Veremos qué es un procedimiento sancionador.
¿Qué fases lo componen?
Y cómo actuar ante él.
Diapositivas pertenecientes al hangout de Febrero de 2014
https://plus.google.com/u/0/events/cqljc7k46cmjmmjt185h1rojilo
1. ¿QUÉ ES UNA SANCIÓN?
Art. 183 LGT:
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o
culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas
y sancionadas como tales en esta u otra ley.
2. ¿QUÉ ES UNA SANCIÓN?
Art. 183 LGT:
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o
culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas
y sancionadas como tales en esta u otra ley.
Pueden ser leves, graves o muy graves.
3. ¿QUÉ ES UNA SANCIÓN?
Art. 183 LGT:
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o
culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas
y sancionadas como tales en esta u otra ley.
Pueden ser leves, graves o muy graves.
Existe una serie de infracciones susceptibles de sanción
4. FASE DE INICIACIÓN
Hemos recibido una notificación y nos informan del inicio de un
procedimiento sancionador.
5. FASE DE INICIACIÓN
Hemos recibido una notificación y nos informan del inicio de un
procedimiento sancionador.
Se nos informa de: Persona a la que se dirige, hechos, órgano
competente y nuestros derechos.
6. FASE DE INICIACIÓN
Hemos recibido una notificación y nos informan del inicio de un
procedimiento sancionador.
Se nos informa de: Persona a la que se dirige, hechos, órgano
competente y nuestros derechos.
La falta de alguno de esos puntos puede invalidar el acto
administrativo.
7. FASE DE INSTRUCCIÓN
Es una fase que se inicia de oficio y contemporánea a la
comunicación.
8. FASE DE INSTRUCCIÓN
Es una fase que se inicia de oficio y contemporánea a la
comunicación.
Nosotros no intervenimos en el procedimiento.
9. FASE DE INSTRUCCIÓN
Es una fase que se inicia de oficio y contemporánea a la
comunicación.
Nosotros no intervenimos en el procedimiento.
Puede dar como resultado una sanción o no.
10. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS
Terminada la instrucción se nos da la posibilidad de alegar.
11. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS
Terminada la instrucción se nos da la posibilidad de alegar.
Duración de 15 días.
12. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS
Terminada la instrucción se nos da la posibilidad de alegar.
Duración de 15 días.
Si no se presentan alegaciones.
13. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS
Terminada la instrucción se nos da la posibilidad de alegar.
Duración de 15 días.
Si no se presentan alegaciones.
Si se presentan alegaciones.
16. RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Si existen motivos para sancionar...
Se debe informar de los medios de recurso y ante quién recurrir
Se debe incluir una propuesta de liquidación.
17. RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Si existen motivos para sancionar...
Se debe informar de los medios de recurso y ante quién recurrir
Se debe incluir una propuesta de liquidación.
Reducción del 30% si no hay recurso
18. RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Si existen motivos para sancionar...
Se debe informar de los medios de recurso y ante quién recurrir
Se debe incluir una propuesta de liquidación.
Reducción del 30% si no hay recurso
Reducción del 25% si se realiza en periodo voluntario.