2. DESARROLLO DEL TEMA: LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
El derecho de autor pertenece a
la rama del derecho
denominada "propiedad
intelectual", la cual a su vez
incorpora el derecho sobre las
creaciones nuevas - patentes,
diseños industriales, modelos
de utilidad y secretos
industriales-, signos distintivos
-marcas de producto o servicio,
nombres y avisos comerciales y
denominaciones de origen- y la
represión a la competencia
desleal
3. ¿Cuál es el mejor modo de proteger la propiedad
intelectual del software?
En los derechos de autor, la
protección de la idea se realiza de
forma automática desde el momento
en el que ésta se ha creado, sin
necesidad de registro o trámite
alguno -sin perjuicio del interés en
registrar para obtener mayores
efectos probatorios-
La protección de los derechos de
autor no requiere de coste alguno, al
menos mientras no se tenga que
ejercitar algún derecho.
La protección de los derechos de
autor surte efectos hasta setenta años
después del fallecimiento del autor
Como contrapartida, pequeñas
partes de las obras de derecho de
autor pueden ser utilizadas previo
reconocimiento de las mismas
4. SOBRE PROTECCIÓNJURÍDICADEL SOFTWARE
La industria de las tecnologías de la información (TI) es uno
de los grandes motores del desarrollo tecnológico moderno.
La tecnología de la información es un cúmulo de
conocimiento científico y tecnológico ocurrido en los
últimos 200 años, que esencialmente se expresan en dos
áreas: hardware y software
La industria TI es muy intensiva en el desarrollo y
explotación de conocimiento conducente a la creación y/o
mejoramiento de tecnología, por lo que la gestión y
administración de la propiedad intelectual es crítica para
sus integrantes
5. . Adquirir los derechos intelectuales de la creación es crucial para
una pequeña compañía de software que lucha por ingresar con una
propuesta única e innovadora en la mencionada cadena de valor.
La creación, registro y protección de la propiedad intelectual debe
estar incorporada de la forma más robusta posible en el quehacer de
la empresa, quien debe velar por gestionar y administrar estos activos
de la manera más eficiente según su estrategia corporativa.
El pequeño problema estriba en que el código fuente de un software
no es sujeto directo de registro de patentamiento, sino que su
protección inicial, de acuerdo a la legislación chilena, corresponde al
derecho de autor, que es una figura de resguardo distinta.
6. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS
COMPUTACIONALES
La demanda de protección para el programa computacional, software o soporte lógico4,
en la década del sesenta no era considerada, ya que los fabricantes de equipos producían
su propio software, el cual sólo podía ser utilizado en los computadores que construían
En los inicios de la comercialización de computadores en los años setenta, sólo el
30% del capital destinado a desarrollar la industria informática se destinaba al
software, y el 70% al hardware.
Precisamente, al pasar el software a ser un objeto separado de comercialización, y al
presentar vulnerabilidad frente a su facilidad de copia a bajo costo, se generó la necesidad
de su protección
7. PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
COMPUTACIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO DE
AUTOR.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
El primer antecedente de protección de los programas de computación
en nuestro país data del año de 1984, fecha en el que se publicó el
"Acuerdo 114 de la Secretaría de Educación Pública". para lo cual se
había determinado previamente en el “Acuerdo 114”, que el material de
depósito en estos casos lo constituiría cualquier formato en que el
programa fuera materializado, pero que se podrían presentar las
primeras 10 y últimas 10 hojas del programa en código fuente o código
objeto.
8. CATEGORIAS DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS
DE AUTOR
Abarca las obras literarias y artísticas,
tales como las novelas, los poemas y
las obras de teatro, las películas,
las obras musicales, las obras de arte,
como
los dibujos, pinturas, fotografías y esc
ulturas, y los diseños arquitectónicos.
En inglés, a diferencia de los demás
idiomas europeos, el derecho de autor
se conoce con el nombre
de “copyright”. El término copyright
tiene que ver con actos fundamentales
que, en lo que respecta a creaciones
literarias y artísticas, solo pueden ser
efectuados por el autor o con su
autorización.
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
“La propiedad industrial se entiende en
su acepción más amplia y se aplica no
solo a la industria y al comercio
propiamente dichos, sino también al
dominio de las industrias agrícolas y
extractivas de todos los productos
fabricados o naturales, por ejemplo:
vinos, granos, hojas de tabaco, frutos,
animales, minerales, aguas minerales,
cervezas, flores, harinas”.
Al tratarse de un tipo de propiedad
intelectual, ésta guarda una estrecha
relación con creaciones del ingenio
humano como las invenciones y los
dibujos y modelos industriales. Las
creaciones estéticas que determinan
la apariencia de productos
industriales.
9. CON
CLUS
IONE
S
Las nuevas tecnologías han permitido la existencia de obras digitales,
caracterizadas por su desmaterialización, la posibilidad de
comprimirse y alterarse, de circular por redes computacionales, de ser
reproducidas fielmente infinidad de veces sin dañar el original, y por
ser usadas en forma interactiva.
La generalidad de los ordenamientos que se refieren a la protección de
obras digitales, consideran a los programas computacionales como
obras protegibles por el Derecho de Autor. Sin embargo, pese a ser la
alternativa más aceptada por la doctrina, se formulan algunas
objeciones que motivan la búsqueda de una protección sui generis
Se puede concluir que la Propiedad Industrial Busca proteger los
derechos de invención y comercial, como garantía a la patentes y
marcas, de índole industrial y comercial.
La propiedad industrial es el derecho que tienen los inventores y
comerciantes, para resguardar los derechos, producto de su intelecto y
producción comercial.