficina de Derechos Reales y las leyes que declaran la propiedad Municipal constituye título suficiente y originario para su suscripción en pleno derecho, sin requerir información o documento adicional.--- Que, de los estudios realizados por los Técnicos del Órgano Ejecutivo Municipal se tiene que es necesaria la declaratoria de Bienes Municipales para llevar adelante el Proyecto de la unidad educativa. de referencia.--- Que, conforme el parágrafo 11 núm. 2 del art. 7 de la ley Marco de Autonomías y Descentralización: los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen entre otros fines: Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.--- El artículo 12 par. II de la LMAD, señala que la organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos (legislativo y ejecutivo), estableciendo además que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí (art. 12.par III).--- Que, de conformidad a la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de fecha 09 de enero de 2014, establece con meridiana claridad que, la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en
  • 4. 4 sus artículos 30, 31, 33, 34 Y 35, establece y enumera los Bienes de Dominio Municipal.--- Que, el artículo 6 de la Ley No. 2372 de fecha 22 de Marzo de 2002 de Regulación del Derecho Propietario Urbano establece la obligatoriedad por parte de los Gobiernos Municipales de inscribir el Derecho Propietario de sus predios en Derechos Reales.--- Que, conforme el artículo 1 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales, señala que ningún derecho real sobre inmueble surtirá efecto si no se hiciere público a través de la inscripción del título del que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales.--- Que, por el informe evacuado por la Dirección Jurídica de la Sub Gerencia de Derechos Reales del Concejo de la Judicatura, señala para proceder al registro de propiedades Municipales carentes de antecedentes domínales, debe emitirse una Ley Municipal, siendo suficiente título para proceder al registro e inscripción de los merituados predios.--- Que, el terreno señalado en lo considerando anterior ha sido identificado, digitalizado y registrado a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, con la determinación de colindancias, superficies y otros datos técnicos que lo individualizan.--- Que, conforme al Informe emitido por el Prof. Freddy Castillo Balboa Presidente de la Comisión de Asuntos Legales y Derechos Humanos, después valoración y revisión de los antecedentes, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la emisión de la Ley Municipal correspondiente la declaratoria del bien Municipal del referido predio y posterior inscripción en la Oficina del Registro de
  • 5. 5 DD.RR.--- El Pleno de Concejo Municipal de Sica Sica, en sesión extraordinaria, considero y aprobó por más de 2/3 la Declaratoria de Bien Municipal del Predio para la unidad educativa mediante la emisión de la Ley Municipal.--- Que en el marco del ejercicio de las competencias legislativas establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la ley Marco de Autonomías y Descentralización se emite la siguiente Ley: LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL No. 41/16.- Sica Sica 27 de Mayo de 2016 LEY DE DECLARATORIA DE BIEN MUNICIPAL.- UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL SICA SICA DEL MUNICIPIO DE SICA SICA.- Por cuanto el Concejo Municipal de Sica Sica.--- DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la Inscripción Definitiva a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, ante las Oficinas de Registro de Derechos Reales del Lote de Terreno de 2510.56 m2 (metros cuadrados) de superficie, ubicado en la Comunidad de Sica Sica de del Municipio de Sica Sica de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, registrada en la Secretario Técnica, cuyas características técnicas que se detallan a continuación.