7. INFRACCIONES LEVES
Art.44 15/1999 de 13 de diciembre.
No registrar ficheros en la AEPD.
No informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos.
12. INFRACCIONES GRAVES
Recabar datos sin el consentimiento de los afectados.
Vulneración del deber de secreto.
Obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos ARCO.
13. INFRACCIONES GRAVES
Recabar datos sin el consentimiento de los afectados.
Vulneración del deber de secreto.
Obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos ARCO.
Incumplimiento del deber de información de obtención de datos
por otros medios.
14. INFRACCIONES GRAVES
Recabar datos sin el consentimiento de los afectados.
Vulneración del deber de secreto.
Obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos ARCO.
Incumplimiento del deber de información de obtención de datos
por otros medios.
Ficheros sin las medidas de seguridad previstas en la LOPD.
17. INFRACCIONES MUY GRAVES
Recogida de datos de forma fraudulenta.
Tratar o ceder datos especialmente protegidos salvo si la Ley lo
autoriza.
18. INFRACCIONES MUY GRAVES
Recogida de datos de forma fraudulenta.
Tratar o ceder datos especialmente protegidos salvo si la Ley lo
autoriza.
No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal
cuando existiese un previo requerimiento del Director de la
Agencia Española de Protección de Datos para ello.
19. INFRACCIONES MUY GRAVES
La transferencia internacional de datos a países que no
garanticen la seguridad de los datos sin autorización del Director
de la AEPD.
21. PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las
graves a los dos años y las leves al año.
22. PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las
graves a los dos años y las leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.