2. INTRODUCCIÓN
En el mercado mundial con el avance de la tecnología y las nuevas formas de pirateo la
propiedad intelectual ha tomado una gran significación en los años recientes. Los dueños de
tecnología del primer mundo, el mundo desarrollado, en especial los estadounidenses,
presionaron recientemente para obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y
relativamente uniforme, es esa su piedra de toque en pro de obtener un tratamiento
singularmente equitativo en el sistema global del comercio que emerge
3. CONTINUANDO…
Sin embargo, la posibilidad de añadir a la protección
jurídica de estos software de computo en la rama
legal del derecho, más directamente en el de la
propiedad intelectual y específicamente en las
normas relacionadas a los autores, llegan dictadas
en base a consideraciones de oportunidad, pues
dada la magnitud económica de los intereses que
entran al juego entre los que cabe mencionar la
posible conservación de la industria nacional frente
a la arremetida extranjera, la la protección de una
obra cuya producción y elaboración requiere un
vasto esfuerzo de inversión, investigación, difusión y
posterior comercialización, por sobre todo la
evidente necesidad de una conjunta regulación
internacional de reglamentaciones
4. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
El derecho de autor pertenece a la rama del derecho denominada "propiedad intelectual", la
cual a su vez incorpora el derecho sobre las creaciones nuevas - patentes, diseños industriales,
modelos de utilidad y secretos industriales-, signos distintivos -marcas de producto o servicio,
nombres y avisos comerciales y denominaciones de origen- y la represión a la competencia
desleal. El maestro David Rangel Medina ha señalado que "al conjunto de los derechos
resultantes de las concepciones de la inteligencia y del trabajo intelectual, contemplados
principalmente desde el aspecto del provecho material que de ellos puede resultar
acostumbrase darle la denominación genérica de propiedad intelectual o las denominaciones
equivalentes propiedad inmaterial, bienes jurídicos inmateriales y derechos intelectuales."
5. CONCLUSIONES
En los inicios de la comercialización de ordenadores, precisamente en los años setenta, tan
solo el 30% del capital que se destinaba a desarrollar la industria informática era destinado al
software, mientras que el restante 70% al hardware.
Al convertirse el software en un objeto separado de comercialización y empezarse a notar la
vulnerabilidad respecto a la facilidad con la que podía hacerse una copia a bajo costo, es allí
donde empezó la necesidad de protección de este.
Si nos referimos a derecho de autor o propiedad industrial en el Perú es regulado por el
decreto legislativo nº822 “ley de derechos de autor”