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on más de 100 años en el
mercado, la receta del fa-
moso refresco de cola aún
es única ya que gracias a
una adecuada estrategia de
protección, sus cientos de competi-
dores no la han logrado descifrar y
porende,tampocodesbancarcomo
poseedora del lugar de mayor privi-
legio en el mercado.
Lo mismo podemos decir de
otros productos, donas, pollo frito,
hamburguesas entre otros de la in-
dustria alimentaria. Muchos chefs,
cocineros, imitadores y amas
de casa han tratado de descifrar
todas estas recetas con el uso de
ingeniería inversa y sin embargo,
nadie lo ha logrado.
Además de algunas recetas de
alimentos y bebidas, existen otro
tipo de “recetas”o fórmulas, cuyos
creadores se esfuerzan por prote-
ger, tales como los algoritmos de
búsqueda que utiliza el buscador
más conocido en la web.
Las empresas anteriores y
muchas otras más generan y tra-
Uno de los derechos
que gozan los
poseedores de
secretos industriales,
es que pueden perseguir
judicialmente a quienes
de manera ilícita
divulguen o traten de
obtener información
protegida.
Ô¿ ·³°±®¬¿²½·¿ ¼» °®±¬»¹»®
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Û´3¿- Î3±- § Ô·²¼¿ Ü¿²±²
201544
bajan con base en información
confidencial, la cual les da una
ventaja competitiva en su mer-
cado y es precisamente por ello,
por la ventaja competitiva, que la
protección de la confidencialidad
es indispensable.
Y ¿cómo proteger esa informa-
ción? Bueno, es conocido que in-
ternacionalmente existen diversas
leyes que otorgan protección a las
creaciones autorales, a las inven-
ciones, en pocas palabras, a los
frutos de la actividad intelectual
de las personas y que pueden eng-
lobarse en el término Propiedad
Intelectual. Así es como surge la
regulación de las patentes, de los
diseños industriales, de los mode-
los de utilidad y de los derechos de
autor, entre otros.
Sin embargo, no siempre algu-
na de dichas figuras es la idónea
para proteger información confi-
dencial ya que tarde o temprano,
la información termina en el do-
minio público, disponible para los
ojos de cualquier persona.
Porelloesqueesasmismasleyes
reconocensolucionesalternas para
la protección de la información
confidencial, en México específi-
camente, los secretos industriales,
regulados actualmente por la Ley
de la Propiedad Industrial.
Existentrescaracterísticasdesta-
cablesdelossecretosindustriales:la
primera, se protegen sin necesidad
de registro; la segunda, su protec-
ción no está limitada por el tiempo.
Si la información permanece en
secreto por años, décadas o inclu-
so siglos, gozará de protección; y
finalmente que la información esté
contenida en documentos, medios
electrónicos, magnéticos, discos
ópticos, microfilmes, películas o en
general,encualquiermedioobjetivo
de almacenamiento.
Ahora bien, la información
debe relacionarse con ciertas
propiedades de los productos o
los servicios para que pueda ser
susceptible de protección, tales
como (i) su naturaleza, carac-
terísticas o finalidades; (ii) los
métodos o procesos de su produc-
ción o prestación, y (iii)los medios
o formas para su distribución o
comercialización.
Muchos se preguntarán ¿cómo
saber sí el secreto industrial es el
método idóneo para proteger mi
información? La verdad es que no
hay una respuesta correcta, todo
depende de qué se busca proteger,
eltipo de información y lasdesven-
tajas de que en algún momento se
haga pública.
Algunos de los beneficios a
considerar son: (i) la duración es
ilimitada; (ii) los requisitos son
menos rígidos que por ejemplo, los
de patentes que necesariamente
deben contar con elementos deno-
vedad y actividad inventiva; (iii) el
poseedor obtiene derechos inter-
nacionalmente reconocidos (por
los países involucrados); (iv) su
licenciamiento es muy flexible. No
obstante, hay que considerar tam-
bién que pueden ser descubiertos
legalmente mediante ingeniería
inversa y que el costo de mantener
la confidencialidad es incierto y
puede llegar a ser muy alto.
Ahora que ya sabemos qué
son los secretos industriales, los
El artículo 82 de la Ley de la
Propiedad Industrial (LPI) esta-
blece que se considera secreto
industrial a toda información de
aplicación industrial o comercial
que guarde una persona física o
moral con carácter confiden-
cial, que le signifique obtener
o mantener una ventaja com-
petitiva o económica frente a
terceros en la realización de ac-
tividades económicas y respecto
de la cual haya adoptado los me-
dios o sistemas suficientes para
preservar su confidencialidad y
el accesorestringido a la misma.