-- UBICACION COLINDANCIA Distrito: Sica Sica. Norte: Domicilio de Rene Leiva. Comunidad: Sica Sica. Este: calle 14 de septiembre. Dirección: Sica Sica. Oeste: Calle Cochabamba. Superficies: s/lev: 2510.56 m2. Sur: Calle Centenario -------------------------------- -------------------------------- Uso Uso Asignado: Unidad educativa. -------------------------------- Destino: Servicio de educación. ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTRUIR a la Unidad Jurídica proceder el trámite de protocolización del Bien Inmueble indicado en el
  • 6. 6 artículo primero por ante Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.--- ARTÍCULO TERCERO.- INSTRUIR a la Unidad Jurídica la Inscripción en la Oficina de Registro de Derechos Reales del Bien Inmueble indicado en el artículo. primero, para que obtenga el registro y número de matrícula del folio real.--- ARTÍCULO CUARTO.- PROHIBIR la asignación de códigos catastrales o la aprobación de planos de Construcción a favor de terceros sobre el predio inscrito, bajo responsabilidad establecida por la Ley No. 1178 de Control y Administración Gubernamental de fecha 20 de julio de 1990 y Decretos Reglamentarios.--- ARTÍCULO QUINTO.- Queda encargado del cumplimiento y promulgación de la presente Ley Municipal, el H. Alcalde Municipal de Sica Sica.--- Es dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Sica Sica, a los veintisiete días del mes mayo de dos mil dieciséis años.--- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.--- Sello circular: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL SICA SICA.- H. CONCEJO MUNICIPAL SICA SICA.- SOMOS MILLONES.- 1ra. Secc. Prov. Aroma - La Paz.--- Sello y firma: Prof. Freddy Castillo Balboa.- PRESIDENTE.- H. CONCEJO SICA SICA.--- Sello y firma: Prof. Marcial Huanca Mamani.- SECRETARIO DEL CONCEJO.- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL.- SICA SICA.--- Sello y firma: Victoria Dilman Paco de A.- CONCEJALA.- G.A.M. Sica Sica.- Prov. Aroma.--- Sello y firma: Eugenio Mamani Laura.- HONORABLE CONCEJAL.- G.A.M. SICA SICA.- 1ra. SECCIÓN PROV. AROMA.- LA PAZ - BOLIVIA.--- Sello y Firma: Damiana Catari.- VICE PRESIDENTA CONCEJO.- G.A.M SICA SICA.- Prov. Aroma.--- Sello y firma: Mario Angel Santos Balboa.- HONORABLE CONCEJAL.-
  • 7. 7 G.A.M. SICA SICA.- 1ra SECCIÓN PROV. AROMA.- LA PAZ- BOLIVIA.--- Sello y Firma: Severo Bautista Mamani.- HONORABLE CONCEJAL.- G.A.M. SICA SICA CAPITAL- PROV. AROMA LA PAZ.--- POR TANTO.- El suscrito Alcalde Municipal como primer Ejecutivo Edil del Gobierno Autónomo municipal de Sica Sica, de conformidad a lo establecido por el Art. 26 Núm. 3 de la Ley Nro. 482 de los Gobiernos Autónomos Municipales: PROMULGA la Ley Municipal Nro. 41/2016 de fecha 27 de mayo de 2016 para que adquiera fuerza de Ley.--- Sica Sica, 30 de mayo de 2016.--- Sello y firma: Walter Maizo Alandia.- ALCALDE.- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL SICA SICA.- 1ra. Secc. Prov. Aroma- La Paz.--- Sello circular: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL SICA SICA.- H. CONCEJO MUNICIPAL SICA SICA.- SOMOS MILLONES.- 1ra. Secc. Prov. Aroma - La Paz.--- **************************************************************** CURSA EN FS. TRES (3).--- TRANSCRIPCIÓN DEL INFORME LEGAL.--- G.A.M.S.S./057/2016.--- A: Arq. Walter Maizo alandia.- HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL DE SICA SICA.--- De: Dr. Raúl Bruno Gutiérrez Condori.--- Asesor Legal G.A.M.S.S.--- Ref.: informe de registro Declaración de Bien Municipal.--- Fecha: 22 de Marzo de 2016.-- - Distinguido alcalde: Por medio de la presente elevo el informe acerca del levantamiento del PLANO de la Comunidad Sica Sica para el proyecto UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL SICA SICA.--- 1.- ANTECEDENTES.- Cursa informe técnico con Cite G.A.M.S.S/SMT/191/2016 de fecha 22 de Marzo de 2016, emitido por el Ing. E. Edwin Soto Tangara, Secretario Municipal Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, el que hace referencia a los datos técnicos (ubicación, superficie, colindancias) del
