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LEY DE
DELITOS
INFORMÁTICO
S
SECCIÓN: M1
GRUPO: 1
 Artículo 3. Cuando alguno de los delitos previstos en la
presente Ley se cometa fuera del territorio de la
República, el sujeto activo quedará sometido a sus
disposiciones si dentro del territorio de la República se
hubieren producido efectos del hecho punible, y el
responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o
ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales
extranjeros.
 Artículo 4. Las sanciones por los delitos previstos en
esta Ley serán principales y accesorias.
• Las sanciones principales concurrirán con las penas
accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí,
de acuerdo con las circunstancias particulares del
delito del cual se trate, en los términos indicados en la
presente Ley.
 Artículo 5. Cuando los
delitos previstos en esta
Ley fuesen cometidos por
los gerentes,
administradores, directores
o dependientes de una
persona jurídica, actuando
en su nombre o
representación, éstos
responderán de acuerdo
con su participación
culpable.
 La persona jurídica será
sancionada en los términos
previstos en esta Ley, en
los casos en que el hecho
punible haya sido cometido
por decisión de sus
órganos, en el ámbito de su
actividad, con sus recursos
sociales o en su interés
exclusivo o preferente.
 ACCESO INDEBIDO
Artículo 6. Toda persona que sin la
debida autorización o
excediendo la que hubiere
obtenido, acceda, intercepte,
interfiera o use un sistema que
utilice tecnologías de información,
será penado con prisión de uno a
cinco años y multa de diez a
cincuenta unidades tributarias.
 Art. 7. Todo aquel que con
intención destruya, dañe,
modifique o realice cualquier
acto que altere el
funcionamiento o inutilice un
sistema que utilice tecnologías
de información o cualesquiera
de los componentes que lo
conforman, será penado con
prisión de cuatro a ocho años y
multa de cuatrocientas a
ochocientas unidades
tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien
destruya, dañe, modifique o inutilice
la data o la información contenida en
cualquier sistema que utilice
tecnologías de información o en
cualesquiera de sus componentes.
La pena será de 5 a 10 años de
prisión y multa de 500 a 1.000
unidades tributarias, si los efectos
se realizaren mediante la creación,
introducción o transmisión
intencional, por cualquier medio, de
un virus o programa análogo.
 Artículo 8. Si el delito previsto en el artículo anterior se
cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la
pena correspondiente según el caso, con una reducción
entre la mitad y dos tercios.
 Artículo 9. Las penas previstas en los
artículos anteriores se aumentarán
entre una tercera parte y la mitad,
cuando los hechos allí previstos o sus
efectos recaigan sobre cualesquiera de
los componentes de un sistema que
utilice tecnologías de información
protegido por medidas de seguridad,
que esté destinado a funciones
públicas o que contenga información
personal o patrimonial de personas
naturales o jurídicas.
 Artículo 10. Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice
equipos, dispositivos o programas, con el propósito de
destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier
sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca
o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será
penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a
seiscientas unidades tributarias.
 Artículo 11. Toda persona que indebidamente obtenga, revele o
difunda la data o información contenidas en un sistema que
utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus
componentes, será penada con prisión de tres a seis años y
multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. La pena
se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el
presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de
beneficio para sí o para otro.
 El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en
peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación
de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las
personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la
revelación de las informaciones de carácter reservado.
 Artículo 12. Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o
elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema
que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine
datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento
inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades tributarias.
 Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o
para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un
tercio y la mitad.
 El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un
perjuicio para otro.
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Ley De Delitos Informáticos

  • 2.  Artículo 3. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
  • 3.  Artículo 4. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y accesorias. • Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.
  • 4.  Artículo 5. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.  La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
  • 5.  ACCESO INDEBIDO Artículo 6. Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
  • 6.  Art. 7. Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes. La pena será de 5 a 10 años de prisión y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias, si los efectos se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
  • 7.  Artículo 8. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
  • 8.  Artículo 9. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
  • 9.  Artículo 10. Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 10.  Artículo 11. Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.  El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
  • 11.  Artículo 12. Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.  Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.  El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.