MAYO/JUNIO 2015 OPCIONES 45
requisitos para optar por ellos
como medio de protección, sus
pros y contras, hablemos sobre
quiénes pueden utilizar este medio
de protección y los derechos que
obtienen al elegirlo.
Cualquier persona física o mo-
ral que desarrolle información que
cumpla con los requisitos necesa-
rios, podrá elegir dicho esquema
para salvaguardar la confidencia-
lidad de su información.
Dicha persona tiene el dere-
cho de transmitir o autorizar
el uso de su secreto a terceros,
quienes tendrán la obligación
de no divulgarlos. La forma de
“obligar” a estas terceras perso-
nas autorizadas es mediante la
celebración de un convenio de
confidencialidad.
Uno de los derechos que gozan
los poseedores de secretos indus-
triales, es que pueden perseguir
judicialmente a quienes de ma-
nera ilícita divulguen o traten de
obtener la información protegida.
Esto incluye a las personas que
por su trabajo tienen acceso a
secretos industriales, están cons-
cientes de su confidencialidad y
aun así la divulgan; asimismo a
las personas que busquen con-
tratar a alguien que por alguna
relación laboral anterior conoce
información protegida bajo el
secreto industrial, con el fin de
obtener dicha información.Estos
infractores enfrentan graves con-
secuencias que pueden ir desde
multas de hasta diez mil días de
salario mínimo y pago de daños
y perjuicios hasta penas de dos a
seis años de prisión.
Resulta más claro ahora el por
qué tantas compañías multimi-
llonarias han elegido el secreto
industrial como la caja fuerte
para su información confidencial.
Y a pesar de conocer ya todos los
detalles sobre esta figura jurídica
regulada bajo la Ley de Propiedad
Industrial, recuerden la importan-
cia de obtener la asesoría adecua-
da antes de tomar alguna decisión
que pueda poner en riesgo su
patrimonio.
Es socio de Avahlegal y director de la oficina Guadalajara de dicha firma. Dedicado a la propiedad
intelectual desde 1993, ha enfocado su área de práctica en el litigio y consultoría en esta materia
al igual que en Competencia Económica siendo reconocido por diversas publicaciones nacionales
e internacionales como uno de los practicantes líderes en su ramo.
Es asociadaenAvahlegalGuadalajaray encabezala prácticade Derecho Corporativo de esaoficina.
Elias Ríos
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  • 1.
  • 3. MAYO/JUNIO 2015 OPCIONES 43 Ý on más de 100 años en el mercado, la receta del fa- moso refresco de cola aún es única ya que gracias a una adecuada estrategia de protección, sus cientos de competi- dores no la han logrado descifrar y porende,tampocodesbancarcomo poseedora del lugar de mayor privi- legio en el mercado. Lo mismo podemos decir de otros productos, donas, pollo frito, hamburguesas entre otros de la in- dustria alimentaria. Muchos chefs, cocineros, imitadores y amas de casa han tratado de descifrar todas estas recetas con el uso de ingeniería inversa y sin embargo, nadie lo ha logrado. Además de algunas recetas de alimentos y bebidas, existen otro tipo de “recetas”o fórmulas, cuyos creadores se esfuerzan por prote- ger, tales como los algoritmos de búsqueda que utiliza el buscador más conocido en la web. Las empresas anteriores y muchas otras más generan y tra- Uno de los derechos que gozan los poseedores de secretos industriales, es que pueden perseguir judicialmente a quienes de manera ilícita divulguen o traten de obtener información protegida. Ô¿ ·³°±®¬¿²½·¿ ¼» °®±¬»¹»® ´±- -»½®»¬±- ·²¼«-¬®·¿´»- Û´3¿- Î3±- § Ô·²¼¿ Ü¿²±²
  • 4. 201544 bajan con base en información confidencial, la cual les da una ventaja competitiva en su mer- cado y es precisamente por ello, por la ventaja competitiva, que la protección de la confidencialidad es indispensable. Y ¿cómo proteger esa informa- ción? Bueno, es conocido que in- ternacionalmente existen diversas leyes que otorgan protección a las creaciones autorales, a las inven- ciones, en pocas palabras, a los frutos de la actividad intelectual de las personas y que pueden eng- lobarse en el término Propiedad Intelectual. Así es como surge la regulación de las patentes, de los diseños industriales, de los mode- los de utilidad y de los derechos de autor, entre otros. Sin embargo, no siempre algu- na de dichas figuras es la idónea para proteger información confi- dencial ya que tarde o temprano, la información termina en el do- minio público, disponible para los ojos de cualquier persona. Porelloesqueesasmismasleyes reconocensolucionesalternas para la protección de la información confidencial, en México