  • 8. 8 predio denominado UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL SICA SICA; recomendando la declaración de Bien Municipal y para ello adjunta plano de ubicación e informe, mismos refieren las características necesarias para el registro.--- 2.- FUNDAMENTO LEGAL.--- Dentro de la legislación vigente se tiene lo siguiente: 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- En su art. 339 Parágrafo II. Los Bienes de patrimonio del estad y de instituciones Publicas constituyen propiedad del pueblo Boliviano inviolables, inembargables, imprescriptible, e inexpropiable; no pueden ser empleados en provecho particular alguno, su calificación, inventario administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por ley 2.2 LEY Nº 482 DE 9 DE ENERO DE 2014 DE GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES.--- Tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales de manera supletoria, instrumento legal en sus Artículos 30,31,33,34 y 35 establecen y enumeran los Bienes de Dominio Municipal.--- La normativa sobre DECLARATORIA DE BIENES MUNICIPALES debe establecer entre otras cosas el objeto que resulta normar el proceso de legalización y registro de bienes municipales (dominio Municipal) los que comprenden: I. Bienes muebles, inmuebles transferidos a favor de Gobiernos Municipales, mediante Ley Nº 1551 Participación Popular, que abarca unidades educativas y centros de salud.--- II. Bienes Municipales de Dominio Público destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta descripción sea limitativa: a) calles, avenidas , aceras, cordones de acera,
  • 9. 9 pasos a nivel , puentes, pasarelas peajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de transito; b) plazas, parques bosques declarados públicos, áreas protegidas y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y la preservación del patrimonio cultural, c) bienes declarados vacantes por autoridad competente, a favor del Gobierno Autónomo Municipal d) ríos, lechos aires y taludes hasta su coronamiento.--- III. Bienes de patrimonio institucional, todos los que no estén destinados a la administración Municipal y/o a la prestación de un servicio público Municipal ni sean bienes de dominio público.--- IV. Uso temporal de bienes de dominio público, corresponde al órgano ejecutivo Municipal proponer al concejo municipal, regule mediante ley, el uso de bienes de domino publico municipal.--- V. Bienes Municipales patrimoniales, todos los bienes del Gobierno Municipal, sea que los mismos estén destinados a la administración municipal y/o a la prestación de un servicio Municipal.--- VI. Terrenos sobrantes, lotes baldíos áreas de equipamiento, áreas verdes originadas en cambio de taza, cambio de vías y terrenos emergentes de cesión por aprobación de urbanización y remodelación de acuerdo a lo establecido.--- En el art. 302 de la Constitución Política del Estado, determina que los Gobiernos Autónomos Municipales son legítimos propietarios de los bienes de Dominio Público de bienes destinados a uso irrestricto por parte de la comunidad siendo los mismos inalienables e imprescriptibles.--- Los gobiernos Autónomos Municipales están obligados a inscribir el derecho propietario de su predio en
