Este mes definiremos que es el despido y explicaremos los tipos de despidos que existen en España.
Diapositivas pertenecientes al hangout de Septiembre de 2014
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2. ¿QUÉ ES EL DESPIDO?
El despido es el acto por el cual el empresario da por finalizado
un contrato de forma unilateral.
3. ¿QUÉ ES EL DESPIDO?
El despido es el acto por el cual el empresario da por finalizado
un contrato de forma unilateral.
Hay varios tipos de despido: disciplinario, por causas técnicas o
por causas económicas.
4. ¿QUÉ ES EL DESPIDO?
El despido es el acto por el cual el empresario da por finalizado
un contrato de forma unilateral.
Hay varios tipos de despido: disciplinario, por causas técnicas o
por causas económicas.
Está contemplado en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
6. EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Está regulado por el Art. 54 del Estatuto de los trabajadores.
Es el tipo de despido que se produce cuando se comete alguna
acción que el convenio colectivo o el estatuto de los trabajadores
sanciona.
7. EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Está regulado por el Art. 54 del Estatuto de los trabajadores.
Es el tipo de despido que se produce cuando se comete alguna
acción que el convenio colectivo o el estatuto de los trabajadores
sanciona.
Se debe realizar mediante carta de despido y no requiere de un
preaviso (Art. 55)
8. EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Está regulado por el Art. 54 del Estatuto de los trabajadores.
Es el tipo de despido que se produce cuando se comete alguna
acción que el convenio colectivo o el estatuto de los trabajadores
sanciona.
Se debe realizar mediante carta de despido y no requiere de un
preaviso (Art. 55)
Se debe entregar liquidación y carta de despido en el momento
de la comunicación.
9. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
Está regulado por el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
10. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
Está regulado por el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de las causas se encuentra la ineptitud del trabajador,
falta de adaptación, despidos colectivos, faltas de asistencia o
por falta de dotación presupuestaria.
11. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
Está regulado por el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de las causas se encuentra la ineptitud del trabajador,
falta de adaptación, despidos colectivos, faltas de asistencia o
por falta de dotación presupuestaria.
Como en el caso anterior, se requiere carta de despido y entrega
de liquidación en el despido.
12. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
Está regulado por el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de las causas se encuentra la ineptitud del trabajador,
falta de adaptación, despidos colectivos, faltas de asistencia o
por falta de dotación presupuestaria.
Como en el caso anterior, se requiere carta de despido y entrega
de liquidación en el despido.
Se establece un periodo de preaviso de 15 días.
13. EFECTOS DEL DESPIDO
Después de definir lo que es el despido.
Ahora explicaremos los distintos tipos de despidos que existen.
15. DESPIDO PROCEDENTE
Se entiende por despido procedente cuando un despido se
realiza conforme a la Ley.
Sus efectos son que la liquidación ofrecida al trabajador será
definitiva.
17. DESPIDO IMPROCEDENTE
Está regulado por el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se incumple algún artículo del Estatuto de los
Trabajadores, o bien se ha vulnerado algún otro Derecho del
trabajador, el despido se considera improcedente.
18. DESPIDO IMPROCEDENTE
Está regulado por el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se incumple algún artículo del Estatuto de los
Trabajadores, o bien se ha vulnerado algún otro Derecho del
trabajador, el despido se considera improcedente.
El empresario puede optar por readmitir al trabajador o ofrecerle
una indemnización de 33 días por año trabajador con un máximo
de 24 meses.
19. DESPIDO IMPROCEDENTE
Si la antigüedad del contrato o de la relación laboral es anterior a
febrero de 2012 (Reforma Laboral RD-Ley 3/2012) se deberán
abonar 45 días por año trabajado hasta la fecha de entrada en
vigor (11 de febrero de 2012)
21. DESPIDO NULO
El despido nulo debe ser sentenciado por un Tribunal en todo
caso.
Puede darse en varios supuestos:
a)Discriminación prohibida por la Constitución o la Ley.
b)Durante algún periodo de suspensión protegido por el Estatuto
de los Trabajadores
c)Trabajadoras embarazadas
d)Víctimas de violencia de género
e)Después de reintegrarse al finalizar un periodo de suspensión.
22. DESPIDO NULO
Si se justifica, puede declararse despido no nulo, y por lo tanto
improcedente.