específi- camente, los secretos industriales, regulados actualmente por la Ley de la Propiedad Industrial. Existentrescaracterísticasdesta- cablesdelossecretosindustriales:la primera, se protegen sin necesidad de registro; la segunda, su protec- ción no está limitada por el tiempo. Si la información permanece en secreto por años, décadas o inclu- so siglos, gozará de protección; y finalmente que la información esté contenida en documentos, medios electrónicos, magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o en general,encualquiermedioobjetivo de almacenamiento. Ahora bien, la información debe relacionarse con ciertas propiedades de los productos o los servicios para que pueda ser susceptible de protección, tales como (i) su naturaleza, carac- terísticas o finalidades; (ii) los métodos o procesos de su produc- ción o prestación, y (iii)los medios o formas para su distribución o comercialización. Muchos se preguntarán ¿cómo saber sí el secreto industrial es el método idóneo para proteger mi información? La verdad es que no hay una respuesta correcta, todo depende de qué se busca proteger, eltipo de información y lasdesven- tajas de que en algún momento se haga pública. Algunos de los beneficios a considerar son: (i) la duración es ilimitada; (ii) los requisitos son menos rígidos que por ejemplo, los de patentes que necesariamente deben contar con elementos deno- vedad y actividad inventiva; (iii) el poseedor obtiene derechos inter- nacionalmente reconocidos (por los países involucrados); (iv) su licenciamiento es muy flexible. No obstante, hay que considerar tam- bién que pueden ser descubiertos legalmente mediante ingeniería inversa y que el costo de mantener la confidencialidad es incierto y puede llegar a ser muy alto. Ahora que ya sabemos qué son los secretos industriales, los El artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) esta- blece que se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confiden- cial, que le signifique obtener o mantener una ventaja com- petitiva o económica frente a terceros en la realización de ac- tividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los me- dios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el accesorestringido a la misma.
  • 5. MAYO/JUNIO 2015 OPCIONES 45 requisitos para optar por ellos como medio de protección, sus pros y contras, hablemos sobre quiénes pueden utilizar este medio de protección y los derechos que obtienen al elegirlo. Cualquier persona física o mo- ral que desarrolle información que cumpla con los requisitos necesa- rios, podrá elegir dicho esquema para salvaguardar la confidencia- lidad de su información. Dicha persona tiene el dere- cho de transmitir o autorizar el uso de su secreto a terceros, quienes tendrán la obligación de no divulgarlos. La forma de “obligar” a estas terceras perso- nas autorizadas es mediante la celebración de un convenio de confidencialidad. Uno de los derechos que gozan los poseedores de secretos indus- triales, es que pueden perseguir judicialmente a quienes de ma- nera ilícita divulguen o traten de obtener la información protegida. Esto incluye a las personas que por su trabajo tienen acceso a secretos industriales, están cons- cientes de su confidencialidad y aun así la divulgan; asimismo a las personas que busquen con- tratar a alguien que por alguna relación laboral anterior conoce información protegida bajo el secreto industrial, con el fin de obtener dicha información.Estos infractores enfrentan graves con- secuencias que pueden ir desde multas de hasta diez mil días de salario mínimo y pago de daños y perjuicios hasta penas de dos a seis años de prisión. Resulta más claro ahora el por qué tantas compañías multimi- llonarias han elegido el secreto industrial como la caja fuerte para su información confidencial. Y a pesar de conocer ya todos los detalles sobre esta figura jurídica regulada bajo la Ley de Propiedad Industrial, recuerden la importan- cia de obtener la asesoría adecua- da antes de tomar alguna decisión que pueda poner en riesgo su patrimonio. Es socio de Avahlegal y director de la oficina Guadalajara de dicha firma. Dedicado a la propiedad intelectual desde 1993, ha enfocado su área de práctica en el litigio y consultoría en esta materia al igual que en Competencia Económica siendo reconocido por diversas publicaciones nacionales e internacionales como uno de los practicantes líderes en su ramo. Es asociadaenAvahlegalGuadalajaray encabezala prácticade Derecho Corporativo de esaoficina. Elias Ríos Linda Danon