  • 10. 10 oficinas de Derechos Reales, las leyes que declaran la propiedad Municipal constituyen título suficiente y originario para su inscripción en pleno derecho, sin que requerir información o documento legal adicional.--- Los principios y valores rectores son los siguientes: Legalidad : asegura que los actos, acciones y disposiciones legales que realizan la o el servidor público; se hallan dentro de sus funciones.--- Responsabilidad: las servidoras y servidores públicos asumirán responsabilidad por el efecto que sus acciones causen de los recursos utilizados y resultados emergentes del desempeño de sus funciones.--- Publicidad: las actuaciones realizadas dentro del proceso de registro de propiedad son públicas.--- Buena fe: Los particulares que se relacionen con la administración pública se presumen el principio de buena fe, cooperación y lealtad en la actuación de los servicios públicos quienes orientan al procedimiento legislativo.--- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.- En virtud as lo descrito en los antecedentes y el marco legal se concluye con las siguientes consideraciones: • Que, en el presente caso se cuentan con la suficiente base legal para la Declaración de Bien Municipal del Predio UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL SICA SICA.--- • Habiéndose observado los requisitos para la declaración de Bien Municipal y cumplido con todas las demás formalidades pertinentes.--- • Por lo anteriormente señalado se recomienda a su Autoridad, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 202 De La Constitución Política del Estado, remitir todas los antecedentes al Concejo Municipal para su respectiva Declaración de Bien Municipal del Predio UNIDAD
  • 11. 11 EDUCATIVA NACIONAL SICA SICA.--- Se adjunta al presente informe los antecedentes cursantes a la unidad jurídica.--- Es cuanto tengo a bien informar y poner a consideración para fines consiguientes de rigor.--- Sello y firma: Dr. Raúl Gutiérrez Condori.- ASESOR LEGAL.- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL SICA SICA.- **************************************************************** CURSA EN FS. DOS (2).--- TRANSCRIPCIÓN DEL INFORME TECNICO.--- G.A.M.S.S/SMT/191/2016.--- A: Arq. Walter Maizo Alandia.- Honorable Alcalde Municipal de Sica Sica.--- De: Ing. E Edwin Soto Tangara.- SECRETARIO MUNICIPAL TÉCNICO.--- Ref: Informe de Registro declaración de Bien Municipal.--- Fecha: 22 de Marzo de 2016.--- Distinguido Alcalde: Por intermedio de la presten elevo el informe acerca del levantamiento del PLANO en el distrito Municipal SICA SICA para el proyecto de: UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL SICA SICA.--- I.- ANTECEDENTES.- En cumplimiento al Plan Operativo de la Gestión 2016, se viene ejecutando el levantamiento topográfico del centro educativo, de salud, de acopio, hospitales, plazas y otros proyectos de infraestructura para ser declarados y registrados como Bien Municipal.--- II. DESCRIPCIÓN DEL PREDIO En la comunidad de Sica Sica provincia aroma primera sección del Departamento de La Paz entre las Autoridades y bases de la Comunidad de Sica Sica previo consensó, se acordó la asignación de un terreno con una superficie 2510.56 M2.--- En calidad de secretario municipal técnico de acuerdo a la solicitud de declaración de bien municipal del predio mencionado se constató la extensión correspondiente para la ejecución del proyecto y la elaboración
  • 12. 12 del plano de lote.--- III. MARCO LEGAL En cumplimento a lo establecido en la constitución política del estado Arts. 283 y 302, ley Nº 2372 de regulación de derecho propietario urbano, Art. 6 Parágrafo II, Ley Nº 482 de Gobiernos Municipales.--- IV. ANTECEDENTES TÉCNICOS.- Viendo esta realidad la secretaría municipal técnica ha tomado los trabajos respectivos de levantamiento de plano de acuerdo a las siguientes características técnicas: -------------------------------------- UBICACION COLINDANCIA Distrito: Sica Sica. Norte: Rene Leiva. Comunidad: Sica Sica. Este: calle 14 de septiembre. Dirección: Sica Sica. Oeste: Calle Cochabamba. Superficies: S/LEV: 2510.56 m2. Sur: Calle Centenario -------------------------------- -------------------------------- Uso Uso Asignado: Unidad educativa. -------------------------------- Destino: Servicio Educación. RECOMENDACIONES.- Por lo que se recomienda dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, la Unidad Jurídica debe cumplir las formalidades de rigor hasta el registro en las oficinas de derechos reales.--- Es cuanto informo para los fines consiguientes:--- Sello y firma: Ing. e. Edwin Soto Tangara.- STRIO. MUNICIPAL TÉCNICO G.A.M. SICA SICA.- -- Sello circular: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICA SICA.- SECRETARIA MUNICIPAL TÉCNICA.- 1ra Sección - Prov. Aroma.- La Paz Bolivia.---------------------------------------------------- **************************************************************** CURSA EN FS. UNO (1).--- TRANSCRIPCIÓN DE LA FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE POSESIÓN JUDICIAL.-- En la Localidad de SicaSica, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, a horas diez y treinta a.m., del día jueves veintiocho
  • 13. 13 de mayo de dos mil quince años, el personal del Juzgado de Partido y de Sentencia de SicaSica compuesto por el Sr. Juez, Dr. José Antonio Aliaga Bracamonte, conjuntamente el suscrito secretario, se constituyeron en Audiencia Pública de Posesión Judicial en el Cargo de ALCALDE en la persona que responde al nombre de WALTER MAIZO ALANDIA, mayor de edad hábil por derecho CI:3551349 Oruro, con domicilio en la comunidad Villa Caiconi, provincia Aroma del departamento de La Paz.--- Instalado el acto y previo juramento de ley prestado en legal forma, el Sr. WALTER MAIZO ALANDIA, Juró por Dios, la Patria y su municipio, cumplir sus funciones de Alcalde Municipal con honradez y eficacia así como cumplir con la Constitución Política del Estado bajo los principias de Ama Sua, Ama Llulla y Ama Quella, además con la Ley del Órgano Municipal y en cuya virtud al amparo de lo previsto en su Art. 7 de la Ley 482, el Dr. José Antonio Aliaga Bracamonte, Juez de Partido y de Sentencia de SicaSica, Provincia Aroma dijo: “Si así lo haces. Dios, La Patria y el Municipio lo premien de lo contrario le demande”.--- Sr. WALTER MAIZO ALANDIA, QUEDA USTED POSESIONADO EN EL CARGO DE ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SICA SICA, PRIMERA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.--- Con lo que termino el acto, firmando en constancia el Sr Juez, por ante mí que certifico.--- Regístrese, comuníquese.- Sello Firma: Dr. José Antonio Aliaga Bracamonte.- JUEZ DE PARTIDO MIXTO Y DE SENTENCIA DE SICA SICA.- DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.- Ante mí: Sello y firma: Gonzalo N. Chavez López.- SECRETARIO DEL JUZGADO PARTIDO Y SENTENCIA SICA SICA PROV. AROMA.--- Sello Circular:
  • 14. 14 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE PARTIDO Y SENTENCIA DE LAS PROV. AROMA LOAYZA Y VILLARROEL.- SICA SICA – BOLIVIA.--- Sello: LEGALIZACIÓN.- La(s) Presente(s) Fotostáticas(s) en fojas: acta de posesión.- es copia fiel del original de su referencia la misma que la legalizo al tenor del Art. 1311 del Código Civil en toda forma y derecho.- Sica Sica 24 de FEB 2016.--- Sello y Firma: Gonzalo Nikita Chávez López.- SECRETARIO .- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA N° 1.- Sica Sica.- LA PAZ BOLIVIA.------------------------------ **************************************************************** CURSA EN FS. UNO (1).--- TRANSCRIPCION PARTE PERTINENTE DEL PLANO DE LOTE.--- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICA SICA PRIMERA SECCIÓN DE LA PROVINCIA AROMA.--- PLANO DE LOTE.--- UNIDAD EDUCATIVA NAL. SICA SICA.--- SECRETARIA MUNICIPAL TECNICA.--- FORMULARIO 101.-- ESCALA 1: 500.---(…) CODDIGO DE DISTRITO: 2049.--- CÓDIGO SIE.- 80610002.--- CÓDIGO MPAL: GAMSS- UE-40-15.--- CÓDIGO ED. ESCOBAR.- 80610003.--- COMUNIDAD SICA SICA.--- MANZANO: NO TIENE.--- LUGAR SICA SICA.- LOTE NO TIENE.- -- Sup. Lote S/ Testimonio: 0.00 M2.--- Sup Lote S/ Levantamiento: 2510.56 M2.--- Sup. Útil: 2510.56 M2.--- Perímetro: 242.72 ML.- Sello: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICA SICA.- LA PRESENTE FOTOSTÁTICA, ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL DE LA QUE CERTIFICO EN VIRTUD AL ART. 1311 DEL CÓDIGO CIVIL, Sica Sica, 22 de Agosto 2017.--- Sello y firma: Dr. Raul Gutierrez Condori.- ASESOR LEGAL.- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL SICA SICA.- 1ra. Sección-Prov. Aroma.--------------------------- ****************************************************************
  • 15. 15 CURSA EN FS. (1) UNO.--- TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTE PERTINENTE DE LA LIQUIDACIÓN DE ARANCELES.- 12/09/2017.- Nro. 322256.--- Nombre o Razón Social: LEY AUTONOMA MUNICIPAL N°41/2016-G.A.M. DE S….--- CONCEPTO: PROTOCOLIZACIÓN DE CONTRATOS SIN CUANTÍA 1.- TIMBRES GOBIERNO AUTÓNOMO DEPTAL DE LA PAZ 1 .--- IMPORTE TOTAL Bs.: 305.00.- Son: trescientos cinco 00/100 Bolivianos.--- Firmado: Sin aclaración de nombre.- Liquidador.---------------- **************************************************************** CONCLUSIÓN.- Es conforme con los documentos originales de su referencia, los mismos que transcritos fiel y legalmente, luego de ser numerados y rubricados por mí el suscrito Notario de Gobierno, han sido agregados a la colección de los de su clase, conforme establecen los artículos cuarenta y cinco (45) de la Ley del Notariado Plurinacional y un mil doscientos ochenta y siete (1287) del Código Civil.- En conformidad, los comparecientes aprueban y ratifican el tenor y contenido íntegro de la presente Escritura Pública, previa lectura de principio a fin, firmando conjuntamente con los testigos instrumentales, mayores de edad y capaces a mi juicio, de todo lo que DOY FE.--- MARIA MURILLO.- Transcriptor- Revisor.- D.G.N.G.--- Sello Circular: GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.- V°B°.- Dr. Dario Morales Mamani.- ABOGADO CONSULTOR.- NOTARIA DE GOBIERNO.--- Sello y firma: Lic. Angela Mariele Fernandez Conde.- ABOGADA - ASESORA.- DIRECCION GENERAL DE NOTARIA DE GOBIERNO.- GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.--- Firma e Impresión Digital: WALTER MAIZO ALANDIA.- C.I. N° 3551349 Or.- ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO.- MUNICIPAL DE SICA SICA.--- Firmado: ALFREDO MAMANI CONDORI.- C.I. Nº 3426794
  • 16. 16 LP.- TESTIGO INSTRUMENTAL.--- Firmado: ROGER ORTEGA LUPA.- C.I. Nº 6157725 LP.- TESTIGO INSTRUMENTAL.--- Sella y firma: Ante mí: Dr. Raul Mauricio Paccieri Guachalla.- ABOGADO I.C.A.L.P. - M.C.A.- 8554.- NOTARIO DE GOBIERNO.- La Paz – Bolivia.--- Sello circular: DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIA DE GOBIERNO.- Dr. Raul Mauricio Paccieri Guachalla.- DIRECTOR GENERAL DE NOTARÍA DE GOBIERNO I.C.A.L.P. - M.C.A. 8554 La Paz – Bolivia.---------- LLEVA ADHERIDO LIQUIDACIÓN DE ARANCELES - FORM. Nº 328483 – Bs. 105.00.- FORM. Nº 328484 – Bs. 30.00.---------------------------- ***************************************************************** CONCUERDA.- El presente testimonio con el original de su referencia, al que en caso necesario me remito, luego de ser fiel y legalmente confrontado, sello, signo, firmo y autorizo en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- Doy Fe.------------------------------------- ------------------------ SELLO Y SIGNO NOTARIAL.----------------- **************************************************************** RMPG/M.M